Decisión nº -PJ0822012000305 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoFijación De Oblig. Aliment. Y Regimén De Visita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2012-000179

RESOLUCION: PJ0822012000305

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 13/03/12, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: A.J.O.C. y Y.D.C.Z.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.906.351 y 14.927.732, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Comparecen ambas partes el primero de los mencionados debidamente asistido de la ciudadana: E.C.V., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 146.967. La segunda de las identificadas sin asistencia de abogado por lo cual se le manifesto el derecho que tiene a estar asistida de abogado, manifestando su deseo de querer seguir la mediación sin la asistencia del profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: Y.D.C.Z.O., como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 01050134270134275349 del Banco Mercantil C.A. La referida suma de dinero la cancelara en forma mensual y a partir de los primeros cinco días del mes de Abril 2012. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Enero como BONO VACACIONAL, mediante depósitos realizados en la Cuenta de Ahorros arriba indicada y adicionales a lo correspondiente a Obligación de Manutencion. Esta suma se le entrega al hijo por cuanto en los actuales momentos el mismo no se encuentra estudiando por su corta edad. Goza igualmente la hija de PLAN VACACIONAL realizado por la empresa SIDOR para los hijos de los trabajadores de la misma. La madre se compromete a cancelar para su hijo lo correspondiente al Cuidado Diario cuando consiga trabajo, ya que no quiere utilizar las guarderías que ofrece la empresa SIDOR que las pagaría en su totalidad. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hijo para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 01050134270134275349 del Banco Mercantil C.A y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Igualmente en el referido mes, el niño involucrado en la presente solicitud goza del beneficio de BONO DE JUGUETES entregado por la empresa SIDOR que el padre se obliga a entregar al mismo, previo la firma por parte de la madre obligada del recibo en señal de haberlo recibido para su hijo. Por cuanto existen en el hogar del padre juguetes y ropa del niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este se compromete a entregarle una moto pequeña que tiene en su casa a los fines de que el niño la utilice. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a su hijo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten su hijo para su mejor desarrollo. Dicha suma se refiere a lo no cubierto por la Póliza de seguro que disfruta el niño como hijo de trabajadores de las empresas SIDOR. QUINTO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hijo del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días viernes, sábados y domingos cada quince (15) días, debiendo recogerlo en el hogar materno a las cuatro de la tarde (04:00 Pm) y regresarla el domingo a las seis de la tarde (06:00 pm) al hogar materno. El padre se comunicara con la madre vía mensaje de texto por el celular que posee la madre, con suficiente tiempo a los fines de ponerse de acuerdo del sitio y la hora en la cual pasara a recoger al niño. SEXTA: El día del padre, podrá el padre pasarlo con su hijo, retirándolo del hogar materno el día de los padres y lo regresa en la tarde del mismo día. El padre podrá recoger en el hogar materno a su hijo los dias miércoles a partir de las dos de la tarde (2.00 pm) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) del mismo día. SEPTIMA: Respecto al periodo vacacional escolar, será dividido entre ambos padres por periodos iguales, es decir, que a partir del quince (15) de julio corresponderá al padre hasta el treinta (30) de julio disfrutar de la compañía de su hijo y del primero de agosto (01) hasta el quince (15) de agosto corresponderá a la madre, el cual cada año será alternado en la forma prevista en la presente y el próximo año en forma viceversa. NOVENA: Con relación a las festividades del mes de Diciembre, el padre tendrá derecho a retirar para compartir con su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno el día 24 de diciembre a las nueve de la mañana (900 am) y regresarla el día siguiente a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Y los 31 de Diciembre y 01 de Enero le tocara a la madre y así sucesivamente. DECIMA: Con relación al asueto de carnaval y semana santa del 2013, el niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá íntegramente con su madre, y los correspondientes a semana santa con su padre, y así también alternando cada año, el padre debe retirarla del hogar a las nueve de la mañana (900 am) del primer día de asueto y regresarlo al hogar día a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del ultimo día de asueto Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G..

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