Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000951

ASUNTO: RP11-P-2014-000951

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. D.M. y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Especial de entrega de Vehiculo, en el presente asunto arriba numerado con el Nº RP11-P-2014-000951, realizada por el ciudadano J.J.R.O.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El abogado asistente Abg. L.F.L., el solicitante J.J.R.O. y el Fiscal del Ministerio Publico Abg. C.B.. Seguidamente el impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: Señor juez, solicito que he haga la entrega del vehiculo ya que este es mi medio de trabajo, consigno en este acto acta compromiso, suscrita por la jefa de la unidad de bienes Nacionales, Es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al Abogado Asistente L.F.L., quien expone: Con el debido respeto ratifico la solicitud del vehículo de las siguientes características; MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Caprice; TIPO: Ranchera; AÑO: 1.990; Color: Rojo; PLACAS: AH412UA; SERIAL DE MOTOR: HAV113487; SERIAL DE CARROCERIA: 1N35HAV113487, tal solicitud lo hago de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; le solicito a este Juzgador, que tome en consideración que este vehículo es fundamental para mi representado, ya que es su medio de subsistencia porque es el transporte utilizado para seguir con su trabajo y al no tenerlo a su disposición que es mi ayuda para mantenerme con los estudios. Por lo antes expuesto e invocando el artículo 293 del COPP, solicito respetuosamente la entrega del mismo, y en razón de que no presenta ninguna requisitoria ante los cuerpos policiales y se puede demostrar la legitimidad de la propiedad vehiculo y su tradición legal, es por lo que pido se me haga la entrega plena o en su defecto se me de en guardia y custodia, Así mismo, en caso de acordarse la entrega del vehículo, solicito se me entreguen los documentos originales. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de fecha 11-12-2013, en la cual se le niega el vehiculo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Caprice; TIPO: Ranchera; AÑO: 1.990; Color: Rojo; PLACAS: AH412UA; SERIAL DE MOTOR: HAV113487; SERIAL DE CARROCERIA: 1N35HAV113487. Ahora bien, vista el acta compromiso presentada por el solicitante no me opongo a lo que a bien disponga el Tribunal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Cursa a la presente causa Solicitud de entrega del vehiculo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Caprice; TIPO: Ranchera; AÑO: 1.990; Color: Rojo; PLACAS: AH412UA; SERIAL DE MOTOR: HAV113487; SERIAL DE CARROCERIA: 1N35HAV113487, a nombre del ciudadano: J.J.R.O., titular de la cedula de Identidad Número V- 18.215.929, de fecha 28/02/13, identificado con el Nº 101100448456, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; dicha solicitud la hace asistido por el Abogado L.F.L.. Así mismo, el C.d.E. de fecha 17-11-2013, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde se concluye, que el serial identificativo del motor del vehiculo en su estado original, Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante J.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 18.215.929, con las siguientes características MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: Caprice; TIPO: Ranchera; AÑO: 1.990; Color: Rojo; PLACAS: AH412UA; SERIAL DE MOTOR: HAV113487; SERIAL DE CARROCERIA: 1N35HAV113487, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, así como ponerlo a la Orden del Ministerio Publico cada vez que este lo requiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Sucre, ubicado en Queremene, Municipio A.M.d.E.S.. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al archivo central. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero De Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. D.M.

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