Decisión nº 31 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).

  1. y 154°

    Expediente: 13813.-

    Parte demandante:

    O.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.080.943.-

    Parte demandada:

    D.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.366.616.-

    Motivo: Pensión de alimentos.-

    Fecha de entrada: 12 de abril de 2013.-

    Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2013, presentado por el abogado en ejercicio J.F.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana O.C., ya identificada, en el cual solicitó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre sueldo o salario, caja de ahorros, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, intereses de fideicomiso, retroactivos, bonos ordinarios y extraordinarios, prestaciones sociales y adelanto de prestaciones y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano D.J.R.P., como empleado de la Empresa Nacional de Transporte C.A.

    Ahora bien, estatuye el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

    Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

    La normativa in comento, prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).

    Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha establecido: “…En cuanto al Periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama…”. Sentencia, SCS, Sala Especial Agraria, 04 de junio de 2004, Ponente Conjuez Dra. N.V.d.E., Exp. N° 03-0561, S. RC. N° 0521.

    En tal sentido, observa esta sentenciadora de las circunstancias fácticas esgrimidas en el escrito de solicitud de medida, así como de los instrumentos anexos a la pieza principal y a la pieza de medida, tales como copia del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos D.J.R. y O.M.C., Constancias de Residencias, e informes médicos emanado del Centro Integral de la Familia, presume esta Jueza que en el caso bajo examen, se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo, considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

    Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la manutención de la actora, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:

    Medida de Embargo Preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de los siguientes conceptos:

    Sueldo o salario, caja de ahorros, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, intereses de fideicomiso, retroactivos, bonos ordinarios y extraordinarios, prestaciones sociales y adelanto de prestaciones y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano D.J.R.P., como empleado de la Empresa Nacional de Transporte C.A.-

    Todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la manutención de la actora. Así se decide

    Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio A.A. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

    Con relación a la solicitud de nombramiento de correo especial, no hace falta pronunciamiento de este tribunal, toda vez que la misma se le será entregada a la parte para su ejecución.

    Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión del escrito donde las solicita y de esta resolución donde las provee.

    Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Jueza Provisoria

    Dra. I.C.V.R.

    La Secretaria

    Abog. María Rosa Arrieta Finol

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número __________, y se ofició bajo el número _______-2013.

    La Secretaria

    Abog. María Rosa Arrieta Finol

    ICVR/MRAF/gr.-

    Exp. 13813.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    AL

    JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO A.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

    HACE SABER:

    Que en el juicio que por Pensión de Alimentos, sigue la ciudadana O.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.080.943, en contra del ciudadano D.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.366.616; este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, decretó: Medida de Embargo Preventivo sobre el veinte por ciento (20%) de los siguientes conceptos Sueldo o salario, caja de ahorros, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, intereses de fideicomiso, retroactivos, bonos ordinarios y extraordinarios, prestaciones sociales y adelanto de prestaciones y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano D.J.R.P., como empleado de la Empresa Nacional de Transporte C.A., entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixto, primas domingos trabajados, prima por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardería, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, del detalle de sueldo. Todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la manutención de la actora. Déjese a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace saber que las cantidades de dinero retenidas con ocasión a la presente medida, deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Asimismo, se hace saber que el abogado en ejercicio Orlynid Atencio, F.L.U. y J.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.391, 40.907 y 27.590, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo, a los 16 días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Provisoria

    Dra. I.C.V.R.

    La Secretaria

    Abog. María Rosa Arrieta Finol

    ICVR/MRAF/gr.-

    Exp. 13813.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

    EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 16 de mayo de 2013.-

  2. y 154°

    Oficio Nro. ________-2013.-

    Exp. 13.813.

    Ciudadano (a) Juez (a):

    Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio A.A. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.-

    Su despacho.

    Anexo al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, Despacho de Comisión librado con motivo de la Medida de Embargo Preventivo, decretada en el juicio contentivo de Pensión de Alimentos, que sigue la ciudadana O.M.C.G., en contra del ciudadano D.J.R.P., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación

    Dra. I.C.V.R.

    -Jueza Provisoria-

    Anexo: lo indicado.

    Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.

    __________________________________________________________________

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