Decisión nº 70 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: O.C.V.D.M., venezolano, mayor de edad, comerciante independiente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.474, nacido en San I.A., Municipio A.P.S.d.E.M., en fecha ocho de mayo de 1957, domiciliada en Río Perdido Centro, Municipio A.P.S.d.E.M., debidamente asistida por la Abogada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Estado M.d.I.A.C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), E.R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.638, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.061, con domicilio en la ciudad de M.E.M., de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual a la niña que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, nacida en el Hospital Dr. A.J.U.d.T., Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M., de fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hija de F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.906, fallecida en fecha 17-08-1999, según acta de defunción que reposa en el Expediente Nº 0412 de este Tribunal, y su padre biológico el ciudadano J.A.D.V., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.121, quien fue privado de la P.P. por sentencia de fecha 22-02-2007, Expediente Nº 0412 dictado por este Tribunal de Protección. Según como consta en Acta de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, la cual se encuentra inserta al folio 32, del Acta Nº 221, Año: 1999, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Á.d.M.S.d.E.Z.. Que desde pequeña la niña ha convivido con ella y le ha dado el cuidado, la educación y la ha protegido, como si fuese su propia hija.--------------------La niña OMITIR NOMBRE, no ha sido antes adoptada, no existe vínculo consanguíneo con ella, ni ha sido tutora. Una vez cumplida la fase administrativa de adopción, tomando en consideración que la niña la identifica como madre, existe un lazo afectivo maternal entre su persona y ella, persistiendo el deseo de adoptarla como hija, es por lo que solicita la Adopción Plena e Individual de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------Vista la opinión favorable dada por la Abogada R.V.U., Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana O.C.V.D.M., por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (IDENA-Mérida).-----------------------------------------------------------------------------------------Certificado de Idoneidad a la ciudadana O.C.V.D.M., favorable a la adopción.----------------------------------------------------------------------------------------------Informe Integral de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.------ Certificado de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.----------- El Informe Médico. El Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana O.C.V.D.M., por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (IDENA-Mérida).----------------------- En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana O.C.V.D.M., plenamente identificada en autos, pretenden sobre la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo la niña se llamará “OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------------COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.----------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 5140

Ghuizap.-

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