Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002644

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI S.A.V.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: X.R.P., P.U.G., ROMÁS CARRILLO-BATALLA LUCAS, A.J. GAGO BERMÚDEZ, MAHA YABROUDI, FREDDY RUMBOS, YEVELYN M.D.C. y M.A.G.F.

PARTE OFERIDA: N.M.D.S.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha once (11) de julio de 2014; por los ciudadanos: NOSLEN TOVAR, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, quien asistió a la parte Oferida ciudadana N.M.D.S., cédula de identidad NºV-4.583.692 y YEVELYN M.D.C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente LABORATORIOS LETI S.A.V.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.2.114.418,78. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida N.M.D.S., cédula de identidad NºV-4.583.692, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.114.418,78), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, cláusula número 68 en cuanto a la bonificación por terminación de la relación laboral, prestaciones sociales artículo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, asignación póliza julio 2014 a junio 2015, bono de transporte, salario diario, ticket de alimentación, ticket de refrigerio, vacaciones, feriados en vacaciones, días de sueldo de vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización a título transaccional; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.114.418,78), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 09 de julio de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR