Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 155º

I

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.C.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.447.535 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.707.802 domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO D` J.M. y A.J. D` JESÙS PÈREZ, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.757, titular de la cédula de identidad 2.450.914 y el segundo con Inpreabogado (no identificado) y titular de la cédula de identidad número 10.105.204 domiciliados igualmente en la ciudad Mérida, estado Mérida.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO y DEPÓSITO.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La parte oferente ciudadana J.C.N.C., señaló que según documento protocolizado en fecha 23 de mayo de 2.011, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, es propietaria de un lote de terreno y el parcelamiento sobre el constituido, denominado “El Indio Parque Residencial”, ubicado en el sector denominado La Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Mérida; sobre el que se subrogó en una hipoteca de primer grado constituida a favor del ciudadano A.J.P.S., en fecha 12 de diciembre de 2.007, y la cual fue constituida hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 350.000). Que por cuanto el ciudadano A.J.P.S., se rehúso sin causa justificada a recibir el pago del capital y los correspondientes intereses; realizó oferta real de pago y depósito, mediante cheque de gerencia número 52016426, de fecha cuatro (4) de octubre de 2.012, emitido por el Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 370.636,06), a nombre del ciudadano A.J.P.S., a fin de que el Tribunal, lo ofrezca a dicho ciudadano en su condición de acreedor hipotecario. A este respecto, la parte demandada argumentó que no es acreedor hipotecario de la ciudadana J.C.N.C., ni a la inversa dicha ciudadana es deudora hipotecaria, toda vez que, la cualidad o legitimidad de ésta, se encuentra en entredicho al afirmar que es propietaria “de un lote de terreno y del parcelamiento sobre él construido denominado “El Indio parque residencial”, por existir contra ella y contra la empresa y verdadera deudora H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., antes identificada, una demanda en curso por simulación de la negociación antes reseñada en este mismo Tribunal en el expediente número 10.385. Señaló que ni la empresa deudora ni la anómala mandataria-oferente puede elegir ni imputar sin el consentimiento de su representado, al capital lo que dijo en el escrito de la oferta de “haber pagado intereses legales imputados al capital” pues esa conducta contraviene el artículo 1.303 del Código Civil. Que en el supuesto negado que dicha ciudadana tenga legitimidad para ofrecer, solo ofreció un pago parcial, que además no llenó los requisitos establecidos en la Ley para el pago con subrogación. Señaló finalmente, que como la verdadera y única deudora “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A.”, se ha resistido a pagarle, la deuda íntegra y líquida, anexó los cálculos de deuda hipotecaria. Así quedó trabada la litis.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto que riela al folio 64, se admitió demanda por oferta real de pago y depósito, interpuesta por la ciudadana J.C.N.C., en contra del ciudadano A.J.P.S..

En su escrito libelar la parte actora narró entre otros hechos los siguientes:

1) Que consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 23 de Mayo del 2011, inscrito bajo el número 2011.1871, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.9.1.387, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; Número 2011.1872, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.219, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1873, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.9.1.388, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1874, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.220, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1875, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.221, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011,número2011.1876, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.222, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1877, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.223, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1878, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.224, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1879, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.225, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1880, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.226, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1881, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.227, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1882, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.228, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1883, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.229, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1884, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.230, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1885, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.231, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1886, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Número 373.12.8.10.232, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1887, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.233, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1888, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.234, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1889, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.235, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1890, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.236, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1891, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.237, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1892, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.238, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1893, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.239, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.1894, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.8.10.240, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, es propietaria de un lote de terreno y el parcelamiento sobre él constituido, denominado El Indio Parque Residencial, ubicado en el sector denominado La Pedregosa, jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado

Mérida, el cual tiene una superficie total aproximada de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (27.703.90 Mts2).

2) Que de dicho parcelamiento “El Indio Parque Residencial” forman parte veintiséis (26) parcelas de terreno, las cuales adquirió según documento antes descrito, la cantidad de veinticuatro (24) parcelas de terreno signadas con los números 1A, 1B, 2A, 2B, 3A, 3B, 4A, 4B, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16B, 17A, 17B, 18 y 19 incluyendo la parcela para futura expansión.

3) Que en el documento de compra venta descrito en el párrafo anterior, se evidencia que sobre el inmueble en referencia, pesa una hipoteca de primer grado a favor del ciudadano A.J.P.S., hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 350.000) según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el número 03, protocolo primero, tomo quincuagésimo segundo, folios 12 al 22, cuarto trimestre.

4) Que en consecuencia, con la finalidad de materializar la venta se subrogó en la obligación existente, corriendo con la cláusula y obligaciones que corresponden a dicha hipoteca en el documento de su constitución, las cual se mantiene en las mismas condiciones. Recibiendo del anterior propietario ciudadano N.A.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.472.557, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de marzo del año 2006, anotada bajo el número14, Tomo A-9, de los libros allí llevados, domiciliada en esta ciudad de Mérida, todos los documentos que acreditaban los pagos realizados al ciudadano A.J.P.S., antes identificado los cuales fueron abonados a capital e intereses.

5) Que con la finalidad de honrar el compromiso que asumió, subrogándose en la hipoteca de primer grado existente, intentó en varias oportunidades pagar la obligación, al acreedor de la hipoteca y sus apoderados judiciales, resultando inútil e infructuoso, en consecuencia se le hizo llegar por medio de telegrama enviado por IPOSTEL de fecha 12 de Julio de 2011, el siguiente texto: “Le informo que di en venta el parcelamiento denominado “El Indio Parque Residencial”, la hipoteca que pesa sobre él será pagada por la nueva propietaria J.C.N. Colmenares…..”.

6) Que a finales del año 2011 y comienzos del presente año (2012), logró hacer contacto con el acreedor hipotecario ciudadano A.J.P.S., antes identificado, rehusándose éste sin causa alguna justificada a recibir el pago del capital y de los correspondientes intereses generados hasta la fecha (fecha de interposición de la demanda), por lo que a fin de evitar una demanda por incumplimiento de su obligación, indicó que consignaba en este acto, copia simple del Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, signado con el número 52016426 de fecha 4 de octubre de 2012, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 370.636,06) a nombre de A.J.P.S., que corresponde al pago de la obligación asumida. Señaló que dicha cantidad corresponde al pago del capital adeudado y de los intereses generados hasta el día 15 de octubre del año 2012.

7) Que la cantidad antes mencionada, se desglosa de la siguiente manera; consta en documento de fecha 12 de diciembre de año 2007, en la cláusula sexta: “Yo, N.A.H.R., antes plenamente identificado DECLARO: Que por cuanto mi representada “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A” ha recibido del ciudadano A.J.P.S., supra identificado, en calidad de préstamo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350.000), en nombre de mi representada constituyo a favor del ciudadano A.J.P.S., antes plenamente identificado, hipoteca de primer grado, por un año, con un interés del 12% anual, sobre la totalidad del terreno debidamente alinderado en este documento y el cual consiste en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (27.703,90 Mts2) y el parcelamiento que en él se construirá denominado “EL INDIO PARQUE RESIDENCIAL” y las mejoras que se construyan sobre el terreno o sobre dichas parcelas, cuyos datos linderos y medidas de cada una, se dan aquí por reproducidas y que van signadas con los números 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, pudiendo ser liberadas cada una de estas parcelas y parte del terreno, tomando en consideración el porcentaje que ellas representan en la totalidad del terreno destinado al urbanismo”.

8) Que del 12 de diciembre del 2007, al 12 de Diciembre del 2008, no se realizaron abonos a capital ni a intereses, en consecuencia se generaron CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 42.000) de intereses convenidos al 12% ANUAL. Adeudando para esa fecha la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 350.000), por capital más la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 42.000), de intereses generados para una suma total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 392.000).

9) Que del 12 de diciembre de 2008 al 12 de diciembre del 2009, no se realizaron abonos a capital ni a intereses en consecuencia se generaron CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 42.000), de intereses convenidos al 12% ANUAL. Adeudando para esa fecha la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 350.000) por capital más la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 84.000) de intereses generados para una suma total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 434.000).

10) Que del 12 de diciembre del 2009 al 29 de enero del 2010, transcurrieron 49 días, generándose para la fecha la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES (Bs. F. 5.638,43) de intereses que fueron calculados de la siguiente manera: CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 42.000) que es el interés anual entre 365 días del año cuyo resultado es la cantidad de CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 115,07) que son el interés diario que luego se multiplica por la cantidad de días transcurridos. Adeudando para esa fecha la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 350.000) por capital más la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 89.638,43) de intereses generados para una suma total de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 439.638,43). El día 29 de enero del año 2010, la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS pagó al ciudadano A.J.P.S., la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. F. 106.830) con la finalidad de abonar a capital e intereses de la hipoteca en primer grado existente. La cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 90.000) mediante cheque de gerencia Número 58044268 del Banco Mercantil, marcado con la letra “D”, por una parte y por la otra la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES(Bs. F. 16.830) en dinero en efectivo según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 29 de enero de 2010, inscrito bajo el Número 45, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año. Cancelando los intereses generados hasta la fecha (fecha de la interposición de la demanda), la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 89.638,43) y abonando a capital la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.191,57). Quedando un saldo restante para esa fecha por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 332.808,43) por concepto de capital.

11) Del 29 de enero del 2010 al 4 de agosto del 2010, transcurrieron 188 días, generándose para la fecha la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.569,08) de intereses que fueron calculados de la siguiente manera: TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 39.937,01) que es el interés anual entre 365 días del año cuyo resultado es la cantidad de CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 109,41), que equivalen al interés diario que luego se multiplica por la cantidad de días transcurridos. Adeudando para esa fecha la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 332.808,43), por capital más la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.569,08) de intereses generados para una suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 353.377,51). El día 4 de agosto del año 2010, la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS paga al ciudadano A.J.P.S., la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 40.000), con la finalidad de abonar a capital e intereses de la hipoteca en primer grado existente, mediante dos cheques de gerencia del Banco Mercantil signados con los números 52010339 y 29010340. Señaló que pagó los intereses generados hasta la fecha, es decir, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.569,08) y se abonó a capital la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 19.430,92). Quedando un saldo restante para esa fecha por la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 313.377,51) por concepto de capital.

12) Que el día 05 de agosto de 2010, la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, pagó al ciudadano A.J.P.S., la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000) en dinero en efectivo con la finalidad de abonar a capital e intereses de la hipoteca en primer grado existente, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 5 de agosto de 2010, inscrito bajo el número 2010.478/373.12.8.10.27, los cuales se abonan a capital. Quedando un saldo restante para esa fecha por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 293.377,51) por concepto de capital.

12) Del 05 de agosto de 2010 al 05 de agosto de 2012, no se realizaron abonos a capital ni a intereses en consecuencia se generaron TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 35.205,30) de intereses convenidos al 12% anual. Que resultan de la ecuación aritmética siguiente: 293.377,51 Bs. x 12% anual. Quedando un saldo restante para esa fecha por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 293.377,51) por capital, más la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 35.205,30) de intereses generados para una suma total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F.328.582,81).

13) Del 05 de agosto de 2011 al 05 de agosto de 2012, no se realizaron abonos a capital, ni a intereses, en consecuencia se generaron TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 35.205,30) de intereses convenidos al 12% anual. Que resultan de la ecuación aritmética siguiente: 293.377,51 Bs. x 12% anual. Quedando un saldo restante para esa fecha por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 293.377,51) por capital más la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 70.410,6) por concepto de intereses generados para una suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 363.788.11).

14) Del 05 de agosto de 2012 al 15 de octubre de 2012, transcurrieron 71 días, generándose para la fecha la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.847,95) de intereses que fueron calculados de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA (Bs. F. 35.205,30), que es el interés anual entre 365 días del año cuyo resultado es la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 96,45), que son el interés diario que luego se multiplica por la cantidad de días transcurridos. Quedando un saldo restante para esa fecha por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 293.377,51) por capital, más la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 77.258,55) de intereses generados para una suma total de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 370.636,06).

15) Señaló que el acreedor de la obligación objeto de la presente oferta real de pago es el ciudadano A.J.P.S., supra identificado.

14) Indicó que realiza la oferta real de pago y su siguiente depósito conforme a las previsiones contenidas de los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.306 del Código Civil vigente; a este respecto, presentó copia simple del Cheque de Gerencia, colocando a disposición del Tribunal el original del cheque para que fuese ofrecido al Acreedor.

15) Que el referido documento se identifica de la siguiente manera: Cheque de Gerencia BANCO MERCANTIL, número 52016426, de fecha 4 de octubre de 2012, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 370.636,06) a nombre de A.J.P.S., monto señalado que representa en UNIDADES TRIBUTARIAS 4.118,17, siendo ésta la estimación. Igualmente solicitó de conformidad con el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, el traslado del Tribunal al domicilio del acreedor para hacer la oferta.

16) Finalmente señaló su domicilio procesal.

Del folio 11 al 63 corren anexos documentales que acompañan el escrito libelar consignado.

Se infiere al folio 65 auto de fecha 19 de octubre de 2.012, mediante la cual se efectuó la oferta real de pago, a favor del ciudadano A.J.P.S., la cual no llegó a materializarse.

Consta al folio 75 escrito de fecha 19 de noviembre de 2.012, suscrito por la parte demandada, mediante la cual no aceptó la oferta en autos, reservándose de exponer en su oportunidad las razones contra la validez de la oferta y del depósito efectuado por el Tribunal.

Obra del folio 80 al 82 escrito de fecha 22 de noviembre de 2.012, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada, quien argumentó alegatos y las razones en virtud de la cual rechazo la oferta y depósito realizado por la parte actora; en virtud de las siguientes razones:

 Inicialmente señaló que procede de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de exponer las razones del rechazo a la oferta y depósito, efectuado por la parte actora ciudadana J.C.N.C..

 Negó en todas y cada de sus partes la afirmación de la actora respecto a que hubo ofrecimientos de pago en el presente caso.

 Alegó que su poderdante A.J.P.S., es acreedor hipotecario por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F.350.000) y sus respectivos intereses, de la Compañía “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A”., representada legalmente por su Director Gerente, ciudadano N.A.H.R., conforme a documento registrado en la antes Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el día 12 de diciembre de 2.007, bajo el número 03, Protocolo Primero, Tomo 42, folios 12 al 22, Cuarto Trimestre de dicho año.

 Que su representado no es acreedor hipotecario de la ciudadana J.C.N.C., ni a la inversa dicha ciudadana es deudora hipotecaria de su poderdante conforme al documento citado por ella de fecha 23 de mayo de 2.011, citado a los folios 1 y 2 en el escrito de la oferta cuyos demás datos de identificación y registro los da aquí por reproducidos por lo siguiente:

  1. La cualidad o legitimidad de la depositante se encuentra en entredicho al afirmar que es propietaria “de un lote de terreno y del parcelamiento sobre él construido denominado “El Indio parque residencial”, ubicado en el sector denominado La Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Mérida, del cual forman parte 26 parcelas de terreno, de las cuales adquirió la cantidad de 24 parcelas signadas con los números 1A, 1B, 2A , 2B , 3A , 3B, 4A, 4B , 05, 06, 07, 08, 10, 11 12, 13, 14,15, 16B, 17A, 17B, 18 y 19 incluyendo la parcela para futura expansión …” por existir contra ella y contra la empresa y verdadera deudora H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., antes identificada, una demanda en curso por simulación de la negociación antes reseñada en este mismo Tribunal en el expediente número 10.385 donde aparece ya citada la ciudadana J.C.N.C. y está de nuevo en curso la citación por carteles de la empresa “H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A.”, empresa mercantil representada legalmente por su Director Gerente ciudadano N.A.H.R..

Señaló que la parte codemandada ciudadana J.C.N.C., dice en su escrito de oferta que “….con la finalidad de materializar la venta me subrogue en la obligación existente, corriendo con la cláusula y obligaciones que corresponden a dicha hipoteca en el documento de su constitución, las cuales se mantiene en las mismas condiciones establecidas inicialmente, recibiendo del anterior propietario el ciudadano N.A.H.R., actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A.”, todos los documentos que acreditaban los pagos realizados al ciudadano A.J.P.S., los cuales fueron abonados al capital e intereses…. Con la finalidad de honrar el compromiso que asumí SUBROGANDOME EN LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO EXISTENTE…. Se le hizo llegar por medio de telegrama enviado por Ipostel de fecha 12 de julio del 2.011, informándole que le dí en venta el parcelamiento denominado “El Indio Parque Residencial” y que la hipoteca que pesa sobre el será pagada por la nueva propietaria Y.C.N.C..

Señaló que revisado el texto de la declaración y del telegrama, se observa que la depositante afirmó unilateralmente haberse subrogado en el pago de la obligación hipotecaria a que se refiere el documento registrado en la Oficina Subalterna de Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el día 12 de diciembre de 2.007, número 3, Protocolo Primero, Tomo 52 cuando lo que existe es el mandato anómalo condicionado a la realización de otros actos jurídicos entre la empresa deudora y su cliente e ilegal en cuanto a que la empresa deudora no puede con un telegrama conferir poder a la prenombrada oferente para que pagara en vía judicial la hipoteca antes referida, acotó que tampoco configura una subrogación convencional ni legal, según se desprende del texto de dicho telegrama, documento administrativo que no sirve legalmente para acreditar a la actora como mandataria judicial en el presente juicio, por no ser abogado, aún cuando tenga la asistencia de un abogado.

Que en todo caso ni la empresa deudora ni la anómala mandataria-oferente pueden elegir ni imputar sin el consentimiento de su representado, al capital lo que dijo en el escrito de la oferta de “haber pagado intereses legales imputados al capital” pues esa conducta contraviene el artículo 1.303 del Código Civil.

Que aún en el caso absolutamente negado de tener legitimidad para hacer el ofrecimiento, solo ofreció un pago parcial y no integro de la deuda hipotecaria como lo exige el artículo 1.291 del mismo Código Civil, ni llenó los requisitos establecidos en la Ley para que el pago con subrogación de los deudores al que se contrae el artículo 1300 numeral segundo del Código Civil, ya que nadie está obligado a recibir pagos parciales.

Que hubo omisión por parte de la anómala mandataria, depositante u oferente, de pagar los intereses moratorios y/o indexación de los gastos líquidos y de una cantidad para los gastos ilíquidos, referidos a los honorarios profesionales para el abogado que redactara el documento de liberación de la hipoteca y de las diligencias extrajudiciales de cobro desplegadas por su conferente que serán objeto de las pruebas, de los gastos de registro del documento liberatorio de la hipoteca conforme a los aranceles legales previstos de conformidad con la Ley de Registro Público y del notariado; de las estampillas y hasta de las eventuales costas para el caso de ser vencida en el juicio, que por Ley son de cargo del deudor en virtud del principio establecido en el artículo 1.297 eiusdem, menos lo que se cause por impuestos, tasas y contribuciones para la liberación de la hipoteca; que tampoco realizó la reserva de las expensas al no haber indicado pagar cualquier otro gasto suplementario como lo ordena el ordinal tercero del artículo 1.307 del Código Civil; no aparece la promesa de pagar lo que falte de los gastos ilíquidos si no fueran suficientes los que pudo haber calculado para este caso.

Y, finalmente la totalidad de la deuda hipotecaria, los intereses legales y los intereses moratorios, es decir de la deuda líquida íntegra para el día 15 de octubre de 2.012, que tenía la empresa “H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A.”, para con su representado se especifica así: RESTO DE CAPITAL Bs. F.323.076, TOTAL DE INTERESES LEGALES Bs. F. 85.076,67, TOTAL DE INTERES DE MORA Bs. F. 123.868,03, TOTAL GENERAL DE CAPITAL + INTERESES LEGALES + INTERESES DE MORA ES DE Bs. F. 532.020,70 SALVO ERROR U OMISIÓN. LOS CÁLCULOS PARA ESTE TOTAL SE HICIERON TOMANDO EN CUENTA EL AÑO COMERCIAL DE 360 DÍAS Y LOS ABONOS REALIZADOS POR LA EMPRESA DEUDORA AL MONTO DE LA HIPOTECA, dejando a salvo los gastos ilíquidos como se dijo antes.

Y como la verdadera y única deudora “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A.”, se ha resistido a pagar por sí misma o por medio de terceras personas a su poderdante, la deuda íntegra y líquida antes señalada, a todo evento para el conocimiento de este despacho y de la empresa deudora se anexan los cálculos de deuda hipotecaria que se mantiene contra la empresa “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A.”, a parte de los gastos ilíquidos ya mencionados.

Al folio 87 corre escrito de fecha 26 de noviembre de 2.012, concerniente a la ratificación de oposición a la oferta y depósito efectuado por la parte actora.

Al folio 90 y 91 riela escrito de fecha 04 de diciembre de 2.012, inherente a las pruebas promovidas por la parte demandada

Del folio 109 al 112 corre escrito de pruebas de fecha 05 de diciembre de 2.012, producidas por la parte actora.

En fecha 06 de diciembre de 2.012, el Tribunal dictó auto por medio del cual admitió los referidos escritos de pruebas, tal y como se hace constar al folio 113.

Consta al folio 117 auto de fecha 08 de enero de 2.013, emitido por esta instancia judicial mediante la cual de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspendió la causa por un lapso de ocho (08) días a los fines de establecer una solución extrajudicial para poner fin al juicio.

Riela al folio 122 auto de fecha 23 de enero de 2.013, en virtud del cual el Tribunal acordó reanudar la presente causa.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

El presente juicio por oferta real de pago y depósito, fue interpuesto por la ciudadana J.C.N.C., en contra del ciudadano A.J.P.S.. Ahora bien, tanto los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, como los señalados por la parte demandada en la contestación de la demanda, fueron debidamente explanados en la parte narrativa del presente fallo. Corresponde al Tribunal determinar; la procedencia o no del punto previo referido a la falta de cualidad de la actora, así como, la procedencia o no de la acción incoada. Así quedó trabada la litis.

PUNTO PREVIO

FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA (OFERENTE).

La parte demandada ciudadano A.J.P.S., alegó la falta de cualidad o legitimidad de la Oferente ciudadana J.C.N.C., señalando que la misma se encuentra en entredicho al afirmar que es propietaria “de un lote de terreno y del parcelamiento sobre él construido denominado “El Indio parque residencial”, ubicado en el sector denominado La Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Mérida; y por existir contra ella y contra la empresa H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., empresa mercantil de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con fecha 23 de marzo de 2.006, anotada bajo el número 14, Tomo A-4, de los Libros de Registro de Comercio llevados por esa Oficina, representada legalmente por su Director Gerente ciudadano N.A.H.R., una demanda en curso por simulación de la negociación antes reseñada en este mismo Tribunal en el expediente número 10.385; que así mismo, dicha ciudadana señaló que se subrogó en la obligación existente, corriendo con la cláusula y obligaciones que corresponden a la hipoteca establecida en el documento de su constitución.

A este respecto, el Tribunal advierte lo siguiente:

- Que efectivamente por ante esta instancia judicial cursa expediente signado con el número 10.385 cuyo motivo fue la “SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA E INEXISTENCIA DE PAGO”.

- Que mediante decisión emitida por este Tribunal, dicho juicio fue declarado SIN LUGAR, por cuanto la venta efectuada entre el ciudadano N.A.H.R., Director Gerente de la empresa H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., y la ciudadana J.C.N.C., llenó plenamente los requisitos exigidos por la ley; quedando desvirtuada totalmente la presunta simulación e inexistencia de pago de la referida venta efectuada en fecha 23 de mayo de 2.011.

- Que de tal manera, es claro para esta sentenciadora que la ciudadana J.C.N.C., tiene en el presente juicio plena legitimidad como Oferente, toda vez que, logró probar su titularidad como propietaria del inmueble ut supra señalado, habiéndose incluso subrogado en la hipoteca de primer grado establecida a favor del ciudadano A.J.P.S.; tal y como así fue establecido mediante documento público notariado y posteriormente registrado en fecha 23 de mayo de 2.011.

-Por las razones anteriormente expuestas es determinante señalar que el punto previo referido a la falta de cualidad de la actora (Oferente) no puede prosperar y así debe decidirse.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

1) Valor y mérito jurídico probatorio del documento de compra venta suscrito por la ciudadana Y.C.N.C. y LA SOCIEDAD MERCANTIL H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A (ya identificada), representada por su Director Gerente N.A.H.R., protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 23 de mayo del 2.011.

Observa el Tribunal que del folio 16 al 23 corre el mencionado documento en virtud del cual el ciudadano N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., dio en venta, a la ciudadana J.C.N.C., un lote de terreno y el parcelamiento sobre el construido denominado El Indio Parque Residencial ubicado en la Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Mérida. Del referido parcelamiento forman parte 26 parcelas de terreno, de las cuales solo se dieron en venta las restantes 24 parcelas de terreno, signadas con los números 1A, 1B, 2A, 2B, 3A, 3B, 4A, 4B, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16B, 17A, 17B, 18 y 19 incluyendo la parcela para futura expansión. Parcelas éstas que fueron descritas pormenorizadamente tanto en sus extensiones como en sus linderos. Que en cuanto a las parcelas para futura expansión que comprende un área aproximada de 1.353,82 Mts2 y le corresponde un 4.886% de la totalidad del terreno dispuesto para el parcelamiento el cual describió en extensión y linderos según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Inmobiliario, en fecha 12 de diciembre de 2.007; documento modificado ante la misma oficina en fecha 22 de julio de 2.009, modificándose los linderos y medidas de las parcelas 16A, 17A, 17B, 15 y 18 en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Inmobiliario en fecha 05 de agosto de 2.010. Que igualmente quedó establecido en el referido documento que sobre el inmueble dado en venta, pesa una hipoteca de primer grado a favor del ciudadano A.J.P.S., hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 350.000) según documento de fecha 12 de diciembre de 2.007, a la cual se ha abonado a capital e intereses del monto adeudado la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA (Bs. F. 16.830) según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Inmobiliario en fecha 29 de enero de 2.010, por una parte y por la otra se ha abonado a capital e intereses del monto adeudado la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000) según consta de documento protocolizado de fecha 05 de agosto de 2.010. Quedó así mismo establecido que por medio del este documento la compradora se subroga a la obligación existente por el concepto de la hipoteca mencionada, que por lo tanto se hacía constar que la nueva propietaria correría con las cláusulas y obligaciones que correspondan a dicha hipoteca, la cual se mantiene en las mismas condiciones establecidas inicialmente, sobre la totalidad del terreno debidamente alinderado y el cual consiste en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (27.703,90 Mts2), y el parcelamiento sobre el construido denominado “EL Indio Parque Residencial” y las mejoras que se construyan sobre el terreno o sobre dicha parcela, cuyos datos linderos y medidas de cada una se dan aquí por reproducidas y que van signadas con los números 1A, 1B, 2A, 2B, 3A, 3B, 4A, 4B, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16B, 17A, 17B, 18 y 19 y parcela para futura expansión, salvo las parcelas ya liberadas y el porcentaje que le corresponde de la totalidad del terreno y del parcelamiento. Finalmente, en el indicado documento quedó establecido que la referida venta se hizo por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000).

Tal documento público le permite a esta sentenciadora evidenciar la compra venta, efectuada entre N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A., y la ciudadana J.C.N.C., la cual llenó plenamente los requisitos establecidos por la Ley, otorgándole pleno derechos a dicha ciudadana tal y como así fue probado mediante decisión de esta misma fecha, en el expediente número 10.385 motivo: “SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA E INEXISTENCIA DE PAGO”. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documentos no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

2) Valor y mérito jurídico probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2.007, bajo el número 03, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Segundo, folios 12 al 22, Cuarto Trimestre. Anexo en copia certificada marcado B.

Observa el Tribunal que del folio 25 al 33 corre en copias fotostáticas certificada el indicado documento según el cual el ciudadano N.A.H.R., con el carácter de Director Gerente de la empresa “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A”, (ya identificada) declaró que la empresa que representa es propietaria de un lote de terreno ubicado en el sector denominado La Pedregosa, jurisdicción de la parroquia J.R.S., municipio Libertador de estado Mérida, adquirida conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público, en fecha 28 de diciembre de 2.006, bajo el número 36, Protocolo Primero, Tomo Octogésimo Noveno, folios 250 al 255, Cuarto Trimestre del mencionado año y comprendido dentro de las medidas y linderos las cuales describió detalladamente, señalando así mismo, que el terreno allí descrito tiene una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (27.703, 90 Mts2) y de ellos formando parte de mayor extensión, se destinaran aproximadamente DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000 Mts2) para el desarrollo del parcelamiento “El INDIO PARQUE RESIDENCIAL”, distribuido entre treinta y cuatro (34) parcelas las cuales describió de manera pormenorizada. Observa el Tribunal que en el señalado documento en su numeral QUINTO, la empresa H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., ha atribuido a cada metro cuadrado (M2) de terreno sin urbanizar, un valor de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52.196,63), hoy CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CIENTO NOVENTA y SEIS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 52.196,63), por lo que el valor total del parcelamiento como área utilizable en la construcción del urbanismo, es de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000), hoy CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 400.000). Así mismo, en el numeral SEXTO el ciudadano N.A.H.R., declaró que por cuanto su representada “H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A.” recibió del ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.707.802, en calidad de préstamo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000) que hoy día por la reconversión monetaria es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 350.000), por lo cual en nombre de su representada se constituyó a favor del ciudadano A.J.P.S., hipoteca de primer grado, por una año, con un interés del 12% anual, sobre la totalidad del terreno debidamente alinderado y el cual consiste en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (27.703,90 Mts2) y el parcelamiento que en el se construirá denominado “El INDIO PARQUE RESIDENCIAL”, y las mejoras que se construyan sobre el terreno o sobre dichas parcela, cuyos datos linderos y medidas fueron descritas, pudiendo ser liberadas cada una de esas parcelar y parte del terreno, tomando en consideración el porcentaje que ellas representan en la totalidad del terreno no destinado al urbanismo. Finalmente en el señalado documento el ciudadano A.J.P.S., declaró que en función del interés en que se desarrolle este parcelamiento, aceptó la hipoteca en las condiciones establecidas.

Tal documento público demuestra efectivamente, la constitución de la hipoteca de primer grado, establecida a favor del ciudadano A.J.P.S., como acreedor hipotecario en dicha negociación. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documentos no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

3) Valor y mérito jurídico probatorio del telegrama enviado por IPOSTEL en fecha 12 de julio de 2.011. Anexo letra C.

Observa el Tribunal que del folio 35 al 38 corren cuatro (4) telegramas signados con los números 5312, 5311, 5310 y 5309 remitidos por el ciudadano N.H.R., representante de H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., enviados a los siguientes destinatarios: A.P.S., N.B. (apoderado del ciudadano A.J.P.S.), Y.C.V.S. (apoderada del ciudadano A.J.P.S.) y IRABETH H. P.S. (también apoderada del ciudadano A.J.P.S.). Constata el Tribunal que los cuatro (4) mencionados telegramas tienen el mismo contenido, que textualmente dice: “Le informo que di en venta el Parcelamiento denominado “EL indio, Parque Residencial”, la hipoteca que pesa sobre él será pagada por la nueva propietaria J.C.N.C. y en lo que respecta a las dos parcelas (02) que formaron parte del precio le serán traspasadas por la nueva Propietaria en el momento en que usted lo indique, previa cancelación de la hipoteca y entrega de los títulos cambiarios que garantizan la misma.”

En cuanto a los indicados telegramas, el Tribunal evidencia que, si bien es cierto, los mismos fueron remitidos en la fecha señalada, no es menos cierto que dichos telegramas no tienen acuse de recibo en virtud del cual se indique que fueron recibidos por la persona a quien se le remitió, por lo cual los mismos se tienen como inexistente y en consecuencia no son objeto de valoración. No aportan nada al proceso.

4) Valor y mérito jurídico probatorio del talonario del cheque de gerencia número 58044268 del Banco Mercantil, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 90.000) a favor de A.J.S..

Observa el Tribunal que al folio 39 corre talón de cheque de gerencia signado con el número 58044268, en virtud del cual la empresa H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., giró el denominado cheque por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 90.000), a favor del ciudadano A.J.S., en fecha 29 de enero de 2.010. Tal documento si bien es cierto, es un documento privado, el cual tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la contraparte, también es cierto que para ésta sentenciadora no constituye un pago efectuado por la empresa H. S CONSTRUCIONES INMOBILIARIAS al ciudadano A.J.P.S., (inherente a la hipoteca de primer grado) toda vez que, el mismo no esta causado, por lo que mal puede el Tribunal imputarlo como un pago realizado al ciudadano en referencia quien detenta la cualidad de acreedor hipotecario.

5) Valor y mérito jurídico probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 29 de enero de 2.010, inscrito bajo el número 45, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año.

Observa el Tribunal que del folio 41 al 46, corre en copia fotostática certificada el referido documento en virtud del cual la ciudadana Y.C.V.S., en nombre y representación del ciudadano A.J.P.S., según poder especial otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2.010, inserto bajo el número 24, Tomo 1, Protocolo Tercero, Primer Trimestre de los libros allí llevados; DECLARÓ Que según consta de documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público de fecha 12 de diciembre de 2.007, posteriormente, modificado según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público, en fecha 22 de julio de 2.009; se constituyó hipoteca de primer grado a favor de su representado. Que por cuanto ha recibido de H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., representada por el ciudadano N.A.H.R., actuando con el carácter de Director Gerente de la prenombrada Sociedad Mercantil, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. F. 16.830), como abono de capital e intereses del monto total adeudado en dicha hipoteca, liberando en este acto en nombre de su representada la parcela de terreno signada con el número 09, a la cual le corresponde un porcentaje de 1,049 % de la totalidad del terreno y parcelamiento y nada queda adeudando a su representado por ese concepto, rogando al ciudadano Registrador estampar la nota correspondiente. De la misma manera N.A.H.R., actuando con el carácter de Director Gerente de la prenombrada Sociedad Mercantil, DECLARÓ: Que daba en venta, pura, perfecta e irrevocable a la ciudadana L.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.047.902, una parcela de terreno signada con el número 09, la cual pertenece al parcelamiento denominado “EL Indio Parque Residencial” protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público en fecha 12 de diciembre de 2.007 y posteriormente modificado por ante la misma oficina en fecha 22 de julio de 2.009. La referida parcela fue descrita de manera pormenorizada, fijándose como precio de tal venta, la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 140.000).

Tal documento público permite demostrar a esta jurisdicente, el abono a capital e interés del monto de la hipoteca de primer grado, constituida a favor del ciudadano A.J.P.S.. De tal manera que, de la deuda hipotecaria establecida, se tiene como abonado a capital e interés la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. F. 16.830), tal y como así quedó claramente expresado en el documento de compra venta celebrado entre el ciudadano N.A.H.R., Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A; y la ciudadana J.C.N.C., en fecha 23 de mayo de 2.011. En el documento sujeto a valoración, quedó igualmente establecido la liberación de la parcela número 09, la cual mediante este mismo documento, fue vendida a la ciudadana L.V.N..

El Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

6) Valor y mérito jurídico probatorio de dos cheques de gerencia del Banco Mercantil signados con los números 52010339 y 29010340, cada uno por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000).

Observa el tribunal que al folio 47 corren dos órdenes de pago de fechas 04 de agosto de 2.010, emitidos por el Banco Mercantil, inherente a dos cheques, sufragados por la empresa H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., a favor del ciudadano A.J.P.S., si bien son documentos privados que tienen valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por el adversario; advierte el Tribunal que los cheques en mención no establecen a ciencia cierta a que pago corresponden, de tal manera que el Tribunal mal puede tomarlos como parte de pago inherente a la hipoteca establecida. En este sentido, tales instrumentos se desechan.

7) Valor y mérito jurídico probatorio del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 5 de agosto de 2.010, inscrito bajo el número 2.010.478/373.12.8.10.27.

Observa el Tribunal que del folio 54 al 63 riela el referido documento en virtud del cual el ciudadano N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., por medio del presente documento declaró: Que la empresa que representa es propietaria de un lote de terreno ubicado en el sector denominado La Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Mérida, adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Inmobiliario, en fecha 28 de diciembre de 2.006, quedando inserto bajo el número 36, Protocolo Primero, Tomo Octogésimo Noveno, folios 250 al 255 Cuarto Trimestre del mencionado año. Que en nombre de su representada constituyó sobre el inmueble descrito, un parcelamiento, que denominó “EL INDIO PARQUE RESIDENCIAL”, y el cual registró por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, hoy Registro Público, en fecha 12 de diciembre de 2.007, bajo el número 03, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Segundo, folios 12 al 22, Cuarto Trimestre del mencionado año, posteriormente modificado según consta de documento protocolizado por ante la misma oficina, en fecha 22 de Julio de 2.009, bajo el número 30, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Folios 225 al 234, Tercer Trimestre del mencionado año. Por mediante del documento en referencia decidió MODIFICAR parcialmente en lo que respecta a las medidas, superficie y linderos de las parcelas signadas con los números 16A, 16B, 17A y 17B, y como consecuencia de ello se modifican los linderos de las parcelas signadas con los números 15 y 18 las cuales describió pormenorizadamente. A este respecto, el ciudadano N.A.H.R., actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., DECLARÓ que se mantiene a favor del ciudadano A.J.P.S., hipoteca de Primer Grado, previamente constituida y en las mismas condiciones establecidas en el documento de parcelamiento con excepción de las parcelas y el porcentaje que le correspondan de la totalidad del terreno y parcelamiento que ya han sido liberadas; en este documento la ciudadana L.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.047.902 en su condición de propietaria de la parcela número 09 según documento protocolizado en fecha 29 de enero de 2.010, DECLARÓ que acepta la modificación del mismo, así lo otorgó y firmó. En este mismo documento la ciudadana Y.C.V.S., actuando en nombre y representación del ciudadano A.J.P.S., representación según poder especial otorgado en fecha 27 de enero de 2.010. DECLARÓ: Que consta en documento de hipoteca debidamente protocolizado en fecha 12 de diciembre de 2.007, que se constituyó hipoteca de primer grado a favor de su representado. Que por cuanto recibieron de H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., representada en este acto por N.A.H.R., en su carácter de Director Gerente de la prenombrada Sociedad Mercantil, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000), como abono de capital e intereses del monto total adeudado en dicha hipoteca, DECLARÓ liberada, la hipoteca sobre la parcela de terreno signada con el número 16A, por lo tanto nada queda adeudando a su representado por este concepto. De la misma manera en este documento el ciudadano N.A.H.R., actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A, DECLARÓ que da en venta pura, perfecta e irrevocable a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA 441JB C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2.008, representada en este acto por el ciudadano J.F.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.969.299, con el carácter de Director, la parcela de terreno signada con el número 16A, la cual pertenece al parcelamiento El INDIO PARQUE RESIDENCIAL, modificado parcialmente por medio del presente documento. Transmitiendo al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de venta y renunciando a la hipoteca de Ley, y por su lado J.F.L.V., representante de DISTRIBUIDORA 441JB C. A., declaró aceptar la venta en los términos expuestos; renunciando a los tres (03) puestos de estacionamiento que corresponden a la parcela adquirida, cediendo el uso, goce y disfrute de los mismos a la SOCIEDAD MERCANTIL H. S. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., para que esta última dispusiera de los mismos. Constata el Tribunal que al final del referido documento se hace constar nota marginal emitida por el Registrador Público del Municipio Libertador, de fecha 23 de mayo de 2.011, en la que se hace constar que las veinticuatro (24) parcelas restantes pasan a propiedad de J.C.N., con subrogación de hipoteca.

Constata el Tribunal que mediante el referido documento público, se pudo verificar la modificación de la superficie y linderos de las parcelas signadas 16A, 16B, 17A y 17B, y como consecuencia de ello los linderos de las parcelas números 15 y 18 inherentes al parcelamiento denominado “El Indio Parque Residencial”. Así mismo, la continuidad de la hipoteca de primer grado establecida a favor del ciudadano A.J.P.S., así como, la efectiva venta de la parcela número 9, la liberación y venta de la parcela signada con el número 16A. Igualmente el Tribunal pudo constatar el efectivo abono a capital e interés del monto adeudado inherente a la hipoteca de primer grado constituida a favor del ciudadano A.J.P.S.. De tal manera que, para esta sentenciadora se tiene como abonado a capital e interés la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000), tal y como así quedó claramente expresado en el documento de compra venta celebrado entre el ciudadano N.A.H.R., Director Gerente de la Sociedad Mercantil H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A y la ciudadana J.C.N.C., en fecha 23 de mayo de 2.011. Al documento en mención el Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

  1. Valor y mérito jurídico probatorio de la copia del telegrama de fecha 12 de julio de 2.011, producido por la Oferente, dirigido a su poderdante.

    La parte demandada en virtud del principio de la comunidad de la prueba promovió el referido telegrama, el cual según constató el Tribunal fue producido por la parte actora en su escrito de pruebas tal y como se desprende de la prueba enumerada 3). Advierte el tribunal que tal y como se dijo ut supra dichos telegramas no tienen acuse de recibo en virtud del cual se verifique que efectivamente fueron recibidos por la persona a quien se le remitió. A este respecto, los mismos no revistieron ningún valor probatorio.

  2. Valor y mérito jurídico probatorio de la copia certificada de la demanda de simulación y su respectiva reforma de la compra-venta del parcelamiento “EL Indio Parque Residencial” contenida en el documento de fecha 23 de mayo de 2.011.

    Observa el Tribunal que del folio 94 al 102 corre la precitada demanda según la cual el ciudadano A.J.P.S., demandó a la empresa H. S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C. A., en la persona de su Director Gerente N.A.H.R., así como, a la ciudadana J.C.N.C., por “SIMULACIÓN DE COMPRA VENTA E INEXISTENCIA DE PAGO” la cual guarda relación con el presente juicio.

    Advierte el Tribunal que en relación al libelo de la demanda, esta sentenciadora comparte el criterio sostenido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, que establece que el mismo no constituye un medio probatorio.

    En efecto en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474, la dicha Sala dejó sentado lo siguiente:

    (omissis)…(SIC)...el libelo de demanda no es una prueba, sino la actuación de la parte que contiene la pretensión. En dicho escrito no puede haber confesión, pues no existe el animo de aceptar un hecho dañoso sino de exponer la pretensión; en consecuencia , si el Juez se aparta de los términos de dicha pretensión, omitiendo una alegación que la otra parte considera favorable a sus intereses, cometería vicio de incongruencia, no silencio de prueba. Omissis

    (Tomado de Ramírez & Garay, Tomo 170, Noviembre 2.000, número 2702, página 589).

    Asimismo en decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2.000, la misma Sala ratifica el criterio in comento al establecer:

    (omissis)...(SIC)…en cuanto a la alegación del formalizante, de que se ha debido hacer un estudio comparativo entre el libelo de demanda y su reforma, y que al no haberse realizado se incurrió en silencio de prueba, sino que cualquier omisión de examen constituye vicio de incongruencia.

    Sin embargo, en el caso bajo decisión no existe tal error, pues el libelo reformado es sustituido por el nuevo libelo, en virtud de la reforma y no puede constituir fundamento para ningún pronunciamiento, favorable o desfavorable al demandante...

    (Tomado de Ramírez & Garay, Tomo 170, Noviembre 2.000, número 2718, página 628).

    En este sentido, mediante decisión de fecha 2 de octubre de 2.003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente número AA60-S-2003-000166, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., se estableció: (SIC)…“Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de la demanda y contestación, no tienen carácter o naturaleza de “pruebas”, aún cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteada la litis, y en ese sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente a aquellos cuya demostración no será necesario aportar”. Por lo tanto, tales alegatos no constituyen prueba alguna.

    3- Valor y mérito jurídico probatorio del documento contentivo de la deuda hipotecaria, registrado en la antes Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Libertador del estado Mérida con fecha 12 de diciembre de 2.007, bajo el número 03, Protocolo Primero, Tomo 42, folios del 12 al 22, Cuarto Trimestre de dicho año.

    Tal documento público supra mencionado, permite demostrar a esta sentenciadora la constitución de la hipoteca de primer grado, establecida a favor del ciudadano A.J.P.S., como acreedor hipotecario en dicha negociación. Este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documentos no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

  3. Valor y mérito jurídico probatorio del cheque consignado por la oferente por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 370.636,06) de fecha13/11/2.012 del BOD que corre la folio 72, así como de los cálculos sobre el monto total de la deuda hipotecaria realizados por la parte demandada u oferida que corren en autos, según los cuales, la suma total debida para el 15 de octubre de 2.012, por concepto de la mencionada hipoteca era, de Bs. F.532.020,70 bolívares que comprende el resto del capital adeudado, los intereses legales y moratorios especificados así: RESTO DEL CAPITAL Bs. F.323.076; TOTAL DE INTERESES DE MORA Bs. F.123.868, 03 PARA UN TOTAL GENERAL DE CAPITAL + INTERESES LEGALES + INTERESES DE MORA DE Bs. F. 532.020,70 SALVO ERROR U OMISION.

    Constata el Tribunal que al folio 72 corre en copia fotostática certificada el mencionado cheque de gerencia signado con el número 04422350, emitido a favor de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la cantidad TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 370.636,06) el cual fue promovido por la parte demandada en virtud del principio de la comunidad de prueba.

    A los fines de que el Tribunal se pronuncie respecto del juicio incoado, se hace necesario analizar lo siguiente:

    El procedimiento de oferta real de pago y depósito, es la acción que puede intentar el deudor con el fin de obtener la liberación de una obligación, y le hace la oferta de la cantidad adeudada o de la cosa debida al acreedor, en caso de que este rehusara recibir el pago; esta acción se encuentra prevista en el artículo 1.306 y siguientes del Código Civil.

    Es importante aclarar que el procedimiento de la oferta real tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes mediante la actuación del órgano jurisdiccional, por lo que se trata de una vía procesal específica para que el deudor pueda liberarse de su obligación.

    Ahora bien, el artículo 1.307 del Código Civil, establece:

    Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

    1. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

    2. Que se haga por persona capaz de pagar.

    3. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    4. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

    5. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

    De manera que para que la oferta sea procedente:

    …(SIC)…“debe existir, primero la deuda, o sea la deuda por parte del oferente de pagar y por parte del oferido de recibir el pago y además concurrir los siete (07) requisitos del artículo 1307 del Código Civil, sin la existencia de estos presupuestos, no puede ser declarada válida la oferta y lo que debe probarse en el lapso probatorio es la existencia de la deuda para que haya motivo al pago y la obligación del acreedor de recibir ese pago, con el objeto de que el deudor pueda considerarse liberado de su obligación; no permitiéndose dentro de ese procedimiento especial de la oferta, tratar de deducir otras acciones entre las partes litigantes, pues la existencia de una deuda, presupone asimismo la existencia de la obligación que la causó y mal puede cualquiera de las partes, pretender deducir de su oferta o de su negativa a aceptarlo, la existencia de un contrato o convención.

    (Jurisprudencia citada y comentada en el libro del Doctor A.E.G.F., “Código Civil Venezolano” Comentado y concordado, obra completa, pagina 247).”

    En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte actora ciudadana J.C.N.C., mediante el procedimiento establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.306 del Código Civil, ofreció al ciudadano A.J.P.S., la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 370.636,06), a los fines de pagar la deuda adquirida, con motivo de la compra venta del inmueble constituido por un lote de terreno y el parcelamiento sobre el constituido, denominado El Indio Parque Residencial ut supra identificado, sobre el cual se subrogó en la hipoteca de primer grado constituida a favor del ciudadano A.J.P.S., según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de mayor de 2.011.

    Conforme a la disposición ut supra mencionada y aplicándola al caso sub-judice se pasa a constatar cada uno de los ordinales que conforman la referida norma legal subsumiéndolos en los hechos que constan en actas, a los efectos de determinar la validez de la oferta real que se resuelve.

    Dentro de esta perspectiva, el Tribunal evidencia que la oferta de pago y depósito, se hizo a la persona capaz de exigir, esto es, al acreedor hipotecario ciudadano A.J.P.S., fue efectuada por la persona capaz de pagar, es decir la compradora ciudadana J.C.N.C.; la suma consignada comprende la deuda y los intereses causados; además de que el plazo se encuentra vencido a favor del acreedor, tal y como consta de autos; tampoco existe en actas constancia alguna de que se haya estipulado un lugar o domicilio especifico, siendo correcto haberse realizado por ante esta instancia judicial.

    Conforme a lo antes expuesto, esta sentenciadora considera que la oferta de pago y depósito efectuado por la ciudadana J.C.N.C., cumplió con todos los requisitos legales establecidos por la ley; de tal manera que el cheque ofertado constituye prueba fehaciente de la correcta postura ejercida por la ciudadana J.C.N.C., en torno a la deuda hipotecaria que mantiene con el acreedor hipotecario A.J.P.S., al haberse subrogado en la compraventa efectuada en fecha 23 de mayo de 2.011, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida.

    Dentro de esta perspectiva, el Tribunal considera que la cantidad establecida en el cheque ofertado (depositado) obedece a la suma total del monto adeudado de la hipoteca, conjuntamente con los intereses legales y moratorios, así como, los gastos líquidos e ilíquidos producidos en virtud de la deuda; por lo que la oferta realizada por la oferente ciudadana J.C.N.C. al oferido A.J.P.S., es procedente y en consecuencia válida.

    Como consecuencia, de ello, la oferente ciudadana J.C.N.C., queda liberada de su obligación respecto, de la deuda u obligación contraída en fecha 23 de mayo de 2.011, en virtud de la compra venta efectuada del inmueble identificado ut supra, mediante la cual se subrogó en la hipoteca de primer grado, establecida a favor del ciudadano A.J.P.S. en fecha 12 de diciembre de 2.007.

    Por las razones anteriormente explanadas la acción incoada por oferta real de pago y depósito debe prosperar. Y así debe decidirse.

    V

    DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el punto previo referido a la falta de cualidad o legitimidad de la Oferente, ciudadana J.C.N.C., interpuesto por el oferido ciudadano A.J.P.S..

SEGUNDO

CON LUGAR la OFERTA REAL DE PAGO y depósito efectuado con motivo de la solicitud efectuada por la ciudadana J.C.N.C., en virtud de la operación de compra venta efectuada respecto, de un lote de terreno y el parcelamiento sobre él constituido, denominado El Indio Parque Residencial, ubicado en el sector denominado La Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Mérida.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, se declara válida la oferta real de pago y depósito, efectuada por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 370.636,06) a nombre del ciudadano A.J.P.S.; por encontrarse llenos los extremos del artículo 1.307 del Código Civil.

CUARTO

En razón de la validez de la OFERTA REAL DE PAGO, la ciudadana J.C.N.C., queda liberada de la obligación hipotecaria con motivo de la compra venta del inmueble constituido por un lote de terreno y el parcelamiento sobre el constituido, denominado El Indio Parque Residencial ut supra identificado, sobre el cual se subrogó en la hipoteca de primer grado constituida a favor del ciudadano A.J.P.S., según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 23 de mayor de 2.011.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, una vez que quede firme el presente fallo, participando que con motivo del ofrecimiento real de pago y el correspondiente depósito de la suma ofrecida, queda extinguida la hipoteca convencional y de primer grado que pesaba sobre el inmueble antes identificado, indicándole a dicha Oficina los datos relacionados con la constitución del gravamen hipotecario a los fines de que estampe la correspondiente nota de cancelación de dicha hipoteca. A este respecto, queda igualmente establecido que una vez quede firme la presente decisión queda a disposición del acreedor hipotecario ciudadano A.J.P.S., el cheque ofrecido por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 370.636,06) sujeto a custodia por este Tribunal.

SEXTO

Se condena a la parte oferida ciudadano A.J.P.S., al pago de las costas y costos causadas en el presente juicio, todo ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.

SÉPTIMO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal establecida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

OCTAVO

Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. M.H.F.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

MFG/SQQ/ jvm.-

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