Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 11 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000090

PARTE OFERIDA: AURIMAR C.R.M., titular de la Cédula de Identidad No V-16.042.960;

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° MANUEL V SANCHEZ M, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.295.851 inscrito en el Inpreabogado N° 138.135

PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA EL RETORNO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-09-1986, bajo el Nº20, Tomo 61-A.

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. L.J.L.L., titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.278.820 e inscrita en el inpreabogado N° 17.278.820.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este despacho el abgº L.L., en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: AURIMAR RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abg. MANUEL V SANCHEZ M, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, y admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la parte oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la Parte Oferida la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.397,66) por concepto de prestaciones sociales a la Parte Oferida. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “De conformidad con le ordinal 4º del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil nos negamos a recibir la oferta por tener nuestras diferencias contra la liquidación de prestaciones sociales presentada por la parte Oferente, pues considero que no están incluidos y calculados en ella, ciertos derechos y beneficios laborales que en mi parecer me corresponden, que ascienden a la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL DOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.247,73), siendo al efecto los siguientes: a) Bs.1.323,00 por concepto de horas extras diurnas y nocturnas y por concepto de disponibilidad permanente a LA EMPRESA, laboradas en vigencia de la relación de trabajo; b) Bs.738,25 por concepto días domingos, de descanso compensatorio y feriados laborados durante el término de la relación laboral calculado con el recargo establecido en el artículo 154 de la LOT; c) Bs.548,50 por concepto de diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, habida cuenta que en el cálculo de la liquidación no se tomó en cuenta la incidencia del salario causado por las horas extras, días feriados y domingos laborados, ni la disponibilidad permanente; d) Bs.1.186,35 por concepto de diferencias en utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días domingos, días de descanso compensatorio y días feriados trabajados, todo ellas basados en la Contratación Colectiva; e) Bs.1.456,90 por concepto de diferencias de prestaciones sociales, (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.) ya que en su liquidación no se incluyeron como parte del salario, la incidencia de las horas extras, ni los días feriados y domingos laborados, ni la disponibilidad permanente; f) Bs. 8.898,40 por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues el contrato de trabajo entre las partes era a tiempo indeterminado y LA EMPRESA decidió unilateralmente terminarlo; g) Bs. 1.449,20 por concepto de preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; h) Bs. 863,50 por concepto de tiempo omitido de preaviso a los efectos del cálculo e incidencia en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.; i) Bs. 14.720,00 por concepto de salarios caídos por el término de duración del fuero de inamovilidad laboral decretada por la Presidencia de la República y por el Fuero Sindical de tres años; j) Bs. 406,68 por concepto de diferencia en el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad pagados en la planilla de liquidación por los períodos ahí señalados; k) Bs. 551,45 por concepto de utilidades fraccionadas por haberse calculado en base a 90 días, cuando han debido calcularse en base a 120 días; l) Bs. 300,00 por concepto del beneficio de la Ley Programa de Alimentación en Cesta Tickets”. TERCERA: En vista de la negativa de recepción de la oferta, y a los fines de evitar que el presente procedimiento se transforme en contencioso, la parte oferente, sin que ello signifique el reconocimiento de la pertinencia en derecho de los conceptos reclamados, pide la intervención del Juez de Mediación y ofrece a los solos fines de poner fin al presente procedimiento y de evitar un eventual litigio futuro por los conceptos reclamados y para dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA PARTE OFERIDA en contra de LA EMPRESA OFERENTE, ofrece en este acto la cantidad adicional de VEINTIDÓS Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 22.850,00). CUARTA: En este estado interviene la Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad inicialmente ofrecida de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.397,66); y la cantidad adicional de VEINTIDÓS Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 22.850,00) por los conceptos señalados en el Particular Segundo de la presente Acta. QUINTA: Visto lo expresado por la Parte Oferida y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas, el Representante Judicial de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante dos Cheques signados con los Nº 00697344 y 00697357 girados contra la cuenta corriente No 0108-0201-65-0100026476 del Banco Provincial Agencia Acarigua, por las cantidades de Bs. 4.397,66 y Bs. 22.850,00, emitidos a nombre de la Parte Oferida, quien declara que los recibe conforme en este mismo acto. SEXTA: Las partes convienen con lo que respecta a la prestación de antigüedad, establecida en el art. 108 de la LOT y los siguientes, como quiera que en el curso de la relación laboral que los unió optaron por la modalidad de fideicomiso a través de la entidad bancaria Corp Banca, es convenio expreso entre las partes que es correcto y cierto el salario que empleo la parte patronal al hacer los depósitos mensualmente por los 5 días de cada mes; es por ello que en este acto convienen que la cantidad que le corresponde LA PARTE OFERIDA que suscribe la presente acta por este concepto son Bs. 6.073,19; pero siendo que el actor recibió anticipo por la cantidad de Bs. 3.216,00, solo queda a su favor la cantidad de Bs. 2.857,19. OCTAVA: Así mismo convienen en que luego de que el actor retire el monto antes mencionado de la entidad bancaria es una muestra y prueba de haber aceptado que no existe ninguna diferencia por este concepto a su favor, toda vez que allí en ese fideicomiso, se encuentra depositado a la fecha de este arreglo el monto liquido a pagar; luego de haber restado o descontado cualquier anticipo de prestaciones sociales. NOVENA: LA PARTE OFERENTE se compromete en este acto a emitir la respectiva autorización para el retiro de tal cantidad a la mayor brevedad posible por ante la entidad bancaria antes mencionada. DECIMA: Solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR