Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de Noviembre de 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-003073

PARTE OFERIDA: L.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.552.536

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: P.J. VILELA CAMPOS, RSHIBY VILLANUEVA, abogada ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708

PARTE OFERENTE: INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSE C.A.,

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: C.F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 20 de noviembre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana L.B.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.552.536, asistida por el abogado en ejercicio P.J. VILELA CAMPOS, RSHIBY VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, y por la parte oferente INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSE C.A., su apoderado judicial C.F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, y celebraron transacción en la cual establecieron:

Ocurrimos ante su competente autoridad a fin de suscribir la presente Transacción laboral, en al cual se cancela la cantidad única y total de (Bs. 39.446, 98).

Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano L.B.M. e INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

El Secretario

Abg. Henry Jesús Castro Sánchez

Abg. Yorman García Martínez

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Yorman García Martínez

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