Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 05 de Junio de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000290

PARTE OFERIDA: DARWIND E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.868.869.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. R.N. titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355

PARTE OFERENTE: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy 05 de Junio de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” debidamente representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: DARWIND E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.868.869, debidamente asistido de la Abg. R.N., quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 11.117,58, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Nombre: Darwind Camacho Cédula : 15.868.869

Cargo: Soldador de 2da Fecha Ingreso: 18/07/2012

Salario Diario Promedio 91,12 Fecha Egreso : 22/05/2013

Alícuota Utilidad 24,96 Tiempo trabajado: 9 Meses y días

Alícuota Bono Vac 3,74 Causal: Terminación de Contrato

Salario Integral 118,83

CONCEPTOS A PAGAR

DESCRIPCION L.O.T.T.T. Días Salario BOLIVARES

Garantía Prestac Acumulada 142 "A" 5.392,17

Intereses sobre P.S. 143 175,52

Vacaciones Fraccionadas 69 C.C. 15,75 91,12 1.435,14

Bono Vacacional Fraccionado 69 C.C. 11,25 91,12 1.025,10

Utilidades Fraccionadas 71 C.C. 33,33 94,86 3.161,68

Total Asignaciones 11.189,61

DEDUCCIONES

DESCRIPCION L.O.T.T.T Días Salario BOLIVARES

Préstamo 0,00

INCES 0,5% 15,81

FAOV (LPH) 56,22

Total deducciones 72,03

Neto a Pagar 11.117,58

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 11.117,58 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales, pero además en este mismo acto expongo que es importante señalar que el trabajador sufrió un accidente de transito cuando se desplazaba en su bicicleta después de haber salido de su lugar de trabajo, pero el mismo se desvió a la salida de su lugar de trabajo para dirigirse a otro sitio diferente de su residencia, por lo que mi representada no tiene ninguna responsabilidad en este accidente, aunado a que al inicio de la relación de trabajo se le notifico los riesgos en su trabajo y se le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como Soldador de 2da. Ahora bien, aun cuando mi representada no tienen ninguna responsabilidad en el accidente de transito donde fue arrollado en su bicicleta por dirigirse a lugar diferente de su residencia, sin embargo y a los fines de paliar la situación económica del trabajador ante su situación física y como una medida humanitaria, aun consiente de su no responsabilidad en el accidente y posterior secuelas del trabajador, mi representada le tramito y pago los reposos médicos así como le colaboro con los permisos y el valor de las consultas fisiatras, gastos clínicos, los gastos farmacéuticos y todo los demás gastos médicos que conlleva su padecimiento, le ofrece un pago único por este concepto de Bs. 10.000,00. Además de las cantidades antes señaladas mi representada ofrece al actor la suma adicional de Bs. 8.882,42, a los fines de compensar cualquier diferencia o cualquier otro concepto que le pudiera adeudar o existir a favor del actor como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada así mismo cualquier cantidad que pudiera mi representada adeudar al trabajador por cualquier concepto como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 30.000,00 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, pago único e indemnización transaccional. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por terminación de contrato y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 11.117,58 por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs, 10.000,00 por concepto de Pago Único por razones humanitarias por el accidente que sufriera en mi bicicleta y que se produjo fuera de mi lugar de mi ruta de trabajo al desviarme para realizar diligencias personales por lo que expresamente exonero a mi patrono de cualquier responsabilidad en el mimo y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo sobre este punto, y la cantidad de Bs. 8.882,42 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 30.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 00003011 de la cuenta Corriente Nº 0134-1021-61-2120210001 del Banesco, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado la presente causa y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

.LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº L.L. ABGº GLORIMAN ALDANA

LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE

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