Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Oferta Real De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2012
201° y 152°
INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2011-0000333
PARTE OFERIDA: H.W.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.652.100
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: KARLA CAMERO VILLARROEL Y C.M.R., venezolanas, mayores de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 175.361, 176.028 en su orden
PARTE OFERENTE; SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.336.940, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: L.K.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.578.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.633
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral, el 03 de febrero 2012 por las apoderadas judiciales del la parte oferida ciudadanas: KARLA CAMERO VILLARROEL Y C.M.R., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 175.361, 176.028 en su orden, recibida por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2012, en virtud del procedimiento instaurado por la PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A.. Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al rechazo presentado y por tratarse de un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y por cuanto en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL prevista; Por ende, no se aplican las consecuencias jurídicas, establecidas en la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En virtud de ello, LA PARTE OFERIDA, ciudadano: H.W.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.652.100 por intermedio de las apoderadas judiciales manifiesta no estar de acuerdo, por ende rechaza la OFERTA REAL DE PAGO que cursa por ante este Tribunal, en vista de la inconformidad por cuanto se está ventilando por la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, diferencias de prestaciones sociales de acuerdo al tabulador especial que rige a los trabajadores de la construcción. De manera que, este Tribunal da por terminada la presente causa, advirtiendo de que se encuentra depositado a favor del ciudadano, H.W.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.652.100 la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON 32 (BS. 28.705,32), en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL) en la cuenta de ahorros 0175-0061-98-0060868654 a su entera disposición, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho (8) días del mes de Febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
N.D.B.C.
LA SECRETARIA,
ABG. L.C.