Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000102

PARTE OFERIDA:, J.E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-5.957.269.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. E.J.R.J., titular de la cedula de Identidad N° 12.858.773 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.272

PARTE OFERENTE: “AUTOMOTRIZ YOEMAR” C.A., domiciliada en la Calle 29 entre Avenidas 44 y 44C, sector B.V. 2, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaria del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Mayo de 1993, bajo el No. 3, Folios 3 vto. Al 6, del libro de Registro de Comercio No. 84 Adicional.

REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: YONNIS E.M.V. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.247.960. ABGº ASISTENTE H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.304, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.625.779.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 12 de abril de 2013, siendo las 11:30 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “AUTOMOTRIZ YOEMAR” C.A., representada por YONNIS E.M.V., titular de la cédula de identidad Nro. 24.247.960., en su condición de presidente de la empresa Oferente; facultad expresa y atribuida en acta constitutiva de la referida firma comercial y debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio H.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.625.779. e Inpreabogado Nro. 176.304 Igualmente comparece el ciudadano J.E.J.L., debidamente asistido por la Abg. E.J.R. JIMÈNEZ, titular de la cedula de Identidad N°12.858.773 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.272, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador oferido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (10.000,00) Bs. que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (10.000,00) Bs, por concepto de Prestaciones Sociales y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Abg. Asistente de parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nro.00013490, del Banco VENEZUELA, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R..

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE

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