Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000409

PARTE OFERIDA: R.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.052

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.M.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.067.249, e inscrita en el Inpreabogado N° 136.680.

PARTE OFERENTE: FLEXILLANOS C.A.”, ubicada en la Avenida Circunvalación, entrada Avenida Aproscello, galpón 01, Zona Industrial de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; debidamente inscrita por ante el Registro Público de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa bajo el Nº 41, folios 85 al 92

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: VENEZUELA Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.566.698

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 05 de agosto de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana VENEZUELA Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.566.698, en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa “FLEXILLANOS C.A.”; asistido en este acto por la abogada E.R.M.L.; igualmente comparece el ciudadano R.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.731.052, asistido por la Abogada R.M.S.D.C.; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita, voluntaria y libre al cargo que desempañaba como OPERADOR DE SELLADORA, para la empresa “FLEXILLANOS C.A.” en fecha 17 de julio de 2013. SEGUNDA: El ex trabajador R.A.C.F., manifiesta que laboró para la empresa “FLEXILLANOS, C.A.”, desde el día Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Once (2011), en el cargo de OPERADOR DE SELLADORA, con último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 3.545,25, devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 118,18; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 143,12, y que su labor culminó el Diecisiete (17) de J.d.D.M.T. (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria y libre; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le propone al ex trabajador la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.524,73), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, así como un Bono Transaccional por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.250,48), para cubrir cualquier diferencia que emane del cálculo presentado; propuesta esta que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: R.A.C.F.

Cédula 18.731.052

Cargo OPERADOR DE SELLADORA

Fecha de ingreso 31/10/2011

Fecha de egreso 17/07/2013

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 3.545,25 118,18

INCIDENCIA BONO VACACIONAL 5,25

INCIDENCIA EN LA UTILIDAD 19,70

SALARIO DE BASE 143,12

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 1 9 0

DERECHOS A LIQUIDAR

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 11.250,48

INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 965,37

UTILIDADES FRACCIONDAS 2.013 35 118,18 4.136,13

VACACIONES FRACCIONADAS 2.013 9,33 118,18 1.102,97

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.013 9,33 118,18 1.102,97

SALARIOS DIAS TRABAJADOS 2,00 118,18 236,35

INDEMNIZACIÓN BONO ALIMENTO 12,00 40,00 480,00

INDEMNIZACION TRANSACCIONAL 11.250,48

Sub Total 30.524,73

TOTAL 30.524,73

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:

Trabajador: R.A.C.F.M.:

C.I. Nº 18.731.052 INICIO: 31/10/2011

TERMINA: 17/07/2013

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SAL. INTEGRAL días abonados ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INTERES ANUAL

OCTUBRE 2.011 1.548,28 51,61 16,39

NOVIEMBRE 1.548,28 51,61 15,43

DICIEMBRE 2.011 1.548,28 51,61 15,03

ENERO 2012 1.548,28 51,61 361 1,00 3097 8,60 61,21 0,00 0,00 15,70 0,00

FEBRERO 1.604,84 53,49 374 1,04 3210 8,92 63,45 5,00 317,25 15,18 4,01

MARZO 2.057,73 68,59 480 1,33 4115 11,43 81,36 5,00 724,04 14,97 9,03

ABRIL 1.987,03 66,23 464 1,29 3974 11,04 78,56 5,00 1.116,84 15,41 14,34

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SAL. INTEGRAL DIAS ABONAD ADELNT TOT ACUM RATA INTERES MENSUAL INTERES ANUAL INT, TRIM INTE. ACUMULADO

MAYO 4.064,85 135,50 2032 5,65 8130 22,58 163,72 0 1.116,84 15,63 14,55

JUNIO 3.990,14 133,00 1995 5,54 7980 22,17 160,71 0 1.116,84 15,38 14,31

JULIO 4.382,74 146,09 2191 6,09 8765 24,35 176,53 15 3.764,75 15,35 48,16 77,02

AGOSTO 2.842,03 94,73 1421 3,95 5684 15,79 114,47 0 3.764,75 15,57 48,85

SEPTIEMBRE 3.395,19 113,17 1698 4,72 6790 18,86 136,75 0 3.764,75 15,65 49,10 76,49

OCTUBRE 2.012 2.047,51 68,25 1092 3,03 4095 11,38 82,66 15 5.081,11 15,50 114,73 114,73 114,73

NOVIEMBRE 2.687,39 89,58 1433 3,98 5375 14,93 108,49 0 5.081,11 15,29 64,74

DICIEMBRE 2.012 2.984,21 99,47 1592 4,42 5968 16,58 120,47 0 349,34 4.731,77 15,06 59,38

ENERO 2.013 2.984,12 99,47 1592 4,42 5968 16,58 120,47 15 6.538,83 14,66 79,88 204,01 318,74

FEBRERO 2.442,17 81,41 1302 3,62 4884 13,57 98,59 0 6.538,83 15,47 84,30

MARZO 4.128,57 137,62 2202 6,12 8257 22,94 166,67 0 6.538,83 14,89 81,14

ABRIL 4.235,46 141,18 2259 6,27 8471 23,53 170,99 15 9.103,63 15,09 114,48 279,91 598,65

MAYO 2.896,62 96,55 1545 4,29 5793 16,09 116,94 0 9.103,63 15,07 114,33

JUNIO 3.545,25 118,18 1891 5,25 7091 19,70 143,12 0 9.103,63 14,88 112,89

JULIO 3.545,25 118,18 1891 5,25 7091 19,70 143,12 15 11.250,48 14,88 139,51 366,72 965,37

TOTAL DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 11.250,48 139,51

ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERARES a) Y c)

ANTIGÜEDAD ACUMULADA: 11.250,48

30 DÍAS X AÑO X 2 ES IGUAL 60 DIAS X ULT. SAL. INTEG. 143,12 8587,38

SE LE DEBE PAGAR EL DE MAYOR MONTO…………………………………………………………………………………………. 11.250,48

CUARTA

El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.524,73), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00174682, NO ENDOSABLE del Banco Provincial, de fecha 26 de Julio de 2013, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional. SEXTA: El ex trabajador declara que el BONO TRANSACCIONAL que recibe en este acto por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.250,48), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la LOTTT; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias; intereses de mora; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado la presente causa y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº L.L. CARIELES. ABGº M.R.

LOS PRESENTES,

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,

OFERENTE y ABOGADO ASISTENTE,

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