Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece

202º y 153º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000452

PARTE OFERIDA: R.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-8.655.634.

ABOGADA ASISTENTE: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 137.444.

PARTE OFERTANTE: “ITALSERVIS, C.A”, (Entidad de Trabajo), domiciliada en Avenida 37 entre Calles 29 y 30, tipo Galpón de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.003, bajo el No 40, Tomo 131-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL PAGO – COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy Veintiocho (28) de Octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.D.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 64, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 20 de Abril de 2009, el cual cursa a la Solicitud de Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece la Ciudadana: R.L.R., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por la abogada: AMARILYS GALINDEZ, ya identificada; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza el acto inmediatamente. Se dio inicio al acto conciliatorio en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: “Indico que efectivamente la Ciudadana: R.L.R., ya identificada; prestaba servicios para la Empresa (Entidad de Trabajo): “ITALSERVIS, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día Diez (10) de Noviembre de 2008 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día Cuatro (04) de Octubre de 2013, que devengó un último Salario Normal Mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 4.527,00), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 150,90) y un Salario Integral Mensual al Término del Trimestre o finalización de labores de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.294,10), es decir; CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 176,47) como Salario Integral Diario; desempeñándose para la misma como Secretaria Administrativa, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo, las siguientes atribuciones: Procesar comprobantes de contabilidad, emisión de cheques, facturación al día, archivos, llevar control de cuentas por pagar y por cobrar, cálculo de nóminas, atender llamadas, y cualquier otra función de Oficina, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo ajustada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “ITALSERVIS, C.A” desde fecha Diez (10) de Noviembre de 2008 hasta el día Cuatro (04) de Octubre de 2013, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa o Entidad de Trabajo de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días.

PUNTO PREVIO

PRESTACIONES SOCIALES

Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B

Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas Hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

Empresa o Entidad de Trabajo: ITALSERVIS, C.A

RIF. J-30996104-7

Ex - Trabajadora: R.L.

C.I.No. 8.655.634

Ingreso 10/11/2008

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Adelantos Abon.Días Acumulado Rata Int. Mes Int. Acum

mar-2009 799,23 26,64 0,52 2,22 5 146,90 19,74 0,00 0,00

abr-2009 799,23 26,64 0,52 2,22 5 293,79 18,77 4,60 4,60

may-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 5 455,40 18,77 7,12 11,72

jun-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 5 617,02 17,56 9,03 20,75

jul-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 5 778,63 17,26 11,20 31,95

ago-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 5 940,24 17,04 13,35 45,30

sep-2009 967,50 32,25 0,63 2,69 5 1.118,06 16,58 15,45 60,75

oct-2009 967,50 32,25 0,63 2,69 5 1.295,89 17,62 19,03 79,77

nov-2009 967,50 32,25 0,63 2,69 5 1.473,71 17,05 20,94 100,71

dic-2009 967,50 32,25 0,72 2,69 5 1.651,98 16,97 23,36 124,07

ene-2010 1.209,30 40,31 0,90 3,36 5 1.874,80 16,74 26,15 150,23

feb-2010 1.209,30 40,31 0,90 3,36 5 2.097,63 16,65 29,10 179,33

mar-2010 1.209,30 40,31 0,90 3,36 5 2.320,45 16,44 31,79 211,12

abr-2010 1.209,30 40,31 0,90 3,36 5 2.543,28 16,23 34,40 245,52

may-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 2.768,79 16,40 37,84 283,36

jun-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 2.994,30 16,10 40,17 323,53

jul-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.219,82 16,34 43,84 367,38

ago-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.445,33 16,28 46,74 414,12

sep-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.670,84 16,10 49,25 463,37

oct-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 5 3.896,36 16,38 53,19 516,56

nov-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 7 4.212,07 16,25 57,04 573,59

dic-2010 1.223,89 40,80 1,02 3,40 5 4.438,15 16,45 60,84 634,43

ene-2011 1.223,89 40,80 1,02 3,40 5 4.664,23 16,29 63,32 697,75

feb-2011 1.223,89 40,80 1,02 3,40 5 4.890,31 16,37 66,71 764,46

mar-2011 1.223,89 40,80 1,02 3,40 5 5.116,39 16,00 68,22 832,68

abr-2011 1.223,89 40,80 1,02 3,40 5 5.342,47 16,37 72,88 905,56

may-2011 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 5.602,49 16,64 77,69 983,25

jun-2011 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 5.862,50 16,09 78,61 1.061,86

jul-2011 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 6.122,52 16,52 84,29 1.146,14

ago-2011 1.407,60 46,92 1,17 3,91 5 6.382,53 15,94 84,78 1.230,92

sep-2011 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 6.668,59 16,00 88,91 1.319,84

oct-2011 1.548,60 51,62 1,29 4,30 5 6.954,65 16,39 94,99 1.414,83

nov-2011 1.548,60 51,62 1,29 4,30 9 7.469,56 15,43 96,05 1.510,87

dic-2011 1.548,60 51,62 1,43 4,30 5 7.756,34 15,03 97,15 1.608,02

ene-2012 1.548,60 51,62 1,43 4,30 5 8.043,12 15,70 105,23 1.713,25

feb-2012 1.548,60 51,62 1,43 4,30 5 8.329,90 15,18 105,37 1.818,63

mar-2012 1.548,60 51,62 1,43 4,30 5 8.616,68 14,97 107,49 1.926,12

abr-2012 1.548,60 51,62 1,43 4,30 5 8.903,45 15,41 114,34 2.040,45

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 2.040,45

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 8.903,45

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: ITALSERVIS, C.A

RIF. J-30996104-7

Ex - Trabajadora: R.L.

C.I.No. 8.655.634

Ingreso: 10/11/2008

Egreso: 04/10/2013

Trimestre Sueldos devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Adelantos Rata Int.Mes Int. Acum.

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2013 4.527,00 150,90 6,71 18,86 176,47 15 2.647,04 2.647,04 15,53 102,77 102,77

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 102,77

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.647,04

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de una ex - trabajadora que prestó servicios por tiempo de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, lo cual se explica en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: ITALSERVIS, C.A

RIF. J-30996104-7

Ex - Trabajadora: R.L.

C.I.No. 8.655.634

Ingreso: 10/11/2008

Egreso: 04/10/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Cargo. SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Tiempo de Servicio: 4 AÑOS, 10 MESES y 24 DIAS

Salario Integral Diario: Bs 176,47

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

4 años de servicio 120 176,47 Bs 21.176,30

Fracción superior a 6 meses 30 176,47 Bs 5.294,08

Días Adicionales 6 176,47 Bs 1.058,82

TOTAL Bs 27.529,19

Dicha suma de dinero SUPERIOR al total de la garantía depositada (Antigüedad) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde cancelar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. 27.529,19; Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T; otros conceptos laborales: Trimestre, Artículo 142, Literal a), L.O.T.T.T (Trimestre Agosto, Septiembre, Octubre2013) (cuadro anexo) Bs. 2.647,04; Intereses Trimestres, Artículo 142, Literal a), L.O.T.T.T (cuadro anexo) Bs. 102,77; Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T del 01/01/2013 al 04/10/2013 son 33,75 Días por Bs. 176,47 (Salario Integral Diario) = Bs. 5.955,83; Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 L.O.T.T.T del 15/01/2013 al 04/10/2013 (Ya que la ex – trabajadora disfrutó y le fueron canceladas las vacaciones colectivas del 14/12/2012 al 14/01/2013) son 15 Días por Bs. 150,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.263,50; Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 L.O.T.T.T del 15/01/2013 al 04/10/2013 son 15 Días por Bs. 150,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.263,50; Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.761,83), DEDUCCIONES: Anticipo Prestaciones Sociales SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.111,56); Plan Contrato 000757 Fideicomiso acreditado Banco del Tesoro son DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.368,88); Total Deducciones VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.480,44), total Prestaciones Sociales DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.281,39); que le es acreditado en cheques de Gerencia de características ya especificadas, se anexa cuadro liquidación prestaciones Sociales:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: ITALSERVIS, C.A

RIF. J-30996104-7

Ex - Trabajadora: R.L.

C.I.No. 8.655.634

Ingreso: 10/11/2008

Egreso: 04/10/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Cargo. SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Tiempo de Servicio: 4 AÑOS, 10 MESES y 24 DIAS

Salario Mensual Normal: Bs 4.527,00

Salario Diario Normal: Bs 150,90

Salario Integral Mensual: Bs 5.294,08

Salario Integral Diario: Bs 176,47

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 2.647,04

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 102,77

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs 27.529,19

Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 15/01/2013 al 04/10/2013 (Ya que la Trabajadora disfrutó Vacaciones Colectivas del 14/12/2012 al 14/01/2013) 15,00 Bs 150,90 Bs 2.263,50

Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 15/01/2013 al 04/10/2013 15,00 Bs 150,90 Bs 2.263,50

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 al 04/10/2013 33,75 Bs 176,47 Bs 5.955,83

TOTAL ASIGNACIONES Bs 40.761,83

DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales 01/03/2013 Bs 7.111,56

Plan Contrato 000757 Fideicomiso acreditado Banco del T.B. 16.368,88

TOTAL DEDUCCIONES Bs 23.480,44

TOTAL A COBRAR Bs 17.281,39

Lo cual le es cancelado en cheques de Gerencia, Uno (1) por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.368,88) del Banco del Tesoro, Agencia Acarigua - Araure, No de Cheque 78001723, No de Cuenta Corriente 0163-0239-23-2392120210, de fecha 16/10/2013, dicho cheque es relativo a relación Fondo – Fideicomiso Contrato 000757, anexo a la Solicitud de Oferta signado con la letra “A” en copia Relación de Fondos; el otro cheque por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.281,39) del Banco Provincial, Agencia Acarigua, No de Cheque 00177453, No de Cuenta Corriente 0108-0064-10-0900000013, de fecha 23/10/2013; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, ambos cheques de Gerencia a favor de la ex - trabajadora R.L.R., en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo ajustada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue más del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, igualmente manifiesta que durante la relación de trabajo nunca pernoctó fuera de su sitio de trabajo, que las labores siempre fueron ejecutadas en la sede de la Empresa o Entidad de Trabajo, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa (Entidad de Trabajo), todo lo cual se le cancela de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, Gaceta Oficial No 39.916, de fecha 07/05/2012; Decreto No 8.938. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, ni su prorrateo, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa (Entidad de Trabajo), “ITALSERVIS, C.A” es decir; desde el Diez (10) de Noviembre de 2008 al Cuatro (04) de Octubre de 2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.281,39), mas la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.368,88), relativo a relación Fondo – Fideicomiso Contrato 000757, anexo a la Solicitud de Oferta signado con la letra “A” en copia Relación de Fondos; es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dichas cantidades discriminadas de dinero en cheques de características ya especificadas y emitidos a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa (Entidad de Trabajo) de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, e indica que es cierto lo manifestado por la Ofertante respecto a salario, horario, cargo, funciones inherentes al cargo, y demás aspectos mencionados aquí con ocasión a los servicios prestados. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Dos (2) cheques de Gerencia ya discriminados en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor de la OFERIDA por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa o Entidad de Trabajo por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS (Acepta y reconoce haber disfrutado y le fueron canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012; y solo se le adeudaba la fracción de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2013, y se le está cancelando en la presente Transacción), UTILIDADES VENCIDAS (Acepta y reconoce que las utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente), LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2013 LE ESTAN SIENDO CANCELADAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO DE FORMA VOLUNTARIA, PERSONAL Y LIBRE DE COACCION A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN O PRORRATEO (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, la cual nunca excedió de ocho horas al día); DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ex - trabajadora R.L.R., a la Empresa (Entidad de Trabajo) “ITALSERVIS, C.A”, a saber, desde fecha Diez (10) de Noviembre de 2008 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa (Entidad de Trabajo) “ITALSERVIS, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Entidad de Trabajo, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal, La Secretaria,

Abg. R.L., Arape E. Abg. M.R..

Los Cmparecientes:

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

ABOGADO APODERADO PARTE OFERTANTE

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