Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 04 de junio de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000291

PARTE OFERIDA: F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.724.745,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. R.N. titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355

PARTE OFERENTE: INTER AGRO, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Abril del 2008, bajo el No 12, Tomo 244-A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 4 de JUNIO de 2010, siendo las 10:12am, comparece por ante este , comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “INTER AGRO, C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.724.745, debidamente asistido de la Abg. R.N., quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 7.201,94, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

Datos del Trabajador Salario

Nombre: F.S.M.D.

Cédula 4.724.745 Promedio Diario 5.405,38 180,18

Cargo SUPERVISOR DE CAMPO Inci. Utilidad 14,81

Fecha de ingreso 04/12/2009 Inci. Bono Vac. 3,46

Fecha de Egreso 14/05/2010 Salario Promedio Integral 198,44

Causal de Terminación de la Relación de Trabajo: Terminación de Contrato de Zafra 2009/2010

Tiempo de Servicio

Años Meses Días

Total 0 5 10

ANTIGÜEDAD

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL INC BV INC Utilidades Adelantos Días a Dep. TOT ACUM RATA INT MES

04/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00

04/02/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00

04/03/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00

04/04/2010 6.398,24 228,51 4,38 18,78 5 1.258,36 16,44 17,24

04/05/2010 5.139,49 183,55 3,52 15,09 5 2.269,16 16,23 30,69

TOTAL INTERESES: 47,93

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.269,16

CONCEPTOS A PAGAR

Conceptos Art. Días Salario Total

Antigüedad Acumulada 108 10 2.269,16

Intereses 108 47,93

Diferencia Días de Antigüedad 108 5 198,44 992,22

Vacaciones Fraccionadas 219-225 6,25 180,18 1.126,12

Bono Vacacional Fraccionado 223-225 2,92 180,18 525,52

Utilidades Fraccionadas 174 12,5 180,18 2.252,24

Bono Fin de Zafra 0,00

Total ……………………………………………………. 7.213,20

DEDUCCIONES

Conceptos Total

INCES 11,26

PRESTAMO 0,00

Total ……………………………………………………. 11,26

Total a Pagar ……………………………………………………………………… 7.201,94

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs 7.201,94 por concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs 7.201,94 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 14700839 de la cuenta Corriente Nº 0134-0352-3-3521021056 del Banco Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES

LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

AMHM/mec

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