Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Noviembre de 2013

Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003139

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 22 de Noviembre de 2013, por la parte oferida ciudadano J.M.S.H., titular de la cedula de identidad N° 10.110.955, debidamente asistido por el abogado J.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, por una parte y por la otra la abogada M.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.581, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 67.716,58 el cual incluye cualquier diferencia respecto de los beneficios, derechos e indemnizaciones previstos en la legislación laboral, según lo especificado a continuación:

Sueldo, desde el 01/11/2013 al 04/11/2013 Bs. 11.539,87

Vacaciones pendientes Bs. 2.884,97

Bono vacacional Bs. 2.884,97

Utilidades fraccionadas 2013-11-27 Bs. 255.359,73

Bono de desempeño Bs. 338.582,89

Garantía de Prestaciones Bs. 470.014,43

Monto Transaccional Bs. 67.716,58

Seguro Social obligatorio Bs. 137,22

Régimen Prestacional de empleo Bs. 34,30

Impuesto retenido Bs. 93.082,32

Régimen prestacional de vivienda y hábitat Bs. 3.996,08

Aporte INCES Bs. 1.276,80

Dcto anticipo quincenal Bs. 34.619,60

Préstamo vehiculo Bs.134.375,00

Anticipo de bono por desempeño Bs.264.095,00

Prestaciones por antigüedad abonadas al fideicomiso Bs.397.444,70

TOTAL Bs.1.208.205,39 Bs.929.061,02

Neto a PAGAR Bs.279.144,37

Asimismo se dejó constancia en el escrito transaccional del pago de la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 279.144,37) cancelados mediante cheque signado con el Nº 00965114, girado contra la cuenta del Banco Provincial, de fecha 14 de Noviembre de 2013, a nombre de SOCA HERNANDEZ, J.M., por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES

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