Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, dos de octubre de dos mil trece

203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000440

PARTE OFERIDA: YHONNY J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-13.071.468.

ABOGADA ASISTENTE: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.444.

PARTE OFERTANTE: “AGRONADORCA”: Domiciliada en la Calle 30 con Avenida 35 Centro Comercial Caroní, Primer Piso, Local 14, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha seis (06) de Julio de 2007 bajo el No 5, Tomo 223 –A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL PAGO – COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 02 de Octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.D.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 17, Tomo 166, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 10 de Agosto de 2.007, el cual cursa a la Solicitud de Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: YHONNY J.G.G., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por su abogada de confianza: AMARILYS GALINDEZ, ya identificada; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio por cuanto están presentes y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija y realiza el acto conciliatorio. Se dio inicio al acto conciliatorio en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE, abogado S.D.R.H., expone: “En nombre de mi representada indico que efectivamente el Ciudadano YHONNY J.G.G., ya identificado; prestaba servicios para la Empresa: (Entidad de Trabajo) “AGRONADORCA”, que su fecha de ingreso fue el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2007 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, que devengó un último salario normal mensual de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.702,73) es decir; NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 90,09) como salario normal diario y un salario integral mensual de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.048,00) es decir; CIENTO UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 101,60) como salario integral diario; desempeñándose para la misma como Obrero – Tractorista, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: Realiza labores de Tractorista, rastreando la tierra, siembra, rastra, batir barro, de igual forma debe velar por el mantenimiento de los tractores que conduzca, operar tractores asignados por la Empresa o Entidad de trabajo para la cosecha de arroz y maíz; cosechas que debe realizar en las Fincas Corocito o Finca La Encantada, las cuales son propiedad de la Entidad de Trabajo “AGRONADORCA”; en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm con los Sábados y Domingos libres de cada semana, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “AGRONADORCA” desde fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2007 hasta el día Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, para un tiempo efectivo de servicios a las órdenes de la Empresa de Tres Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días. PUNTO PREVIO. PRESTACIONES SOCIALES. Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada al trabajador en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, sin embargo, y como quiera que al trabajador se le han anticipado (adelantos), dicha suma de dinero le será descontado al momento de determinar el monto a pagar. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B. Conforme al extinto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas hasta Abril 2012, ya que en Mayo 2012 nace la obligación del depósito trimestral.

YHONNY GONZALEZ C.I V- 13.071.468

F.I 19/12/2007

Mes y Año Salario Mensual Fact Sal Inci B.V Inc. Bono Fin Año Dias Abonos Antigüedad Acumulada Adelantos Rata Intereses Mensuales

dic-07

ene-08

feb-08

mar-08

abr-08 614,79 20,49 0,40 0,85 5 108,73 18,35 0,00

may-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 250,07 20,85 4,35

jun-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 391,42 20,09 6,55

jul-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 532,76 20,3 9,01

ago-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 674,11 20,09 11,29

sep-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 815,45 19,68 13,37

oct-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 956,80 19,82 15,80

nov-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 -100,66 1.198,80 20,24 -1,70

dic-08 799,23 26,64 0,52 1,11 5 40,69 19,65 0,67

ene-09 799,23 26,64 0,59 1,11 5 182,40 19,76 3,00

feb-09 799,23 26,64 0,59 1,11 5 324,12 19,98 5,40

mar-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 495,67 19,74 8,15

abr-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 667,22 18,77 10,44

may-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 838,78 18,77 13,12

jun-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 1.010,33 17,56 14,78

jul-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 1.181,88 17,26 17,00

ago-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 1.353,43 17,04 19,22

sep-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 1.524,98 16,58 21,07

oct-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 1.696,54 17,62 24,91

nov-09 967,50 32,25 0,72 1,34 5 416,84 1.451,25 17,05 5,92

dic-09 967,50 32,25 0,72 1,34 7 657,01 16,97 9,29

ene-10 967,50 32,25 0,81 1,34 5 829,01 16,74 11,56

feb-10 967,50 32,25 0,81 1,34 5 1.001,01 16,65 13,89

mar-10 1.064,25 35,48 0,89 1,48 5 1.190,21 16,44 16,31

abr-10 1.064,25 35,48 0,89 1,48 5 1.379,41 16,23 18,66

may-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 5 1.596,99 16,4 21,83

jun-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 5 1.814,57 16,1 24,35

jul-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 5 2.032,15 16,34 27,67

ago-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 5 2.249,73 16,28 30,52

sep-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 5 2.467,31 16,1 33,10

oct-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 5 2.684,89 16,38 36,65

nov-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 5 2.902,47 16,25 39,30

dic-10 1.223,89 40,80 1,02 1,70 9 1.458,57 1.835,55 16,45 19,99

ene-11 1.223,89 40,80 1,13 3,40 5 1.685,22 16,29 22,88

feb-11 1.223,89 40,80 1,13 3,40 5 1.911,86 16,37 26,08

mar-11 1.223,89 40,80 1,13 3,40 5 2.138,51 16 28,51

abr-11 1.223,89 40,80 1,13 3,40 5 2.365,15 16,37 32,26

may-11 1.468,44 48,95 1,36 4,08 5 2.637,09 16,64 36,57

jun-11 1.468,44 48,95 1,36 4,08 5 2.909,02 16,09 39,01

jul-11 1.468,44 48,95 1,36 4,08 5 3.180,95 16,52 43,79

ago-11 1.468,44 48,95 1,36 4,08 5 3.452,89 15,94 45,87

sep-11 1.548,21 51,61 1,43 4,30 5 3.739,59 16 49,86

oct-11 1.548,21 51,61 1,43 4,30 5 4.026,30 16,39 54,99

nov-11 1.548,21 51,61 1,43 4,30 5 4.313,00 15,43 55,46

dic-11 1.548,21 51,61 1,43 4,30 11 2.277,40 2.666,36 15,03 28,52

ene-12 1.548,21 51,61 1,58 4,30 5 2.564,82 15,7 33,56

feb-12 1.548,21 51,61 1,58 4,30 5 2.852,24 15,18 36,08

mar-12 1.548,21 51,61 1,58 4,30 5 3.139,66 14,97 39,17

abr-12 1.548,21 51,61 1,58 4,30 5 3.427,09 15,41 44,01

TOTAL INTERESES: 1.122,10

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 3.427,09

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 4.549,18

ANTIGÜEDAD 3.427,09

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig. del Mes Adelanto Rata Interes del Mes

MAYO, JUNIO, JULIO 2012 1.780,45 59,34 2,47 4,95 66,76 15 1.001,36 15,35 38,43

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,72 15,50 44,63

NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 -3.895,24 5.049,80 14,66 -142,76

FEBRERO, MARZO, ABRIL 2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,56 15,09 43,56

MAYO, JUNIO Y JULIO 2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49 14,97 51,85

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2013 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 15 1.524,04 15,53 59,17

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 94,87

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 2.321,93

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Tres Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días, correspondiéndole según lo preceptuado en el Artículo 142, Literal “c” de la L.O.T.T.T, lo siguiente:

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

EX-PATRONO: AGRONADORCA

RIF J-29454673-3

Ex - Trabajador: Yhonny G.G.

C.I.No. V - 13.071.468

Ingreso 19/12/2007

Egreso: 26/09/2013

Motivo de Egreso: RETIRO VOLUNTARIO

Tiempo de Servicio: 5 Años, 9 Meses y 7 Dias

Salario Integral Diario: Bs 101,60

CONCEPTO DÍAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

5 años de servicio 150 101,60 Bs 15.240,39

Fraccion superior a 6 meses 20 101,60 Bs 2.032,05

Dias adicionales 8 101,60 Bs 812,82

TOTAL Bs 18.085,27

Dicha suma de dinero es superior al total de la garantía depositada según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, y por tanto es la que se acredita y cancela al ex – trabajador; la suma del total de Antigüedad acumulada hasta Abril 2012 mas Intereses es la cantidad de Bs. 4.549,19; (Inferior al Régimen de Prestaciones Sociales contemplado en el Artículo 142, Literal “c” de la L.O.T.T.T) más Trimestres Mayo-julio 2012, Agosto-Octubre 2012, Noviembre-Enero 203, Febrero-Abril 2013, Mayo-Julio 2013 y Agosto- Octubre 2013, de los cuales ya se canceló la suma de Bs. 5.049,80; total Trimestres Literal a) Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 2.321,93, Intereses Trimestres Literal a) Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 94,87; Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal c) L.O.T.T.T son Bs. 18.085,27; Vacaciones Fraccionadas Artículo 190 L.O.T.T.T del 20/12/2013 al 26/09/2013 son 14,25 días por Bs. 90,09 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.283,80; Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 L.O.T.T.T del 20/12/2013 al 26/09/2013 son 14,25 días por Bs. 90,09 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.283,80; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 26/09/2013 Artículo 131 L.O.T.T.T son 20,50 días por Bs 101,60 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.082,29), total Prestaciones Sociales – Asignaciones son VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.151,96), menos las Deducciones de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.151,96) por concepto Anticipos Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T (Extinta) años 2008, 2009, 2010 y 2011; por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00); Lo cual se especifica en cuadro Liquidación Prestaciones Sociales: LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES.

Lo cual le es acreditado en cheque de de Gerencia, del Banco Corp Banca, Agencia Acarigua, No de Cheque 10195725, No de Cuenta Corriente 0121 0210 11 2120210100, de fecha 26/09/2013, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) a favor del Ciudadano YHONNY J.G.G., en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que acepta que de haber laborado dichos conceptos fue de forma muy eventual, por cuanto reconoce y acepta que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm con los Sábados y Domingos libres de cada semana, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se ajustó al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, que nada se le adeuda por Utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, así como nada se le adeuda por fracción Utilidades del año 2013 (Se le están cancelando en la presente Transacción); que las vacaciones de los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, y solo se le adeudaba la fracción de vacaciones desde fecha 20/12/2013 a fecha 26/09/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, Nada se le adeuda por Bono Vacacional de los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, así como solo se le adeudaba la fracción de Bono Vacacional desde fecha 20/12/2013 a fecha 26/09/2013 y le están siendo canceladas en la presente Transacción, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa (Entidad de Trabajo) se le asigna lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales; lo cual se le cancela de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, ni su prorrateo, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “AGRONADORCA”, es decir; desde fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2007 hasta el día Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheques de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa o Entidad de Trabajo de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Un (1) cheque de Gerencia ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación, prorrateo programa alimentacion, (Ya que reconoce que dicho concepto le fue acreditado desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso y por jornada efectiva laborada) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano YHONNY J.G.G., a la Empresa, “AGRONADORCA”, a saber, desde fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2007 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “AGRONADORCA”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “AGRONADORCA”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Jueza, La Secretaria,

Abg. L.L.C.. Abg. M.R..

Los Comparecientes:

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

ABOGADO APODERADO PARTE OFERTANTE

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