Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 2 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL N°: PP21-S-2013-000431

PARTE OFERIDA: F.J.Y.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.002.360.

ABOGADA ASISTENTE: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.444.

PARTE OFERTANTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en La Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del Libro de Registro de Comercio No 55 Adicional.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 02 de Octubre de 2013, siendo las 9:45 a.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.D.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 27, Tomo 157 de fecha 30 de Agosto de 2011, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompañó en copia simple a la Solicitud Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano: F.J.Y.C., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por su abogada de confianza: AMARILYS GALINDEZ, ya identificada; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio por cuanto están presentes y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, se fija y realiza el acto conciliatorio. Se dio inicio al acto conciliatorio en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El abogado S.D.R.H., en su condición de apoderado judicial, de la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), como PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el Ciudadano F.J.Y.C., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), que su fecha de ingreso fue el día Veinticinco (25) de Octubre de 2012 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria, personal y libre de coacción lo fue el día Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, que devengó un último salario Normal Mensual la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.702,73) su salario Normal diario para la fecha de la culminación de labores fue la cantidad de NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 90,09); Un último Salario Integral Mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.491,03) es decir; un salario Integral Diario de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116,37), desempeñándose para la misma como Chofer, sus funciones consistían en: Conducir los vehículos propiedad de la Empresa o Entidad de Trabajo para trasladar la materia prima que produce la misma, (arroz) para su distribución en los diferentes establecimientos comerciales del Distrito Capital, solamente ejercía sus funciones dentro del área del Distrito Capital sin traslado para ningún otro sitio del País; y durante una jornada de trabajo previamente convenida con la Empleadora y ajustada a la normativa legal; en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir los días Sábados y Domingos libres de cada semana; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) como se indicó desde fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2012 hasta el día Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, habiendo laborado por un lapso de Once (11) Meses; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Trimestre Literal Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 16.124,68, Intereses Trimestre Literal Artículo 142 L.O.T.T.T son Bs. 1.548,69; Anexo Cuadro Trimestre:

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA

RIF. J-08535753-0

Ex - Trabajador: YEPEZ CARMONA F.J.

C.I.No. 17.002.360

Ingreso: 25/10/2012

Egreso: 24/09/2013

Trimestre Sueldos devengado en el Trimestre Comisiones Total devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Rata Int.Mes Int. Acum.

OCT 2012, NOV 2012, DIC 2012 2.047,70 2.047,70 68,26 2,84 17,06 88,16 15 1.322,47 1.322,47 15,06 49,79 49,79

ENE 2013, FEB 2013, MAR 2013 2.047,70 9.961,98 12.009,68 400,32 16,68 100,08 517,08 15 7.756,25 9.078,72 14,89 337,96 387,75

ABR 2013, MAY 2013, JUN 2013 2.457,02 5.750,11 8.207,13 273,57 11,40 68,39 353,36 15 5.300,44 14.379,16 14,88 534,90 922,65

JUL 2013, AGO 2013, SEP 2013 2.702,73 2.702,73 90,09 3,75 22,52 116,37 15 1.745,51 16.124,68 15,53 626,04 1.548,69

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.548,69

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 16.124,68

Vacaciones Fraccionadas del 26/10/2012 al 24/09/2013 son 13,75 días por Bs. 90,09 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.238,75; Bono Vacacional Fraccionado del 26/10/2012 al 24/09/2013 son 13,75 días por Bs. 90,09 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.238,75; Utilidades Fraccionadas Artículo 131 L.O.T.T.T del 01/01/2013 al 24/09/2013 son 60 días por Bs. 116,37 (Salario Integral Diario) = Bs. 6.982,05; Bonificación Única Especial = Bs. 20.939,14, por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano F.J.Y.C., ampliamente identificado; asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 48.072,06); menos las Deducciones de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42,56) por concepto de INCES y VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 29,50) por concepto de LPH, total Deducciones SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 72,06), por lo que el total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00); se anexa cuadro descriptivo de Prestaciones Sociales:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA

RIF. J-08535753-0

Ex - Trabajador: YEPEZ CARMONA F.J.

C.I.No. 17.002.360

Ingreso: 25/10/2012

Egreso: 24/09/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Cargo: CHOFER

Tiempo de Servicio: 11 MESES

Salario Mensual Normal: Bs 2.702,73

Salario Diario Normal: Bs 90,09

Salario Integral Mensual: Bs 3.491,03

Salario Integral Diario: Bs 116,37

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 16.124,68

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT ver cuadro anexo Bs 1.548,69

Vacaciones Fraccionadas del 26/10/2012 al 24/09/2013 13,75 Bs 90,09 Bs 1.238,75

Bono Vacacional Fraccionado del 26/10/2012 al 24/09/2013 13,75 Bs 90,09 Bs 1.238,75

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 al 24/09/2013 60,00 Bs 116,37 Bs 6.982,05

Bonificacion Unica Especial Bs 20.939,14

TOTAL ASIGNACIONES Bs 48.072,06

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales 0,00

Deposito Bancario 0,00

Prestamo 0,00

Seguro Social 0,00

Ret. 0,5% INCE 42,56

Ret. LPH. 1% 29,50

TOTAL DEDUCCIONES Bs 72,06

TOTAL A COBRAR Bs 48.000,00

Lo cual le es cancelado en cheque de Gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, No de cheque 30604022, Cuenta Corriente No 0191 0063 45 2563000631, de fecha 25/09/2013; a favor del Ciudadano F.J.Y.C., por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00); en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras, fue de forma eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados, le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta, acepta y conviene que tal como se indicó de haber laborado horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, domingos o feriados, lo mismo lo realizó de forma eventual; tales incidencias le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, ya que su horario de trabajo como se indicó era de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir los días Sábados y Domingos libres de cada semana; LA PARTE OFERIDA manifiesta, conviene y acepta; que en su relación de trabajo tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma conviene y acepta LA PARTE OFERIDA que su salario efectivamente es el indicado en la presente Transacción por la parte Ofertante, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna a la Empresa o Entidad de Trabajo que forma parte de la presente Transacción el cuadro de liquidación Prestaciones Sociales, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), es decir; desde el Veinticinco (25) de Octubre de 2012 al Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; la parte oferida, asistido de su abogada de confianza, acepta, conviene y manifiesta que efectivamente lo relativo a Programa Alimentación no le corresponde así como su prorrateo, porque la parte patronal acreditó dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; a tal efecto manifiesta la parte oferida que nada se le adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida en lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la parte patronal me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales manifestando ser cierto que renuncié de forma voluntaria, personal y sin coacción alguna a mi sitio de trabajo, que es cierto el horario de trabajo indicado por la parte Ofertante, así como es cierto y convengo en el salario indicado, así como todo lo expresado referente a la relación de trabajo y mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida, debidamente asistido en todo momento por su abogada de confianza: Por cuanto me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) es por lo que acepto en este mismo acto dicha cantidad, en cheque de Gerencia con características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la cantidad de dinero ya discriminada, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o parte patronal por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas (se están cancelando en la presente transacción) vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional fracionado (se está cancelando en la presente transacción), utilidades fraccionadas (se está cancelando en la presente transacción), inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, inces, ley de programa alimentación, dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano F.J.Y.C., a la Entidad de Trabajo, a saber, desde fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2012 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la ya identificada Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que le han sido satisfechos los pasivos laborales de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Jueza, La Secretaria,

Abg. L.L.C.. Abg. M.R..

Los Cmparecientes:

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

ABOGADO APODERADO PARTE OFERTANTE

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