Decisión nº OP04-P-2015-001814 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001814

ASUNTO : OP04-P-2015-001814

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por la ciudadana Fiscal Sexagésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. YOLAINES BENAVENTE PEREZ, dirigido a este Tribunal, con fecha 25-11-2014, a realizarse en la siguiente dirección: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL, UBICADA EN EL SECTOR LOS ROBLES , MUNICIPIO MANEIRO, esto en el marco de investigación seguida al ciudadano conocido como “ RAFAEL ESQUIVEL”, en el marco de la investigación que adelanta ese despacho fiscal por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente, en virtud de que el mismo se desempeño como Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos a la DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) NUEVA ESPARTA, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, armas de fuego, dinero en efectivo de curso legal, monedas extranjeras, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente y leyes especiales, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-253025-2015. El mismo será efectuado por los funcionarios AGENTES II EDIXO J.L.R., FRANYEL J.G., AGENTES III YEXANDER DE J.L.G., F.J. GUEVARA VICENT, ANNDERSON J.R.M., J.M.G.F., adscritos a la DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) NUEVA ESPARTA, pudiéndose apoyarse de funcionarios de ese organismo y de otros organismos policiales para su práctica. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios AGENTES II EDIXO J.L.R., FRANYEL J.G., AGENTES III YEXANDER DE J.L.G., F.J. GUEVARA VICENT, ANNDERSON J.R.M., J.M.G.F., adscritos a la DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM) NUEVA ESPARTA, pudiéndose apoyarse de funcionarios de ese organismo y de otros organismos policiales para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: OFICINA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL, UBICADA EN EL SECTOR LOS ROBLES, MUNICIPIO MANEIRO, esto en el marco de investigación seguida al ciudadano conocido como “ RAFAEL ESQUIVEL”, en el marco de la investigación que adelanta ese despacho fiscal por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente, en virtud de que el mismo se desempeño como Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. LISELLOTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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