Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteNinoska María Grima Volcanes
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sabaneta, 20 de Enero de 2012

201° y 152°

SOLICITUD N° 19

PROCEDIMIENTO DE OFICIO

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO

ECOLOGICO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando de conformidad con los poderes cautelares que se le otorgan a los jueces y juezas agrarios en los artículos artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena la apertura de oficio del Procedimiento de Protección y Resguardo Ecológico al árbol con nombre científico Sterculia apetala, comúnmente denominado Camoruco, que se encuentra ubicado en la Redoma El Camoruco, Avenida Gran Mariscal A.J.d.S. de la población de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B..

  1. NARRATIVA

    En fecha 28 de junio de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas emitió oficio N° 129-2011 dirigido al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Magíster N.Q., mediante el cual se le solicita la realización de un informe técnico fitosanitario del árbol Camoruco (Sterculia apetala), ubicado en la entrada principal de la población de Sabaneta del Municipio A.A.T.d.e.B.. Dicha solicitud se efectuó en virtud que se ha observado el mal estado físico del árbol Camoruco, el cual forma parte del patrimonio natural y cultural del Municipio arveleano, haciéndose imperioso unir fuerzas en pro de conservar su vida y evitar que su deterioro cause daños irreparables.

    En fecha 29 de junio de 2011, se recibió correo electrónico emitido por el ciudadano Magíster N.Q. mediante el cual remite punto de información sobre “Inspección física al árbol de la especie Camoruco, ubicado en la Redoma El Camoruco frente a la Casa de la Cultura, en Sabaneta, Municipio A.A.T., estado Barinas”. Este punto de información remitido con anterioridad al ciudadano alcalde del Municipio A.A.T.d.e.B. tiene fecha de 30 de marzo de 2011 y dice textualmente así:

    Se le informa al Ciudadano Alcalde del Municipio A.A.T.A.C., que el día Miércoles 30/03/2011, se realizó una inspección visual de un árbol con nombre científico Sterculia Apetala de la especie Camoruco, el cual se encuentra ubicado en la Plaza Camoruco en Sabaneta, para así dar las recomendaciones y sugerencias necesarias para realizarle un mantenimiento fitosanitario al mismo, con el objetivo de prolongarle su vida y armonizar el paisaje en ese importante espacio ambiental. Se procedió a visualizar el árbol, donde se evidenció su avanzado estado de deterioro debido a su edad, la cual se estima que se encuentra entre 90 y 100 años de vida. El Árbol presenta algunas ramas secas con presencia de epifito, lo que supone que el tronco pueda estar hueco aunado a una ligera inclinación; notándose el desgaste y deterioro parcial del árbol. Por informaciones obtenidas por algunos pobladores de la zona que en ese momento se encontraban alrededor de la plaza, comentaron que hace alrededor de unos 25 años se le hizo un mantenimiento por un técnico de origen ruso con el fin de alargarle su vida útil, dicho comentario se constata con una poda que se observa en su tronco y algunas ramas. Se recomienda: 1.- Llevar hasta el sitio donde se encuentra el árbol Camoruco a un especialista en la materia para que realice un estudio más a fondo sobre la situación actual del árbol. 2.- Debido a la importancia ambiental, cultural, social e histórica de este imponente árbol, recomendamos realizar una mesa de trabajo interinstitucional entre el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Gobernación del Estado Barinas, Alcaldía y C.M.d.M.A.A.T., C.L.d.E.B., Consejos Comunales, Comuna y Ministerio de la Cultura, para que a través de un consenso pueda tomarse la decisión más acertada de tan importante patrimonio para ese Municipio

    .

    En fecha 20 de agosto 2011 la Dirección de Servicios Público de la Alcaldía Sabaneta, inició la poda del árbol Camoruco, siendo la principal razón la poda de una rama que estaba haciendo contrapeso al árbol, produciéndole una inclinación de 15° aproximadamente hacia su lado Este.

    En fecha 10 de enero 2012 el Tribunal actuando de conformidad a los poderes cautelares que se le otorga a los jueces y juezas agrarios en los artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena la apertura de oficio del Procedimiento de Protección y Resguardo Ecológico al árbol con nombre científico Sterculia apetala, conocido comúnmente como Camoruco, el cual se encuentra ubicado en la Redoma El Camoruco, Avenida Gran Mariscal A.J.d.S. de la población de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B.. Por tanto, se ordenó el traslado del Tribunal al sitio donde se encuentra ubicado dicho árbol, a los fines de realizar una inspección judicial. Se fijó el traslado para el día 11 de enero 2011 a las diez de la mañana.

    En fecha once (11) de Enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas conformado por la Jueza Abogada Ninoska Grima Volcanes, la Secretaria Abogada M.A.C. en la Redoma El Camoruco, avenida Gran Mariscal A.J.d.S., de la Población de Sabaneta, Municipio Autónomo A.A.T.d.e.B.. El Tribunal designó como experto al ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875, quien aceptó el cargo y se juramentó. Como una forma de dar cumplimiento al principio de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial se designó al ciudadano Elgerth Rico, asistente de este Tribunal, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juró cumplirlo cabal y fielmente para que mediante la cámara de video del Tribunal grabara todas las incidencia de la inspección ordenada de oficio por este Juzgado. Seguidamente el Tribunal con el práctico designado procedió a realizar la inspección sobre el Árbol Camoruco que tiene como nombre científico Sterculia apetala, que se encuentra en la mencionada redoma, con la necesidad ecologista de brindarle protección al micro sistema que este árbol proporciona a la comunidad, por lo tanto se procede a constatar las condiciones fitosanitarias del mismo, las cuales evidencian que el árbol por estar ubicado en una zona de mucho tránsito peatonal y vehicular, ha estado sometido a una severa intervención antrópica. Es decir, sometido al inminente contacto humano y la contaminación del ambiente por la emisión directa y constante de anhídrido carbónico. Se observó también que en la corteza del árbol hay evidencias de hongos y parásitos, así como de clavos de acero introducidos por un costado del gran tronco. Se observó alrededor próximo del pie del Camoruco, algunos residuos sólidos (botellas y bolsas plásticas). Atrayendo aún más la contaminación que por falta de conciencia termina siendo parte de los paisajes naturales y urbanísticos de nuestras ciudades, pese al esfuerzo humano que hacen algunas personas (en su mayoría de la tercera edad) que laboran en la Alcaldía de Sabaneta para mantener limpio el ambiente que transitamos. A la altura de 1 metro y 50 centímetros aproximadamente, tomado desde el pie del árbol se observó que el mismo fue pintado. Esta ha sido una práctica constante en nuestra cultura ambiental para prevenir el acercamiento de insectos o plagas. Esta práctica de pintar los árboles perjudica la respiración y el intercambio gaseoso que la especie botánica (árbol camoruco) hace a través de las lenticelas que existen en toda la corteza de los árboles. Aun cuando el árbol Camoruco símbolo cultural de la población de Sabaneta presenta estas condiciones fitosanitarias producto de su edad y del sometimiento antrópico, éste todavía presenta floración y maduración de semillas que pudieron ser observadas y palpadas, propias de este período de florecimiento que abarca de diciembre a marzo. Es decir, que el Camoruco como se le conoce, continúa efectuando su proceso reproductivo. Una vez finalizada la inspección judicial, este juzgado le solicitó al práctico designado la consignación de un informe técnico sobre la situación actual del árbol objeto de la presente inspección.

    En fecha 18 de enero de 2012 el ingeniero I.M., Práctico designado consigna Informe solicitado por la jueza, en el cual se explica lo siguiente:

    Planteamiento del Problema:

    Debido al deterioro progresivo y severo que presenta el árbol de Camoruco, ubicado en la redoma El Camoruco de la población de Sabaneta, Capital del Municipio A.A.T., del Estado Barinas, siendo considerado un “Árbol Guardián” de esta población, que además, constituye un factor de fortaleza por su importancia histórica y anecdótica, que dicho árbol ayuda a mitigar el calor urbano, la “contaminación sónica”, la alta concentración de dióxido de carbono, además de permitir un mejor paisajismo, más oxigeno para la respiración y un sin número de aportes en biodiversidad vegetal, equilibrio ambiental, refugio de aves y fauna, paz, recreación, descanso y sosiego. Siendo que hace apenas dos (2) años el árbol mantenía un aspecto frondoso, corpulento, con abundante biomasa propio de su estirpe, vital para el equilibrio urbano, viviendo actualmente un momento crucial de su vida; por tales circunstancias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, aperturó de oficio la posibilidad de decretar una medida de Protección Ambiental, previa elaboración de un informe técnico, a los fines y en primer lugar de consolidar una acción de respeto y conservación, tanto por la ciudadanía como por los entes gubernamentales, no solamente de este árbol, sino también de los demás elementos naturales de la población, lo cual nos conmina a establecer normas, que al ser compartidas por todos, permitirán el desarrollo ambientalmente sustentado de su ámbito y sus habitantes y en segundo lugar, para que los entes que tengan que ver directamente con la protección ambiental y ornato de la población, tomen medidas urgentes para la preservación y conservación del Árbol de Camoruco, aprovechando la oportunidad para la consolidación, fomento, conservación y mantenimiento de las áreas verdes, recreativas y de espacios vitales urbanos como factor fundamental para lograr la a.d.v. en la población, reforzando sentimientos de identidad que nos pueden conducir a conocer y preservar los árboles autóctonos, como elementos fundamentales que se debe traducir en un reconocimiento, por parte de la ciudadanía, del valor patrimonial.

    Ubicación del árbol: Política Territorial: El árbol de Camoruco, esta ubicado en la Redoma El Camoruco, que sirve de intersección de la avenida Gran Mariscal A.J.d.S., con la avenida Libertador, de la población de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B..Geográfica: Se encuentra ubicado en las coordenadas de proyección UTM, huso 19; Zona P; Datum Sirgas Regven, tomadas con un GPS manual, tipo navegador de posicionamiento autónomo, marca Garmin, Modelo etrex vista Cx siguientes: N: 968.305,60 – E: 396.055,66, Altura: (De la ubicaciónj del árbol camoruco) 150 metros sobre el nivel del mar. Linderos: Norte: Sede de Oficinas del Ministerio del PP para la Agricultura y Tierras. Sur:Inmueble del Ciudadano A.G.. Este: Centro Clínico Centinela y Oeste: Sede Casa de la Cultura.

    Características generales: El nombre científico del árbol es, Sterculia apetala. (Jacq.) H. Karst. Pertenece a la familia de árboles denominada Sterculiaceaea, su nombre proviene del latín “stercus”, que significa excremento, por el olor de sus flores y frutos. Su nombre vulgar es “Camoruco”, voz indígena caribe del tamanaco, que significa árbol corpulento y frondoso. Su taxón es el siguiente: Clasificación Científica: Reino: Plantae, Subreino: Tracheobionta, División: Magnoliophyta, Clase: Magnoliopsida, Subclase: Dilleniidae, Orden: Malvales, Familia: Malvaceae, Género: Sterculia, Especie: Sterculia apetala, Nombre binomial: Sterculia apetala.

    Origen biogeográfico y ecología: Es un árbol adaptado al trópico húmedo y trópico subhúmedo. El árbol Camoruco, árbol nacional de Panamá es originario de A.C.. Se extiende desde el sur de México y Centroamérica hasta Perú y Brasil. Se ha naturalizado en Jamaica y Trinidad y se ha sembrado en el sur de Florida (Estados Unidos), Cuba, La Española, Puerto Rico e Islas Vírgenes. Crece en potreros, terrenos planos y relictos de selva. Donde alcanza su máximo desarrollo es a lo largo de los ríos. Prospera tanto en suelos someros derivados de material calizo, como en suelos lateríticos profundos derivados de aluviones antiguos; alcanzando su máximo desarrollo en este tipo de suelos: arcilloso profundo, negro con abundantes rocas, arenoso, rojo-arcilloso con basalto. Es tolerante a suelos con mal drenaje. Tiene buen comportamiento y rápido crecimiento en zonas secas.

    Es considerado una especie primaria ecológicamente hablando. Crece en bajas elevaciones desde 0 a 800 msnm, en clima húmedo a seco con verano fuerte, con precipitaciones entre 800 y 3000 mm anuales. Prefiere suelos profundos, aunque también ocurre en suelos superficiales, con diferentes tipos de textura. En Venezuela y Bolivia crece bien en suelos humíferos, en bosques de zonas cálidas, con excepción de los más secos, y en ocasiones forma grupos o “camurocales”. En México forma parte de las selvas altas perennifolias y subperennifolias, tanto en suelos superficiales derivados de material calizo, como lateríticos profundos derivados de aluviones antiguos.

    Descripción física de árbol Camoruco (de todo árbol Camoruco): Es un árbol grande y hermoso, caducifolio (pierde las hojas en la estación seca), normalmente de 15 - 25m pero puede alcanzar alturas de 30 a 40 m, con un diámetro a la altura del pecho de hasta 2 metros. Tiene fustes recto, cónico o cilíndrico, con gambas o raíces tabulares bien desarrolladas o prominentes angostas y aplanadas, más altas que anchas, que se originan muy arriba en el tronco. Tiene ramas horizontales. Corteza lisa o escamosa, de color verde a gris oscura, pardo amarillento o castaño rosáceo, con grandes lenticelas redondas de color blancuzco. Corteza interna blanquecina, que se oscurece al contacto con el aire. Savia transparente, algo pegajosa. Grosor de la corteza: 15 a 25 mm. Tiene una copa redondeada y densa (cerrada). Se ramifica alto, con una copa extendida, globosa, con ramas gruesas parcialmente ascendentes, ramitas jóvenes con pelos castaño rojizos y abundantes cicatrices de hojas. Sus hojas crecen en espiral, aglomeradas en las puntas de las ramas, con forma palmado-lobuladas, con tres lóbulos grandes y dos inferiores más pequeños; de 15 a 50 cm de largo incluyendo el pecíolo; margen entero simples, alternas, subopuestas, 15-40 cm de longitud, 15-55 cm de ancho, con pecíolos largos, con 3-5 lóbulos pero no cortados hasta la base, lampiñas y de color verde intenso en el haz, castaño y con pelos largos en el envés. Produce numerosas flores, amarillentas, manchadas con rojo o morado, algunas son femeninas o masculinas, otras son bisexuales. Cáliz en forma de campana, de 1.5-3 cm de largo, con cinco lóbulos, sin pétalos, en racimos o panículas axilares o subterminales de hasta 25cm de longitud. Flores masculinas con perianto verde, con pelos guindas en la superficie externa y bandas rojas oscuras y guindas en la superficie interna, ampliamente campanulado con 5 a 6 lóbulos ovados, agudos, valvados, densamente estrellado-pubescentes en la superficie externa, y con una nervadura muy prominente en la superficie interna estambres numerosos, unidos en una columna. Flores femeninas parecidas a las masculinas pero con estambres reducidos a una sola serie que rodea la base del ovario y densamente tomentosos. Su floración ocurre de diciembre a julio. Los frutos del árbol son en racimos y deicentes, semillas grandes, elipsoides, negras y brillantes, de 2.5 por 1.5 cm. Contienen grasa. Son esféricas, compuestos de cinco carpelos de hasta 15 cm de largo, leñosos, dehiscentes por una sola sutura, pardos en el exterior, rojos en el interior, con setas que fácilmente penetran e irritan la piel. Semillas: elipsoides, lustrosas, negras y aceitosas, de unos 2 cm de largo, cubiertas de pelos urticantes no notorios. Compuestos de hasta de 5 folículos péndulos en pedúnculos de hasta 30 cm de largo; folículos sésiles recorvados, de 6 por 3 a 12 por 6 cm, verde amarillentos a parduscos, abriéndose por la superficie ventral; el interior con abundantes pelos erectos y muy finos que se clavan fácilmente en la piel y la irritan, fructifica de diciembre a marzo.

    Servicios ambientales: Esta árbol ayuda a la conservación de suelos y controla la erosión. Puede utilizarse como cerca viva en los agrohábitat ya que brinda buena sombra al ganado. Además produce buena sombra y refugio. Es también un árbol ornamental por su sombra y ornato. También es una especie útil como barrera rompevientos. Es también una planta melífera (productora de polen y néctar para abejas). Propagación: Se puede propagar por reproducción asexual a través cortes de tallo y por reproducción sexual a través de la siembra directa o por semillas.

    (…) Cultivo: La apertura del fruto indica el momento de la recolección, quedando la semilla aprisionada dentro del fruto, lo cual favorece la cosecha. Se recolecta del árbol, ya que si cae al suelo es depredada rápidamente por insectos. Para manipular los frutos y semillas durante la recolección, secado y limpieza, se deben utilizar anteojos protectores, filtros respiratorios y guantes.

    En Venezuela se encuentra en todas las tierras bajas, especialmente en los estados Carabobo, donde es el árbol emblemático y Aragua, donde alcanza alturas gigantescas.

    (…) A parte de las observaciones de las que el tribunal dejó constancia en la inspección, es bueno resaltar que alrededor de este árbol, fue construido un pequeño parque de manera circular (Redoma), con anillos concéntricos formados por brocales y aceras, barandas de hierros y bancos metálicos para descano de peatones. El primer brocal o anillo, se sitúa a un metro con cuarenta centímetro (1,40 m) de la base o tronco del árbol, existiendo en esa área plantas de cayenas (Hibiscus rosa-sinensis) que se observaron con cierto grado de infestación, en esa misma área había residuos de desechos sólidos, después del brocal, le sigue una acera concéntrica de un metro con veinte centímetros (1,20 m) de ancho, de donde a su vez salen cuatro (4) aceras de caminarías de forma ortogonal hacia las aceras exteriores, seguidamente un área verde sembrada de grama, un anillo o brocal sobre el cual esta un enrejado metálico y sobre esta área verde pero de cara al exterior, están construidos los bancos o asientos metálicos con base de concreto, finalmente siguen las dos (2) aceras o anillos concéntricas, en peldaños, que llegan al asfalto de la calle. (Negritas del Tribunal)

    Igualmente, por ser esa redoma la salida de la población de Sabaneta o en su defecto el retorno hacia la misma, amen de que allí se ubican las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, un centro clínico privado, vía hacia el hospital de la población, la casa de la cultura entre otras oficinas públicas, y paso obligado de cuatro vías, lo que le confiere un alto volumen de tránsito al sitio y por ende una alta contaminación tanto sonora, como el dióxido de carbono despedido por los automotores y sumado a ello como ya se ha dicho, al contacto humano directamente, pues no existe una barrera que lo separe de las personas que pasan o descansan en el sitio, hacen mas vulnerable a su afectación.

    Recomendaciones: a) Este árbol de Camoruco, ni ningún otro árbol, podrán ser usados como base o soporte de afiches, carteles, avisos, pancartas, mercancías, cableados y otros. Ni su entorno debe ser sitio para el arrojo de desechos bien sean líquidos o sólidos como se comprobó en la inspección realizada, su protección debe ser mayor con una cerca (enrejado) que no permita el acceso directo hasta su base o raíces. Tampoco se debe permitir pintar la corteza de dichos árboles como se observó en El Camoruco, pues sus estructuras anatómicas como lenticelas y estomas, son taponeados o tapados con la pintura, impidiendo de esta manera el intercambio gaseoso con el medio ambiente. b) El maltrato y desatención de los árboles de la ciudad son considerados contrarios al interés público y por ende son Infracciones Administrativas sancionables por esta Ordenanza, sin menoscabo de la aplicación de la Ley Penal del Ambiente. c) Cuando sea necesaria la poda de “El Camoruco”, deberá ser planificada y ejecutada con criterios técnicos agronómicos y forestales, y debe estar sujeta a supervisión profesional idónea por parte del ente competente en la materia, pues se observó que El Camoruco fue objeto de una poda muy severa que le quito el estrato medio de su copa. d) A futuro debe planificarse la siembra de los árboles frondosos ya no deben ser plantados colindantes a infraestructuras rígidas ni debajo de cableados. Debe mantenerse una distancia de al menos 15 metros de la infraestructura más cercana.

    El Práctico designado plantea a manera de conclusión que los árboles son seres vivos y en tal sentido merecen respeto, protección y consideración como elementos que interactúan con su entorno en todo el ámbito urbano. El árbol representa un valor notable, investido de longevidad, de dominancia y de simbolismo con respecto al hombre, y por esta razón debe ser privilegiado sistemáticamente, entendiendo que se planta para el futuro. El conjunto urbano debe ser un sistema legible y reparable, donde los árboles, tanto individual como colectivamente, sean elementos estructurales y compensatorios, que asuman un papel de transición sistemática y progresiva entre la ciudad y la naturaleza, aportando beneficios incalculables a la vida humana. Por las condiciones de infestación que presenta el árbol de Camoruco, detectadas en la inspección realizada por el tribunal, por hongos, además de la presencia de epifitas y parásitas, necesita con urgencia un Tratamiento Fitosanitario, que consiste en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos a los fines de mantener el árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas. El Camoruco, necesita la evaluación de un Fitopatólogo. En Venezuela existe una pléyade de fitopatólogos de dilatadas trayectorias, agrupados en la Sociedad Venezolana de Fitopatología (SOVEFIT), cuya sede esta en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuya pagina WEB: www.sovefit.com.ve/.

    II.- DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ECOLOGICA

    La Carta Fundamental aprobada por el Poder Originario de 1999, aprobó a través de la Asamblea Nacional Constituyente que la República Bolivariana de Venezuela en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia que consolida entre otras, las acciones para resguardar el equilibrio ecológico y proteger los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. De ello se desprende que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Según el artículo 127 constitucional, es un derecho ambiental que tiene toda persona de manera individual y colectiva a disfrutar de una vida y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Pero a su vez, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos (genoma), los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica así como el Estado con la participación de la sociedad, tendrá la obligación fundamental garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, donde el aire , el agua, los suelo, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    Es una correlación deber-derecho que tienen las personas como individuo, como colectivo o como responsables de disfrutar de un ambiente sano, pero también velar por su preservación. Forma parte del ambiente toda especie natural de origen vegetal, animal, el agua, el aire, el suelo, en fin todos los componentes cuyo ecosistema hacen posible la vida.

    En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, así como también es de obligatorio cumplimiento la preservación del medio ambiente y sus recursos, en obediencia directa a lo establecido en el artículo 305 constitucional que expresa lo siguiente:

    Artículo 305 CRBV: “ El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

    El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley

    . (Cursivas del Tribunal)

    Es pertinente reforzar el desarrollo del artículo 305 constitucional, con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve de mayo del año dos mil seis, expediente número 203-0839, en la cual se vincula directamente el principio constitucional de aseguramiento de la soberanía agroalimentaria de la nación y la biodiversidad ambiental, así como el poder cautelar del juez o jueza agrario, cuyo extracto dice:

    …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

    Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

    Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

    (Cursivas del Tribunal)

  2. PODERES CAUTELARES DEL JUEZ O JUEZA AGRARIO

    La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, en obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el juez o jueza agrario tiene como principio fundamental salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos del estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados de manera cardinal, a la protección del medio ambiente y la biodiversidad. Para ello no es necesario que exista un juicio previo para decidirlas, sino que puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección del entorno ambiental. El poder cautelar del juez o jueza agrario contemplado en los artículos 152 (Disposiciones Fundamentales de la Jurisdicción Especial Agraria) , 196 (Del procedimiento ordinario Agrario) y 243 (Del Procedimiento Cautelar) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tienen concordancia con los artículos 1 ejusdem , y en los artículos 127 y 305 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así dice textualmente el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

    Artículo 196 LTDA: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.( Cursivas y Negritas del tribunal)

    En cuanto al procedimiento cautelar contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los artículos 243 al 247 determinan los pasos a seguir desde el momento que se cumplan los requisitos de admisibilidad y factibilidad, su oportuna oposición hasta la apelación de la decisión. Dice textualmente el artículo 243 de la Ley antes mencionada:

    Artículo 243 LTDA.- El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Cursivas y Negritas del Tribunal)

    Por tanto, este poder amplio del juez y jueza agrario consisten en velar en todo estado y grado de la causa por el interés colectivo, el cual abarca tanto la protección ambiental, como la producción garante de la seguridad agroalimentaria, razón por la cual no puede quien aquí juzga, dar la espalda a una realidad que implique el desmejoramiento de un recurso natural como lo es el árbol camoruco, objeto de la presente medida, y de obviar esta situación, se estaría atentando de forma directa contra intereses colectivos y difusos que necesitan ser tutelados, permitiendo a los jueces agrarios dictar Medidas Cautelares de Protección, aun cuando no haya sido solicitada por algún interesado, es decir, está plenamente facultado para dictarlas de oficio. Motivado a las condiciones de infestación por hongos, y por la presencia de epifitas y parásitas que presenta el árbol de Camoruco, antes bien identificado, detectadas en la inspección realizada por el Tribunal.

  3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS

    Las amplias facultades otorgadas al juez o jueza agrario están orientadas, como dijimos anteriormente, a la protección de la producción agroalimentaria, la biodiversidad y el medio ambiente. Pero aún cuando tiene estos amplios poderes de dictar de oficio medidas cautelares nominadas e innominadas, y/o medidas autónomas, éstas deben cumplir ciertos requisitos de procedencia para que se verifiquen. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala lo siguiente:

    Artículo 244 LTDA.- Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Cursivas del Tribunal)

    En este sentido la doctrina ha esquematizado un grupo de requisitos para que procedan las medidas cautelares autónomas y estos se resumen en: La presunción de la existencia de un derecho que se reclama, es decir el Fumus Bonis Iuris que engloba todas las razones de hecho y de derecho de la pretensión o el aseguramiento que requiere el solicitante de la producción. La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora), es decir, el peligro inminente que sea violado algún derecho. Así como la presunción del peligro de consumarse una lesión o un daño material grave de difícil reparación y que por tanto amerita que se dicte la medida para evitarlo.

    La naturaleza de esta medida Autónoma de Protección y Resguardo Ecológico ordenada de oficio al árbol con nombre científico Sterculia apetala, de la especie camoruco, que se encuentra ubicado en la Redoma El Camoruco, Avenida Gran mariscal A.J.d.S. de la población de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B., siendo no taxativos los requisitos de procedencia, se fundamenta vitalmente, en la presunción del peligro de consumarse una lesión o un daño físico grave de difícil reparación al mencionado ser vivo, es decir, al árbol Camoruco de la población de Sabaneta siendo considerado culturalmente y ambientalmente un “Árbol Guardián” de esta población, que además, constituye un factor de fortaleza ambiental dentro del patrimonio cultural y por su importancia histórica y anecdótica, pues es información transmitida de generación en generación que allí acampó el Libertador S.B., el General E.Z. y J.A.P.. En el anecdotario popular de los pobladores de Sabaneta del Estado Barinas comparten su idiosincrasia con el emblemático Árbol Camoruco, además de haber fungido como catalizador del medio ambiente del espacio donde habita el árbol y los vecinos del “Camoruco”. Así lo determinó el Instituto de Patrimonio Cultural (creado por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial Nº 4.623 del 3 de septiembre de 1993) ente rector en materia de patrimonio cultural y por tanto, es el que establece las políticas que han de regir la identificación, protección y puesta en valor y uso social de las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural que por su contenido cultural constituyan elementos fundamentales de nuestra identidad nacional.

    El I Censo de Patrimonio Cultural de la Nación, en su Catálogo del P.C.V. 2004-2006, Capítulo Municipio A.A.T. estableció que el Árbol Camoruco de Sabaneta forma parte del patrimonio cultural ya que en el se lleva a cabo La Noche del Camoruco, oficialmente llevada a cabo cada 27 de Septiembre que es una de las noches más importantes del occidente del país, cuya función es brindarle tributo al árbol legendario del municipio A.A.T.. Según el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el origen del Camoruco data del año 1776. “Los artesanos, artistas, poetas y hacedores culturales se apuestan, en esa noche tan importante todos los años, alrededor de este árbol con todas sus creaciones artísticas para exponerlas y mostrar a todos los visitantes sus productos. De acuerdo a los datos suministrados al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ya se han realizado cinco exposiciones artísticas, artesanales y gastronómicas, donde se d.c. unas 3.000 personas. Es un proyecto cultural impulsado por el cultor Ramón Sánchez” (Catálogo del P.C.V. 2004-2006).

  4. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DISPOSITIVA

    El árbol El Camoruco, como se le conoce en Sabaneta, ha contribuido durante todos sus años de existencia a mitigar el calor urbano, y a absorber la alta concentración de dióxido de carbono en al ámbito de su hábitat, ha permitido un inigualable paisajismo, y un sin número de aportes en biodiversidad vegetal, equilibrio ambiental, refugio de aves y fauna, así como a la paz, recreación, descanso y sosiego de los sabanetenses.

    Hay que tomar en consideración que la población de Sabaneta fue evolucionando urbanísticamente alrededor de esta especie arbórea, manteniéndose con vida durante todos estos años al tiempo de formar parte del paisajismo de esta región llanera. Hace apenas dos (2) años el árbol mantenía un aspecto frondoso, corpulento, con abundante biomasa propia de su estirpe, vital para el equilibrio urbano, pero hoy el árbol Camoruco ubicado en la redoma de entrada a la población de Sabaneta del estado Barinas está experimentando actualmente un momento crucial de su vida.

    Se desprende de las normas transcritas y analizadas la obligatoria protección del ambiente dentro de la nueva concepción del derecho agrario, ambientalista y ecológico, que consagra la garantía de un ambiente sustentable y aprovechable, extensible a la protección de un ambiente idóneo y sano para el desarrollo humano de las presentes y futuras generaciones, que implique la protección de las especies animales y vegetales dentro de la sociedad.

    Fundamentado en la nueva visión del derecho agrario y la realidad social del Estado venezolano que implica la protección ineludible de los recursos naturales y el medio ambiente, quien aquí juzga haciendo uso de sus facultades otorgadas por vía legal, decreta de oficio Medida Cautelar de Protección y Resguardo Ecológico sobre el ARBOL CAMORUCO de la especie Sterculia apetala, localizado en la Redoma El Camoruco, avenida Gran Mariscal de Ayacucho de la población de Sabaneta, jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B.. Fundamentada esta medida por el deterioro natural e inducido, progresivo y severo que presenta el árbol de Camoruco, ubicado en la Redoma El Camoruco de la población de Sabaneta, capital del Municipio A.A.T., del Estado Barinas, siendo considerado un “Árbol Guardián” y emblemático de esta población, que además, constituye un factor de fortaleza ambiental y por su importancia histórica, cultural y anecdótica. El árbol objeto de esta Medida de Protección y Resguardo ha contribuido a mitigar el calor urbano, la contaminación sónica, la alta concentración de dióxido de carbono en la zona, además de permitir durante todo su bicentenario un mejor paisajismo, más oxigeno para los pobladores adyacentes al árbol y a un sin número de aportes en biodiversidad vegetal, equilibrio ambiental, refugio de aves y fauna, así como a la consolidación año tras año de las raíces culturales e históricas de los habitantes del Municipio A.A.T.d.e.B.. Así se decide.

  5. DISPOSITIVO

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas concedidas en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y vista la inspección judicial realizada al árbol denominado comúnmente Camoruco, de la especie Sterculia apetala, ubicado en la Redoma El Camoruco de la población de Sabaneta, capital del Municipio A.A.T., del Estado Barinas el cual se encuentra en estado avanzado de deterioro natural (por su edad) e inducido (por la intervención antrópica) progresivo y severo que presenta el árbol objeto de esta Medida este juzgado dicta lo siguiente:

PRIMERO

Decreta de oficio MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION Y RESGUARDO ECOLÓGICO sobre el árbol de especie Sterculia apetala, comúnmente denominado Camoruco, localizado en la Redoma El Camoruco, avenida Gran Mariscal de Ayacucho de la población de Sabaneta, jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B..

SEGUNDO

Se ordena a la Dirección de Servicios Públicos y la Coordinación de Catastro y Ambiente de la Alcaldía del Municipio A.A.T. y a la Dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para el Ambiente unir esfuerzos para diseñar y ejecutar un Plan de Resguardo Especializado al árbol Camoruco ubicado en la Redoma El Camoruco, avenida Gran Mariscal de Ayacucho de la población de Sabaneta, jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B.. Dicho Plan de Resguardo debe estar orientado a la protección de Árbol Camoruco en cuanto a su condición fitosanitaria, en pro se su mejoramiento en las condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas y también, en cuanto a la prevención de posibles lesiones que pudieran llegar a producir su ramas al caer desprevenidamente alrededor de su hábitat, la cual es transitada por personas y vehículos.

TERCERO

Se ordena notificar a la Dirección Estatal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de Barinas, a la Alcaldía del Municipio A.A.T.d.E.B., al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al C.C.d.S.C. de la parroquia Sabaneta, al Concejo Municipal de A.A.T.d.e.B. y al C.L.d.e.B. a fin de dar cumplimiento a la presente Medida de Protección y Resguardo Ecológico al árbol conocido comúnmente como El Camoruco de la especie Sterculia apetala, ubicado en la población de Sabaneta, antes exactamente identificado, al igual que hacerles saber que la presente Medida es de carácter vinculante para todas las autoridades públicas y privadas en acatamiento al principio constitucional de protección al ambiente y sus recursos naturales, así como de cualquier tercero y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Tribunal. Haciéndose saber se abre de pleno derecho el contradictorio mediante el cual podrá oponerse a esta decisión quien en virtud de la misma vea lesionado algún legítimo derecho.

CUARTO

Notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República del presente decreto y ejecución de la Medida Cautelar de Protección y Resguardo Ecológico, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los veinte días del mes de Enero del año 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

ABG. NINOSKA M. GRIMA V.

JUEZA ABG. M.A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. Conste.-

La Secretaria.

NMGV/MAC

Sol. N° 19

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