Decisión nº PJ0022013000048 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., nueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000063

PARTE DEMANDANTE: ciudadana OGLEYMI G.A.B., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad No 16.161.111.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.D.P.R., N.C. CAHUAO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., M.G., J.L. Y R.A.T.R., venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. 19.648.115,14.647.760 14.733.839, 16.161.111, 13.634.225, 9.811.235, 17.135.421 y 7.608.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 168.193, 154.203, 108.453, 115.115,101.118, 79.202, 127.043 y 53.595 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08-10-2009, quedando Registrado bajo el No 50, tomo 40-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.P.Z. y MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.59.037 y 79.907. Respectivamente.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada C.D.P.R., venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana: OGLEYMI G.A.B., Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No.18.293.782, por una parte y por la otra parte, la abogada MARYTH P FANEITE R, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.907, en su condición de Apoderada Judicial de SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08-10-2009, quedando Registrado bajo el No 50, tomo 40-A, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que tiene incoada la ciudadana OGLEYMI G.A.B., contra la empresa SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123, C.A, ambas plenamente identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DEL MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

    II DE LAS TESTIMONIALES:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

    En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos ZUGENY J.C.P., R.A.C.O. y H.R.A.M., identificados con las cedula de identidad N° V-17.103.906, V-4.105.961, y V-9.501.843, respectivamente quienes son venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en el Municipio Mauroa del estado Zulia.

    El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio.

  2. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Original de acta emitida por la Sala de reclamos consultas y conciliación de la Inspectoria del Trabajo de S.A.d.C. de fecha 01/02/2012.

    2. - Original de Recibo de pago emitido por la empresa SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123 C.A, de fecha 30-06-2012 y fecha 01-08-2012.

    3. - Original de C.d.R.d.T. emitido por el ciudadano CANSTANTINAU DIAGELAKIS N.P., titular de la cédula de identidad No. 15.805.225, en su carácter de representante legal de SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123 C.A, a la ciudadana OGLEYMI G.A.B. (antes identificada).

    4. - Original de DATOS DEL ASEGURADO, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la cual se desprende que la ciudadana OGLEYMI G.A.B. (antes identificada), la empresa para la cual laboraba SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123 C.A, numero patronal: 031073134, fecha de ingreso 01-02-2010.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean Públicos, privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  3. INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia , de donde se concluye , que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o mas hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido

    III.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  4. DOCUMENTALES:

    1. -Recibo de pago de liquidación de Contrato de la ciudadana A.B., Ogleymi Guadalupe.

    2. - Carta de Renuncia de la Extrabajadora demandante, con su firma y número de cédula.

    3. - Consigno en copia simple Inscripción en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) donde se evidencia cuenta individual.

    4. - Transacción aceptada a la cuenta 01340945579461113082, a nombre de la ciudadana: A.O..

    5. - C.d.R.d.T. emitido por el (I.V.S.S), en original.

    6. -Constancia de egreso de Trabajo, de la extrabajadora demandante, por motivo de renuncia.

    7. - Consigno en Copia Simple Registro Mercantil de la empresa y Rif.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean Públicos, Privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la abogada C.D.P.R., Venezolana, Mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad No V-19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, actuando como Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la demandante, OGLEYMI G.A.B., Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.18.293.782, a Excepción del merito favorable y los indicios y presunciones del Juez. SEGUNDO: Se ADMITEN las documentales, promovidas por la abogada MARYTH P. FANEITE R, Venezolana, Mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.907, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08-10-2009, quedando registrado bajo el N° 50, tomo 40-A.

    Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y AGREGESE

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    EL SECRETARIO

    ABG. ALFRIEDERIC CABRERA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 09 de Julio de 2013, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

    EL SECRETARIO

    ABG. ALFRIEDERIC CABRERA

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