Decisión nº PJ0022013000062 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diecisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000063

PARTE DEMANDANTE: ciudadana OGLEYMI G.A.B., venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en Calle Palmasola entre Calle Federación y Colon, sede de la Procuraduría de Trabajadores de la Ciudad de S.A.d.C.E.F., identificada con la Cédula de Identidad No 18.293.782.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.D.P.R., N.C. CAHUAO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., M.G., J.L., R.A.T.R., M.A., A.S., THAIRIN MENDEZ, ISNARD TORRES, J.P., J.G. y YRISNEL AMAYA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. 19.648.115, 14.647.760 14.733.839, 16.161.111, 13.634.225, 9.811.235, 17.135.421, 7.608.346, 20.568.851, 18.294.787, 18.699.944, 18.049.602, 14.479.907, 18.156.976, 13.662.409, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.168.193, 154.203, 108.453, 115.115,101.118, 79.202, 127.043, 53.595, 171.241, 171.299, 178.810, 135.991, 154.459, 160.902 y 188.649 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08-10-2009, quedando registrado bajo el No 50, Tomo 40-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.P.Z. y MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.59.037 y 79.907, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMENTO, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

NARRATIVA

Visto la demanda, interpuesta por la ciudadana OGLEYMI G.A.B., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad No 18.293.782, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08-10-2009, quedando registrado bajo el No 50, tomo 40-A, la cual fue recibido por el Tribunal de SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, el 06 de marzo de 2012.

En fecha 03 de Diciembre de 2012, se realizo la audiencia Preliminar Inicial, dándose varias prolongaciones, hasta que en fecha 14 de mayo de 2013, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y ordeno notificar a las partes, para que la parte demandada diera contestación a la demandada, siendo agregada las pruebas, siendo recibido por este Tribunal Primero de juicio del Trabajo en fecha 02 de Julio de 2013.

Luego en fecha 09 de julio de 2013, se realizo sentencia Interlocutoria, de admisión de Pruebas, y se fijo la Audiencia Oral y Publica, para el día 07 de agosto de 2013, pero en fecha 05 de agosto se realizo auto de suspensión de la misma, por cuanto este operador de justicia se encontraba de reposo medico, tal y como consta en c.M., emitida por la Dirección de Servicios Médicos, la cual se encuentra anexa a la presente causa.

Ahora bien, consta en la actas procesales que en fecha 06 de agosto de 2013, se recibió ante éste Juzgado diligencia suscrita por la ciudadana OGLEYMI A.B., identificada con la cédula de identidad No 18.293.782, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 176.155, parte demandante en el presente procedimiento, mediante el cual expone: “…DESISTO FORMALMENTE TANTO DE LA ACCION COMO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO que interpuse contra la empresa SERVICIOS Y DISEÑOS MAGICOS 123, C.A…” .

Este sentenciador, observa que por cuanto este Circuito Judicial Laboral, estuvo sin despacho, los días 12 al 14 de agosto, del presente año, por encontrarse los jueces laborales, asistiendo a la III Convención Nacional de Jueces Laborales, celebrada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y a partir del 15 de agosto al 15 de septiembre, todos los Tribunales laborales de la Republica, estaban de receso judicial, y todas las causas se encontraban en estado de suspenso, sin que transcurran lapso procesal alguno, que afectara la inactividad de las partes o del tribunal, es por lo que este sentenciador procede en esta fecha a sustanciar el presente desistimiento expreso, realizado por la parte actora, ciudadana OGLEYMI G.A.B., anteriormente identificada en actas, y que fue debidamente asistida por el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 176.155.

II

MOTIVA

Así las cosas, este sentenciador pasa hacer algunas consideraciones aplicable al caso de autos, y se hace de la siguiente manera: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana: OGLEYMI A.B., identificada con la cédula de identidad No 18.293.782, debidamente asistida por el abogado J.A.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 176.15.

Por otra parte, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno pronunciarse sobre el desistimiento efectuado OGLEYMI A.B., identificada con la cédula de identidad No 18.293.782, debidamente asistida por el abogado J.A.C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 176.15. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado en relación a lo solicitado y mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, Caso M.I.G.d.C., contra la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, estableció que:

…El efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida…

Por lo antes expuesto, es por lo que este sentenciador se acoge y hace propio el criterio jurisprudencial, sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que no debe desistirse de la acción, si no del procedimiento, cuando están involucrados derechos irrenunciables del Trabajador, todo ello teniendo en cuenta que la acción es la posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona de acudir ante el órgano jurisdiccional para que mediante los procedimientos establecidos en la ley se tutele un determinado interés jurídico, y por tanto, en razón de su existencia la acción puede ser nuevamente intentada en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, es por lo que en el presente caso hay un desistimiento del Procedimiento, y no de la acción , como erradamente lo solicita la demandante en su escrito, y que este operador de justicia, procede a sustanciar únicamente el desistimiento del presente procedimiento. Y así se decide.

Nos obstante, en el presente caso cabe destacar que la presente acción la ejerce la ciudadana OGLEYMI G.A.B., a través de la Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial abogada R0SSYBEL CORDOBA, la cual solicito el pago por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contenidos en la Ley Sustantiva. Ahora bien, considera quien aquí, suscribe que en el presente caso, no se determina ningún precepto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y además la parte demandante a través de diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, solicita el desistimiento del procedimiento, razones estas que conllevan a deducir que entre las partes actuantes en auto, pudo haberse realizado algún acuerdo extrajudicial, al que ambos hayan convenido, es por lo que este sentenciador procede a homologar el desistimiento del procedimiento, más no de la acción, por cuanto no están dados los parámetros para establecer o determinar, si a la ciudadana OGLEYMI G.A.B., se le estarían violando derechos Constitucionales o no. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se le exhorta a la ciudadana OGLEYMI G.A.B., anteriormente identificada, para que proceda a notificar a la Procuraduría de Trabajadores de la Ciudad de S.A.d.C.E.F., de la presente solicitud de desistimiento, toda vez, que fue un grupo de profesionales del derecho que conforman dicha Procuraduría, los que sustanciaron el presente procedimiento, hasta la fase de juicio, en la cual hoy se desiste, con la asistencia privada de otro profesional del derecho, quien esta debidamente identificado en acta. Y así se establece.

III

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.115, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OGLEYMI G.A.B., identificada con la cédula de identidad No 18.293.782, contra SERVICIOS DISEÑOS MAGICOS 123, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08-10-2009, quedando registrado bajo el No 50, Tomo 40-A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO

TERMINADO el presente procedimiento.

TERCERO

Se ORDENA el archivo y cierre del Expediente, en el lapso legal correspondiente.

CUARTO

No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese y agréguese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de septiembre de 2013, a la hora de las diez y cero minutos antes-meridiem (10:00 A.M.). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Señalada.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

DCH/mp

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