Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoNulidad Absoluta De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de noviembre de 2013

203° y 154°

Vista la diligencia presentada, el día 11-11-2013, por el abogado C.R.Z.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la citación por carteles de los codemandados J.A.D.C.B. y L.M.D.C.B., plenamente identificados en autos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, a su decir, dichos accionados no se encuentra presente en este país, conclusión a la que llega al considerar que, hasta la fecha, los oficios librados por este Juzgado, requiriendo los movimiento migratorios de los supuestos ausentes, a la Dirección Regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Amazonas, no han sido respondidos; al respecto, este Tribunal advierte: Para que proceda la citación del no presente, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, nuestro legislador patrio previo el requisito de la acreditación en autos del hecho de que la parte demandada no se encuentra en el país. Así se desprende de la norma contenida en el precepto legal mencionado, al establecer éste la citación en la persona del apoderado o por carteles “[c]uando se compruebe que el demandado no está en la República”.

Ahora bien, el diligenciante se ha limitado a manifestar, que basa su solicitud de citación por carteles, en el hecho que la Dirección Regional del estado Amazonas del SAIME no ha dado respuesta a los oficios librados por este Tribunal, en los cuales se requiere información de los movimientos migratorios referidos, pero sin acreditar, en forma alguna, que los citados accionados se encuentran fuera del país, sino limitándose a realizar una simple deducción, consistente en inferir que, sí dicha dirección administrativa no ha dado respuesta, es porque los mencionados accionados no se encuentran en el país.

Por lo expuesto, este Tribunal niega la solicitud planteada por el diligenciante, pues no cumple con el presupuesto fundamental que contempla el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Sin embargo, teniendo quien suscribe el deber de impulsar el proceso de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley adjetiva civil, ordena ratificar nuevamente el contenido de los oficios números 2013-215 y 2013-239, librados por este Juzgado en este expediente, en fechas 25-09-2013 y 18-10-2013, respectivamente, apercibiendo al destinatario del contenido de los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 485 del Código Penal, vista la indiferencia que ha observado con relación a solicitado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Titular,

M.Á.F.L.

La Secretaria,

M.H.T.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se le dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.

La Secretaria,

M.H.T.

Expediente N° 2013-6968

MAFL/MHT/Leonardo

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