Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteDarly Patricia Guerra Vargas
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de septiembre de 2013

203° y 154°

CUADERNO DE MEDIDAS

Por cuanto en el presente juicio, instado por demanda de nulidad absoluta de contrato de compra venta interpuesta por el abogado C.R.Z.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en su carácter de apoderado sustituto del ciudadano OILBERTH A.H.F., titular de la cédula de identidad N° V-1.568.098, quien ostenta el carácter de apoderado del ciudadano OLTER HENRIQUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N°V- 1.565.849, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 15 al 18, quien, a su vez, también es apoderado de los ciudadanos OLBERT HENRIQUEZ FUENTES, D.H.D.F., DIRSE HENRIQUEZ FUENTES, DELCY HENRIQUEZ FUENTES, OLTER HENRIQUEZ FUENTES, OLDER HENRIQUEZ FUENTES, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, OESILE HENRIQUEZ FUENTES y O.H.F., titulares de la cédula de identidad N° V-2.899.672, N° V-1.564.923, N° V-1.565.572, N° V-1.564.789, N° V-1.565.840, N° V- 4.780.563, N° V-1.565.869, N° V-8.902.253 y N° V-8.904.623, respectivamente, según se evidencia en el instrumento poder que riela a los folios 19 al 22, y, por otra parte, asistiendo en este mismo acto, el mencionado abogado, al citado apoderado, ciudadano OILBERTH A.H.F.; incoada en contra de los ciudadanos J.A.D.C.B., L.M.D.C.B., E.M. FUENTES, JIANFENG CHENG, H.A.F. y A.G.A., este Tribunal ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, y estando dentro del lapso para pronunciarse sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en escrito libelar, se observa:

La parte actora solicita se decrete medida preventiva consistente en prohibir la enajenación y gravamen de los siguientes inmuebles: a) del identificado en el “Documento de venta registrado bajo el N° (07), Folios (26 al 27), del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° Adicional /7/. Segundo Trimestre del año (2007), constituido por un lote de terreno constante de 2.399.32, M2. Ubicado en los siguientes linderos y medidas topo gráficas (sic): NORTE: terreno de J.A. Y(sic) parcela de Filia. Avendaño, SUR: Av. Orinoco, ESTE: Terreno de C.E.C., OESTE: Calle Principal del barrio 5 de Julio.- Medidas Topográficas N.24° 30’ W.18,50 mts. Av. Orinoco; S. 47° E. 11,57 mts. S. 44° E.13,15 mts., parcela del señor J.A.; N. 43° 30´E.60,30’ mts. Calle Barrio 5 de julio; S. 66° 30´ W. 31,30 mts. S. 60° W.10,20 mts. S. 46° E. 10, 80 mts. Parcela del señor Carlos A. Calderón”; y b) de las bienhechurías que han sido construidas en el terreno identificado precedentemente.

Así las cosas, este operador de justicia advierte: El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil dispone que ninguna medida preventiva “podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599”.

Ahora bien, la persona contra quien se libre una medida en juicio, debe necesariamente ser parte en éste, es decir, ser demandante o haber sido demandado, pues, concebir lo contrario pondría en inminente riesgo derechos constitucionales como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En otras palabras, una medida cautelar no puede ser dictada contra bienes que sean propiedad de una persona que no ha sido demandada y que tampoco sea demandante.

Dicho lo anterior, es menester resaltar que la misma parte solicitante de la medida afirma que partes del lote de terreno cuya protección cautelar pide, han sido vendidas por uno de los codemandados, a saber por JIANFENG CHEN, a terceras personas, es decir, a ciudadanos que no han sido demandados por él y que, por tanto, no tienen la cualidad de parte en este proceso. Así consta, además, en las documentales que la misma parte actora consignó mediante escrito de fecha 26/09/13.

También es necesario traer a colación el hecho de que, en su solicitud de medida preventiva, la parte actora pretende que ésta recaiga sobre la totalidad de dicho lote, incluso de los que han sido ya vendidos a los aludidos terceros, a saber, J.D.J.C.C., M.D.C.C.M. y D.E.V.D.R..

En otros términos, los actores no piden que la medida en mención sea practicada sobre la parte del terreno que formalmente pertenece al citado codemandado, sino que piden que el respectivo decreto comprenda la totalidad del que le fuera vendido por los restantes demandados, pedimento éste contrario a derecho, pues, como ya ha sido dicho, las medidas preventivas no pueden ser dictadas sobre bienes distintos a los que pertenecen a las partes del proceso y no pueden afectar a terceros, ajenos al proceso.

Declarada la ilicitud del específico pedimento analizado, este Tribunal lo niega, y así se decide.

En cuanto a la solicitud de que la medida de prohibición de enajenar y gravar recaiga sobre las bienhechurías que el codemandado JIANFENG CHEN, conjuntamente con XIAOFANG LI, han construido sobre el lote de terreno en cuestión, se advierte que, en el título supletorio respectivo, que la misma parte actora ha aportado a los autos, consta que las mismas pertenecen a la sociedad de comercio “INVERSIONES MAKRO CENTER C.A.”, inscrita en el registro mercantil que lleva este Juzgado, quedando inscrita bajo el nro. 47, tomo V, folio 256 al 260, de fecha 30/07/08, razón por la cual, considerando lo anteriormente expuesto, conforme con lo cual las medidas preventivas únicamente pueden ser dictadas y recaer sobre el patrimonio de las partes procesales, se niega este Tribunal a decretar la solicitada cautelar sobre un bien que no pertenece a ninguno de los demandados, sino a una persona distinta, de naturaleza jurídica, que no tiene la cualidad de parte en este juicio, y así se decide.

El Juez Titular,

M.Á.F.L.

La Secretaria temporal,

ABG. S.L.B.

Exp. N° 2013-6968

MAFL/SLB/Alexis.

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