Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000003

ASUNTO : LL01-P-2001-000003

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADO

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 07/08/2006, por la defensa del penado OLEK S.H., en el cual anexa al mismo información acerca de los lugares en los cuales el penado de autos prestará servicios turísticos en representación de la empresa GUAGUANCO TOUR, y solicitando PERMISO ESPECIAL para que el mismo pueda retirarse de la Jurisdicción del Estado Mérida en temporada alta para el turismo de nuestro Estado, es decir, los meses de agosto y septiembre, indicando dicha constancia los Estados en los cuales debe desempeñar sus actividades laborales (de carácter turístico) el penado, siendo dichos Estados: Apure, Amazonas, Zulia, y el Estado Mérida, analizada como ha sido tal solicitud, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO OLEK S.H., POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, por cuanto considera este Tribunal que tal permiso no afecta o perjudica la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la L.C., que actualmente cumple dicho penado, ello de conformidad con el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo que el penado de autos mantiene su empleo fijo y estable, además de haber sido presentado a lo largo del cumplimiento de la condena por los delegados de prueba que lo han supervisado informe conductuales positivos, así como su conducta intramuros y en el cumplimiento de la pena dentro del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Leonor Piedad Rodríguez, lo cual evidencia su responsabilidad y espíritu de trabajo, siendo estas fechas importantes para el desarrollo de las actividades turísticas que desempeña el penado, con ocasión su condición de extranjero y dominio de idiomas, por lo que una vez vencido el lapso del permiso en cuestión deberá regresar a la jurisdicción del Estado Mérida y presentarse de inmediato ante la delegada de prueba asignada continuando con el régimen de prueba correspondiente.

Ahora bien, con relación a la solicitud de desglose del pasaporte del penado, este tribunal de ejecución tiene consigo en el expediente de la vigilancia penitenciaria, ciertas actuaciones en las que no figura el pasaporte original, por tal motivo deberá, el juez natural (ejecución n° 03 del Estado Vargas) acordar su entrega, ya que el mismo reposa en la causa principal o original que se lleva por esa entidad.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública Abg. Duvidiana Benítez y al penado de autos a su lugar de residencia, remitiéndole copia certificada de ésta decisión a la delegada de prueba Dra. F.M.R. en la Unidad Técnica n° 01 de la Ciudad de Mérida. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR G.A.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

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