Decisión nº Nº2001-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

Solicitante: O.D.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.286, de este domicilio.

Asistida por: Abg. C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana O.D.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.286, actuando en representación su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, mediante la cual requiere se le conceda autorización judicial para que su hija va a representar a Venezuela en la ciudad de Cúcuta – Colombia, Villa del Rosario al Concurso Binacional de Banda, partiendo desde el día 08 de Septiembre y regresando el día 11 de Septiembre del corriente año, en compañía de la ciudadana A.M.R.B., titular de la Cédula de Identidad 9.927.472, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 23 de Agosto de 2011, ordenando la comparecencia del ciudadano R.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.247, oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 25 de Agosto de 2011, comparece el ciudadano R.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.247, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de viaje formulada por la ciudadana O.R., en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 25 de Agosto de 2011, se oyó la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta su deseo de viajar a la ciudad de Cúcuta - Colombia .

En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, oído como ha sido el progenitor y la adolescente beneficiaria, de lo cual se observa que no existe desacuerdo para que se autorice el viaje a la adolescente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 8o de la Ley Especial, referidos al Interés Superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, l.d.t., a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, vista la aceptación por parte del progenitor procede a Homologar el Convenimiento efectuado por el progenitor demandado quien se encuentra en pleno ejercicio de la P.P., en consecuencia se CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que viaje y representar a Venezuela en la ciudad de Cúcuta – Colombia, Villa del Rosario al Concurso Binacional de Banda, partiendo desde el día 08 de Septiembre y regresando el día 11 de Septiembre del corriente año, en compañía de la ciudadana ALBA MARIA RODRIGUEZ BARROS0, titular de la Cédula de Identidad 9.927.472.

A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.L. Agüero

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2001 -2.011 y se publicó siendo las 09:21 a.m. EL SECRETARI0

LLA/diana.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR