Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 23 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Licet Lopez |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
SOLICITANTES M.O. ANDEL HAFEZ PÉREZ Y J.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.132.716 y 11.178.581, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE A.E.G.L.I. en el I.P.S.A. bajo el N° 12.237
MOTIVO SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS
En fecha 28 de Abril de 2005, los ciudadanos M.O. ANDEL HAFEZ PÉREZ Y J.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.132.716 y 11.178.581, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.E.G.L.I. en el I.P.S.A. bajo el N° 12.237; solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.- Notificado el Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición alguna..------------------------------------
Ambos cónyuges asistidos por el Dr. A.E.G.L., solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio en fechas 11-05- 06 y 16-05-06 respectivamente.- La Dra. L.L.J.T. se avocó al conocimiento de la causa en fecha 23 de Mayo de 2006.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-------------------------------------------------------------------------------
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos M.O. ANDEL HAFEZ PÉREZ Y J.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.132.716 y 11.178.581, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil de Las Parroquias Ciudad A. yY.,M. Guacara del Estado Carabobo, con sede en Guacara, en fecha 04 de Junio de 2004, como consta de Acta de Matrimonio N° 25, folio 25, tomo I, año 2004---
Por lo que respecta a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés ( 23) días del mes de Mayo del dos mil seis ( 2.006) Años: l96° y 147°.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. L.L.
LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 20.112