Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-003005.-

PARTE ACTORA: O.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 13.801.795, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con el número: 109.986, en representación propia.-

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capítal y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre del 2005, bajo el número 43, tomo 151-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES: J.R.D., F.A.L., R.J.D.M., OSVELYS DEL VALLE CUMANA PEREZ, C.A.P.R., M.C.B. y FRANCIA H.C., abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 75.221, 84.023, 95.927, 123.564, 62.271, 76.833 y 65.935, respectivamente.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto que en el presente caso las partes se encuentran a derecho, y con vista al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de julio de 2012, por la abogada O.B., arriba identificada, parte actora en su propia representación, por una parte; y por la otra la abogada FRANCIA CEDEÑO, antes identificada, apoderada judicial de la parte demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A, mediante el cual celebran un ACUERDO TRANSACCIONAL, y solicitan a esta J. su homologación, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, se inició en virtud de la demanda interpuesta en fecha 13 de junio de 2011, por la parte actora en la cual reclama sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales entre los cuales tenemos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso por despido injustificado.

A dicha causa se le dio por recibida y admitida en fecha 15 de junio del 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenándose la notificación de la parte demandada. Una vez notificada la demandada y previo sorteo le correspondió la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, llevándose a cabo la misma en fecha 27 de septiembre de 2011, oportunidad a la cual comparecieron ambas partes, la audiencia preliminar culminó en fecha 07 de octubre del 2011. Siendo remitida a los tribunales de Juicio correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio, quien lo dio por recibido en fecha 24 de octubre del 2011, admitiéndose las pruebas y fijando posteriormente la audiencia para el día 06 de febrero de 2012, fecha en la cual no se celebró en virtud de que la Juez que presidía este despacho se encontraba de reposo medico otorgado por la Dirección de Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedando así la causa al estado de celebración de la audiencia oral de juicio. El 21 de septiembre del 2012, la Abogada F.L., se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando las notificaciones respectivas.

Ahora bien, vista que en fecha 31 de julio del 2012, ambas partes consignaron acuerdo transaccional, este Juzgado pasa a revisar si se cumple con los requisitos para su posterior homologación en caso que se considere cumplido los requisitos, para lo cual resulta importante hacer los siguientes señalamientos:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Al respecto el tratadista A.R.-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicho transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Por otra parte el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

La transacción celebrada por ante el Juez, J., I. o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Expuesto lo anterior pasa esta J. a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, evidencia esta J. que la transacción presentada por ambas partes señalan específicamente lo siguiente:

…en virtud de la finalización de la prestación de sus servicios y motivada por el “Compromiso Social” que como promotora del desarrollo ha asumido “LA EMPRESA”, con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA TRABAJADORA”, y así dar por terminado tanto la relación de trabajo como cualquier vinculación que pudiera tener en el presente o futuro, ya sea judicial o extrajudicialmente, y con el fin de evitar cualquier reclamación que pudiera originarse; “LAS PARTES”, de mutuo y común acuerdo, conviene en lo siguiente:

1. Que ante la falta de pago de “La Empresa”, “LA TRABAJADORA”, acepta por vía transaccional, el pago que hace “LA EMPRESA”, que corresponde al pago total de los beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, los cuales se especifican y detallan tanto en conceptos como en montos en la Cláusula tercera de este documento.

En tal sentido discriminaron los montos a pagar por los conceptos: Prestación de Antigüedad, Antigüedad Complementaria, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salario del 01 al 03 de septiembre de 2010, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, los montos acordados dieron un total de Bs. 53.101,23, menos las deducciones por prestaciones sociales acumuladas en el banco, y otras deducciones de Ley aplicadas a los tres días de salario pagados, resultando un monto a pagar de de Bs. 49.819,08.

Señalándose en el acuerdo transaccional lo siguiente: “Por lo que en este acto “LA DEMANDADA” le hace entrega a “LA DEMANDANTE” de un Cheque del BANCO DE EVENEZUELA, emitido a nombre de “LA DEMANDANTE” (O.B.J.) y girado por orden de “LA EMPRESA”, distinguido con el Numero 00003934 por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 49.819,08), que “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción;…” observando esta J. que cursa a los folios 96 al 98, planilla de liquidación de prestaciones, en el cual se especifican los montos y conceptos pagados, copia simple del referido cheque el cual es de fecha 20 de julio de 2012, suscrito por la demandante en señal de recibo en fecha 31 de julio de 2012, y documento de finiquito suscrito por la parte actora.

Ahora bien, encuentra esta J. en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora suscribiente del acuerdo es abogada y actúa en el presente juicio en su propio nombre y representación, y la apoderada judicial de la parte demandada suscribiente del acuerdo transaccional se encuentra expresamente facultada para realizar la transacción, según se evidencia de poder que corre inserto a los autos (folios 78-80), por lo tanto encuentra esta J. que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, a fin de que la misma surta los efectos de cosa juzgada. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. F.L.

EL SECRETARIO,

Abg. A.A.

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