Decisión nº 08-11-51. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de noviembre del 2008

Años 198º y 149º

Exp. N° 08-11-51

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de defunción presentada por la ciudadana O.d.C.V. de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.969.378, asistida por el abogado en ejercicio M.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680.

Alega la solicitante que su cónyuge quien se llamaba D.d.C.M.B., y era titular de la cédula de identidad N° 1.707.191, falleció el día 04 de febrero de 1993, en el Hospital Dr. L.R. de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, que el acta de defunción del referido de-cujus no se encuentra inscrita en los libros de registro Civil de Defunción por ante el organismo competente, solicitando se ordene la inserción de la respectiva acta en los libros de Registro Civil de Defunciones. Acompañó: copia certificada de registro de mortalidad del de-cujus D.M., expedida por la Dirección Regional del Sistema Nacional de S.B., asentado bajo el N° 02 en fecha 04/02/1993; original de constancias de no aparecer asentada acta de defunción del referido de-cujus, expedidas por las Prefecturas de la Parroquia C.d.J.d.M.B. y del Municipio B.d.E.B., de fechas 13/06/2008 y 16/06/2008 respectivamente; copia simple de certificación de sepultura del de-cujus D.M., expedida por la prefectura del Distrito B.d.E.B., hoy Prefectura del Municipio B.d.E.B., en fecha 05/02/1993; copia simple de permiso de traslado del de-cujus D.M., expedido por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B.; original de certificación de no aparecer asentada acta de defunción del referido de-cujus, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 17/06/2008; copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos D.d.C.M.B. y O.d.C.V., asentada por ante la Prefectura del Distrito B.d.E.B., bajo el N° 108, de fecha 01/11/1982.

En fecha 11 de agosto del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 12 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 22/09/2008, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 08/10/2008, fue consignada el 09 de octubre del presente año.

Dentro del lapso legal, la solicitante presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

  1. Original de constancias de no aparecer asentada acta de defunción del referido de-cujus, expedidas por las Prefecturas de la Parroquia C.d.J.d.M.B. y del Municipio B.d.E.B. y por el Registro Principal del Estado Barinas, de fechas 13/06/2008, 16/06/2008 y 17/06/2008 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contraen, por emanar del funcionario competente, estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo de los organismos respectivos.

  2. Copia certificada de registro de mortalidad del de-cujus D.M., expedida por la Dirección Regional del Sistema Nacional de S.B., asentado bajo el N° 02 en fecha 04/02/1993. Será analizada posteriormente en el texto de esta decisión.

  3. Copia simple de: certificación de sepultura del de-cujus D.M., expedida por la prefectura del Distrito B.d.E.B., hoy Prefectura del Municipio B.d.E.B., en fecha 05/02/1993; y de permiso de traslado del de-cujus D.M., expedido por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B.. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público competente, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.

  4. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos D.d.C.M.B. y O.d.C.V., asentada por ante la Prefectura del Distrito B.d.E.B., bajo el N° 108, de fecha 01/11/1982. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)

En fecha 10 de noviembre del año en curso, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Director Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística V.d.M.d.S. y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera copia debidamente certificada del registro de mortalidad general N° 100, de fecha 04/02/1993, librándose oficio N° 1568 en esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 21 de los corrientes, con oficio N° 37, de fecha 20/11/2008, y que se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por emanar del funcionario competente, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo.

En el caso de autos, estima quien aquí decide que con el material probatorio que integra estas actas procesales, antes analizado y valorado, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el hoy de-cujus D.d.C.M.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número un millón setecientos siete mil ciento noventa y uno (1.707.191), de cincuenta y un (51) años de edad, falleció el 04 de febrero de 1993 en el Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo la causa de la muerte infarto al miocardio; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inserción del acta de defunción del de-cujus D.d.C.M.B., ya identificado.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el hoy de-cujus D.d.C.M.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número un millón setecientos siete mil ciento noventa y uno (1.707.191), de cincuenta y un (51) años de edad, falleció el 04 de febrero de 1993 en el Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo la causa de la muerte infarto al miocardio.

TERCERO

Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción del referido de-cujus.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.A.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C...

Exp. N° 08-8822-CF.

fasa

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