Decisión nº DP11-L-2010-001019 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° Expediente : DP11-L-2010-001019 N° Sentencia : DP11-L-2010-001019 Fecha: 15/10/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales

Partes:

O.C. CONTRA MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA SALUD Y CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)

Resumen:

se emitio pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes

Juez/Ponente:

Cesar Andrés Tenias

Organo:

Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012). 202° y 153º ASUNTO: DP11-L-2010-001019 PARTE ACTORA: Ciudadana O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.979. APODERADO DE LA ACTORA: Abg. C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.184. PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA SALUD y CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS En cuanto al mérito favorable, este Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide. DE LA DECLARACIÓN DE PARTE Este Tribunal destaca a la promovente que dicha prueba no facultativa de promoción por las partes si no que es un medio de prueba facultativo por parte del Juez. Razón por la cual se niega la admisión de tal prueba. Y Así se Decide. DE LAS TESTIMONIALES En lo que corresponde al testimonial, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que la ciudadana Z.M.B.G., deberá comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla. DE LA EXPERTICIA Este niega la admisión de la prueba de experticia solicitada toda vez que los hechos que se pretenden demostrar con la misma, perfectamente pueden ser verificados a través de otro medios probatorios que incluso ya fueron aportados al proceso, razón por la cual por considerar dicha prueba inoficiosa se niega la admisión de la misma. Y así se decide. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran: Primero: Marcado “A”, original del resuelto que acuerda la Jubilación de la acciónate. (Folio 70). Segundo: Marcada “B”, copia fotostática del cheque, a través del cual le fueron pagadas las prestaciones sociales a la accionante. (Folio 71). Tercero: Marcada “C”, hoja resumen del cálculo para el pago de las prestaciones. (Folios 72). Cuarto: Marcada “D”, comunicación de fecha 22 de marzo de 2010, (Folios 73). los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio: Primero: Marcado “A”, original del resuelto que acuerda la Jubilación de la acciónate. (Folio 70). Segundo: Marcada “B”, copia fotostática del cheque, a través del cual le fueron pagadas las prestaciones sociales a la accionante. (Folio 71). Tercero: Marcada “C”, hoja resumen del cálculo para el pago de las prestaciones. (Folios 72). Cuarto: Marcada “D”, comunicación de fecha 22 de marzo de 2010, (Folios 73). Adicionalmente se solicita la exhibición de 1) Original de pago del personal semanal de CORPOSALUD, 2) Libro diario de nomina de CORPOSALUD y 3) Listado de personal que se encuentra asegurado por parte de CORPOSALUD, sin indicar los datos, fechas o algún contenido de las mismas, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, determina que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente. Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento

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