Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-015303

SOLICITANTE: O.L.P.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 23.230.375, actuando en su carácter de madre y guardadora de la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior demanda de rectificación de acta de nacimiento, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por la ciudadana O.L.P.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 23.230.375, debidamente asistida en este acto por la abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Interior y Justicia, abogada A.V.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 21.462, esta Sala de Juicio VIII , la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley y, a los fines de proveer observa:

PRIMERO

La ciudadana O.P., expresó: “ Me urge la RECTIFICACION Y ACLARATORIA EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi hija: (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 200, folio 100, del año 1995 (…) la partida en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Se menciona que el lugar de nacimiento de mi esposo: C.A.B. es: TURCAN ECUADOR, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: CANTON TULCAN, PROVINCIA DEL CARCHI, ECUADOR. 2) Nos identifican de estado civil, SOLTEROS, siendo lo correcto CASADOS. 3) Asimismo solicito se haga la siguiente Aclaratoria: Para el momento de la presentación de nuestra hija: K.K. , eramos de Nacionalidad ECUATORIANOS, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos E-81.984.004, V-82.180.469, posteriormente adquirimos la Nacionalidad VENEZOLANA, y las CEDULAS Nos. V-23.230.375 y V-23.230374…”

SEGUNDO

Para probar lo alegado la parte interesada conjuntamente con su solicitud produjo: Copias de las cédulas de identidad de ambos progenitores tanto Venezolana como Ecuatorianas; Copia de la Gaceta Oficial N° 5714 Extraordinario; Acta de Nacimiento N° 200, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal y Copias de Inscripción de Matrimonio expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la República del Ecuador, documentales que esta sentenciadora aprecia y valora por ser documentos públicos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1360 del Código Civil.

TERCERO

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

De la norma antes descrita se puede apreciar cuales son los casos en los cuales procede la rectificación de un acta de registro civil, y en el presente caso el interesado en la solicitud de rectificación, requiere o solicita rectificación y aclaratoria de Acta de Nacimiento.

CUARTO

Quién aquí suscribe, a los fines de decidir se permite hacer las siguientes consideraciones:

La ciudadana O.L.P.D.B., solicita le sea rectificada el acta de nacimiento de su hija (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 200, folio 100 del año 1995, en el sentido de que donde se menciona: El lugar de nacimiento de su esposo C.A.B. como TURCAN ECUADOR, es incorrecto, ya debe decir: CANTON TULCAN PROVINCIA DEL CARCHI, ECUADOR y donde se identifica de estado civil SOLTEROS, lo correcto es CASADOS, pedimento que es procedente de acuerdo a lo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo expresa, mas sin embargo con respecto a la solicitud de aclaratoria de la Sentencia, esta juzgadora por cuanto dicho pedimento debe ser realizado por otra vía distinta debidamente expresada por nuestro legislador, en virtud de que el mismo no es error en el asentamiento del acta, por lo que considera es improcedente dicho pedimento y por ende nada se pronuncia con respecto al mismo. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 200, folio 100, del año 1995, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal. En consecuencia, en donde dice TURCAN ECUADOR, debe decir: CANTON TULCAN PROVINCIA DEL CARCHI, ECUADOR; y donde dice de estado civil SOLTEROS, debe decir: CASADOS, quedando intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 ibidem. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los correspondientes fotostatos por los interesados. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho días del mes de septiembre del 2006. Años 196° y 147°.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30am).

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

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