Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 15 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001599

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana O.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.963.674, con domicilio en San Felipe en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada L.C.Q. de PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 33.119.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE PENSION DE

SOBREVIVIENTE.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, presentado por la ciudadana O.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.963.674, con domicilio en San Felipe en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada L.C.Q. de PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 33.119.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE PENSION DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana, O.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.963.674, con domicilio en San Felipe en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada L.C.Q. de PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 33.119 para que proceda a cobrar en beneficio de su hija la suma de dinero que le corresponde por pensión de sobreviviente por la por haber sido hija del ciudadano A.J.A., quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº 3.709.054 fallecido ab-intestato en fecha 04 de Julio de 2007, por ante la Dirección del Ministerio del Poder popular para la Educación: Departamento de Pensión de Sobreviviente, en la esquina de Salas a Caja de Agua, Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la educación para la educación, parroquia Altagracia, Caracas Distrito Capital. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante la institución, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle a la adolescente ante mencionadas.

Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:52 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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