Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

DEMANDANTE: O.N.S.H.

DEMANDADO: M.A.V.S.

HIJO: *******, DE 07 AÑOS DE EDAD

MOTIVO:

AMPLIACION y ACLARATORIA DE SENTENCIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2009, EXPEDIENTE No. 20.495

En el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana O.N.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.358.880, contra el ciudadano M.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.329.311, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2009, la abogada G.S., Inpre No. 1.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señaló: “…Omissis…Procedo a solicitar de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte las siguientes rectificaciones: a) Que los cálculos numéricos establecidos se fijen con el Nuevo Salario Mínimo Nacional. b) Que se le otorgue al Menor ******** los beneficios sociales que goza su padre como militar activo, es decir; Atención Hospitalaria, Seguro y cualquier otro beneficio que proteja la calidad de vida del menor, siendo solicitado en el texto del libelo, y este Tribunal no se pronunció sobre el punto en la sentencia. c) En el texto de la sentencia en la dispositiva, teniendo como base los artículos 3 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se prevé que ambos padres en igualdad de condiciones se encuentran obligados a mantener, crear, educar, formar y asistir a sus hijos y que el ciudadano M.V., siempre negó la paternidad, la cual quedó probada según la prueba heredobiológica, realizada al menor *******, inserta a los folios 141 y 142, del presente expediente, solicitamos que se ordene el reconocimiento del menor y en consecuencia, se oficie a los órganos respectivos, así como al Comité de Instrucción Premilitar en Cojedes, Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar, e igualmente se oficie al Departamento Moral y Disciplina de la comandancia General del Ejercito en la ciudad de Caracas…”.

ANTECEDENTES

En el dispositivo de la aludida sentencia de fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal declaró:

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del niño ******, de 07 años de edad, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. F. 799,23, mensual, según Gaceta Oficial No. 38.921, de fecha 29 de abril del 2008, Decreto No. 6.052, correspondiendo la cantidad de Bs. F. 26,64 como salario diario, en consecuencia, fija la obligación de alimentos de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE FORMA DE

MANUTENCION PAGO

26,64 16 426,24 MENSUAL

Asimismo, se fijan DOS (02) sumas adicionales, una para el mes de julio de cada año, a los fines de cubrir gastos escolares y la otra para el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

26,64 20 532,80 MES DE JULIO

26,64 40 1.065,60 MES DE DICIEMBRE

Todos los conceptos aquí mencionados, se incrementaran de forma automática cada vez que se incremente el salario mínimo mensual, decretado por el ejecutivo nacional y serán descontados de la nomina de pago del obligado y depositados en la cuenta de ahorros del BANCO BANFOANDES a nombre de la ciudadana: O.N.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.358.880, en beneficio del niño *********, de 07 años de edad, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE

PAGO

26,64 16 426,24 MENSUAL

26,64 20 532,80 MES DE JULIO

26,64 40 1.065,60 MES DE DICIEMBRE

De conformidad con el artículo 521 ejusdem, se ordena la retención de las Prestaciones Sociales por una suma equivalente a 10 mensualidades adelantadas, a razón del equivalente al monto por concepto de obligación de alimentos para el momento de retiro o despido del obligado de su sitio de trabajo, a los fines de cubrir obligaciones futuras. La misma deberá el patrono en caso de liquidación, remitir a este Juzgado.

Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES. Líbrese oficio.

El artículo 523 de la LOPNA, prevé la Revisión de la decisión cuando hay cambiado los supuestos conforme a los cuales se fijo una obligación de alimentos, y, el artículo 294 del Código Civil establece que, después de hecha las asignaciones de los alimentos sobrevienen alteración en la condición de la que los suministra o de los que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias.

. (Negrillas y subrayados propios del texto).

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    En primer lugar, observa esta Juzgadora que la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la ciudadana O.N.S.H., referida a rectificaciones, es una solicitud de la ampliación del fallo antes descrito, figura contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

    En tal sentido, previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe determinarse si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

    Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.

  2. TERMINOS DE LA AMPLIACION Y LA ACLARATORIA

    En el caso de autos, se observa que la solicitud que nos ocupa fue consignada en fecha 11 de junio de 2009; en tanto que la sentencia objeto de dicha solicitud fue publicada el 28 de abril de 2009, ordenando la notificación de las partes, quedando notificada la ultima de las partes en fecha 10 de junio de 2009, por lo que de conformidad con lo dispuesto en artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la referida solicitud fue tempestivamente interpuesta.

    Al respecto, en lo que refiere al punto a) Que los cálculos numéricos establecidos se fijen con el Nuevo Salario Mínimo Nacional. En tal sentido, se observa que ciertamente para la fecha en que fue dictado el fallo, el salario mínimo vigente para ese momento se encontraba fijado en la cantidad de Bs. F. 879,15, mensual, según Gaceta Oficial No. 39.151, de fecha 01 de abril del 2009, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Bs. F. 29,31 como salario diario . Por lo que debe tenerse así:

    “…Omissis…declara CON LUGAR la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del niño ******, de 07 años de edad, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. F. 879,15, mensual, según Gaceta Oficial No. 39.151, de fecha 01 de abril del 2009, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Bs. F. 29,31 como salario diario, en consecuencia, fija la obligación de alimentos de la siguiente manera:

    SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE

    PAGO

    29,31 16 468,96 MENSUAL

    Asimismo, se fijan DOS (02) sumas adicionales, una para el mes de julio de cada año, a los fines de cubrir gastos escolares y la otra para el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos navideños, de la siguiente manera:

    SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

    29,31 20 586,20 MES DE JULIO

    29,31 40 1.172,40 MES DE DICIEMBRE

    Entendiéndose con este pronunciamiento suficientemente fundamentada la ACLARATORIA sobre este particular. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL COMITÉ DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR COJEDES. COMISIÓN PERMANENTE PARA LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR, aclarando dicho punto.

    En lo que refiere al punto b) Que se le otorgue al Menor ******** los beneficios sociales que goza su padre como militar activo, es decir; Atención Hospitalaria, Seguro y cualquier otro beneficio que proteja la calidad de vida del menor, siendo solicitado en el texto del libelo, y este Tribunal no se pronunció sobre el punto en la sentencia. Observa esta juzgadora que ciertamente, tales beneficios fueron solicitados en el libelo de la demanda, y aun cuando la Ley así lo establezca, no quedó demostrado que el demandado percibiera tales beneficios. Y ASI SE DECLARA. Entendiéndose con este pronunciamiento suficientemente fundamentada la AMPLIACIÓN sobre este particular.

    Finalmente, solicitó en el punto c) En el texto de la sentencia en la dispositiva, teniendo como base los artículos 3 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se prevé que ambos padres en igualdad de condiciones se encuentran obligados a mantener, crear, educar, formar y asistir a sus hijos y que el ciudadano M.V., siempre negó la paternidad, la cual quedó probada según la prueba heredobiológica, realizada al menor ********, inserta a los folios 141 y 142, del presente expediente, solicitamos que se ordene el reconocimiento del menor y en consecuencia, se oficie a los órganos respectivos, así como al Comité de Instrucción Premilitar en Cojedes, Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar, e igualmente se oficie al Departamento Moral y Disciplina de la comandancia General del Ejercito en la ciudad de Caracas. Al respecto, cabe destacar que el procedimiento aquí incoado corresponde a un JUICIO DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, materia sobre la cual, indudablemente este Tribunal tiene competencia, no así para los JUICIOS DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, cuyo objeto es lograr una decisión judicial que ordene el reconocimiento, cuando el padre no la ha reconocido voluntariamente, para lo cual la Ley prevé un procedimiento especialísimo ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECLARA. Entendiéndose con este pronunciamiento suficientemente fundamentada la AMPLIACIÓN sobre este particular.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA

    Téngase este fallo como parte integrante de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2009, plenamente identificada a los autos. Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA

    DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

    LA SECRETARIA

    DRA. JHEYSA ALFONZO

    Exp. 20.495

    EV/ja/pa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR