Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000961
SOLICITANTE: Ciudadana O.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.285.984.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 7 de junio de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana O.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.285.984, en su condición de madre y representante legal de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, en su condición de hija del causante A.J.T.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.254, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la niña antes mencionado, quien en vida era A.J.T.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.254, y se desempeñaba como Obrero en AGROPATRIA, municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, quien es hija de la ciudadana O.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.285.984 y del causante A.J.T.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.254, tal como se evidencia al folio 11 de este expediente. Se evidencia al folio 8 copia del acta de defunción del causante A.J.T.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.254, fallecido en fecha 5 de febrero de 2011. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 5 al 23 de este expediente que declara como una de los herederos del causante A.J.T.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.254, fallecido en fecha 5 de febrero de 2011, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana O.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.285.984, para que la pueda en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la niña A.M.T.R., de nueve años de edad, quien en vida era A.J.T.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.254, fallecido en fecha 5 de febrero de 2011, y se desempeñaba como Obrero en AGROPATRIA, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.L.S.,
Abg. M.C.P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.C.P.
ASUNTO: UP11-J-2013-000961