Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000768

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: O.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.599

ABOGADO (A) ASISTENTE: LIXANDRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.903.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana O.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.599, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LIXANDRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.903, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se el aumento del monto fijado para cubrir los gastos de manutención del adolescente de marras, así como la autorización para disponer de la cantidad de Tres Mil Trecientos Setenta Bolívares de la cuenta de ahorros Numero 1750088130061667399, del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre, en beneficio del adolescente de marras, para cubrir gastos relativos a la educación de este. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, A.P., se dejo expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida así como la comparecencia del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. M.C.B.. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana O.R.G., la cual concede la palabra a su Abogado asistente antes identificada el cual expuso: “Ratifico la presente solicitud, asimismo consigno en este acto constancia de estudio de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que sea agregada al expediente, para justificar la entrega del dinero solicitado. Es todo.”. Acto seguido se oye la opinión del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que requiero el dinero para cubrir los gastos de mis estudios, gastos diarios de pasaje y de manutención”. Es todo. Seguidamente interviene la Abg. M.C.B., Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción y acuerda la entrega del monto correspondiente por gastos de educación, asimismo acuerda una cantidad de Tres mil Quinientos Bolívares (3.500Bs) mensuales a los fines de cubrir gastos de manutención.”. Es todo. En virtud del pedimento formulado por la ciudadana O.R.G., en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana O.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.599, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LIXANDRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.903, a favor del adolescente S(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda aumentar el monto mensual fijado para cubrir los gastos de manutención del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500Bs), los cuales serán debitados de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-13-0061667399, del Banco Bicentenario, asimismo se autoriza a la ciudadana antes identificada para que disponga de la cantidad de Tres Mil Trecientos Setenta Bolívares (3.370 Bs) de la cuenta antes especificada, a los fines de cubrir los gastos relativos a la inscripción universitaria del adolescente de marras. TERCERO: ofíciese a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/la

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