Decisión nº PJ0062014000061 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de Junio de 2014

Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000283

PARTE ACTORA: O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.732.684.

ABOGADO ASISTENTE: M.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.943.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL: D.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.932.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes trece (13) de Junio de 2014, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.732.684, debidamente asistido por la ciudadana M.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.943, por una parte y por la demandada la empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA, representada por la ciudadana D.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.932, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

PRIMERO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE:

Señala la Demandante que ingreso en la empresa en fecha 02 de m.d.D.M.D. (2012), hasta el 01 de mayo del 2013.

Señalando que producto de sus labores como señaladora, sufre una enfermedad profesional, contentiva de una hernia umbilical sintomática, hernia inquinal derecha y hernia inquinal izquierda, y con motivo de ello reclama las indemnizaciones establecidas en la LOCYMAT y daño moral. Reclamando lo siguiente:

1. Indemnización por enfermedad profesional establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, Bs. 239.848,08.

2. Indemnización por daño moral, Bs. 20.000,00.

Para un total de Bs. 259.848,08.

SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA:

Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:

1. Negamos y Rechazamos que la Empresa le adeude la cantidad de Bs.259.848,08, por concepto de Indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, y daño moral, ya que no consideramos que el cargo de señalera ejercido por la Empresa, haya causado el daño, ya que no levantaba peso ni ejercía movimientos que pudiese ocasionar enfermedad alguna.

No obstante de lo anteriormente señalado La Empresa con el fin de dar por terminado el presente Juicio por enfermedad profesional así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre las partes, ofrece al demandante la cantidad de Bs. 60.000,00, cantidad que en este acto la Empresa ofrece a la Reclamante a los fines de dar por concluido el presente Juicio; cantidad dineraria que será cancelada mediante cheque.

TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. La Reclamante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por enfermedad profesional y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:

1.- Que la Demandante recibe la suma de Bs. 60.000,00.

2.- Que cada parte sufragara los gastos de abogados o asesores.

CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. EL Demandante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente que recibe cheque número 00959618, por la cantidad de Bs. 60.000,00, girado contra la entidad financiera Banco Caroní. Asimismo La Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, accidente laboral ni enfermedad profesional, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa, subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

QUINTO: El Reclamante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SEXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la LOTTT, en sus artículos 19 y el articulo 130 de la LOPCYMAT.

SÉPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente, a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegado a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario al ciudadano O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.732.684, identificado con el numero CHEQUE No. 00959618 librado contra la cuenta del BANCO CARONI No. 0128-0523-30-2310020327 en fecha 13/06/2014 por la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 60.000,00), quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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