Decisión nº 112 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37.358

Alimentos

Sent. No.112.

Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que el ciudadano OLIMPIADES J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.599.825, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en el ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.398, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra de la ciudadana R.B.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.188.948, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y cualquier otra cantidad que le pudieren corresponder al demandado R.B.O.R., como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleos de Venezuela S.A; en consecuencia éste Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Prestaciones sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso e Intereses de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medida, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento sobre dichos conceptos, por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades. Así se decide.

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al articulo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por OLIMPIADES J.G.B., contra R.B.O.R., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga la demandada R.B.O.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleos de Venezuela, S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, OLIMPIADES J.G.B., antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2014, que le pueda corresponder a la demandada OLIMPIADES J.G.B., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A Petróleos de Venezuela, S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, las Utilidades y Liquidas para el presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Prestaciones sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso e Intereses y Caja de Ahorros. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, previa distribución, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de DOS MIL CATORCE (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

C.E.M.C.

La Secretaria,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 112, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Febrero de 2014.-

La Secretaria,

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