Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAcumulacion De Penas Y Actualizacion De Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005232

ASUNTO : LP01-P-2009-005232

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto el penado O.O.C.A., opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO

Que el penado O.O.C.A., (identificado en autos); fue condenado por acumulación de sentencias a cumplir la pena de cinco (05) años, tres (03) meses y quince (15) días, de prisión por los delitos de por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma Blanca, Resistencia a la Autoridad y las penas accesorias correspondientes.

SEGUNDO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano O.O.C.A., (antes identificado), fue detenido el día 07-11-2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 14-09-2001 por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y siete (07) días.

En la causa LP01-P-2009-005232, fue detenido el 21-11-2009, hasta el día de hoy 14-09-2011, tiempo de detención que ya fue computado en la causa N° LP01-P-2009-005042, por lo que tiene un total de pena cumplida de un (01) año, diez (10) meses y seis (06) días.

Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, cinco (05) meses ocho (08) días, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 22 de febrero de 2015 a las 12:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

TERCERO

Al folio 187 al 192 de las actuaciones, corre inserto Informe Técnico Evaluativo relacionado con el penado O.O.C.A., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.

QUINTO

En las actuaciones, consta la verificación de la oferta de trabajo, expedida por el ciudadano J.P.V.V., titular de la cédula de identidad n° 10.113.129, contratista, donde manifiesta que la penado O.O.C.A., trabajará como obrero de la construcción en la empresa “ CONSTRUCTORA CIELO Y AIRE “ ubicado en el sector San Buena Aventura, vereda 02, calle 02, casa n° 05 Egido, Estado Mérida .

SEXTO

Al folio 192 de las actuaciones consta el certificado de clasificación emitido por el Equipo Técnico de San C.E.T. que lo clasifica en MINIMA SEGURIDAD. Igualmente constan los antecedentes penales del penado O.O.C.A., (folio 206) .

En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO O.O.C.A., por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o la g.d.C.).

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole, ni verse incurso en averiguación penal por nuevo delito.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de libertad al penado, quien deberá presentarse ante éste tribunal el viernes 16-09-2011 para imponerlo de la presente decisión, se le hará entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscribirá la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Avendaño, de Mérida a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, oficiase informando de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficios nros.

y Boletas Nros.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR