Decisión nº 5C-5200-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Los Teques, 15 de Mayo de 2008

197° y 149°

Causa Nº 5C- 5200-08

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: ONEIDA MENDOZA, Secretaria Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: M.D.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.143, administrador de la Empresa Avícola Gran Sasso, ubicada en el sector Guaramal, Carretera Principal El Amarillo, San A.d.L.A., Estado Miranda

FISCAL: DR. O.A.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional

DELITO: VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. O.A.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano

M.D.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.143, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano DR. O.A.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Agosto de 2006, se presentó por ante este Despacho, un ciudadano identificado como Ardían L.J.d. Jesús…con la finalidad de interponer denuncia en contra de la Empresa Avícola Gran Sasso,C.A…la cual es procesadora de aves descargando los efluentes (sic) liquidos de dicha actividad sin ser tratados en una quebrada de la cual desconoce el nombre…solicita la presencia delMinisterio Pùblico en la zona, para que se practique unainspecciòn en el lugar de los hechos…

(OMISIS) En fecha 23 ABR2008, se recibiò comunicación Nº 00594, de fecha 15ABR2008, suscrita por el Ing. E.T., Director Estatal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente, mediante la cual remite …tres (03) copias de informes tècnicos de las caracterizaciones de los efluentes industriales del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Empresa Gran Sasso, asì como del Informe de Inspección Tècnica realizada por funcionarios adscritos a esa Dependencia Administrativa en la precitada planta en fecha 27MAR2008; documento de los cuales se evidencia que la Planta de Tratamiento se encuentra operando de manera eficaz, ya que los valores de los resultados analizados se encuentran dentro de los parámetros establewcidos por las normas tècnicas establecidas emn el Decreto 883, que regula las Normas para la clasificaciòn y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Liquidos

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Como se ha podido observar de los hechos de la presente investigación y de la diligencias practicadas, se puede constatar que no se desprenden fundamentos de convicción procesal y/o elementos de interés criminalìstico que lleven a esta Representación Fiscal a poder verificar la presunta comisión de delitos tipificados y sancionados en la Ley Penal y específicamente el delito de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente…ya que tal y como se evidencia de las actas del expediente, la Empresa Avícola Gran Sasso, dedica al beneficio de aves si tratas sus aguas residuales conforme a lo establecido en las normas técnicas, antes de descargarlas al cuerpo de agua…

En el caso de marras…la acciòn desplegada por la Empresa Gran Sasso, no cumple con los elementos exigidos para que se configure el delito, ya que si bienes cierto de su actividad se generan aguas residuales capaces de contaminar los cuerpos de agua, no es menos cierto que esos efluentes son tratados bajo las disposiciones técnicas establecidas ene. Decreto 883 de fecha 11-10-95…motivo por el cual…lo mas ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal…

DE LA SOLICITUD FISCAL

…esta Representación Fiscal solicita…se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano M.D.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.048.143, Administrador de la Empresa Avícola Gran Sasso, C.A…según lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece como causal de sobreseimiento que el hecho imputado no es tipico…

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. O.A.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano M.D.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.143, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el ciudadano Fiscal DR. O.A.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, evidencia de autos esta Juzgadora, que la Fiscalia ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 29-8-2006, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de responsabilidad vinculados al delito de Vertido Ilícito, ya que , las aguas residuales emanadas de la actividad de la Empresa Gran Sasso, C.A, son tratados bajo las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto 883, existiendo claramente la ausencia de tipicidad en la presente causa, tal y como se constata de las resultas de la respectiva investigación, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.D.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.143, administrador de la Empresa Avícola Gran Sasso, ubicada en el sector Guaramal, Carretera Principal El Amarillo, San A.d.L.A., Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el ciudadano DR. O.A.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional. Se ordena la remisión e las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano DR. O.A.N., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano M.D.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.143, administrador de la Empresa Avícola Gran Sasso, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.D.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.143, administrador de la Empresa Avícola Gran Sasso, ubicada en el sector Guaramal, Carretera Principal El Amarillo, San A.d.L.A., Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA 5C-5200-08

HBF/hb

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