Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002630

ASUNTO: RP11-P-2008-002630

Realizada como ha sido la audiencia Preliminar de fecha: 28 de Junio de 2013, donde se constituyó en la sala de transición, el Tribunal Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. A.R., la Secretaria Administrativa, Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-002630, seguido al imputado O.L.R.M., por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Yuxelis I.V.G.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado O.L.R.M., quien agrega a su defensa al Abg. LEOMARD D.A.B., quien estando presente en sala, se identifico como LEOMARD D.A.B., C.I. N° 19.124.419, INPRE N° 176.338 y con domicilio Procesal en la Av. Independencia, callejón el silencio, quinta Federica, cerca del estacionamiento de Rodovías, Carúpano, estado Sucre; quien expone; acepto la defensa para la cual fui designado y presto el juramento de ley, no estando presente la víctima Yuxelis I.V.G.. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hicieran acto de presencia las señaladas anteriormente como ausentes. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal, representando en este acto a la victima del presente asunto, Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano O.L.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.D.V., con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS I.V.G., por los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la calle principal de Yoco, municipio Valdez, estado Sucre, el ciudadano O.L.R.M., sin motivo justificado utilizando los puños golpeo en la cara a la adolescente YUXELIS I.V.G., de 15 años de edad, ocasionándole contusión edematizada en labio superior con herida a ese nivel, contusión edematizada en dorso nasal, fractura parcial de pieza dentaria superior lado izquierdo, ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados por los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la calle principal de Yoco, municipio Valdez, estado Sucre, el ciudadano O.L.R.M., sin motivo justificado utilizando los puños golpeo en la cara a la adolescente YUXELIS I.V.G., de 15 años de edad, ocasionándole contusión edematizada en labio superior con herida a ese nivel, contusión edematizada en dorso nasal, fractura parcial de pieza dentaria superior lado izquierdo,, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como O.L.R.M., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.585.792, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.R. y E.M., residenciado en Yoco, calle principal, casa N° 120, Municipio Valdez, estado Sucre quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Leomard Ambard, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº primero del COPP y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano O.L.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.D.V., con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS I.V.G., por los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la calle principal de Yoco, municipio Valdez, estado Sucre, el ciudadano O.L.R.M., sin motivo justificado utilizando los puños golpeo en la cara a la adolescente YUXELIS I.V.G., de 15 años de edad, ocasionándole contusión edematizada en labio superior con herida a ese nivel, contusión edematizada en dorso nasal, fractura parcial de pieza dentaria superior lado izquierdo, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado O.L.R.M., y expone: “Admito los hechos, se me imponga la pena y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es importante destacar que se le planteó la posibilidad del procedimiento por consumo, a lo cual mis defendidos no aceptaron. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por O.L.R.M., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado O.L.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.D.V., con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS I.V.G., por los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la calle principal de Yoco, municipio Valdez, estado Sucre, el ciudadano O.L.R.M., sin motivo justificado utilizando los puños golpeo en la cara a la adolescente YUXELIS I.V.G., de 15 años de edad, ocasionándole contusión edematizada en labio superior con herida a ese nivel, contusión edematizada en dorso nasal, fractura parcial de pieza dentaria superior lado izquierdo, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: No fomentar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por si ni por medio de terceras personas. SEGUNDO: Se acuerda trabajo comunitario al ciudadano O.L.R.M. en el C.C. calle 5 de Julio, de Yoco, municipio Valdez, Estado Sucre, quien deberá fomentar el desarrollo de actividades deportivas en la comunidad, realizado por dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, debiendo el presidente del C.C., remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano O.L.R.M., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.585.792, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.R. y E.M., residenciado en Yoco, calle principal, casa N° 120, Municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.D.V., con la agravante establecida en el segundo aparte del mismo articulo, por ser el agresor el concubino de la victima, en perjuicio de la ciudadana YUXELIS I.V.G., por los hechos ocurridos en fecha 11 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la calle principal de Yoco, municipio Valdez, estado Sucre, el ciudadano O.L.R.M., sin motivo justificado utilizando los puños golpeo en la cara a la adolescente YUXELIS I.V.G., de 15 años de edad, ocasionándole contusión edematizada en labio superior con herida a ese nivel, contusión edematizada en dorso nasal, fractura parcial de pieza dentaria superior lado izquierdo, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: No fomentar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por si ni por medio de terceras personas. SEGUNDO: Se acuerda trabajo comunitario al ciudadano O.L.R.M. en el C.C. calle 5 de Julio, de Yoco, municipio Valdez, Estado Sucre, quien deberá fomentar el desarrollo de actividades deportivas en la comunidad, realizado por dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, debiendo el presidente del C.C., remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 28-02-2014 a las 11:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al C.C.U. calle 5 de Julio, de Yoco, municipio Valdez, Estado Sucre. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG A.R.A.. A.D.B.

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