Decisión nº PJ0052014000041 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000544

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.R.O.S. y E.Y.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.877 y V- 20.894.162, respectivamente.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Vista la solicitud por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos J.R.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.877 y E.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.894.162, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.644, mediante la cual requieren se les declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 26/07/2007, en virtud de que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo 2008 y desde ese tiempo hasta la presente fecha, cada uno de ellos esta en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.

De la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, lo cual es demostrado con la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 588, la cual se anexa a la solicitud al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares: Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 07 de junio de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose oportunidad para el día 08/08/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para celebrar la audiencia preliminar.

En fecha 08 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se dejó constancia de comparecencia de una de las partes quien solicitó nueva oportunidad a los fines que compareciera la otra parte en compañía de la niña de autos, quedando la fijada para el día 01/11/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 30 de octubre de 2013, se reprograma la audiencia para ser celebrada en fecha 01/11/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 06 de diciembre de 2013, se reprograma la audiencia en virtud que no se dió despacho, por lo que se fijó audiencia para la fecha 10/01/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de comparecencia de los solicitantes quienes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y homologaron las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, por lo que, el mismo queda establecido en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia, lo ejercerá el ciudadano J.R.O.S..

  3. Con relación a la Obligación de Manutención: La ciudadana E.Y.M.C., se compromete en aportar en beneficio de su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán entregados al padre en dinero efectivo, siendo pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. Para los gastos de ropa, calzado, salud, recreación, deportes y demás, la madre aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Para los gastos de estudios, la madre contribuirá con la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00). Para los gastos de navidad, la madre se compromete en colaborar con el padre de su hija, aportando la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Queda entendido que los montos establecidos serán aumentados anualmente, sumándole la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

  4. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: Será de manera amplia y abierta, quedando establecido de la siguiente manera: La madre compartirá junto a su hija, después de las labores escolares, sin ningún tipo de problemas, los días Sábado y Domingo, desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) de eses mismo día.

RONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos J.R.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.877 y E.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.894.162, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la parroquia San J.d.M.S., Municipio Anzoategui, estado Cojedes, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 588, la cual se anexa a la solicitud al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Segundo

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.

Tercero

Se ordena realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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