Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

San Felipe, 15 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UH06-X-2009-000115

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos A.A.O.S. y Y.D.P.A.M., titulares de las cédula de identidad Nros v-7.591.410 y 10.319.620, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será acordada por auto separado una vez que conste la opinión del niño de autos.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre puede visitar a su hijo los fines de semana cada quince días, en las vacaciones de carnaval un año conmigo y el otro con la madre, en las vacaciones de semana santa un año conmigo y el otro con la madre, en cuanto alas vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra con la madre, el 24 y 31 de diciembre de forma alterna con ambos padres, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de su hijo.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales, QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs), por concepto de útiles escolares y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs), por concepto de aguinaldos, este monto será par cubrir los gastos médicos, alimenticios y educacionales así como cualquier otra actividad recreativa del mencionado niño y cualquier otra actividad recreativa y cualquiera necesidad que requiera ser recubierta, todos por partes iguales ambos progenitores del niño.

La Jueza,

Abg. S.H.L.S.,

Abg.

ASUNTO : UH06-X-2009-000115

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