Decisión nº 1C-11-830-07 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoRevisión De Medida

Visto los escritos presentados por el Dr. E.D.M., en su carácter de defensor de los imputados F.J.O., KEROBERT L.C.O. Y V.F.O., mediante el cual solicita sea declarado la Nulidad del Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, por cuanto el mismo no anexo al mismo la respectiva experticia química a que hace referencia en el mencionado escrito, en virtud a la violación Flagrante de los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO

El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal nos indica:

Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

SEGUNDO

El artículo 191. NULIDADES ABSOLUTAS.

Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.

TERCERO

El articulo 195.- DECLARACION DE NULIDAD.

Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalara expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinara concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, como los afecta, y siendo posible, ordenada que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.

El Juez procurara sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Los mencionados artículos se refiere a la nulidad de los actos, siendo de esta manera la representación Fiscal esta imputando a los ciudadanos F.J.O., KEROBERT L.C.O. Y V.F.O., la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, siendo que la pena que correspondería al delito precalificado, se establece una pena de prisión a imponer alta, lo que trae como consecuencia la presunción de fuga y peligro de obstaculización conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso, la Defensa presenta escrito donde señala lo siguiente: … ” Como es de su conocimiento en fecha 24 de Diciembre de 2007, se vencía el lapso de tiempo para que el Fiscal del Ministerio Publico, Abogado O.C. presentara su acto conclusivo, por cuanto el mismo no tenia en su poder los medios probatorios suficientes, entre ellos la Experticia química de la presunta droga, para recabarla solicito la prorroga de los 15 días, la cual le fue otorgada en fecha 03 de Enero de 2008, hincándosele que debería presentar el acto conclusivo el día 07 de Enero de 2008 o por el contrario los imputados quedarían en libertad. En fecha 07 de Enero de 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado O.C. en horas de la tarde presenta el escrito de Acusación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, sin anexar en la misma la respectiva experticia química que hace referencia en su escrito. Visto lo anterior me traslado el día martes 08 de Enero del presente año, hasta la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de revisar el contenido de la referida experticia, estando en el lugar fui atendido por los funcionarios de la misma que me informaron: “LA EXPERTICIA DE DROGA DE ESE PROCEDIMIENTO ESTA EN PODER DEL FISCAL O.C., es por eso es que no esta dentro de las actas del expediente”. El día miércoles 09 de Enero, me presento nuevamente ante la sede de la Fiscalia, a los fines de verificar y revisar el contenido de la experticia química donde soy informando por los funcionarios de la misma: “LA EXPERTICIA DE DROGA DE ESE PROCEDIMIENTO ESTA EN PODER DEL FISCAL O.C., es por eso que no esta dentro de las actas del expediente”. En virtud de la negativa de permitirme la revisión y percatarme de la existencia cierta de la respectiva experticias química por parte de los funcionarios adscritos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, procedo a trasladarme el día 10 de enero de 2008, hasta la sede de la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicada en Bello Monte, Caracas, a los fines de conocer si dicha experticia había sido practicada y la fecha en que fue remitida a la Fiscalia respectiva. En la sede de la División de Toxicología, fui recibido por la Directora de la misma, la ciudadana Dra. ANDREA POVARILLI Y LA DRA ATILIA GRATEROL Jefe del Laboratorio, quienes al ser impuestas del motivo de mi comparecencia en el lugar me informaron lo siguiente:” La experticia relacionada con los imputados F.J.O., KEROBERT L.C.O. Y V.F.O. para el día 07 de Enero de 2008, no había sido firmada siquiera por los expertos que la realizaron….Que la experticia antes señalada hasta el día 10 de Enero de 2008, todavía se encontraba en la sede de esa División ya que no había sido entregada ni remitida a ningún organismo…Que el numero de experticia reasigna el día y la hora en que la experticia sale de la división… Que tiene tienen terminantemente prohibido suministrar cualquier tipo de información a Fiscales, funcionarios y publico en general, relacionada al resultado de la experticia sin tener conocimiento del resultado de la misma…Que llevan un control de salida de las experticias en el libro y puede garantizar que para el día de hoy 10 de Enero de 2008, a las 12:00 horas, la referida experticia aun se encuentra en esa División.” Ciudadano Juez, en virtud de lo antes expuesto, Teniendo la certeza de que para el momento de presentar el escrito de acusación el Fiscal del Ministerio Publico no podía tener conocimiento del contenido o resultado de la experticia química en referencia, por cuanto la misma aun se encontraba en la sede de la División de Toxicología, no cabe duda que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, actuó con falta de probidad, falta de ética profesional, mala fe y temeridad procesal al promover un medio de prueba que no tenia en su poder y mucho menos podía certificar las conclusiones del mismo, actuando con el fin de evitar que los imputados le fuera otorgada la Libertad, no solo entuba con el fin de ocasionar un perjuicio a la otra parte, y garantizar de este modo un beneficio procesal para si, sino que engaño al Tribunal, dándole una apariencia de legalidad al escrito presentado ,con su actuación actuó bajo la inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana, el Codigo Organico Procesal Penal y demas Leyes, que tiene todo ciudadano y en este caso en particular a los imputados. Ciudadano Juez corresponde a esta instancia como garante de la Constitucionalidad, el control y aplicación afectiva de la Ley y no permitir que los Fiscales del Ministerio Publico o cualquier otro funcionario, actue de esta manera al margen de Ley, asumiendo de antemano prerrogativas procesales no establñeciodas en la Ley, para entrar en un estado de anarquia, con violación flagrantemente del principio constitucionalestablecido en el articulo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Cabe destacar, que este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2008, recibió escrito de acusación presentado por el Dr. O.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en contra de los imputados F.J.O., KEROBERT L.C.O. Y V.F.O. por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cual ofrece como medio de Prueba para su exhibición la experticia química realizada por los funcionarios MAYORIE MARCANO y C.A., funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 04 de Enero de de 2008, a la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de Enero de 2008, se dicto auto mediante el cual se acuerda fijar para el día 31-01-2008 a las 10:30 p.m.,la audiencia Preliminar establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de Enero de 2008, se recibió escrito suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual consigna constante de dos (02) folios útiles, experticia Química numero 9700-130-145, de fecha 04 de Enero de 2008, realizada a la sustancia incautada, motivo por el considera quien aquí decide considera que se le han Garantizado a los Imputado Todo los Derechos, Principios y Garantías Procesales contemplados en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y los Contemplados en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, a tal punto que la experticia es consignada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico (15) días antes de la celebración de la audiencia preliminar, teniendo las partes interesadas acceso a las mismas, sumado al hecho de que las pruebas deben ser ofrecidas en el escrito de Acusación y evacuadas y valoradas por el Juez de Juicio, tal cual lo establece los artículos 326 , 354, 355 y del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de Nulidad presentada por el Abogado E.D.M., en virtud de que sean cumplido con todo los Derechos, Principios y Garantías Procesales contemplados en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y los Contemplados en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa en relación a la Solicitud de Nulidad, presentada por el Abogado E.D.M., en virtud de que sean cumplido con todo los Derechos, Principios y Garantías Procesales contemplados en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y los Contemplados en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. F.J.L.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

EXP N° 1C-11-830-07

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