Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000018

PARTE INTIMANTE: F.J.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-10.515.225, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.329.

APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: P.V.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-14.532.206, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 101.799.

PARTE INTIMADA: GUALTIERO DI L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-2.117.290.

APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: Defensora Ad litem, L.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 128.542.

VISTOS SIN informes.

Se inicia el presente procedimiento mediante Escrito de Intimación interpuesto en fecha 28 de mayo de 1998, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 02 de Junio de 1998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Admite el escrito de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 22,23 y 25 de la Ley de Abogados y ordena la Intimación del ciudadano Gualtiero Di L.C..

En fecha 18 de agosto de 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó Audiencia Preliminar y en virtud de no haber asistido ninguna de las partes Declara Desistido el proceso terminado el procedimiento, y odena el archivo del expediente.

En fecha 08 de Septiembre de 2004, el abogado F.O., presentó diligencia señalando una serie de errores cometidos por el Tribunal, y a tal efecto solicita que el procedimiento debe llevarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.

En fecha 09 de septiembre de 2004, el Tribunal dicta Auto mediante el cual NIEGA la solicitud planteada por el abogado F.O..

En fecha 15 de septiembre de 2004, el abogado F.O., APELA del auto de fecha 09 de septiembre de 2004.

En fecha 15 de septiembre de 2004, el Tribunal oye en un sólo efecto la apelación ejercida por el abogado F.O., y libra los respectivos oficios a los Tribunales Superiores.

En fecha 09 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Primero del el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto fijando Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16 de febrero de 2005, fija nueva oportunidad para llevarse a cabo Audiencia Oral.

En fecha 21 de febrero de 2005, el Tribunal Superior, se percata de que la presente causa está motivada en una Estimación e Intimación de Honorarios, a tal efecto REVOCA los autos que fijaban Audiencia Oral y ordena que dicho procedimiento debe tramitarse conforme a la Ley de Abogados.

En fecha 28 de febrero de 2005, el el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado F.O.; la Nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha 29 de octubre de 2003; REPONE la causa al estado de que sea distribuido el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en función, a los fines de que sea tramitado el procedimiento de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la Ley de Abogados y por último Anula la sentencia de fecha 18 de agosto de 2004.

En fecha 07 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia mediante la cual se declara Incompetente para conocer la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales y Declina competencia en los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el expediente es recibido por el Juez Distribuidor Civil, Mercantil y del Tránsito y previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual da por recibido el expediente en fecha 27 de noviembre de 2007, y admite, librando boleta de intimación al ciudadano GUALTIERO DI L.C..

Agotada la citación personal del ciudadano GUALTIERO DI L.C., el abogado P.V.R., en fecha 12 de marzo de 2008, solicita se libren los carteles de intimación, los cuales son acordados el 17 de marzo de 2008.

Cumplidas las formalidades de Ley con respecto a publicación y fijación del Cartel, sin que la parte Intimada compareciera por si o por abogado alguno, el apoderado de la parte Intimante solicita la designación del Defensor Ad-litem.

En fecha 18 de julio de 2008, se designa al ciudadano J.P.M., como Defensor Ad-litem, quien luego de aceptado el cargo y juramentarse, en fecha 17 de noviembre de 2008, da contestación a la demanda y en donde solicita la Retasa de las actuaciones que dan origen a los honorarios profesionales intimados.

En fecha 10 de julio de 2009, éste Juzgado se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 22 de octubre de 2010, el abogado P.V.R., solicita que dada la la imposibilidad de ubicar al Defensor Adlitem designado, solicita sea revocado el mismo y se designe uno nuevo para la continuidad del proceso.

En fecha 28 de octubre se designa como Defensora Adlitem a la ciudadana L.A., quien procedió a aceptar el cargo y juramentarse.

En fecha 15 de diciembre de 2010, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados fija oportunidad para la designación de Jueces Retasadores.

En fecha 24 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, asistiendo sólo el Dr. P.V.R., apoderado de la parte Intimante y designó al Dr. R.E.A.M.; igualmente y en virtud de la incomparecencia de la parte Intimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados, éste Tribunal designa como Juez Retasador al Profesional del Derecho R.A.V.G., fijando oportunidad para su aceptación en caso del designado por la parte Intimada y juramentación de los Jueces Retasadores.

En fechas 02 y 14 de marzo de 2011, los Dres. R.A.M. y R.A.V.G., realizan el juramento de Ley.

En fecha 16 de junio de 2011, y dentro de la oportunidad establecida en el artículo 29 de la Ley de Abogados, se realizó el respectivo acto de constitución del Tribunal de Retasa, y designa por sorteo, como Juez Ponente, al Dr. R.E.A.M..

Ahora bien, y debidamente constituido el Tribunal de Retasa, con todas las formalidades de Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

MOTIVA

Afirma el INTIMANTE en su libelo, entre otras cosas:

…Que en fecha 12 de diciembre de 1994, el abogado GUALTIERO J.D.L.C., actuando en representación del ciudadano GUALTIERO DI L.C., presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Distribuidor para esa ´poca, Solicitud de Calificación de Despido contra la empresa DISTRIBUIDORA PROAVANCA, C.A.

Admitida la demanda por auto de fecha 14 de diciembre de 1994, se ordenó el emplazamiento de las empresa DISTRIBUIDORA PROAVANCA, C.A., en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos: S.D.L. CORSETTI, ZOPITO GIOVANETI o R.R., en su carácter de Presidente, Gerente y Gerente de Personal respectivamente.

En fecha nueve (09) de Enero de 1995, compareció el abogado F.O.L., quien una vez acreditada su representación de la parte demandada, mediante diligencia se dio expresamente por citado en el juicio.

En fecha diez (10) de Enero de 1995, el abogado de la parte demandada consignó en autos, constante de siete (07) folios útiles, escrito contentivo de contestación a la demanda…

Abierto el juicio a pruebas por imperio de ley, sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho y promovió: Testimoniales…Documentales…Prueba de Informes…

Tales pruebas fueron agregadas a los autos en su oportunidad legal y admitida mediante auto de fecha 06 de Febrero de 1995.

En fecha 13 de Febrero de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado F.O., solicitó al Tribunal, fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos por ella promovidos, lo cual fue acordado por auto de la misma fecha.

En fecha 22 de Marzo de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado F.O. manifestó al Tribunal, que en el folio 54 del presente expediente consta una diligencia suscrita por la Dra. M.M., la cual fue consignada en fecha 14 de Febrero de 1995, pero siendo el caso que la referida apoderada, no era la apoderada del actor.

En fecha 5 de Abril de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado F.O., consignó diligencia mediante la cual manifestó al Tribunal que pr cuanto estaba vencido el lapso probatorio, se fijara oportunidad para el acto de Informes.

En fecha 06 de Mayo de 1996, la Juez Provisorio de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, dejando expresa constancia que dentro el quinto día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de ellas se practicara, se dictaría sentencia de fondo en este juicio.

En fecha 30 de Julio de 1996, la parte demandada… se dio expresamente por notificada.

En fecha 07 de agosto de 1996, este Juzgado dictó sentencia en el presente expediente declarando SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano GUALTIERO DI L.C. contra la empresa DISTRIBUIDORA PROAVANCA, C.A.

Ahora bien, luego de explanados los hechos relativos al iter procesal de la causa que original la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, el Intimante, señala:

…tomando en consideración que el ciudadano GUALTIERO DI L.C. resultó totalmente vencido en el juicio de calificación de Despido y condenado en COSTAS, de conformidad a la sentencia dictada por estén Tribunal en fecha 07 de Agosto de 1996 la cual corre inserta en el folio 153 del expediente No. 14.315-E, y teniendo en cuenta que el ciudadano encausado no ha cancelado las COSTAS Y COSTOS PROCESALES a la que fue condenado, es por lo que procedo a Estimar e Intimar mis honorarios, en la forma que se detalla a continuación:

A) Diligencia del 09 de Enero de 1995, dándome por citado en el juicio intentado por el ciudadano GUALTIERO DI L.C., que corre al folio once (11) del expediente; la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.000,00 Bs.).

B) Redacción de Instrumento Poder, que corre al folio doce (12) al quince (15) del expediente; ambos inclusive, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.).

C) Estudio, redacción y presentación de Contestación de la demanda, en fecha 10 de Enero de 1995, que corre a los folios 17 al 23 de expediente; ambos inclusive, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00 Bs.).

D) Diligencia del 30 de Enero de 1994, consignando escrito de promoción de pruebas, que corre al folio 24 del expediente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).

E) Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 30 de Enero de 1995, que corre a los folios 25 al 28 del expediente, ambos inclusives, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.).

F) Diligencia del 13 de Febrero de 1995, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos por la parte accionada, que corre a los folios 34 y 35 del expediente, ambos inclusive, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.).

G) Evacuación de pruebas de testigos, que corre al folio 37 del expediente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).

H) Acto Conciliatorio de fecha 21 de Febrero de 1995, que corre al folio 52 del expediente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).

I) Acto de fecha 16 de Marzo de 1995 en el cual ambas partes acuerdan la Suspensión del juicio desde el día 16 de Marzo de 1995 hasta el día 21-03-1.995, que corre al folio 53 del expediente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).

J) Escrito de fecha 22 de Marzo de 1.995 dodne se niega pormenorizadamente la solicitud de la parte actora en cuanto a que proceda a reponer la causa por haber quedado ellos en un estado de indefensión, la cual corre inserta a los folios 55 al 59 del expediente, ambos inclusive, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs.).

K) Diligencia del 4 de Abril de 1.995, solicitando al Tribunal se fije la oportunidad para el acto de informes, que corre al folio 62 del expediente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).

L) Diligencia del 22 de Mayo de 1.995, en donde se señala que la ciudadana M.M., no era apoderada de la parte actora, que corre al folio 54 del expediente, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.).

M) Diligencia del 30 de Julio de 1.996, donde el Abogado F.O. en su carácter de apoderado de la empresa Distribuidora Proavanca, C.A., se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 1.996 que corre al folio 66 del expediente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)

Al final, el profesional del derecho estima sus honorarios profesionales en la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.620.000,00), por el juicio de Calificación de Despido ya descrito.

Ahora bien, el Tribunal de Retasa, pasa hacer las siguientes consideraciones:

La ley de Abogados, establece el proceso a seguir, para el cobro por concepto de honorarios profesionales por parte del abogado a su cliente cuando éste no quiera cancelar dicho concepto; el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece que para determinar el monto de los honorarios profesionales causados judicial o extrajudicialmente, el abogado debe basar el monto a cobrar tomando ciertas consideraciones que pauta dicho reglamento.

El artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados establecen que:

Artículo 22 "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."

El artículo 23: " Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.( negrillas mías)

Del análisis de estos artículos, se desprende claramente el derecho que tienen todos los abogados en el libre ejercicio de su profesión, de cobrar sus honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales que realicen, en este orden de ideas, este Tribunal de Retasa va a fundar su decisión en el sentido, si en este proceso intimatorio incoado por el abogado F.O. esta o no ajustado a derecho y, consecuencialmente poder cobrar cada una de las actuaciones realizadas por el en este proceso, para poder pretender entonces el cobro de sus honorarios profesionales aquí estimados.

En este sentido la otrora, Corte Suprema de Justicia, el actual Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República en General, han sido contestes, en que los abogados en libre ejercicio profesional, tengan derecho a cobrar sus honorarios profesionales causados en estrados o extrajudiciales, por ello, existe un mar de jurisprudencia al respecto, y en tal virtud nos limitaremos en transcribir en esta sentencia varios extractos de las mismas que se han producido a través de los años.

"Se tiene derecho a obtener el pago de los honorarios por ser profesional del derecho y por haber prestado los servicios profesionales". (Tomado de Jurisprudencia de los tribunales de Ultima instancia, O.P. Tapia, año 91, Tomo:12, Pág.157).

"Las actuaciones en el expediente constituyen una presunción a cobrar honorarios y para que la medida de embargo sea decretada". (Ob. Cit., año 90, Tomo 4-5, Pág.283).

"Es suficiente para decretar la medida preventiva de embargo en resguardo del derecho al cobro de honorarios profesionales, a) el interés del reclamante de honorarios profesionales y b) que conste en autos el trabajo en estrados que hizo para el intimado" (OB. Cit., año 91, Tomo 2, Pág.277).

"El abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la contestación del litigio para ser efectiva la contra prestación correlativa ya que conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago, salvo el derecho de retasa" (Tomado de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, O.P Tapia, año 92, Tomo 7, Pág.193)

El artículo 48 del Código de Ética del Abogado, establece:

Artículo 48. "Para la determinación del monto de los honorarios, el Abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. Su experiencia y reputación.

  5. La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto.

  6. El tiempo requerido en el patrocinio.

  7. El grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  8. El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado."

    Es por lo antes expuestos, que éste Tribunal de Retasa pasa a realizar el debido analisis para determinar si cumple con los numerales establecidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano cumplen:

  9. La importancia de los servicios:

    Según el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición. Tomo 6, pág. 850, año 2.001, Editorial Espasa, Impreso en España. Define la palabra:

    Importancia: (De importante). f. Cualidad de lo importante, de lo que es muy conveniente o interesante, o de mucha entidad o consecuencia

    ...” (omissis).

    Esta evidentemente demostrado de autos la importancia de los servicios prestados ya que los mismos forman parte de la profesión de Abogado y a su vez son importantes para el patrocinado, con lo cual consigue la obtención de la Justicia.

  10. La cuantía del asunto:

    Si no determina la parte actora Intimante la cuantía máxima en el treinta por ciento (30%) se le estaría perjudicando al abogado que gano su derecho a los honorarios, ya que al multiplicar el porcentaje que se determine o establezca por el monto de la demanda que dio origen al nacimiento de los honorarios resultaría la cantidad monetaria insuficiente y no adecuada con los honorarios que un abogado debería percibir.

    En consecuencia, está acorde éste criterio del porcentaje en relación a lo que en cantidades de dinero que como retribución realmente percibe el abogado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, de conformidad esta lo establecido en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

    ... (omissis) El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional... (omissis)

    .

    Por ende, la fijación y estimación de los honorarios realizadas por el Abogado para sus innumerables actuaciones es acorde con lo anteriormente expuesto, ASÍ SE DECIDE.

    3º El éxito obtenido y la importancia del caso:

    El éxito obtenido fue total ya que gano tanto el juicio de su patrocinada que le hizo merecedor de los honorarios profesionales a ser cancelados por la parte actora, así como también gano su derecho a cobrar los honorarios profesionales.

    La importancia del caso es la cuantía de lo reclamado por trabajador, lo cual en caso de haber obtenido su cometido le hubiera dañado de manera importante el patrimonio de su representada.

    4º La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos:

    El Juicio de Calificación de Despido que la parte actora Intimante litigo, desarrollo una dificultad jurídica a lo largo del juicio, en lo que se refiere al tipo de empleado era catalogado el actor, lo cual fue demostrado de manera impecable en los Autos. ASÍ SE DECIDE.

    5º Su experiencia y reputación profesional:

    La experiencia y reputación profesional de la parte actora Intimante se evidencia de las múltiples causas que con éxito ha llevado el profesional del derecho F.O., al ejercer por ante los Tribunales Laborales de esta misma Circunscripción judicial, lo cual constituye un Hecho Notorio. ASÍ SE DECIDE.

    6º El tiempo requerido en el patrocinio:

    Se evidencia en Autos que estuvo la parte actora Intimante patrocinando la causa de su patrocinada, durante un tiempo que excede de dieciocho (18) meses.

    Unido luego al tiempo transcurrido desde esa fecha hasta la presente de la sentencia que evidentemente supera los quince (15) años para poder hacer efectivo el pago de sus honorarios determinados en este Procedimiento de Retasa.

    Conforme lo antes expuesto, la parte actora Intimante cumple con el numeral 10 del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. ASÍ SE DECIDE.

    7º El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto:

    Se desprende de los autos que la participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto fue total. ASÍ SE DECIDE.

    8º Determinar si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado:

    Ha procedido como asistente de la patrocinada en cada una de las actuaciones procésales que efectuaron en el proceso.

    En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se determina por este Tribunal que la parte Intimante dio cumplimiento con lo establecido en ocho (8) numerales de un total de trece (13) numerales, en específico dándosele cumplimiento en criterio de este Tribunal a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12 del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a los intereses que se adeuden hasta la presente, preciados por la parte Intimante, este Tribunal visto que son accesorios a la obligación principal y que la misma es evidente ante la pérdida del valor de nuestra moneda, aunado a los quince (15) años de litigio, ejercidos por el abogado intimante en reclamo de sus honorarios profesionales, suficientemente probado en autos, procede a declarar procedentes intereses convencionales, sobre la cantidad que este Tribunal de Retasa determine. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, se evidencia que la parte Intimante estimo de forma precisa todas y cada una de sus actuaciones procésales que probó y determinó en autos.

    En consecuencia, revisadas las estimaciones de esas actuaciones, a criterio de este Tribunal, motivado a que la parte Intimante, cumplió como ha sido expuesto con ocho (8) numerales del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, procede a estimar como es su función que lo correcto en este caso y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, este Tribunal al que le corresponde fijar y determinar los honorarios que la parte demandada Intimante determino y probo, lo hace prudentemente basado en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por F.O., en contra del ciudadano GUALTIERO DI L.C. por Intimación de Honorarios Profesionales, en consecuencia se Condena a la parte Demandada al pago de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 16.620,00) que se Intiman.

SEGUNDO

Se ordena calcular los intereses generados, sobre la cantidad señalada en el punto primero de ésta decisión, desde el incumplimiento del pago de Honorarios Profesionales.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas por la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito (Tribunal de Retasa), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ

LOS JUECES RETASADORES.

DR. RAFAEL VELOZ

EL PONENTE

DR. ROMAN ARGOTTE

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES

En esta misma fecha, siendo las 1:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

Asunto: AH1B-V-2007-000018

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