Decisión nº 35 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 26 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001822

ASUNTO : LP11-P-2010-001822

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados AGROPECUARIA LOS OLIVOS C.A y O.F.V., de conformidad a la decisión de fecha 08 de Julio de 2010, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADOS:

AGROPECUARIA LOS OLIVOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 02, Tomo 1-A, de fecha 18/02/1983, representada por la ciudadana I.S.P.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.752.191, alfabeta, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 17/06/1952, 57 años de edad, divorciada, Abogada, hija de E.T. (V) y M.A.P.G. (F), residenciada en la Urbanización La Hacienda Avenida 1, Quinta “Villa Tudor”, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono celular Nº 0414-7447954 y 0274-2662676, 0414-7169611, tal y como se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 40, Tomo A-6, de fecha 22-09-04 y O.F.V., de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad número V-11.693.484, natural de Carora, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-09-1965, soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de M.I.V. (v) y Chito A.M. (v), residenciado en el kilómetro 24, vía El Guaimaro, sector Monte Oscuro, Parroquia El Moralito, Municipio Chacón, Estado Zulia, teléfono 0424-7074394, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

LOS HECHOS:

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, en fecha 09 de marzo de 2010, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta de Investigación Penal Nº SIP:056, de fecha 24/02/10, remitida con el oficio Nº CR1-D16-2CIA SIP:170, de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Ayudante Nuñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero M.A., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quienes informan las siguientes actuaciones: “…Con fecha 24 de febrero de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, constituidos en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.710, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Zulia, quien fungió como apoyo en el presente operativo y ubicados en un punto de Control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida “Don Pepe Rojas”, Sector El Saman, frente a Las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada al Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de gases de fuentes móviles (Gas-Oil) con la utilización del equipo denominado Opacimetro de Flujo Parcial Marca INYECTOL, Serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Y.Y.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.864.846, adscrita a la División de Calidad de A.d.I. para la Conservación del Lago de Maracaibo. Una vez establecido en el sitio antes mencionado, siendo las 04:40 horas de la tarde, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehículo que circulaba punto de control móvil en sentido Los Cañitos del Vigía, Estado Mérida, identificado con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Cargo, Año 2009, Color: Gris, Placas 58A-B2E, Tipo: Jaula Ganadera, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG248A31165; el cual para el momento era conducido por el ciudadano O.F.V., de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad número V-11.693.484, natural de Carora, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-09-1965, soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de M.I.V. (v) y Chito A.M. (v), residenciado en el kilómetro 24, vía El Guaimaro, sector Monte Oscuro, Parroquia El Moralito, Municipio Chacón, Estado Zulia; cuyo vehículo al efectuarle la prueba de opacidad, los resultados de opacidad supero los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehículo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público.

En el transcurso de la investigación pudo corroborase que el vehículo Placas 58A-B2E, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano O.F.V., circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Ingeniera Químico Y.Y.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.864.846, de fecha 24/02/2010, quien realizó la prueba de opacidad al vehículo propiedad de la empresa imputada se refiere lo siguiente: Se encendió el vehículo sometido a experticia por un lapso de quince minutos, una vez calentada la unidad automotor, se le instaló el equipo denominado Opacimetro de Flujo parcial Marca INYECTOL 4715, unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel. Luego se midió la opacidad, se leyeron los resultados directamente del computador, obteniendo que el vehículo en referencia presentó una opacidad de 70.56% según el método establecido por la norma COVENIN 2309-99, que al compararse este resultado con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 2673 relativo a las Normas sobre emisiones de fuentes móviles, nos indica que los valores obtenidos en la medición es superior al límite de 50 % de opacidad establecido en norma venezolana para los vehículos con años de fabricación del año 2000 en adelante. Conclusiones. Se concluye que las emisiones de gases del vehículo Marca: Ford, Placa: Placas 58A-B2E, NO CUMPLE con las normas establecidas en el Decreto Nº 2.673 relativo a “Normas sobre emisiones de Fuentes Móviles”, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535, de fecha 04/09/1998.

Así mismo, en fecha 09/03/2010 el Ministerio Público ordena con oficio Nº 14F69NN-0448-10, la practica de nueva experticia al mencionado vehículo, recibiendo Informe Técnico, de fecha 08/04/2010, suscrito por el S/A (GNB) Ing. For. J.P.R., funcionario adscrito al Departamento de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, recibido en el DFespacho Fiscal en fecha 08-04-2010 mediante oficio Nº GARN.156, de fecha 08/04/10, proveniente del Departamento de Coordinación Guardería Ambiental, con ocasión a la realización de una nueva Prueba de Opacidad, realizada previa solicitud Fiscal, en fecha 24/03/2010, donde el Funcionario actuante dejó constancia en sus conclusiones entre otros aspectos: “que las emisiones de gases del vehículo Marca: Ford, Modelo: Cargo, Año 2009, Color: Gris, Placas 58A-B2E, Tipo: Jaula Ganadera, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG248A31165, Uso Carga, propiedad de la empresa imputada, Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS OLIVOS C.A.”, representada por la ciudadana I.S.P.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.752.191, NO CUMPLE con las normas establecidas en el Decreto Nº 2.673, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535, en fecha 04/09/1998, ya que el mencionado vehículo presentó una opacidad de 96,5% por encima del límite de la norma que establece un valor permitido de 50%.

El Ministerio Público recibió oficio Nº 1094, emanado del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago, en el cual se anexa el informe de la Gerencia de Ecología Humana del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, donde se emite opinión técnica sobre los efectos que tiene para la salud humana, la exposición de emisiones de gases tóxicos generados por fuentes móviles (Vehículos de motor a gasolina y gasoil).

El legislador ambiental establece en el Capítulo V de la Ley Penal del Ambiente, cuatro tipos penales que tienen por objeto establecer cuando estamos en presencia de envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire. Estos tipos, tienen como objeto tipificar como delito tales conductas con el fin de servir de persuasión para detener, mitigar o reducir el estado de concentración de contaminantes que ha dado lugar a terribles eventos y para evitar efectos nocivos que alteren la salud y hasta la vida del colectivo, afecten el equilibrio de los ecosistemas, y lesionen el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y sustentable.

Se desprende de las resultas de la presente investigación, que la conducta desplegada por la empresa Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS OLIVOS C.A.”, propietaria del vehículo Placas: 58AB2E; según consta en el certificado de Registro de Vehículo Nº 28154192, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T., y cuya Presidenta es la ciudadana I.S.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 3.752.191, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 40, Tomo A-6, de fecha 22/09/04; como órgano ejecutor con las mas amplias facultades de administración y disposición, por sus ordenes y cuenta, el ciudadano O.F.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.693.484, circulara la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, ocasionando contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil, vehículo que como fuente de contaminación antropogénica genera el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías: respiratoria, piel y digestiva.

Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta al sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte.

En ese orden de ideas el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorios y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire, por lo que la comisión de estas conductas ilícitas, debe ser sancionada.

En fecha 13 de octubre de 2010, durante la celebración de la Audiencia Preliminar los acusados AGROPECUARIA LOS OLIVOS C.A.”, representada por la ciudadana I.S.P.T. y O.F.V., antes identificados, admitieron los hechos y solicitaron la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son:

  1. - El deposito de la cantidad de 1000 Bs F., por cada imputado en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099.

  2. Asistir ambos imputados en el mes de Octubre de 2010, a una charla ambiental sobre prevención de la Contaminación del aire por unidades de transporte, por ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida.

  3. -Adquirir los dos imputados en forma solidaria las siguientes herramientas : un mil ochenta y seis (1.086) bloques de ventilación de 10 pulgadas, dieciséis como cinco metros cuadrados (15,5) de rejas de protección en tubo pulido de 1x1 pulgadas para el organismo Dirección Regional de Imparques Región Mérida, Trujillo, Barinas, RIF G-20000632-3, para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del Estado Mérida.

  4. -La colocación a expensas de los imputados de una valla con las especificaciones y contenido indicados la cual deberá ser realizada con fondo blanco y letras azules (hecho con base de metal) con presencia de los logos del Ministerio Público y del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM).

  5. - Presentarse en la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se estableció como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2010.. Por cuanto, al día de hoy 26 de Enero de 2012, ha transcurrido el plazo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, acordado como duración máxima de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió informe Conductual Final del acusado O.F.V., en el cual se destaca que cumplió con el régimen de prueba, igualmente en fecha 10-01-2012 se recibió el Informe Conductual Final realizado a la ciudadana I.P.T. representante de la Agropecuaria Los Olivos; con relación a las otras condiciones de la suspensión condicional del proceso consta al folio 285 que la acusada I.S.P.T. SE PRESENTÓ A ESCUCHAR LA CHARLA “Trabajemos Juntos por un Aire limpio” igualmente O.F.V. también cumplió con la presencia en la Charla dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, aparece al folio “A” 293, la compra y entrega de bloques de ventilación y la entrega de la valla y colocación de la misma, los depósitos de la cantidad de 1000 Bs F., por cada imputado en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, consta en el folio 299 marcado “E” por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de AGROPECUARIA LOS OLIVOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 02, Tomo 1-A, de fecha 18/02/1983, representada por la ciudadana I.S.P.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.752.191, alfabeta, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 17/06/1952, 57 años de edad, divorciada, Abogada, hija de E.T. (V) y M.A.P.G. (F), residenciada en la Urbanización La Hacienda Avenida 1, Quinta “Villa Tudor”, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono celular Nº 0414-7447954 y 0274-2662676, 0414-7169611, tal y como se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 40, Tomo A-6, de fecha 22-09-04 y O.F.V., de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad número V-11.693.484, natural de Carora, de 44 años de edad, nacido en fecha 16-09-1965, soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de M.I.V. (v) y Chito A.M. (v), residenciado en el kilómetro 24, vía El Guaimaro, sector Monte Oscuro, Parroquia El Moralito, Municipio Chacón, Estado Zulia, teléfono 0424-7074394, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por los acusados COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

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