Decisión nº 281113130032 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 28 de noviembre de dos mil trece.

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000032.-

PARTE ACTORA: ciudadana R.D.L.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.372.311.-

APODERADO JUDICIALES: abogados en ejercicio J.V.M., LOANGGI RODRIGUEZ y M.B.C., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.274, 125.622 y 127.853, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (CEPICA).-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MARYORIE RODRIGUEZ y G.S., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224 y 88.195, respectivamente.-

DEMANDADOS SOLIDARIOS: ciudadanos VICMAR R.S. y A.G.A.D.S..-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MARYORIE RODRIGUEZ y G.S., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224 y 88.195, respectivamente.-

DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil CONSORCIO SGF, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio M.E.A. DUQUE, JUNATAN HURTADO y B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175, 80.015 Y 61.846, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.V.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.274, igualmente comparece la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (CEPICA) y de los demandados solidarios ciudadanos VICMAR R.S. y A.G.A.D.S., titulares de las cedulas de identidad Nº 7.798.827 y 11.390.688, respectivamente, abogada en ejercicio MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224, así como la apoderada judicial de la demandada solidaria sociedad mercantil CONSORCIO SGF, C.A, abogada en ejercicio B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandadas hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo las partes manifiestan haber convenido en celebrar el siguiente acuerdo de composición voluntaria, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT), con base en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

Con ocasión de demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARIOS, contenida en el escrito libelar en la cual se pretende el pago de los siguientes conceptos laborales. Primero: La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 45.536,61), por concepto de salarios caídos dejados de pagar. Segundo: La cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.828,65), por concepto de intereses sobre los salarios caídos dejados de pagar. Tercero: La cantidad de Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Dos Céntimo (Bs. 20.245,62), por concepto de vacaciones no disfrutadas, ni pagadas durante los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 y la fracción del período 2012-2013. Cuarto: La cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 29.771,98), por concepto de bono vacacional no disfrutados ni pagados durante los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 y la fracción del período 2012-2013. Quinto: La cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 75.860,56), por concepto de la fracción de las utilidades no pagadas correspondiente al año 2008, por las utilidades no pagado en los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Sexto: La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 47.294,98), por concepto de prestaciones sociales -denominada según la derogada Ley: prestación de antigüedad- causada desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma. Séptimo: La cantidad de Trece Mil Quinientos Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.506,84), por concepto intereses generados por el concepto de prestaciones sociales acumuladas desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma. Octavo: La cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Veinticuatro Céntimo (Bs. 27.575,24), por concepto de caja o fondo de ahorro del excedente descontado y los aportes no pagados. Noveno: La cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares sin Céntimo (Bs. 12.878,00), por concepto de bono de alimentación dejado de pagar. Décimo: La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 47.294,98), por concepto de indemnización por terminación injustificada de la relación de trabajo, montos estos que arrojan una suma total demandada de Bs. 323.793.46.-

SEGUNDA

Durante el desarrollo de la audiencia con la asistencia de la demandante-quien no pudo comparecer el día de hoy por motivos justificados- se determino lo siguiente: Primero: que en el devenir de la relación laboral con la empresa CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (CEPICA) recibió adelantos de prestaciones que ascienden a la cantidad de Bs. 31.339.61. Discriminados así: Bs. 5.900.27, por antigüedad, Bs. 9150.31, por vacaciones y bono vacacionales años 2010-2011, Bs. 11.929.14, por concepto de utilidades, Bs. 4.359.89, por concepto de caja de ahorros.

TERCERA

adicional a lo señalado quedo igualmente aclarado en esta audiencia que la demandada solidaria sociedad mercantil CONSORCIO SGF, C.A efectuó el pago de Bs. 23.737.48, durante la vigencia de la relación laboral sostenida con dicha sociedad mercantil desde el 16-05-2008 al 31-10-2010, por los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 11.689.82; vacaciones fraccionadas año 2010 Bs. 1.650.89; vacaciones vencidas años 2008-2009, Bs. 2.112.17; bono vacacional fraccionado 2009-2010, Bs. 2.427.78; intereses Bs. 800.23; fondo de ahorro empleado, Bs. 1.638.75; fondo ahorro patrono, Bs. 6.483.75; intereses sobre fondo de ahorro, Bs. 1.016.37; utilidades fraccionadas Bs. 829.49.

CUARTO

LAS PARTES han manifestado como una opción frente a las circunstancias y particularidades de la audiencia acordar mutuamente el pago de las prestaciones de la trabajadora, calculadas a la presente fecha tal como lo ha determinado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

LAS PARTES luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de establecer la fórmula por equivalente de cumplir con los compromisos laborales así como también evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de lo que le pueda corresponder a LA DEMANDANTE por concepto de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la relación de trabajo que vincula a LAS PARTES así como de su eventual terminación, convienen de forma libre y espontánea, en lo siguiente:

  1. LAS PARTES acuerdan por medio de transacción laboral y efectuados los cálculos y revisiones de las diferencias de prestaciones que le adeuda la demandada principal a la demandante la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) por los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 21.058.27; indemnización (articulo 92 LOTTT) Bs. 26.958.54; vacaciones anuales y fraccionadas 2011-2012 Bs. 6.516.92; bono vacacional anual y fraccionado año 2011-2012, Bs. 9.582.22; utilidades anuales y fraccionadas año 2012, Bs. 13.503.96; salarios caídos Bs. 18.045.39; caja de ahorro Bs. 5.449.86; bono alimenticio del 01-01-2012 al 20-08-2012, Bs. 7.470.00; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 5.349.36; suma que alcanza la cantidad de Bs. 113.934.52, monto al cual se le dedujo la suma de Bs. 376.34 por Ince y Ley de Política Habitacional, pero no obstante y a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrece como bono único a los solos fines transaccionales la cantidad de Bs. 6.441.82, monto que totaliza la cantidad de Bs. 120.000.00 y la demandada solidaria ofrece a los solos fines de la transacción vertida en esta acta ofrece la suma de Bs. 10.000.00.

  2. En total, por los conceptos indicados en los numerales anteriores, recibe LA DEMANDANTE en este acto a su plena y cabal satisfacción la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000.00), mediante dos (02) cheques distinguidos con los Nº los Nº 87003160 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 120.000.00 y 59600285, del Banco Nacional de Crédito por la suma de Bs. 10.000.00.

SEXTA

En atención a la naturaleza del acuerdo que se celebra, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA sociedad mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (CEPICA) ni los demandados solidarios ciudadanos VICMAR R.S. y A.G.A.D.S., titulares de las cedulas de identidad Nº 7.798.827 y 11.390.688, respectivamente, y sociedad mercantil CONSORCIO SGF, C.A por los pretensiones invocadas a través del presente procedimiento contenidas en el libelo de demanda, ni aquellas surgidas por equivalente, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación laboral que vinculó a LAS PARTES durante su vigencia así como con ocasión de su terminación.

SÉPTIMA

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LA DEMANDANTE declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADAS PRINCIPAL Y SOLIDARIOS, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. LA DEMANDANTE reconoce que en el pago contenido en el presente acuerdo denominada “Prestación Transaccional Especial y Única” quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LAS DEMANDADAS- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO no solo constituye una fórmula de composición voluntaria de la presente causa sino que también resulta un arreglo transaccional total y definitivo con respecto a los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Asimismo, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación laboral que vinculó a LAS PARTES. Por ende, LA DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA por algún concepto derivado de la antigüedad causado tanto en el marco de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así como de la vigente LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales y/o indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones legales y/o contractuales vencidas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso, salarios, salarios caídos, caja de ahorros, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, beneficio derivado de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y su Reglamentación, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, vivienda y hábitat, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ya sea que tengan su origen en la seguridad social, la Ley de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su Reglamento o el derecho común. Queda entendido por tanto que las sumas convenidas en la cláusula que antecede cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a La DEMANDANTE y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente con la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LA DEMANDANTE renuncia a intentar cualquier otra acción en contra de LAS DEMANDADAS para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación laboral que vinculó a LAS PARTES y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común. Por tanto LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, salvo lo expresamente pautado en el presente acuerdo.

OCTAVA

Asimismo, LA DEMANDADA declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de este acuerdo, siempre que LA DEMANDANTE cumpla con la obligación que asume de conformidad con la Cláusula Tercera del presente acuerdo, y por tanto se reserva el ejercicio de cualquier acción en contra de su persona en caso de que dicho incumplimiento ocurra.

NOVENA

Asimismo LAS PARTES declaran expresamente que el presente convenio lo celebran por una parte a fin de acordar la composición voluntaria del presente juicio a través de un cumplimiento por equivalente de lo condenado en la sentencia correspondiente, así como con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes por virtud de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo que acuerdan a través del presente documento.

DÉCIMA

LAS PARTES solicitan respetuosamente a este Juzgado, le imparta la respectiva homologación a EL ACUERDO y provea conforme a lo previsto en el artículo 525 CPC en concordancia con el artículo 92 y 93 LOTTT, ordinal 2° del artículo 89 CRBV, en concordancia con el artículo 19 LOTTT, concatenado con los artículos 9 y 10 del RLOT, así como también lo previsto en el artículo 62 LOPT y en el artículo 1.713 y siguientes del CCV.

En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador.

3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.

4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

Así las cosas y luego de una revisión minuciosa del convenio la ciudadana R.D.L.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.372.311, por medio de su apoderado judicial presente en esta audiencia quien se encuentra facultado mediante poder que obra en los folios 98 al 100 de la primera pieza del expediente, recibió en conformidad la suma de Bs. 130.0000, mediante dos (02) cheques distinguidos con los Nº 87003160 del Banco de Venezuela y 59600285, del Banco Nacional de Crédito, manifestada su voluntad libre, consciente y espontánea, en consecuencia no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada , y en tal sentido, queda terminada la acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana R.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 15.372.311, en contra de la empresa sociedad mercantil CONSULTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (CEPICA) de los demandados solidarios ciudadanos VICMAR R.S. y A.G.A.D.S. y empresa CONSORCIO SGF, C.A . ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que la jueza presencio la entrega de los efectos cambiarios recibidos por el apoderado judicial de la demandante que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes, así como la copia de la cedula de identidad del abogado, del carnet de Inpreabogado y de las planillas de liquidación de prestaciones donde constan los adelantos recibidos en su oportunidad por la demandante, y de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.

De igual manera se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esa dependencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

ABG. J.L.U.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

Abg. C.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

Abg. C.G.

JLU.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000032.-

29112013

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