Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015177

Juez Abg. C.O.P.T.

Acusados: OLMER JOSÈ ALEJOS SUÀREZ Y M.F.G.G.

Defensa Privada: Abgs. R.D.D. Y C.R.

Fiscalía 11º : Abg. JOSÉ RAMÒN FERNÀNDEZ

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1) O.J.A.S., cédula de identidad No. 18.104.239, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-90, hijo de O.T.S. y O.J.A., residenciado en Barrio Nuevo, Carrera 13C entre 54 y 55, casa 54-101 Profesión u oficio: Bachiller, Deportista Profesional.

2) M.F.G.G., cédula de identidad No. 19.883.483, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento 08-09-88, hijo de R.G. y C.M.G., Profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 5to año de bachillerato, residenciado Urbanización C.A., Avenida 02, Sector 02, Los Cerrajones, casa Nº 01, como a 100 metros de la Licorería Los Morochos. Tlf. 0251-4417780.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JOSÉ RAMÒN FERNÀNDEZ, ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento ordinario, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 4, Abogado L.A.M., quien convocó para el día 18-10-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento ordinario y se decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad.

En fecha 17 de Noviembre de 2010, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra de los ciudadanos O.J.A.S., cédula de identidad No. 18.104.239 y M.F.G.G., cédula de identidad No. 19.883.483, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, en fecha 15-03-2011 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 24-03-2011, en fecha 29-03-2011 se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL. Constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto, se deja que Comparece la Defensa Privada Abg. R.D., quien se retira quedando notificado, NO comparecen el Fiscal 11º del MP., NI los Escabinos seleccionado. Seguido el Tribunal luego de la revisión del físico del asunto constata que efectivamente se agoto la vía de las Constituciones así como del Sorteo Extraordinario; por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 29.06.2011, a las 10:30 AM.

El debate oral y público comenzó el 20 de Septiembre de 2011, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de los ciudadanos O.J.A.S. y M.F.G.G., imputándole la comisión del Delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le otorga la palabra a la defensa Privada, quien expone: “esta defensa Rechaza, Niega y Contradice los hechos narrados por el Ministerio Publico, ratificamos la contestación de la Acusación realizada en su oportunidad legal así como las Pruebas presentadas y admitidas y por lo que en el transcurso del debate probaremos la Inocencia de nuestros defendidos. Es todo”. De conformidad con el articulo 347 del COPP, se le impone al acusado de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos: O.J.A.S., expone: “No voy a declarar, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. M.F.G.G., expone: “No voy a declarar, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En este estado el tribunal oída la solicitud de la defensa acuerda suspender el presente juicio para el día 04 de Octubre de 2011, a las 02:30 P.m.

Ese día, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. R.G.P. y el Alguacil de la Sala. J.M.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. se APERTURA LA RECEPCION DE LA PRUEBAS, COMENZANDO POR LA PRUEBAS promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP , se acuerda INCORPORAR POR SU LECTURA el Acta de Investigación penal de fecha 16/10/2010 suscrita por el funcionario Inspecto Jefe F.P.. En este estado y por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se suspende el presente acto para el día 19 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:30 P.m.

El día señalado, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de la Sala B.N.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Seguido se acuerda INCORPORAR POR SU LECTURA LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA, realizada por el experto profesional J.R. y experto profesional W.M. signada con el numero 9700-127-ATF-4929-10 de fecha 03 de noviembre de 2010, la cual corre inserta al folio 70 y vuelto del presente asunto, de conformidad con el articulo 353 del COPP. Es todo.En este estado y por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se suspender el presente acto para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 A.m.

El 02 de Noviembre, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de la Sala Josfran Bravo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes.

Acto seguido se procede a la Apertura de la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se hace pasar a la Sala al EXPERTO J.C.R.d. cedula de identidad Nº 12.188.072, con 12 años de servicio jefe del Àrea de toxicología, prueba de orientación; trata de muestra de un segmento comparto de restos vegetales que tiene un peso neto 441 gramos y una segunda de dos envoltorios de restos vegetales que tiene un peso bruto de 3,8 gramos, esto una vez que se le hace reconocimiento macroscópico se determina que se trata de marihuana, 4935-10 una experticia toxicológica, practicada a O.J.A.S. una muestra de raspado de dedos y de orina con patrones blanco dando como resultado para la muestra 1 no se detecta metabolitos de marihuana y para la muestra 2 no se detesta marihuana ni cocaína, una experticia botánica 4941-10 folio 77, se trata de dos muestra una muestra tipo envoltorio de tipo panelas la segunda son dos envoltorios un peso neto de 441 gramos para muestra dos 3,8 gramos se toman 200 miligramos y reacciones químicas con patrones blancos que se trata de la planta marihuana, 4935-10 un experticia de barrido practicada al pantalón que poseía O.J. se le practica el barrido y se le hace las reacciones dando como resultado la no detención del alcaloide negativo, es la 4930-10 experticia toxicológica una muestra de raspado de dedos y de orina dando como resulta para la muestra 1 no se detecta marihuana, en la muestra dos no se detecta ni marihuana ni cocaína,, practicada al pantalón que poseía M.F.G. se le hace la experticia dando como resultado la no detención de alcaloide cocaína ni marihuana, con la prueba de orientación no se hizo experticia, se deja Constancia que la 5084 se pone de manifiesto al experto para que diga en que consiste la experticia, consta de 4 sobres nº 1 asiento del piloto, sobre 2 asiento del copiloto, 3 asiento detrás del piloto, Se le hace las diferentes comparaciones químicas para todas las muestras se detecta marihuana y no se detecta cocaína, estas muestras fueron suministradas por el área física con el Nº 241-10, se muestra por el área física y son analizadas por nosotros A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: como se colecta la muestra, la colecta el área física ellos pueden colectar por una aspiradora y la colocan en un sobre ya tendría que preguntarle, cada sobre viene identificado con números y cada sobre se identifica, de acuerdo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: arroja como resultados a muestras no se detecta metabolitos del marihuana ni de cocaína, muestra uno raspado de dedos no hay presencia de marihuana, y en la muestra dos no se detecta la presencia de cocaína, no se encuentra para el momento de hacer la experticia, en la 5084 experticia de barrido al momento de recibir los sobres todo viene con la cadena de custodia y quien tomo la muestra y con su respectivo memorando, en la ropa de O.A., el resultado no se detecto ni resinas de marihuana y de cocaína, no hay presencia en su ropa al momento de la experticia, para la muestra uno no se detecta resina de marihuana y para la muestra dos no se detecta ni marihuana ni cocaína, si cualquier persona manipulara la guarda en su bolsillo, depende la marihuana esta bajo un envoltorio que contamine o sea todo depende la contaminación no del acto como tal. Es todo a PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: con un peso neto 445 gramos, confeccionado de adentro hacia fuera papel marrón y cubierto en material sintético de color verde las primeras dos capas dos de su lado estaban descubierto, es un envoltorio tipo panela, pero el materia dice cual la poseía y estaba dentro de una bolsa verde, cual es la finalidad de la experticia? Para la muestra dos de orina que si se detecta es que si ha consumido poco tiempo atrás en el caso de las droga depende de su vida medica y en el raspado de dedos significa que si hay presencia y si resulta negativa? Significa que hay ausencia de las sustancia la puede manipular la sustancia que de un tipo panela que puede tener 6 capas y puede elimarme la sustancia sencillamente no se encontró, puede determinar la responsabilidad penal? Es capciosa. Es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: como estaba confeccionado en material sintético transparente mediante nudos, con el mismo material, diga la fecha en que se tomaron las fecha? 16-10-2010, esa muestra se toma en el laboratorio por una comisión de la delegación san Juan, aquí dice nosotros leemos realmente los envoltorios eso fue a las 11:50 am del 16 de octubre del 2010, cuando señala en la botánica que la panela tenia dos lados descubierto, era un papel marrón y luego venia un material sintético como segunda capa y tenia dos lados descubierto con material sintético color verde, dos de su lado no tenia este material, pero estaba dentro de un bolsa de plástico verde y estaba cerrado con el mismo material con un nudo, entre de uno de los barridos se le olvido practicarle algún experticia a la bolsa verde, no. En la experticia de barrido del vehiculo usted recibe y se le realiza la prueba sobre por sobre, y todas resultaron positivas como dice la experticia. Es todo. En este estado y por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se suspender el presente acto para el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM.

El día señalado, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de la Sala Josè Manuel Jimènez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido el Juez hace un breve recuento de los hechos anteriores y comparece los testigos de la defensa YUSMAIRA E.H.M., cedula de identidad Nº 13.188.002, Y K.Y.E.H., cedula de identidad Nº 14.749.102, a quienes se le toma el debido juramento de ley, y se ordena el ingreso a la sal de la testigo YUSMAIRA E.H.M., cedula de identidad Nº 13.188.002, quien manifestó lo siguiente: calle 55 esquina carrera 13 c peluquera, soy vecina de los acusados, ese dia yo vena en ruta 1 y cuando vamos por el parque ayacucho una meru gris intercepta a la camioneta de olmer y veo que la intercepta y el taxi se paro veo que se bajan unos ptj y bajaron a los muchacho del carro y la muchacha hizo para por el teléfono y los ptj dijeron que le quitaran el celular y a los demás se lo llevaro fueron cuestiones d segundo. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: a que ora fue los hechos? A las 3:30 de la tarde, que camioneta intercepta a cual? La meru gris intercepta a la camioneta de olmer, si iba en un ruta, para especificar puede decir que lado que el ruta? Quedo al lado de la tahoe, usted observar si hacen inspección de la camioneta? Lo único que hicieron fue quitarle el teléfono a la niña, los ciudadanos fueron bajados de la camioneta? Ellos los bajaron y los llevaron para un carro de atrás y se los llevaron, los revisan? No solo vi que estaban armados, cuanto tiempo transcurrió? Cuestiones de segundo se paro el trafico, en ese momento cuando los muchachos se los llevan no sabe que vehiculo? Era un carro pequeño, era un carro oscuro la meru si la vi por que estaba delante de nosotros, había personas? Si habíamos bastante y los de la calle. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: podría decir a que altura? Eso fue al frente del M.a. entre cales 14 y 15. es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: no tiene preguntas. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: usted iba en donde? En la calle 55 con esquina carrea 13C, iba ese dia en donde? En el ruta Nº 1, venimos delñ centro y cruzan y pasan por todio el frente del colegio de m.a., y pasa hacia la 41 que pasa por el frente del parque ayacucho y usted sabia que era del señor olmer? Blanco con negra, era negra o blanca? Era negra abajo y blanca arriba, y eso se desarrolla usted vio cuando ese procedimiento estaba delante del vehiculo? Si estaba delante de la camioneta, ya que la Gweru intercepta la camioneta, la camioneta iba en el mismo sentido? Si, la meru lo intercepto a ellos ya que ellos iban delante del autobús, y de donde salio la meru de que calle? Viene de la 41, lo que hizo nosotros vamos atrás se paro la camioneta y el trafico y ninguna iba tragando flecha, cuanto tiempo transcurrió? Como 3 minutos, el ptj se llevo a los muchachos y a la niña y el ptj le dijo que e quitara el celular y esos funcionarios tenían insignia la pistola y las tenia en las manos. Es todo.- se ordena el ingreso a la sala K.Y.E.H., de cedula de identidad Nº 14.749.102, quien manifestó lo siguiente: vivo en la carrera 13 c entre calles 54 y 55 barrio nuevo, comerciante, somos vecinos, bueno yo venia en un ruta cuando vi una jeep color gris intercepto la camioneta y se le atraveso luego los señores estaban armados y bajaron a los muchachos y lo metienron en otro carro y uno de ellos le quito el telefono a una de las niñas se montaron y se fueron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: a que hora fue? Alrededor de las 3 de la tarde, que camioneta intercepta a olmer? Una meru de color gris. Cuantos funcionarios eran? Como tres, vi dos que se llevaron a los muchachos, en ese momento habian personas? Todos los que estábamos en el ruta y los que estaban en la calle, cuanto tiempo transcurrió? Le dije cuestión de segundo eso fue muy rápido 5 minutos o hasta menos, hicieron inspección? No solo vi que se los llevaron y le quito el celular a la muchacha, la camioneta d olmer quien se lo lleva? Uno solo que fue el que vi. Es todo. EL FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: yo andaba con mi vecina? Yusmaira Hernández, y venian de donde? Del centro, que lleva el ruta? Ese agarra por el centro y luego agarra por toda la 14 pasa por el edificio nacional, ese hecho ocurrió en donde? Eso fue por la 41 entre 14 y 15 y si el ruta pasa por alli, como sabe usted que ese era el vehiculo del señor olmer? Una camioneta de color blanca y negra? Si tiene mas negra que blanca, como fue esa meru gris intercepto el vehiculo donde iban ellos? Nosotros venimos en el ruta 1, y la camioneta ya habia interceptado la camioneta, y usted estaban? No habia otro carro delante de nosotros, lo sacaron del vehiculo y los montaron? En otro carro era un carro pequeño y era oscuro, los sacaron de la camioneta tahoe, y lo montan en otro carro que esta otro carro que esta detrás de la camioneta, ellos tenia la via parada, si habia un vehiculo delante de la buseta? Si, los montaron en ese carro y arrancaron y la tahoe quien se la llevo? Yo vi un solo sujeto, esa camioneta que intercepto a la tahoe era de algun cuerpo policial? No ellos andaban de ropa de civil LA DEFENSA PRIVADA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA SOLICITO OFICIE A LA FISCALIA 21 Y 4 SUPERIOR A LOS FINES DE QUE REMITAN LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS DENUNCIA DEL PADRE DE UNO DE MIS PATROCINADOS A LOS FINES DE QUE SEAN INCORPORADAS COMO PRUEBA DOCUMENTAL. ES TODO. Se acuerda suspender el presente acto para el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM.

El día acordado, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de la Sala Ramòn Camacaro. No se hace efectivo el traslado de los acusados desde Uribana por encontrarse en huelga. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA BOTANICA , signada con el Nº 9700-127-ATF-4941-10, de fecha 04/11/10, cursante al folio 77 Y VTO de la primera pieza del expediente. Se suspende el presente acto para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM.

Este día, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Yazm.V. y el Alguacil de la Sala J.C.M.. Comparece como órgano de prueba los ciudadanos MERLIS K.B.B., cédula de identidad No. 26.006.871, junto a su representante M.B., cédula de identidad No. 12.331.557 y L.M.M.L., cédula de identidad No. 22.331.081, junto a su representante A.R.L. PRADO, C.I. 13.266.799. Acto seguido el tribunal hace conducir a la sala a MERLIS K.B.B., cédula de identidad No. 26.006.871, a quien se le toma el debido Juramento de ley y expone: “ estábamos en clases y fuimos Marlin a acamparlo a el a buscar una plata, Mauricio y Olmer le iban a comprar pastillas a la Sra. Olguita, cuando venia os de regreso nos apunto una meru, a los muchacho se los llevaría en la meru ”A preguntas de de la defensa responde: nos interceptan como a las tres o cuatro de la tarde. Fue en el parque ayacucho donde ocurrieron eses hechos. no vi cando los revisaron que le habían incautado algo. Yo me quede en la camioneta donde andábamos, no recuerdo como era ni que color era. Nunca nos bajaron de la camioneta. Ningún funcionario reviso la camioneta de nosotros. Cuando a ellos los bajan de la camioneta, se la llevo un PTJ. En ese sitio donde estábamos había personas observando, y no llamaron a nadie para que sirviera de testigos. A Olmari le arrancaron el teléfono porque iba a llamar a la mama. A preguntas del Ministerio Público responde: esos hechos fueron el 15 de Octubre del año pasado, como a las tres, el lugar fue parque ayacucho. Conozco a Omer y Alejo, no hace mucho, como junio o antes. Yo venia del liceo J.A.R., yo cursaba segundo año, yo iba a acompañar a una compañera a buscar un dinero, a ellos lo consiguen a las tres, veníamos en la camioneta, yo estudio con las adolescentes que andaba, nos fuimos en un taxis hasta la 55 a buscar un dinero, A.E. dentro de a vivienda y con la compañera que fuimos. Íbamos a comprar la pastilla. Desconozco porque interceptan ka camioneta, ya que no estamos haciendo nada. Yo iba en la parte de atrás iba condicionado Olmer y de copiloto Mauricio y nosotras íbamos en la parte de atrás. Las características del vehiculo no las recuerdo. Olmari es hermana de uno de ellos y la otra es prima de los dos. A preguntas del tribunal responde: yo s.d.L. con la prima de ellos. Íbamos a casa del papa de la persona con la que andaba a buscar una plata a casa de su papa. Allá en la casa de papa de Yennileth, en esa casa no estaba los acusados si no en otra casa, como a una cuada y también fuimos a esa casa. Nunca he consumido sustancias estupefacientes. A nosotras nunca nos hicieron revisión corporal. Nunca nos dijeron el motivo de la detención. Yo iba frecuentemente a la casa del papa de Yenileth. El carro que nos interceptan es una meru gris, de ese vehiculo se bajaron como cuatro o cinco personas todos hombres, vestidos de civil, cargaban armas de fuego. Acto seguido el tribunal hace conducir a la sala a L.M.M.L., cédula de identidad No. 22.331.081, a quien se le toma el debido juramento de ley y expone: “ nosotras estábamos en el liceos y yennileth nos dice que la acompañemos para la 55, ella dice que su primo nos va a dar la cola, primero fuimos a comparar una medicina aen la tienda naturista y en eso se atraviesa una meru y nos interceptan en el `parque ayacucho, a ellos los llevaron en la camioneta, la caminote de nosotros no la revisaron” A preguntas de la defensa responde: nos detuvieron a las cinco en el parque ayacucho. En ese momento que fuimos interceptados se bajaron como dos funcionarios. Ellos cargaban la placa. A nosotros nos apuntaron y bajaron a los muchachos y a Olmaris le quitaron el teléfono. En ese momento nos llevaron en la misma camioneta. No nos revisaron. La camioneta no fue revisada. Los funcionarios no nos informaron el momento de la detención y nos dijeron que habían encontrado algo en la guantera. Por ahí había muchas personas y los funcionarios no buscaron a nadie que sirviera de testigo. Los muchachos que andaban con nosotros son primos y hermano de las muchachas. A ellos los revisaron cuando los bajaron de la camioneta y no le encontraron nada. Esos remedios lo compramos en una tienda naturista. Ese día los estaba conociendo. Nunca me entere porque estaba siendo detenida, me entere cuando estaba en el san Juan. A las 8 de la noche es que nos enteramos del motivo de la detención. A preguntas del Ministerio Público responde: nos interceptan a las cinco en el parque ayacucho. Estábamos uniformadas para el momento de la detención, yo estudiaba en el J.A.R. y queda en el Cercado. Yenileth nos pidió que la acompañáramos. En ese momento estábamos con merlin, Yenilet y Olamaris. Del cercado nos fuimos a la 55 como a las una del medio día. Cuando llegamos a la calle 55 había otras personas en esa vivienda. Yenileth nos dijo que íbamos a esa casa a buscar un dinero. Cuando llegamos a la casa no salimos de una vez. En esa vivienda no estaban los muchachos. Cuando salimos de la vivienda nos íbamos para la casa y dijo que su primo le iba a dar la cola. Estábamos en la casa cuando llega el vehiculo con Mauricio Y Olmes. Yo vivo en el cercado. De la calle 55 pasamos a comprar a la pastilla, para la sra. No recuerdo en que calle nos bajamos a comprar la medicina se bajo el muchacho, y de ahí nos íbamos a devolver a llevar las pastillas, cuando nos detuvieron. Cuando nos interceptan los funcionarios veníamos normalmente manejando, no recuerdo quien venia conduciendo. Los funcionarios bajaron a los muchachos y a nosotros nos trasladaron en la camioneta de los muchachos, era una camioneta negra, nunca revisaron la camioneta en nuestra presencia. A nosotros nos pasaron y ellos se quedaron con la camioneta. A preguntas del tribunal responde: estudio en el cercado. Yennileth estudia con nosotros y vive en el cercado, ella iba a la 55 a buscar una plata, ella a vive con su mama. Yo no había ido antes a esa casa y no conocía a esas personas. Ese vehiculo lo interceptan afuera del parque. No consumo sustancias estupefacientes. El papa de Yennileth no estaba ahí, porque no había llegado. Yo cargaba uniforme del liceo. Yenileth cargaba una camisa blanca y un pantalón de gabardina, Merlis cargaba un mono y una camisa blanca. Se suspende el presente acto para el día 22 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM.

En fecha 21-12-2011 El Tribunal tiene conocimiento extraoficial que los días 22 y 23 de diciembre del corriente año, no se laborará, no habiendo despacho, se acuerda cambiar la fecha del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 09/01/2012 a las 03:15 p.m.,

El señalado día, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de la Sala Ángel Guèdez. Comparece como órgano de prueba los ciudadanos CRISPULO R.B.A., cédula de identidad No. 7.301.350 y H.D.G.R., cédula de identidad No. 7.314.104. Acto seguido el juez da inicio al acto y hace un recuento de los actos anteriores y hace conducir a la sala al testigo CRISPULO R.B.A., cédula de identidad No. 7.301.350, a quien se le toma el debido Juramento de ley y expone: “soy scout soy buscador de talento del béisbol de la región centro occidental. Yo trabajo opón béisbol tengo 18 años y tengo 14 años con los atléticos de orlan, el entrenó conmigo varios años y por el tamaño no servia, mi relación con el es por el béisbol. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: yo tengo como 20 y 18 años como scout. Yo conozco a Olmer como desde hace 8 años. Si, el ha estado en varias competencia, y en el extranjero. Para ir al extranjero se le hacen primero los exámenes antidoping. Siempre se le hace exámenes antidoping. El estaba dedicado al béisbol. Es todo. El Ministerio Público no realiza preguntas. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: mi función es buscar peloteros. Si tienen buenas condiciones yo le digo a mi jefe. Yo recluto jóvenes para ir al exterior o va a s.d. o a estados unidos. En dominicana le hacen las pruebas los laboratorios allá. Aquí se hace un examen físico riguroso. También se revisa la familia de donde proviene. Si va a s.d. actualmente el sueldo son 800 dólares incluye la comida y estadía y eso va aumentado. El salio con Chicago a S.D.. Es todo. se deja constancia que firma acta anexa. Acto seguido el tribunal hace conducir a la sala a H.D.G.R., cédula de identidad No. 7.314.104, a quien se le toma el debido juramento de ley y expone: “yo soy entrenador de béisbol. Yo conozco a los muchachos desde hace 15 años, ellos fueron a nacionales conmigo como atletas, yo los conozco en la parte deportiva, Olmer era el más destacado y hasta la categoría juvenil estuvo conmigo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: yo los entrené aproximadamente hace 15 años. Si, Olmer viajó a dominicana a jugar béisbol. Ellos les hacen exámenes antidoping. Ellos tienen que estar todo normal. Olmer como atleta es excelente, era un tipo obediente, nunca estaba bravo. Es todo. el Ministerio Público no realiza preguntas. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: yo entreno a Olmer desde hace 14 o 15 años. Sabe si ha tenido problemas legales? Nunca. Es todo. se deja constancia que el testigo firma acta anexa. Se suspender el presente acto para el día 18 DE ENERO DE 2012, A LAS 3:00 PM.

En este día, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, exceptuando los acusados por cuanto no se hace efectivo el traslado de los mismos desde Uribana, Se deja constancia que compareció el experto D.M.; En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a experticia de INSPECCION TECNICA Nº 1552 de fecha 15 de Octubre de 2010, cursante al folio 8 de la primera pieza del expediente. Visto lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 31 DE ENERO DE 2011, A LAS 02:00 PM.

En v.d.I. aportada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el día Martes 31/01/2012 se realizará la Apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo de Justicia a la cual debe acudir el Juez, por lo que se ordena cambiar la fecha para la continuación del Juicio Oral y Publico, para el día 01/02/2012 a las 3:30 pm.

El día acordado, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el acta, exceptuando los acusados por cuanto no se hace efectivo el traslado de los mismos desde Uribana; En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a experticia de REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-DC-AEV-009-10-10 de fecha 18 de Octubre de 2010, cursante al folio 78 Y 79 de la primera pieza del expediente. Visto lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 15 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 02:00 PM.

En este Día, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el acta y los acusados por cuanto se hace efectivo el traslado desde Uribana; comparecen los órganos de prueba testigos de la defensa OLMARIZ A.A.S., cédula de identidad No. 25.145.943 con su representante legal O.S., cédula de identidad No. Y YENILET A.A.S., cédula de identidad No. 26750674, con su representante legal L.S., cédula de identidad No. 7.394.603. Se continua con la celebración del juicio oral y publico el juez hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el articulo 336 del COPP. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas se altera el orden de recepción de conformidad con el Artículo 353 del COPP se hace pasar a la sala el testigo de la defensa OLMARIZ A.A.S., cédula de identidad No. 25.145.943, de 15 años de edad se le impone del contenido del articulo 224 del COPP manifestó su deseo de querer declarara quien se le toma el juramento de ley quien expone: soy la hermana de Olmer, yo estaba en mi casa con mi familia, y ese momento llego mi prima como a la 1y30, mi mama nos manda a comprar un medicamento, mi prima va a buscar un dinero que le tenia el papa, le dice a mi hermano para la 19 eso fue en la 36 entre 17 y 18 cuando íbamos en la 14 se aparece una Meru gris, apuntan a mi hermano, yo agarre el teléfono para llamar a mi mama el funcionario me dice que no llamara por la buenas o por loas malas me quitaría el teléfono, me golpeo me quito el teléfono, a mi hermana se la llevaron en una camioneta azul de ahí nos llevaron a san Juan no nos dijeron porque nos llevaron. Es todo A preguntas de la defensa Abg. C.R. la testigo responde: llego a mi casa una prima que se llama Yelinet y las amigas Merly y Marlin, la meru no tenia ningún rotulado que era de funcionaros, solo supe eran funcionarios porque uno de ellos cargaba una chaqueta negra, Olmer y M.e. abajo lo bajaron de la camioneta, había una camioneta gris meru delatante se bajaron 2 funcionarios y de la de atrás se bajaron 3, los de la meru, a ellos lo apuntan y los bajan no le dicen el porque, a mi lo que me dijeron fue lo del teléfono eso fue demasiado rápido, nosotros andábamos en una Tahoe la manejaba Andriz, en una camioneta que estaba detrás se llevan a Olmer y Mauricio, se lo lleva andriz Pérez es funcionario, no le efectuaron inspección al vehiculo, fue como las 3 cuando paso eso, nos llevan a san Juan como a las 4 a 5, a nosotras nos tenian en una oficina aparte y después nos pasaron a una celda donde estaban ellos con otros allí. Es todo A preguntas de la defensa Abg. R.D. la testigo responde: fue muy rápido como 25 min, había mucha gente donde nos detienen, los funcionarios no buscaron testigos, a nosotras no nos bajaron de la camioneta a ellos si, a ellos no lo revisaron, no informaron el motivo de detención, yo vine a saber que lo habían detenido por droga porque el día domingo la juez me dijo. Es todo A preguntas de la fiscalia con competencia nacional 27 la testigo responde: era como la 1 estaba mi hermano O.M., mi mama mi papa mis primos unas tías ósea toda la familia, mi prima llega como a la 1, salimos a la farmacia no recuerdo el nombre en la 36 con 17 y 18 era naturista, si llegamos a la farmacia, ellos compraron el medicamento frente al parque ayacucho por el M.a. se atraviesa una meru, íbamos en una tahoe de mi mama, Mauricio iba de copiloto yo iba detrás, tiene 6asientos tiene unas pantallas en la parte de atrás, no tenia sonido ni nada, detrás de mi hay otros asientos, detrás hay una maletera no tenia nada, ya habíamos salido de la farmacia en la 41 con 14 y 15 es que nos interceptan como a las 3 de la tarde, el vehiculo de adelante fue un Meru Gris se bajaron dos personas, uno era un gordito de pelo cortico cargaba lentes el otro era un blanquito con los ojitos claros cargaba una camisa roja, yo vi cuando a ellos lo montaron en la parte de atrás en una camioneta azul, eran como 3 personas no recuerdo las características físicas, apuntan los que se bajan en la parte de delante de al Meru eran unas armas de color negra, no se identificaron como funcionarios una que tenia la chaqueta negra y otro que se le vio el carnet, baja primero mi hermano, ellos lo pusieron en la parte de delante de la tahoe estaban conversando y de una vez lo pasaron a la parte de atrás de la camioneta que estaba detrás fue como 3 min, no me baje del vehiculo, tiene papel ahumado mas o menos oscuro, a ninguna nos bajaron, cuando yo hice la llamada el estaba del lado izquierdo de la camioneta y me dice que tranque el teléfono, me golpeo en la cara no tan fuerte cuando me quito el teléfono, mas nunca vi el teléfono, el que me golpeo era el gordito el que cargaba los lentes iba en el vehiculo de adelante, le vi el carnet a A.P. el fue quien no llevo a San Juan en la tahoe, en ese momento a.P. recibe una llamada dice que no era el pero eran los hijos y tranca la llamada y nos llevan a sn Juan, íbamos las mujeres y el caballero no había nadie de copiloto, no vi que cargaba algún bolso, fuimos directamente a la comisaría San Juan era como las 3 y 30 a 4, abrieron todas las puertas, observe eso, abrieron la camioneta la parte de adelante y la cerraron no trascurrió mucho tiempo, no logre ver porque nos llevaron a una oficina, eso lo hicieron los mismos que venían en la meru, eso fue por el portón de atrás de san Juan, habían otros vehículos, no había control de preguntar al entrar a san Juan, A.P. era un gordito tenia un carnet tenia una foto de el y el nombre, no recuerdo los colores, yo estaba en la parte derecha detrás del copiloto, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL 11 DEL mp EL TESTIGO RESPONDE: ya habíamos ido a la farmacia, íbamos a llevar a mi prima para agarrar el taxi que la lleva a su casa vive en Lomas Verdes, ella agarraría el taxi en la 19, nos interceptan en la 41, no hubo intención de llevarla hacia donde ella vive, no a ellas no la conocía eran compañeras de mi prima las otras muchachas, el procedimiento fue como en 25 min, ellas estaban dentro de la camioneta nunca nos bajaron, si lo escucharon las otras personas lo de la llamada que recibió el funcionario, eso fue como a las 3 nunca podría ser a las 5 fue a las 3 de la tarde, dos personas se bajaron de la meru gris ni cuatro ni cinco, a Olmer y Mauricio no lo revisaron allí en el sitio, no dijeron el porque del procedimiento, mi papa fue objeto de amenazas, lo amenazaban pero no le se decir, no se quien lo amenazaba, mi papa decía que lo estaban amenazado que le iban a perjudicar a los hijos nos decía eso a nosotros, la calle estaba trancada por el parque ayacucho. Es todo. A preguntas del juez la testigo responde: fue en la calle 41 con 14 y 15, antes de la 15 estábamos enfrente del colegio M.a., ese vehiculo no logre ver de donde venia nos paso y se nos atravesó, tranco el trafico y todo la meru gris, lo intercepto de este a oeste, no me llegue a dar cuenta de donde venia solo me di cuenta cuando lo vi adelante, cuando llegamos a la comisaría San Juan nos metieron por un portón que esta detrás de la comisaría como una garaje azul que tenían allí, si a ellos lo metieron por detrás, lo metieron en una oficina aparte de donde estábamos nosotras, los funcionarios no hicieron la revisión del vehiculo delante de nosotros, no me consta que mi hermano tuviera algún problema con algún funcionario, no había sido detenido anteriormente, si fue uno de los funcionarios que intercepto la tahoe, era una camioneta azul oscuro, era grande como una blazer pero no se la marca, no estaban identificados los vehículos de algún cuerpo policial, Es todo. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas se altera el orden de recepción de conformidad con el Artículo 353 del COPP se hace pasar a la sala el testigo de la defensa YENILET A.A.S., cédula de identidad No. 26750674, de 16 años residenciada en Lomas Verdes quien manifestó ser prima del acusado se le impone del contenido del Artículo 224 manifestó su deseo de declarar se le toma el juramento de ley quien expone: yo estaba en clase de allí fue a casa de mi papa a buscar un dinero para comprar unas cosas, estaban en la casa mis primos iban a comprarle unos medicamentos a mi tía les pedi la cola, cuando fuimos se nos atravesó una camioneta y se llevaron a mis primos, delante íbamos mis dos amigas y yo, mi prima le dice al funcionario que iba a ser una llamada no la dejaron la agrade, se llevaron a mis primos, no llevaron para la broma de la PTJ de alli no metieron para adentro y nos reviso una femenina nos venimos a a enterar que estábamos por droga fue en el tribunal, Es todo. A preguntas de la defensa Abg. C.R. la testigo responde: fue como a las 3 de la tarde que fui a la casa de mi tía, no fue a la 1y30 fui a buscar la plata, me fueron a dar la cola en la camioneta de mi tía la carga mi primo, se atravesó la meru se bajaron dos funcionarios bajaron a mis primos y los metieron en otra camioneta que estaba detrás fue como a las 3 de la tarde, delante andaban dos y detrás como 3, eso fue por la 41 con 15 y 14 cerca esta el colegio M.a., si había mucha gente, iba pasando un ruta un taxi, la camioneta la manejo un funcionario no tenia identificación no llevaron hacia la PTJ de San Juan, delante de nosotros no nos hicieron ninguna revisión, en san Juan no metieron para adentro nos reviso una femenina, a mi primo lo tenían aparte, la femenina era de pelo corto pero no la recuerdo bien. Es todo. A preguntas de la fiscalia con competencia nacional la testigo responde: si fuimos a la farmacia, la compro mi prima se bajo del carro Olmer, no duramos casi, la farmacia queda por la 41 entre 17 y 18 es una tienda naturista, íbamos hacia la casa de mi tía otra vez a llevar el medicamento, yo estaba sentada en medio detrás, la camioneta por dentro tiene puesto delante y detrás y detrás tiene otros puestos mas, en la parte de atrás no había otras personas, no había mas nada, no había otro compartimiento no me di cuenta, el iba normalmente no tan rápido, la camioneta paso demasiado rápido, se atravesó como para que no avanzara la camioneta, se paro el trafico, había mucha gente allí, detrás había trafico iba pasando un taxi y no pudo estaba trancado, de los nervios no vi. si había mucha gente o no, de la meru se bajaron dos funcionarios, no recuerdo bien si cerraron la puerta de la Meru, apuntaron desde la meru apenas de bajaron, se acercaron a la camioneta, los funcionarios querían que se tiraran al piso, no se como eran las armas eran negras no se que tipo, solo apunta uno, el que se bajo mas rápido llego hasta donde el que maneja, físicamente no se como eran, andaba uno como de anaranjado, solo por la chaqueta fue que me di cuenta que era funcionario, lo bajaron y lo montaron en otra camioneta, lo bajaron de la camioneta le dicen que se tiren al piso, se lo llevaron hacia la camioneta que estaba detrás, esa persona es uno de los mismos que se baja de la meru el que se bajo primero, primero fueron ellos dos los que se bajaron detrás habían otros PTJ me imagino e.P., no creo vayan andar unos ladrones con unos PTJ, el se monto en la camioneta y recibió una llamada y dijo que cargamos a sus hijos, no hizo otra cosa, no cargaba un bolso no me fije, nos llevaron a la PTJ de San Juan nos metieron por un portón no se si era negro o azul era por detrás no se muy bien, llegamos a un estacionamiento pequeño, me imagino que pertenece a San Juan, nos bajamos de la camioneta nos quitaron los teléfonos, eran dos funcionarios, ellos los de afuera se quedaron allí hablando, el funcionario que se llevo la camioneta se bajo enseguida, yo me baje por el lado derecho deje mi puerta abierta, nos metieron para dentro, cuando llegamos no vi a mis primos, cuando yo llegue esa camioneta no estaba alli, era como a las 3 de la tarde cuando estábamos frente al M.a., no se cuanto duramos allí, todo paso rápido, no se cuanto duro, la meru era gris no le vi identificación, los funcionarios cargaban chaquetas, el funcionario que cargaba el vehiculo tenían chaquetas los dos de la meru, de los que andaba en la meru ninguno se monto en la camioneta, el que se llevo la camioneta era un blanquito con el pelo paraito cargaba una chemisse verde, cargaba un carnet era una tira como azul, no me fije en el nombre. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL 11 DEL MP LA TESTIGO RESPONDE: cuando Salí de clases fui a buscar la plata a la 55, con mis amigas marlin y Merlys, le dije que era para buscar la plata para útiles personales, a la 55 no recuerdo a que hora llegue, no recuerdo a que hora Salí de clases, mis amigas me acompañaron me mama se llama Leyda, mi tía Olga, mi primo y Mauricio estaba allí, como fui a buscar la plata aproveche a ver a mi tía, le pedí la cola como le comprarían un medicamento a mi tía le pedí la cola para agarrar a mi casa, no vi ningún objeto de alcohol en la camioneta, no vi que estuviesen bebiendo en la casa de la 55 mi tío estaba recién operado, a Olmer y Mauricio no lo revisaron solo querían que se tiraran al piso, nos presentaron en el tribunal nos dieron casa por cárcel, allí fue que nos enteramos que estábamos por droga, luego nos llevaron para la casa, el asunto por adolescente no se termino, nosotras estamos bajo presentación, Es todo. A preguntas del juez la testigo responde; estudio en el J.R. en el cercado estaba estudiando 1er año, una estaba en segunda y la otra estaba en 5to mis amigas, eso fue un dia viernes, mi papa vive en la 16 con 55, mi tía vive en la 55 cerca de donde mi papa con 13C, las casas de mi tía y papa no están tan cercas, i papa estaba allá me dio la plata y me fui a pie para donde mi tía, no se cuantas veces me había montado en la tahoe pero antes de eso si me había montado, tenia un sonido normal, del lado derecho iba mi prima y a la izquierda iba Merly y marlin, no me fije muy bien como eran esas personas, al verlos los conozco cargaba unos lentes oscuros, no era la misma persona que se llevo el vehiculo, el que se llevo la camioneta no iba en la meru, vendría de la otra camioneta era chiquito blanco creo tenia los pelitos paraitos, no cargaba lentes, esa fue la persona que nos llevo a la comisaría de san Juan, a nosotros nos reviso una femenina, cuando yo llegue no los vi después si los vi, en la noche que nos sacaron de la oficina y nos metieron en un calabozo, allí fue donde los vimos. Es todo. En este estado la defensa expone: la defensa solicita se ratifiquen los oficios donde se le solicita al fiscal superior remita copia certificada de los señalado en el oficio y que el tribunal informe el motivo por el cual esta solicitando la copia que fue admitida por el juez de control como prueba documental, seguidamente la fiscalia del Ministerio Publico expone: el Articulo 535 de la LOPNNA impone la obligación que en el caso como el presente los tribunales de LOPNNA penal se remitan recíprocamente copias de los asuntos cuando haya adulto y menores se deben haber enviado esa remisión reciproca de las copias de los asuntos, según lo manifestado por la testigo de la defensa que queda ambigua en que estado esta la causa de penal adolescente, por lo que insto al tribunal que se le solicite al tribunal de Penal adolescente copias certificadas del asunto y se remita copia certificadas del presente asunto la defensa no se opone a la solicitud de la fiscalia. Oída las solicitudes de las partes se acuerda requerir el Tribunal de Control Nº 01 Penal Adolescente, Asunto KP01-D-2010-1389 copias certificadas del asunto asimismo se acuerda remitir copia certificada del presente asunto a dicho tribunal, líbrese oficio igualmente se acuerda oficiar a la fiscalia superior indicándole el motivo de la solicitud de la copias certificadas del control de ingreso del publico ante la fiscalia 21 del dia 24-09-2010 por folio 246 linea 20 y ante la fiscalia 4ta de fecha 24-09-2010 indicándole el motivo de dicha solicitud, Seguidamente se le cede la palabra al ministerio publico quien expone: El ministerio publico solicito se citara al funcionario A.C. en virtud de escrito donde se manifestaba los funcionarios actuantes y los promovió en ese escrito, solicito su citación en virtud de escrito de fecha 10-12-2010, Seguidamente la defensa privada se opone que sea en esta fase de juicio oral y publico que se pretenda traer a este juicio a unos funcionarios adscritos al CICPC que no fueron ofrecidos en a acusación presentada por la vindicta publica, como tampoco fueran señalados en la audiencia preliminar por parte del representante del Ministerio Publico, en dicho auto de apertura a juicio ciertamente se admiten la testimoniales de los expertos W.M.A.T. y J.R. y de los funcionarios actuantes F.P.A.T.M., y Andriz Perez por esta razón la defensa se opone a que sean llamados o traídos funcionarios diferentes. Acto seguido la fiscalia expone: el COPP es claro cuando señala las oportunidades en que las partes pueden ofrecer medios de prueba no circunscribiendo para la acusación, las partes puede presentar hasta 5 días antes de la celebración de la audiencia preliminar “leyó escrito del 10 de Diciembre” allí se mencionan las testimoniales de los funcionarios el juez de control admitió todas las pruebas del ministerio publico, invocando que el juez conoce el derecho la corte de esta jurisdicción ha asentado que debe valer lo que se señale en la audiencia preliminar porque están todas las partes, prevalece donde estuvieron todas las partes, por ello habiendo sido admitido por el juez de control solicito su evacuación. Oída la exposición de las partes y vista la incidencia que luego de haber revisado la causa cursa al folio 166 de la pieza Nº 1 un escrito recibido en fecha 10 de Diciembre de 2010 donde el fiscal del Ministerio Publico consigna un escrito conforme a lo establecido en el Articulo 328 del COPP donde ofrece como prueba la declaración de los funcionarios F.P., A.C., T.M. y Andriz Perez, adscrito al CICPC, cursa al folio 174 al 179 de la pieza 1 acta de la audiencia preliminar realizada el 13-01-2011 donde el tribunal observa que en la intervención del Ministerio Publico ratifico la solicitud donde la vindicta pública ofrece la testimonial de los funcionarios que actuaron en el procedimiento que fueron promovidos mediante escrito de fecha 10-12-2010 consta la firmas de las defensas, cursa al folio 183 al folio 189 la continuación de la audiencia preliminar donde consta la decisión del tribunal de control donde se señala que en relación a las pruebas testimoniales se admiten todas las allí señaladas de los expertos y funcionarios actuantes y admite también las testimoniales y documentales promovidas por la defensa, consta también a los folios 203 al 208 el auto de apertura a juicio de fecha 25-01-2010 donde el juez de control deja constancia pruebas ofrecidas por el ministerio publico donde el particular segundo señalo, a los funcionarios promovidos por la fiscalia pero omitió la de los funcionarios A.C., pero en la dispositiva admite las pruebas ofrecidas por el ministerio publico y la defensa, considera este tribunal que en la audiencia preliminar se dilucido el escrito presentado por el fiscal y al admitir las pruebas tanto las documentales, expertos y funcionarios actuantes admitió la del funcionario A.C., por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena citar al funcionario A.C., se le libre oficio de citación, Visto lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 01 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:30 PM.

El día señalado, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el acta y los acusados por cuanto se hace efectivo el traslado desde Uribana. Comparecen los órganos de prueba FUNCIONARIOS ACTUANTES T.D.C.M. cédula de identidad No. 18.289.419 Y A.E.C. cédula de identidad No. 10.776882 Se continua con la celebración del juicio oral y publico el juez hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el articulo 336 del COPP. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP se hace pasar a la sala AL FUNCIONARIO T.D.C.M. cédula de identidad No. 18.289.419, funcionario del CICPC con 6 años de Servicio se le toma el juramento de ley se le coloca a la vista de conformidad con el Artículo 242 del COPP acta de Detención flagrante de fecha 15-10-2010 cursante al folio 05, 6 y 7 quien expone: reconozco el contenido y firma eso fue el día 15 de octubre estampamos la sub delegación Barquisimeto fui llamado para constituir una comisión, abordamos una de las unidades una toyota, se estaba practicando el dispositivo Bicentenario, agarramos por la carrera 14 nos informaron de una vehiculo que estaba dando vueltas giramos dimos la vuelta, cuando estamos por el parque ayacucho, encontramos la camioneta procedimos detenerla, habían dos personas, abrimos las puertas detrás habían dos femeninas dos adolescente, requisamos a los masculinos no le encontramos nada, revisamos la camioneta, uno de los funcionarios encontró un envoltorio parecía de restos vegetales, a los masculinos nos los llevamos en la camioneta la femeninas en otra, nos fuimos a la delegación san Juan se le hizo la revisión a la femeninas en la delegación no se le encontró nada a los masculinos tampoco pero si se encontró envoltorios de una pasta en la parte izquierda de atrás de la camioneta, se levanto el procedimiento quedaron a la orden del ministerio publico, era ya casi la noche. Es todo A preguntas de la fiscalia con competencia nacional 27 el funcionario responde: fue el 15-10 de 2010, estaba en la sub delegación San Juan me llamo el jefe del despacho J.A., me llamaron después del almuerzo como a las 2 de la tarde, esta reflejado en el libro de novedades del despacho, la comisión la integramos el inspector Freddy y el agente A.P. y yo, fuimos 3 personas de comisión, nos trasportamos en una toyota hilux cuatro puertas color blanco, doble cabina, si estaba identificada del CICPC, en el capo tiene un logo, conducía el comisario, yo iba detrás de copiloto A.P., salimos de la subdelegación un poco mas de las 2 de la tarde, íbamos al perímetro de la ciudad, nos dijeron que saliéramos a la calle a inspeccionar vehículos personas, cualquier cosa que estuviera anormal en la calle por el plan bicentenario, atacar el tráfico y microtráfico, desmantelar bandas, lo dirigí el jefe de la delegación, siempre busca hacer grupos dependiendo de las guardias, yo siempre he pertenecido a la división de homicidios y A.P., el jefe de la comisión estaba a la orden de no se que área especifica, por el plan Bicentenario se podía investigar cualquier delito, no importa de que división pertenecemos, se quería presencia en la calle de los funcionario de todos los organismos, no llevamos una orden de allanamiento ni orden de buscar a alguien especifico, cuando salimos de la subdelegación una persona nos abordo vía el oeste nos detuvo en la 42 con 14, era tarde no recuerdo la hora, nos abordo por la carrera 14 con calle 42, fue una sola persona quien nos abordo, por allí cerca se que hay unos colegios, nos dijeron que había algo raro donde bajaban unas adolescentes habían unas actitudes extrañas, por ello decidimos hacer recorrido, nos describió una camioneta lujosa negro con blanco, no era normal un vehiculo así por esa zona, la persona dijo que había dado varias veces vueltas por allí ese día, no dio características físicas de las personas, solo decía que subían y bajaban adolescentes niñas estudiantes del vehiculo, yo iba en el asiento de atrás y trataba de observar el vehiculo, el recorrido fue en la 46 y 47 bajamos por la 13 por el parque ayacucho la ubicamos, duramos como 15 min en recorrido, la persona dijo que había visto una camioneta, la camioneta la ubicamos por las características del vehiculo luego la abordamos se encontraba en el interior del parque ayacucho en la 13 con 46, estaba en el interior del parque ayacucho, bajando por la carrera 13, yo vi la camioneta, nos acercamos, le pedimos a las personas se bajaran de la camioneta, yo resguarde la zona mientras el Agente Andri bajaba a las personas, yo no hable con las personas, solo resguardaba el área, yo estaba mosca ahí que nadie se acerque tenia mi armamento, yo tenia un jean una chemise azul y la chaqueta negra la chemise tiene el logo la chaqueta esta identificada en la parte de atrás, se acercaron A.P. y Víctor, yo veía que hablaban con los masculinos que estaban como molestos y trataron de poner resistencia, secuencia de horas no te podría decir, era tarde 4 a 5 de la tarde, no había personas observando lo que hacían mis compañeros, era un día húmedo, al mando de la comisión estaba F.P., si tratamos de buscar testigos pero no se ubicaron, quizás la temperatura el medio ambiente, el jefe nos dijo traten de ubicar a los testigos pero no había nadie, yo estaba detrás, el comisario Pico va a la puerta del conductor y el comisario Andri va a la puerta del copiloto, se bajan se le hace una revisión corporal a estas personas, las femeninas quedaron dentro, ubicamos una botella de cerveza dijeron que estaban bebiendo, A.P. miro dentro de la camioneta y ubica restos vegetales en envoltorio trasparente en el pasamano, nos dij oque había algo irregular, según había hierbas, se resguardo la zona, nosotros nos llevamos a los masculinos me los llevo con el comisario en la hilux, en la camioneta va A.P. y la femeninas en la que andaban, nos dirigimos a la delegación San Juan, llegamos allá como a las 5 de la tarde ingresamos por la parte detrás tiene paredes altas es por el estacionamiento, había vehículos allí, ingreso la camioneta ingreso la unidad de nosotros, buscamos a la femenina para revisar a las adolescentes, fueron trasladadas a otra área, se hizo revisión de la camioneta de atrás para adelante, fue trasladado al área de carros, las femeninas habían pasado al área de violencia, estaba Pica, A.P. y A.C., revisaron desarmaron los compartimientos, encontraron algo con doble envoltorio y compactado, era hierba parecido a la marihuana, en el piso de la camioneta a uno de los lados, por lo que yo vi se encontraron unos trozos de hierbas y detrás un trozo de un material compactado de hierba con doble envoltorio, no se como lo hizo el técnico como acceso de donde sacaron eso, eso no se veía a simple abrir las puertas de la camioneta, a simple vista no estaba, yo le hice revisión a los caballeros no les encontré nada, si portaban teléfono, todo eso se recogió y se le entrego a los familiares toda las pertenencias de ellos, zapatos correas, teléfonos, no recuerdo si entregue dinero en efectivo o medicamentos, en el sitio no se hizo una revisión como tal, se verifico algo irregular, en el despacho fue que se hizo la revisión por el técnico para recaudar las evidencias, las femeninas no me manifestaron nada, no recuerdo si se le incauto teléfonos, en el sitio no se le incautaron a ellos los teléfonos, lo pusimos a la orden del ministerio publico, habían varias femeninas como 3 a 4, yo no vi que descendieran del vehiculo femeninas, yo estaba detrás vi la camioneta, estaba prendida aparcada orillada, Es todo A PREGUNTAS DEL FISCALIA 11 DEL MP EL FUNCIOANRIO RESPONDE: fue una persona no diría informante, era un masculino, y le dijo al que manejaba la camioneta que había una camioneta rara en el lugar fue en la carrera 14 con 42 43 o 44 el andaba a pie. Es todo A preguntas de la defensa Abg. R.D. el funcionario responde: tengo 6 años de funcionario, pertenezco a homicidio, Andri laboraba conmigo en homicidio, y el inspector era jefe no tenia ubicación definida. Solicita se le exhiba nuevamente el acta y pregunta a que brigada pertenecía F.P. y el funcionario responde que pertenecía a la brigada de Hurto, salimos después del almuerzo, salimos en una toyota hilux de uso oficial, salimos en comisión 3 personas, salimos del despacho y agarramos la calle 14, llegamos a la 45 y 46, nos aborda el ciudadano transeúnte como a la hora que comenzamos el recorrido, no nos dijeron ir a sitio especifico, nos mantuvimos en ese sector desde que salimos del despacho, nosotros estábamos dando vuelta en ese sector, teníamos para estar en la parroquia concepción, nos mantuvimos en esa zona, el transeúnte nos dijo que había una camioneta lujosa donde se bajaban y subían adolescentes, allí giramos empezamos a dar vueltas en ese sector, el dijo que era por la 42 por el parque ayacucho el recorrido duro de 10 a 15 min, la camioneta estaba dentro del parque cuando la vimos, vi una camioneta cerrada no había personas fuera, yo iba atrás iba resguardando, ellos eran quien tendrían contacto con las personas, eso fue en la tarde como de 3 a 4, cuando vimos la camioneta nos detuvimos porque la camioneta estaba detenida, la camioneta estaba dentro del parque ayacucho, tiene varias entradas y salidas, si bajamos por la 15 tenia la parte frontal de la camioneta hacia el este, eso fue en el interior de la plaza, subimos una cuadra mas y agarramos la 15 para ingresar al parque, no se saco arma de fuego, no hubo necesidad de eso, nosotros nos paramos un poco mas atrás de la camioneta, todos bajamos, yo me quede un poco hacia atrás para resguardas, nosotros estábamos viendo la camioneta, fuera de la camioneta y frente a la camioneta lujosa, a la distancia que estaba no la podía precisar la sustancia, mas quien reviso el vehiculo si, nos dijeron que nos fuéramos de allí porque habían unas adolescentes, la sustancia la mostró A.P. nos la mostró a todos, era un envoltorio pequeño de material transparente, todo eso se queda allí, salimos de ahí, yo no observa personas para que fueran testigos, eso fue rápido, no paso ni un vehiculo no me percate que hubiese alguien no hubo testigos, yo realice la inspección de personas a los caballeros, se le hizo una mas extensiva en la delegación, en el sitio del suceso se le hizo revisión no se le encontró nada de interés criminalistico, antes de ingresarlo a la unidad se le hizo una revisión a ver si había arma de fuego por medida de seguridad, se le hizo revisión en la delegación y tampoco se le encontró nada, veníamos bajando ingresamos por la 15 ellos estaban dentro antes de llegar a la redoma, ingresaron medio parque no llegaron a la redoma del parque ayacucho, en ese momento no estaban detenido solo lo retuvimos para trasladarlos a la delegación cuando se consigue la sustancias se le leen sus derechos, se fue al despacho por las 4 adolescentes no teníamos femeninas, había botellas de cerveza pero se consiguió ese tipo de sustancia, no se prestaba el ambiente para quedarnos en ese sitio, en el sitio duramos como 10 a 15 min, no se hizo revisión del vehiculo en el sitio, al trasladar a los caballeros los llevamos al CICPC no podíamos ir a otro sitio los trasladamos de inmediato al despacho, llegamos como 4 a 5 de la tarde el día estaba un poco húmedo, en el momento de las instalaciones yo los llevaba a ellos les hice revisión mas exhaustiva, las adolescentes pasaron hacia dentro para ser revisadas por femenina, me retire de allí, procedí a trasladarlos al medico se le aviso al ministerio publico, no se le encontró nada en la revisión, luego de la revisión regresaron a la unidad para llevarlos al ambulatorio, yo estuve con quien hizo la inspección técnica, ellos estuvieron retenidos pero no detenidos, estaban los funcionarios que integraban la comisión era los que estaban, en el sitio no se realizo inspección no andaba un técnico solo fue una revisión, en la delegación si se hizo la inspección, la camioneta estaba abierta en su totalidad, el técnico saco un trozo de panela compactado, en la parte de atrás en el piso de la camioneta, abrió un compartimiento y se encontró la sustancia, no se si era secreto era algo cerrado, no se si uso algún tipo de herramienta, yo estaba mirando pero no vi que utilizo, a el lo citaron el diría en la audiencia que uso para abrir eso. Es todo A preguntas de la defensa Abg. C.R. el funcionario responde: En horas de la mañana no recuerdo si también nos pusieron a trabajar en plan bicentenario, no recuerdo , si llegue a salir esta reflejado en el libro de novedades, no recuerdo haber salido en la mañana, a ellos en el sitio yo antes por medida de seguridad yo los revise a ellos antes de montarlos a la unidad, dos funcionarios se acercaron una vez que ellos bajan uno de los funcionarios se percato de lo que había dentro del vehiculo, observo con la finalidad de ver quien estaba allí, la unidad de acerco cuando llegamos, uno de los funcionarios se percato de eso, fue A.P., el la exhibió a nosotros en el lugar de lo que encontró del envoltorio, solo la comisión que salio, los demás fueron apoyo en la delegación, los muchachos no querían bajarse decían que estaban bebiendo que no estaban haciendo nada malo, no hubo resistencia fuerte solo se negaron un momento, no pusieron resistencia porque decían que estaba bebiendo allí, luego que el funcionario hablo con ellos accedieron a bajarse, no hubo agresividad de ninguna de las partes, era tarde cuando nos trasladamos a la subdelegación san Juan el procedimiento nos agarro la noche. Es todo. A preguntas del juez el funcionario responde: El ciudadano no nos intercepto solo nos hizo señas, el estaba en la vía como en la carrera 14 con calle 44 no se si era en la 42, el nos hizo señas mas adelante de esa misma vía, era en la carrera 14 en ese trayecto entre la 42 y 44 no recuerdo exactamente donde íbamos hacia el oeste, no identificamos a la persona, solo nos dio la información y siguió nadie da los datos, nos dijo que estuviéramos pendiente, que había una vehiculo extraño lujoso que bajaban y subían adolescentes que lo había dado vueltas por ahí, nosotros seguimos avanzando, nos pusimos a bajar otra vez por la 15 a ver por las calles cuando veníamos por la 15 hacia el parque ayacucho fue que vimos el vehiculo con las características, divisamos en el vehiculo que estaba detenido dentro del parque ayacucho, veníamos un poco lento, allí fue donde nos percatamos del vehiculo, nos quedamos observando el vehiculo varias veces, la versión es la que le estoy dando el sujeto nos dice que de ese vehiculo bajaba y subía adolescente yo no vi personas bajando y subiéndose de esa camioneta, nosotros dimos unas vueltas duramos como 10min, no al parque no solo a las adyacencias, veníamos bajando, en el sitio la hora exacta no recuerdo era como las 4 o 5 no recuerdo hora exacta, era un clima húmedo, no estaba lloviendo no había sol, por allí esta la quinta, no había testigos a esa hora todavía el parque estaba abierto creo lo cierran a las 6, llevamos el vehiculo a la subdelegación san Juan, allí se hizo la revisión del vehiculo, lo hizo una funcionarios se llama A.M. quien reviso a las femeninas, era un día fresco, no estaba lloviendo estaba claro el día no había un sol radiante, no recuerdo si había testigo para realizar la inspección, es todo. El funcionario firma en hoja anexa y se le autoriza a retirarse de la sala. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas se hace pasar a la sala el testigo de la defensa A.E.C.M. cédula de identidad No. 10.776.882 sub inspector CICPC destacado en la subdelegación san Juan con 14 años de servicio se le toma el juramento de ley se le coloca a la vista de conformidad con el Artículo 242 del COPP inspección técnica Nº 1552 de fecha 15-10-2010 cursante al folio 8de la pieza 1 quien expone: reconozco contenido y firma Respecto a inspección técnica Nº 1552 de fecha 15-10-2010, se realizo a una camioneta acá descrita donde se localizaron unos envoltorios con restos vegetales dos en una consola y unos pequeños en un bolso que se encontraba allí. Es todo. A preguntas de la fiscalia con competencia nacional el funcionario responde: fue a las 6 de la tarde no estaba ni tan claro ni tan oscuro, el inspector Freddy me dio la instrucción de hacer la inspección, estaba en la oficina, realice la inspección deje constancia del estado de la camioneta, el se acerco a mi oficina Salí hacer la inspección, Salí de una vez hacer la inspección, fui al estacionamiento posterior, no esta techado, no recuerdo si la camioneta estaba cerrada o abierta, me abrieron la puerta, el inspector, no recuerdo, no recuerdo si habían otras personas allí, realice la inspección a la camioneta, primero se refleja la condiciones de la parte externa de su estado, vi la parte delantera consola, localice dos envoltorios en la consola que esta en mano derecha del piloto, por cualquiera de los dos puertas se puede acceder a la consola, se colectaron los dos envoltorios, no recuerdo como eran los envoltorios, papel transparente, en los asientos intermedios no localice otras evidencias, habían unas botella de cerveza no se dijo en la inspección eso fue delante lo de las botellas, no recuerdo porque no refleje la cantidad de las boletillas no las describí, no recuerdo como eran, la maletera tiene compartimiento pequeños de lado y lado, accede a ellos porque se desprende la tapa a presión, revise un compartimiento en cada lado, se vio una bolsa verde tenia un empaque de regular tamaño con la sustancia, no estaba a simple vista había que quitar el compartimiento, se usa para herramientas, no recuerdo si las había, se colecto todo lo que se colecto allí, deje la camioneta como la encontré, cerrada, yo no la cerré, hago la inspección y me retire a la oficina. La FISCAL 11 DEL MP no hace preguntas. A preguntas de la defensa Abg. C.R. el funcionario responde: estaba en el estacionamiento de la delegación era una tahoe negra con blanco, no tuve testigos, no recuerdo quien me abrió la camioneta, no recuerdo si habían mas personas observando la inspección, la practica de la inspección la ordeno Pico, no recuerdo que marca de cerveza era, n recuerdo quien hizo la cadena de custodia, fue como a las 6 de la tarde, no dure mas de media hora, no recuerdo creo que encontré las botellas delante, la realice bajo la orden de Pico. A preguntas de la defensa Abg. R.D. el funcionario responde: me busco el comisario Pico, si necesito hacer una inspección busco al experto, si estamos en el lapso de detención, el clima estaba fresco estaba bajando el sol, no recuerdo, es indiferente me hago acompañar por el o solo, la camioneta estaba cerrada, no recuerdo por donde ingrese, todas las puertas de la camioneta no recuerdo quien la abrió, es indiferente quien abrió la camioneta, tiene volante consola tablero, me dijo que la inspección técnica era por un procedimiento por unos detenidos, la fijación fotográfico la hice yo, esas fotos deben estar en los archivos esos se guardan deben estar en los archivos, no incaute sustancias sino restos vegetales, eran entre verde y marroncito se estaba secando eran envoltorios, los dos delanteros pequeños papel plástico trasparente, el trasero era mas grande compactado, con el comisario Pico el que colecta la evidencia realiza la cadena de custodia. La defensa solicita se le ponga de manifiesto la cadena de custodia al funcionario y se le exhibe la cual cursa al folio 26 de la pieza 1 y el funcionario responde: la suscribió el funcionario Pico, continua las preguntas y el funcionario responde: en la parte intermedia del vehiculo no se colecto nada, por la compuerta trasera, use guantes quirúrgicos, la parte trasera esta compuesta abajo tiene alfombra por los laterales material sintético tapa, la tapa grande y un compartimiento pequeño, yo no desarme nada, revise por laterales piso, no se desarmo nada, la sustancia estaba el envoltorio grande dentro del compartimiento había que quitar la tapa el envoltorio era de regular tamaño de color azul, yo no hice nada con la sustancia, la refleje en la fotografía, la tome con mis manos y se la entregue al inspector pico realizo la cadena de custodia hice lo demás, no recuerdo, no use algún tipo de herramientas ni lámparas ni nada, Es todo. A preguntas del juez el funcionario responde; creo que casi nunca se anexa a la inspección la fijación técnica tengo 14 años de servicio si conozco el copp, la fijación fotográfica es parte de la cadena de custodia si lo se, no recuerdo porque no la anexa, no se me ordeno inspección técnica del sitio del suceso, solo la del vehiculo, estaba presente el inspector pico no recuerdo si había otra persona, no recuerdo si estaba o no estaba el inspector Pico, no se le dijo a las personas detenidas que se le iba hacer inspección técnica al vehiculo Es todo. En este estado la fiscal 27 nacional consigna en cuatro (4) folios acta de citación y gestión de llamadas a los funcionarios F.P. y A.P. se le coloca a la vista a la defensa privada, en este estado la fiscal y defensa privada solicita copias simples de las actas de audiencias y el tribunal por ser procedentes. La defensa privada Abg. C.R. solicita la palabra y de seguida expone en relación a las diligencias `practicadas por la fiscalia para hacer comparecer a los funcionarios Pitzco y Pérez la defensa reviso en el asunto y se percata que existe por parte de la guardia una acuse de recibo entendiendo que el ministerio público ayuda al tribunal para hacer comparecer a los funcionario F.P. y a l otro funcionario actuante en el proceso, al ya tener constancia y de igual manera no haber venido solicita esta defensa se prescinda de los testimonios de estos funcionarios, Seguidamente la fiscal 27 Nacional expone: el ministerio publico se opone a la solicitud de la defensa en relación a la prescindencia de los testigos por las siguiente razones , en principio el espíritu respecto al Articulo 188 y 340 es que los medios de prueba vengan al debate, para que digan que fue lo que paso a través de ellos se busca la verdad, solo se observa un simple sello de la guardia pero no consta un acta donde se verifique se realizo la labor de la fuerza publica no es suficiente el sello de la guardia nacional por lo que no da respuesta a la petición del tribunal por ellos se solicita al tribunal se ratifique la comparecencia por la fuerza publica, o en su defecto por las actas suministradas por la fiscalia en este acto solicito se agote la notificación, por la vía que el tribunal decida usar solicito se cite a los funcionarios por su superior jerárquico como lo establece el articulo 184 del COPP o se proceda por la vía de persona no localizada o por la fuerza publica. Es todo De seguida este Tribunal Respecto a las exposiciones de las partes en virtud que el tribunal había tenido conocimiento que se había recibido la comunicación en la subdelegación, igualmente se ordeno la conducción por la fuerza publica, el día de hoy el tribunal tiene el conocimiento que los funcionarios que faltan por declarar están en Sabaneta de Barinas (F.P.) y Pérez (en Guarico), la fiscal manifestó que se comunicaron vía telefónica con ella, por ello el tribunal considera debe agotarse su citación, el articulo 189 del copp indica la forma de citación de los funcionarios, (Leyó articulo)por lo que el tribunal considera que los funcionarios deben ser citados vía telefónica con los teléfonos suministrados por la fiscalia el día de hoy. Visto lo anterior se acuerda SUSPENDER el presente acto para el día 15 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:00 PM.

El día señalado, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala F.A.. Se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el acta y los acusados por cuanto se hace efectivo el traslado desde Uribana. En este estado el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el Articulo 336 del COPP. Se continua con la recepcion de las pruebas de conformidad con el Articulo 353 del COPP, se altera el orden de recepción de procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 332 Numeral 2º del COPP EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-5084-10 de fecha 04-11-2010 que riela al folio 80, 81 y 82 de la pieza 1. En Este Estado la defensa Privada expone: En cuanto a las diligencias relacionadas con la solicitud de copia certificadas de los LIBROS DE CONTROL DE INGRESO DEL PUBLICO DE LA FISCALIA 21º QUE CURSAN EN EL TOMO 246 LINEA 20 DE FECHA 24-09-2010 Y ASI MISMO A LA FISCALIA 4, COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE CONTROL DE INGRESO DEL PUBLICO DE FECHA 24-09-2010, esta defensa solicita que en caso tal la fiscalia superior no pueda enviar copias certificadas como fue solicitado, esta defensa solicita se requiera copias simples. La fiscalia no objeta lo expuesto por la defensa. Visto lo anterior se acuerda diferir el presente acto para el día 22 DE MARZO DE 2012, A LAS 03:00 PM.

El 22 de Marzo, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala Francisco Martìnez. Se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el acta y los acusados por cuanto se hace efectivo el traslado desde Uribana. Comparecen los órganos de prueba FUNCIONARIOS ACTUANTES F.N.P.I. cédula de identidad No. 7.412.269 Y A.R.P.H. cédula de identidad No. 16.043.778. Se continua con la celebración del juicio oral y publico el juez hace un recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el articulo 336 del COPP. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas de conformidad con el Artículo 353 del COPP se hace pasar a la sala AL FUNCIONARIO F.N.P.I. cédula de identidad No. 7.412.269 funcionario del CICPC con 17 años de Servicio se le toma el juramento de ley se le coloca a la vista de conformidad con el Artículo 242 del COPP acta de Detención flagrante de fecha 15-10-2010 cursante al folio 05, 6 y 7 Y Inspección técnica Nº 1552 de fecha 15-10-2010 folio 8 quien expone: reconozco l contenido y firma en ambas experticias. En relación al acta de Detención flagrante para ese entonces 156 de octubre en horas de la tarde se estaba coordinando el operativo con DIBISE y a mi me tocaba coordinar al lado de Tanilo y Andry estuvimos realizando recorridos por casco central parte histórica y en las afueras de la ciudad en horas de la tarde como 4 a 5 de la tarde cuando nos trasladadazo por la carrera 14 con la esquina 42 nos aborda un ciudadano donde nos indicaba que por el parque se movilizaba una camioneta ultimo modelo lo veía en actitud sospechosa porque bajaba y subía liceístas, lo que le pareció sospechoso, subimos 3 cuadras para ingresar al parque avistamos al vehiculo, habían unas adolescentes vestidas de colegiales y dos jóvenes en la parte delantera con las medidas de seguridad se chequearon, se verifico a las persona masculinas, para ver si portaban armas cuando se va hacer una inspección interna en la consola entre los dos asientos delanteros se encontró dos envoltorios, se traslado el vehiculo al comando para hacer le una inspección mas minuciosa por la hora y el lugar, se inspección a las muchachas por las femeninas y a los masculinos un funcionarios, se le hizo la lectura de sus derechos se e verificaron sus antecedentes no tenían, En relación a Inspección técnica Nº 1552 en la parte posterior de la camioneta se encontró un empaque con restos vegetales de presunta droga, se hizo el tramite se practico la detención respectiva y se procedió conforme a la ley, Es todo A preguntas de la fiscalia con competencia nacional 27 el funcionario responde: yo era el jefe de la brigada de robo y hurto de la sub delegación San Juan tenia el cargo de inspector jefe, era el coordinador por la parte de investigaciones, todos los días se hacia recorrido por DIBISE, cubrimos todo el Estado Lara se coordinaba con el jefe de la delegación, nosotros ese procedimiento cuando se genera una orden para trabajar en un sector uno verifica que funcionario tiene se sale a la calle hacer recorrido, cuando nos aborda personas las atendemos, en esa oportunidad fue con resultado positivo, la comisión yo era el jefe por la jerarquía yo seleccione a las personas, la instrucción de realizar actividades del DIBISE fue después de mediodía, fue el jefe de Investigación J.A., salimos a la calle se hizo el procedimiento, en una unidad identificada en una toyota Hylux, las salidas quedan registradas en el libro de novedades, la comisión sale creo después de la una y media a dos de la tarde, estuvimos en la parte céntrica por el comercia, bajamos a los barrios adyacentes a san Juan estuvimos por la redoma del obelisco y luego ingresamos al parque ayacucho, fuimos abordado por la `persona en la carrera 14 esquina calle 42 del lado donde esta la acera que limita el parque, la persona vio extraño el vehiculo lujoso lo describió blanco, que se había detenido varias veces donde se bajaban liceístas y que ingresaban también que lo había visto en 2 oportunidades, eran un masculino pasado los 40 años, dijo que era en las inmediaciones del parque ayacucho, no dio características ni nombres, dijo que vehiculo lujoso, y de dos muchachas vestidas de liceístas, después procedimos a dar recorrido dentro del parque, se subió dos cuadras para bajar por la 15 para ingresar al parque, seria de 10 a 15 min, se hicieron un par de vueltas, el recorrido dentro de las adyacencias del parque se inicio mas o menos a las 4 y 30 de la tarde, yo lo explique al principio cuando manifesté que ingresamos que vimos a la camioneta dentro del parque, yo iba conduciendo la unidad, abordamos el vehiculo con la previsiones se encontró a las 4 adolescentes y dos adultos se verifico los dos envoltorios, ingresando por la carrera 14 en esta la media curva dentro del parque abordamos el vehiculo, las 3 personas nos bajamos, yo abordo el vehiculo, se supone que estaba encendido porque estaba rodando lo mandamos a detener luego nos acercamos al vehiculo le dijimos se bajaran, se encuentran la 4 muchachas, se revisaron a los dos muchachos para verificar si tenían alguna arma, y luego nos trasladamos a la oficina hacer el procedimiento, le pedimos al conductor y copiloto se bajara, tanto el funcionario Andry y mi persona abrimos las puertas, y se levanta la consola en la parte interna se encuentran dos envoltorios era de restos vegetales, cuando vimos esto lo llevamos al comando, además de los envoltorios creo habían unas botellas de cerveza en la parte de atrás de la camioneta, no recuerdo marca ni color, cuando se abre uno de los laterales se consigue un envoltorio mas grande mas compacto de restos vegetales era rectangular con cintas adhesivas, se consigue cuando se hace la revisión en el estacionamiento de la San Juan, en el parque duramos como 5 minutos 10 minutos máximo, no recuerdo si había circulación vehicular interna dentro del parque, es posible haya habido transmutes, se trato de buscar testigo eso lo hizo Tanilo pero fue infructuoso los mismos, andábamos vestidos de civil cargábamos los respectivos distintivos, no recuerdo si cargábamos chaqueta, no ubicamos testigos, nos dirigimos al despacho, los detenido se llevaron la unidad creo fue Andry que llevo la camioneta hasta el despacho, solo intervino la Hylux la placa no es 30181 la confundí es 30830 creo algo así. Llegamos a la delegación san Juan de 5 y 30 a 6, el vehiculo se estaciona en la parte de atrás en el estacionamiento, ubicamos al técnico que estaba se le hace la inspección se colecta lo que se consigue, se le pide a la experto A.M. para chequear a las femeninas, el técnico lo que hace es la inspección yo solo observe, le dije que estaban los dos envoltorios la colecta, hace una descripción del vehiculo, se destapan los compartimientos, cuando llega a la parte donde esta el gato consigue lo que dije, no recuerdo como abrió el carro, se le exige proteger sus manos, no recuerdo si la tenia, allí había otros funcionarios, las adolescentes no estaban los muchachos no recuerdo, Es todo A PREGUNTAS DE L FISCALIA 11 DEL MP EL FUNCIOANRIO RESPONDE: estamos hablando de la comisión en si, cualquiera de nosotros puede actuar, Danny hizo el cacheo sobre la misma camioneta, la inspección se realiza porque ya previamente cuando visualizamos los envoltorios se revisa mas minucioso el vehiculo, Cordero es el técnico no se que buscaría, se hizo la inspección, por lo general no se tiene testigo en el despacho, no se identifico porque para el momento era un información algo somera le causo sospecha esa persona y se proceso la información por eso no s e le tomo declaración nunca la había visto, nos hace la seña el señor luego de las 4 y 30 a 5 pm, Es todo A preguntas de la defensa Abg. C.R. el funcionario responde: Yo comandaba la comisión por la jerarquía era inspector jefe, en la calle fuimos 3, salimos del despacho después de la 1 y 30 a 2 de la tarde, una vez abordado por la persona no vimos el reloj calculo era como las 4 y 30 de la tarde, al avistar el vehiculo no les acercamos con la unidad se prende la luz policial la coctelera, el vehiculo cedió a estacionar, cuando le dijimos que se bajara si hubo un poco de tensión pero luego se apaciguo la situación, solo nos dijeron una camioneta lujosa dos tonos, nos estacionamos en la parte de atrás por previsiones, cuando abordamos la parte delantera por una puerta la hice yo y por la del copiloto fue A.P., las botellas de cerveza estaban en la parte de atrás, donde estaban las adolescentes es donde estaban las cervezas, se le indico a uno de los funcionarios a Tanilo ubicara testigo pero no se logro, por la circunstancias fue algo somero y nos trasladamos al despacho, buscamos al experto, el abrió las puertas de la camioneta es su trabajo, a nivel de los funcionarios actuantes estaba mi persona, habían otros pero de curiosos no participaron en nada, los detenidos no estaban en la inspección, no recuerdo como estaban ubicadas las adolescentes en la camioneta, era pantalones colegiales creo una tenia franela blanca, no se identifico a la persona porque muchas veces no aportan sus datos eso es conocido por todos, cuando abordamos la camioneta fue en la parte interna de la circunferencia de la persona en la redomita en la 15 con 42 en la intercepción, fue A.P., el ambiente era muy similar al de hoy no de lluvia como tal pero parcialmente nublado la tarde estaba fresca. Es todo A preguntas de la defensa Abg. R.D. el funcionario responde: yo partencia a la brigada contra el hurto de propiedad, estuvimos en la zona de la parte del comercio por la adyacencia del obelisco, por el barrio a dos tres cuadras del parque no se como se llama el barrio, y posteriormente al parque ayacucho, lo as lejos que llegamos cercano a la 50 a 51, salimos a recorrer, subimos hasta la 50 bajamos y en la 14 con 42 que es la calle que atraviesa al parque ayacucho, al darnos la información el señor subimos hasta el segundo cruce a la derecha y bajamos por la 15, allí se hace una estática cuando regresamos al parque donde se hizo como una estática un momento de 10 a 15 min por un sitio u otro pero con el fin del parque, cuando estamos ingresando al parque vimos el vehiculo y lo abordamos, yo no recuerdo bien la persona que nos informa es que el vehiculo bajaba constantemente adolescentes vestida de colegialas, A.P. y yo revisamos la camioneta abrí la puerta verificar los compartimientos de la camioneta, cuando yo abro redigo que mire lo que ahí allí, la droga se levanta de allí y se lleva al comando, de 5 no se llego ni a los 10 min entre revisar y tratar de buscar un testigo levantamos y nos fuimos, todo circulaba normalmente, llevamos a los ciudadanos en la toyota fuimos al despacho que esta a menos de 10 cuadras seria como de 5 a 10 min, el vehiculo ingreso a la delegación por la parte de atrás ingresan los dos vehículos delante iban la camioneta lujosa, a la muchachas se llevaron con una inspectora le notifico al jefe y el sugiere lo que se haría con el resto del procedimiento, a Buscar a Cordero fue a buscarlo para la inspección, yo no resguarde la camioneta, yo estaba informando a mi jefe del procedimiento, el vehiculo estaba allí, yo estaba con el jefe retorno hablo con el técnico y se procede hacer la inspección del vehiculo, las puertas estaban cerradas, el empieza hacer la inspección puerta por puerta, lo primero que hizo fue colectar los envoltorios luego se revisando las alfombras asientos, por lado de donde se coloca el gato saca un medio envoltorio, estaba cordero y otros funcionarios, no es necesario desarmar el carro en ese momento, no se que técnica usaría, se revisa debajo de la alfombras los cauchos los compartimientos, se ubica del lado izquierdo, el envoltorio estaba envuelto con cinta plástica de embalar y semienvuelto y se veía una parte semi abierta donde se veía el compacto de los restos vegetales, la inspección técnica uno se avala en un articulo, al nivel legal al recuperar una vehiculo se le hace una inspección técnica la vehiculo se le verifica los seriales para eso no es necesario una orden de un fiscal o una orden Judicial Es todo. A preguntas del juez el funcionario responde: una persona en la via nos aborda, en la carrera 14 con calle 42, era para dar mas tiempo a ver si ingresaba la camioneta, la persona dijo que había visto la camioneta lujosa de dos tonos que se bajaban y subían colegialas, preferimos darle dos cuadras mas arriba para hacer la estática es una vigilancia es estar en un sitio por tiempos cortos en espera de une vento, nos detuvimos posterior dentro del parque posteriormente vemos el vehiculo dentro del parque, ya el vehiculo iba delante por la parte de la curva, cuando lo abordamos fue en la 15 con 42 en la semicurva, la estática es que en la misma zona para verificar el vehiculo, cuando ingresamos en la 15 con 43 vemos el vehiculo, momentáneamente fuimos rodando `poco a poco, sin bajarnos del vehiculo íbamos mas lento, el vehiculo iba ahí, yo no observe que se montaran y bajaran personas, el acta policial la hice yo, lo cierto es lo que esta plasmado en el acta, ahí es donde la interceptamos, en previo si vi bajar y subir adolescentes, al momento de abordar el vehiculo no vi que se bajaran, previo si se vio, la camioneta estaba ya delante de nosotros, le dijimos que le íbamos a verificar los datos, se hizo una inspección ocular en el sitio y general en el despacho, los testigos era para dar fe de lo que se encontró en el vehiculo, a los adultos se llevaron en la patrulla y a las adolescentes en el vehiculo con Andry, no se reunían las condiciones para la revisión del vehiculo, si se les manifestó que se le haría inspección al vehiculo, no recuerdo que ellos estuvieran, no se acostumbra a buscar testigos cuando se hacen inspección técnica en el despacho, a nivel de la fijación de la evidencias eso lo hace el técnico, yo la suscribo porque trabajamos en conjunto, el técnico debió haber fijado las evidencias, si observé que fueron fijadas, la fotografías deberían estar en el departamento técnico, la evidencias las colecto el técnico, yo hice la cadena de custodia, y estaba allí presente por la jerarquía yo lleve la droga, lleve a las adolescentes al medico, la botellas están mencionadas como colectadas pero no se tomaron en cuenta, Es todo, el funcionario firma en hoja anexa y se le autoriza a retirase de la sala. Es todo. El funcionario firma en hoja anexa y se le autoriza a retirarse de la sala. Seguidamente se continúa con la recepción de las pruebas se hace pasar a la sala el testigo de la defensa A.R.P.H. cédula de identidad No. 16.043.778 funcionario del CICPC destacado con 6 años de servicio se le toma el juramento de ley se le coloca a la vista de conformidad con el Artículo 242 del COPP acta de Detención flagrante de fecha 15-10-2010 cursante al folio 05, 6 y 7 quien expone: reconozco el contenido y firma el 15 de Octubre salimos de la comisaría san Juan salimos hacia el perímetro de la ciudad para realizar actuaciones del plan DIBISE al llegar a la carrera 14 con calle 42 nos detuvo un ciudadano, nos dijo que por los alrededores del parque ayacucho estaba una camioneta negra rondando que bajaba y subía liceístas, hicimos actividad e estática, allí vimos que se bajaron dos liceístas y se bajaron dos mas ¡, decidimos interceptar al vehiculo, yo me fui del lado del copiloto y el otro Funcionario por el lado del vehiculo, se le dijo e bajaran del vehiculo Pitzco solicito a Tanilo que buscara testigos, se le hizo revisión corporal allí mismo, se hizo revisión del vehiculo se observo que habían 4 liceísta, se hizo revisión al vehiculo abrí la guantera y entre los dos asientos hay un compartimiento y allí encontré dos envoltorios, le dije a Freddy y os informo que trasladáramos a las adolescentes hasta el comando, estando en la oficina se ubico a un técnico del área técnica del despacho quien se encargo de realizar una inspección técnica del vehiculo se observo una especie de panela, no se le encontró nada a los ciudadanos, a los adolescentes y las otras dos personas los llevamos al ambulatorio del oeste, Es todo. A preguntas de la fiscalia con competencia nacional el funcionario responde: Agente de investigación, salimos en horas de la tarde como de 1 a 2, nos trasladamos en una unidad blanca doble cabina rotulada del CICPC la manejaba Freddy y yo era copiloto, no recuerdo que vestimenta cargaba, siempre cargo mi identificación, el recorrido comprende lo que es la vargas la parroquia concepción, se iba verificar vehiculo y persona cumpliendo con el dispositivo bicentenario, cando pasamos por el parque ayacucho fue donde fuimos abordados en la calle 14 con 42, un ciudadano nos hizo señas y nos dijo que en la parte interna del parque había una persona en un carro que subía y bajaba liceístas, los tres estuvimos dentro de la unidad e hicimos recorrido dentro del parque siempre estuvimos dentro del vehiculo, ese día después que el señor nos porto la dirección nosotros seguimos derecho, y luego fue que observamos que el vehiculo había ingresando a la plaza, observamos la camioneta ingresando por la carera 15, yo observe que se bajaran 2 adolescentes del vehiculo, ellos dieron una vuelta en la redoma de la plaza ellos siguieron la marcha y lo interceptamos dentro del parque, el vehiculo quedo detrás de la camioneta, nos bajamos del vehiculo, le dijimos que iban hacer objeto de una inspección los mismos accedieron, allí yo me quede pendiente y Freddy verifico que no cargaran armas, yo me subí al vehiculo pr la parte del copiloto en un compartimiento que esta entre los dos asientos delanteros vi los envoltorios, era de material sintético transparente, luego de allí el inspector dijo que era mejor trasladarnos a la oficina, yo me lleve el vehiculo que portaba los ciudadanos con as adolescentes eran 4, no hubo llamada telefónica que yo recuerde, eran como las 5 a 5y30p, el `procedimiento en el sitio duro como 5 min, la oficina queda cerca, en la delegación ingresamos por la parte de atrás por un portón, Freddy busco un experto en el área técnica y busco una femenina para revisar a las adolescentes, yo cargaba la llave del vehiculo cuando llego a la delegación, se la entregue Freddy, yo no presencie la revisión en el instante, Es todo La FISCAL 11 DEL MP no hace preguntas. A preguntas de la defensa Abg. C.R. el funcionario responde: no incautamos algún teléfono, Tanilo si le quito algunos objetos y se los dio a los familiares cuando llegaron al despacho ese mismo día, no recuerdo que objetos eran, primera vez que los veía quien tuvo contacto con los familiares fue Tanilo, el procedimiento fue como a las 5 y media a 5 y 40, visualizamos la camioneta momentos después, la interceptamos en la 15 con 42 cuando avanzo el vehiculo, dentro del parque, hubo una persecución de pocos metros, no fue persecución ellos avanzaron cuando lo fuimos a interceptar, nosotros estábamos viendo que en realidad estaba sucediendo, no decidimos detenerlo allí, la persona no se quiso identificar, el conductor y copiloto no manifestaron nada dijeron que estaban tomando, solamente estaban tomando cerveza, cuando se hizo la inspección del vehiculo en el despacho ellos vieron, nosotros lo bajaos y lo ingresamos a la oficina, yo no conocía al papa de alguno de ellos, las colegialas no expresaron nada, que yo recuerde no había evidencia que estas personas estuviese ingerido licor sino hubiese quedado plasmado en actas, Es todo. A preguntas de la defensa Abg. C.R. el funcionario responde: comandaba la comisión F.P., éramos tres, Tanilo, Freddy y yo, estábamos en una Hylux, salimos luego de la hora de almuerzo, realizamos un recorrido, fuimos abordado por un sujeto era como las 5 a 5 y 15, manifestó que tanto en la parte interna como externa estaba rodando una camioneta que se bajaban liceístas y que andaban dos adultos y le parecía extraño, realizamos un recorrido, nosotros seguimos ese día derecho, subimos como 3 cuadras e ingresamos a la carrera 15, vimos la camioneta por la carrera 15, veníamos retirado, una vez que el vehiculo ingresa dijimos que íbamos a ver la actitud para verificar la irregularidad, no recuerdo que hayamos usado la coctelera, no paramos en la parte de atrás, Pitzco hacia el piloto y yo hacia el copiloto cargaban los vidrios abajo, le indicamos que iban a ser objeto de una revisión, no le indicamos que era lo que andamos buscando, yo abro la guantera que esta entre los asientos, Freddy estaba pendiente de los ciudadanos junto con Tanilo, yo le manifesté lo que estaba viendo, si lo saque y se lo mostré lo que encontré, Freddy le ordeno al agente Tanilo que ubicara unos testigos pero manifestó que no había, no recuerdo había gente en el parque, no recuerdo como andábamos vestido, no recuerdo si cargábamos chaquetas identificativas, yo ingrese primero con el vehiculo al despacho, no se como estaban ubicadas dentro del vehiculo, yo la vi y les indique se bajaran, el conductor y copiloto no opusieron resistencia, las adolescentes también se quedaron en el estacionamiento se le hizo la revisión a las adolescentes, se traslado a las adolescentes a un ambulatorio, eso fue después de la inspección, no estuve presente en la inspección, no recuerdo las condiciones climáticas de ese día, no recuerdo si Tanilo estuvo en la inspección, no recuerdo que el DIBISE se practico en horas de la mañana. Es todo. A preguntas de la defensa Abg. R.D. el funcionario responde: Yo pertenecía a la brigada de Homicidio Tanilo también, fue pasando la universidad que vimos la camioneta ella iba adelante, nosotros nos detuvimos en la carrera 15 con 43, duramos como 2 a 3 min en la esquina, habían dos colegialas que se bajaron de la camioneta yo les perdí la vista, allí dieron una vuelta en la redoma y se montaron 2 adolescentes, no me percate si eran las mismas, yo no la colecte la vi allí y se le mostré al inspector , dentro del mismo vehiculo la saque y le maniste al inspector F.P. lo que había allí, los coloque allí nuevamente, luego fuimos a la delegación san Juan, ellos quedaron en la parte del conductor, después que Salí vi lo que estaba en el interior de la camioneta era un trozo como similar a una panela no recuerdo el tamaño, yo la vi estaba envuelta en material sintético negro no es bolsa estaba compacto en la panela con todos los bordes recubiertos, Es todo. A preguntas del juez el funcionario responde: quien iba manejando era Freddy el decidió seguir, nosotros nos detuvimos aproximadamente 5 min, nos detuvimos en la 15 pasando la 42 eso fue dentro el parque, ellos iban hacia la 15, en la 15 entre 41 y 42, el vehiculo dio una vuelta a la redoma, estábamos en la 15 con 43, nosotros nos paramos alli, en la parte de afuera del parque, en el sitio no colectamos nada, la evidencias fue en el despacho, iban 4 adolescentes en ese carro en el asiento de atrás, yo me lleve el vehiculo a la comisaría, se le dijo a las personas que estaban detenidas en el despacho, en el sitio del suceso se le dijo que se le haría revisión, no recuerdo que se le haya dado permiso a la personas para llamar a su familiares, no recuerdo si hicieron llamada a su familiares mi numero es 04145002250 siempre he tenido el mismo numero, Tanilo hizo la revisión a los adultos en el sitio del suceso. Es todo. Por cuanto no hay mas testigos que evacuar Visto lo anterior se acuerda SUSPENDER el presente acto para el día 30 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:30 AM.

En este día, Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO CONTINUADO, presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el acta y los acusados por cuanto se hace efectivo el traslado desde Uribana. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. Se deja constancia que se encuentra presente el testigo de la defensa ciudadano O.J.A. cédula de identidad No. 6.044.266. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas conforme a lo establecido en el Artículo 353 del COPP SE ORDENA EL INGRESO A LA SALA DEL TESTIGO DE LA DEFENSA O.J.A. cédula de identidad No. 6.044.266, residenciado en Carrera 13 con 54 y 55 comerciante, quien expone ser el padre de uno de los acusados, se le impone del contenido del Articulo 224 del COPP y el testigo manifestó su deseo de declarar por lo que se le toma el juramento de ley y expone: yo me encontraba el 24 de septiembre en el cementerio del este y recibí una llamada del CICPC que estaba involucrado en un hurto por vía el ujano me dicen que tiene un video, le dije que yo estaba trabajando en un pequeña empresa, me dicen que era yo me dicen que tenían un video, me pidieron 50 millones de bolívares les dije que no los tenia, le dije que no tenia nada que hablar con ellos, entonces estuvimos discutiendo con esto me dijo que me joderia la vida, le dije que le jodiera como el quisiera, e dije que estaba en mi casa le dije que no le iba a dar nada, me fue a mi casa le dije a mi esposa que hablara fiscalia 21 el Dr Ramones me atendió le conté me dijo que le dijera al GAES, el 24-09 a las 4 de la tarde, le explique al Dr. me dijo me anotara en el libro, fui al GAES no me atendieron ese día al día siguiente tampoco estaban de comisión, yo tenia que trabajar, 21 días después el 15-10 a las 3 de la tarde, mi esposa mando a mis hijos a comprar unas medicinas, que la vendían en una farmacia natural en la 36 entre 17 y 18 de ahí los mando a las 2 y 30 de la tarde 3 y 4 de la tarde los muchachos no llegaron , a eso de las 4 fuimos a buscarlos, nos dirigimos a la PTJ y a la policía, recibimos una llamada mi hijo me dice que estaba detenido en la comisaría San Juan que lo detuvieron en la camioneta, fue hable con los funcionarios me dicen que es era un pajuo me dicen que si quería cuadráramos que le encontrara 200 millones de bolívares, me tranco el teléfono, le dije que mi hijo se estaba iniciando en el juego profesional de la pelota que no lo dañaran, me dicen que le encontrara 100 millones le dije que no los tenia, me dice que le iba a sembrar una panela de marihuana, me dicen que me iban a joder les dije que no, dicen total esos no son familia mía, es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG R.D.D. EL TESTIGO RESPONDE: recibí como 4 a 5 llamadas, eso fue el 15 de Octubre, antes el 24/09 había recibido llamadas de ellos, fui a la fiscalia 21 a las 4 de la tarde, la defensa solicita se le exhiba la prueba documental de la copia que riela al folio 23 de la pieza 3 donde consta copia simple del libro de atención al público de la fiscalia 21, a lo que el testigo reconoce como su firma que consta a la línea 19 el folio mencionado, continua las preguntas de la defensa el testigo y responde: le manifiesto que unos funcionario del CICPC me estaban amenazando que yo estaba involucrado en un hurto, me dijo que me dirigiera al GAES, exactamente 21 días del 24 al 15 de Octubre, recibí llamadas de los mismos funcionarios porque me llamaron pajuo que había desgraciado mi vida por haberlos denunciados, luego de la detención de mis hijos volví a la fiscalia seguían pidiéndome dinero, que le sembrarían a mis hijos una droga me quisieron joder la vida, cuando ellos tiene la audiencia de presentación que los privan de libertad recibí una llamadas donde me dicen que si los había sacado me dicen que no los sacaría mas nunca que por 50 millones iban presos, yo denuncia a los funcionarios al CICPC . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA C.R.E.T.R.: los funcionarios que me llamaron no se identificación solo me dijeron que e.d.C., supongo que son los mismos solo me dijo que era jefe de la brigada de Hurto, la camioneta es de mi esposa, mi hijo lo tenia personalizado de dos colores, Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL 11 EL TESTIGO RESPONDE: visitaba una tumba de un amigo se llamaba E.H., yo firme el libro de la fiscalia 21 y puse acoso policial, la camioneta usualmente la usaba mi esposa y yo, hijo tenia como mes y medio de haber llegado de Republica Dominicana, normalmente la cargaba el, no la usaba todo el tiempo pero vendió su carro y la usaba el, también fui a la fiscalia 4ta quedo plasmada mi firma, fui a la fiscalia 4 porque de la fiscalia 21 me enviaron para allá, después que detienen a mis hijos la denuncia la toma la fiscalia 10 es donde quedo plasmada mi declaración, no se que ha pasado hace poco me volvieron a pasar porque hay una fiscal nacional, asistí porque la fiscal nacional quería saber que estaba pasando con el caso, hace pocos días me llego a la casa un protección policial, el dia de la detención de mis hijos fue a la delegación san Juan ese día los funcionarios no me dijeron nada, me dijeron que querían darme donde me dolía, es todo A PREGUNTAS DEL JUEZ EL TESTIGO RESPONDE: estaba en el cementerio del Este, recibí una llamada me dijo que eran de la PTJ, me dice que es el jefe de la brigada de Hurto que estaba involucrado en un hurto del Ujano, les dije que sabia donde vivía, en ese momentos tenia el numero 0424-5959250, se me perdió hace poco, la línea esta a nombre de una de las novias de mi hijo se llama M.C., ella lo había comprado, le dije que necesitaba un teléfono ella me lo regalo, no recuerdo de que teléfono me llamaron, porque yo he tenido entradas por hurto ellos sabían donde yo vivía siempre queda la dirección plasmada, en los tiempos que estaba en esas andanzas saben de mi, yo recibo la llamada en la noche el día que lo detienen del teléfono de mi hijo porque lo buscamos y me dice cuando me llama que estaba en la comisaría San Juan, le dije que si era a mi que me estaban buscando les dije que yo estaba afuera, anteriormente ante de la primera llamada solo tenia las entradas que tuve pero no amenazas ni nada de eso, yo hable con un funcionario del GAES, me dijeron que debía llevar un oficio, le dije que me esperara un momento, en ese tiempo después de los hechos me tomaron las declaraciones, en la fiscalia 4ta solo firme el libro, la denuncia me la recibieron en la fiscalia 10, después de que mis hijos ya estaban detenidos, yo recibí la llamada a las 12 y 15 del mediodía, no tuve contacto físico con las personas que me estuvieron llamando, Es todo, Seguidamente Se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 339 Numeral 2 del COPP las siguientes pruebas documentales de la Fiscalia: 1) IDENTIFICACION PLENA cursante al folio 6 fte y vto donde esta el acta de detención flagrante; 2) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-4930 de fecha 03-11-2010 correspondiente a M.G. cursante al folio 84 de la pieza 1; Se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 339 Numeral 2 del COPP las siguientes pruebas documentales de la defensa :1) C.D.B.C. emanada por el consejo comunal N.A. perteneciente al ciudadano O.J.A. cursante al folio 137 de la pieza; 2) C.D.R. emanada por el consejo comunal N.A. perteneciente al ciudadano O.J.A. cursante al folio 138 de la pieza 3) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE perteneciente a O.A. cursante al folio 139 al 141 de la pieza 1 4) COPIA FOTOSTATICA DEL CARNET de los CHICAGO CUBS cursante al folio 142 de la pieza 1, 5) C.O.D.S. suscrita por el ciudadano H.G. cursante al folio 143 de la pieza 1, 6) ORIGINAL DE REFERENCIA DE SCOUT DE LOS ATLETICOS DE OAKLAND suscrita por el ciudadano R.B. cursante al folio 144 de la pieza 1; 7) COPIA FOTOSTATICA DEL PASAPORTE DE M.G. cursante al folio 145 y146 8) COPIA DE LA FACTURA FOTOSTATICA DE LA TIENDA ROUNDTEX FREE ZONE NV, cursante al folio 147 de la pieza 1; 8) C.D.T. de M.G. emanada de la empresa Auto refrigeración la 30, cursante al folio 148 de la pieza 1; 9) COPIAS SIMPLES CORRESPONDIENTES AL LIBRO DE CONTROL DE ATENCION AL PUBLICO llevado por la fiscalia 21 del Misterio Publico, cursante al folio 23 de la pieza 3; NO SE INCORPORA LA COPIA DEL LIBRO DE LA FISCALIA 4TA POR CUANTO NO FUE REMITIDA; En este acto el fiscal expone que prescinde de la declaración de la experto W.M. a lo que la defensa no se opone y de seguida el tribunal de conformidad con el Articulo 357 del COPP PRESCINDE de la declaración de la experto del CICPC W.M.. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar SE declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones QUIEN EXPONE: recientemente escuche y me pareció lo correcto decía alguien que las conclusiones del fiscal debía ser un proyecto de sentencia, se trata de esa divergencia del juicio pero como quiera que asumimos un rol en ese sentido debería adecuar lo que sucedió en el debate a los que impone el Articulo 364 del COPP, que se presento que el 15 de Octubre de 2010 que en el parque ayacucho unos funcionarios detuvieron una camioneta Tahoe porque unos ciudadanos estaban en actitud sospechosa al parecer por un ilícito por tenencia de droga y por eso se llevan la camioneta a la comisaría San J.y. la revisión consiguen en la parte de atrás donde se coloca el gato droga, que comprobó la fiscalia con las declaraciones de A.P.T.M. y otros demostraron que el 15 de octubre de 201 0se desarrollo los hechos, con los mismos testigos de la defensa quedaron mencionados esos hechos, una testigo de apellido Hernández dijo que era vecina vio los hechos, otro testigo de apellido Escobar también vio los hechos, así como los testigos que iban en la camioneta, que no fue el la 42 o mas allá de 43 o por la 41 no cabe duda de que fue en el sector del parque ayacucho, no resulta lo medular verificarse si iban o no a comprar medicinas en ese sector sobre las 5 de la tarde, corresponde verificar que sucedió, estos funcionarios iban en una Hylux desde horas de mediodía por labores de patrullaje en la ejecución DIBISE, que en eso andaban antes de la 5 de la tarde cuando a la altura de la 42 le dicen que una Tahoe con actitud sospechosa suben unas cuadras y al bajar por la 15 ven la camioneta, hacen una vigilancia estática se le acercan la abordan prenden la coctelera y la camioneta de detiene de la plaza hasta acá, se baja Pitzco y A.P. una por cada lado abren las puertas se identifican, los ciudadanos ponen rebeldía y luego bajan, Tanilo los Revisa, A.P. levanta la consola y encontraron 2 envoltorios de Marihuana, abre la puerta trasera y ven a las adolescentes, Tanilo trata de buscar un testigo, copudo obtener la colaboración, se van a San Juan, llegan allá entran por detrás llaman A.C. le realiza la revisión y observa en la parte mencionada la panela de marihuana, esa es la situación es lo ocurrido, no si fue que A.P. abrió la consola tomo los envoltorios y los volvió a poner no quita que estaban allá, no como Alexis hizo la inspección, lo que sucedió es que realizo la inspección técnica luego que encontró la porción de Marihuana, porque esa sustancia porque J.R. dijo en su experticia dijo que era marihuana (leyó peso neto de ambas muestras), luego se tiene la experticia de Barrido hubo en la camioneta marihuana, en 7 muestras tomadas que se detecto la presencia de marihuana es decir estaba allí, eso para continuar para barajar el Articulo 364 del COPP, por la forma que se presento y lo que se encontró es Ocultar tapar, la ley señala que eso es Ocultación de Droga porque estaba oculta, eso fue una siembra dice la defensa si fue así para que la iban a esparcir para que iban hacer una inspección técnica empieza la otra parte de la relación con la responsabilidad penal de los acusados, hoy declaro el padre de los acusados y la fiscalia pregunto quien usaba la camioneta para determinar quien pudo meter la porción de droga que se encontró, hace un mes atrás quien usaba el carro era Olmer, por ello despertó la actitud sospechosa en la 14 con 42 por eso llegan los funcionarios allá, nótese que son funcionarios del trabajo de Hurto que según el declarante de hoy era quien los que quería perjudicar, pero luego es así como establecidos unos hechos verificados un elemento material que es la droga se tiene como resultado quien tiene el control del carro, luego el ministerio publico lo presento por uso de adolescente para delinquir pero pidió un sobreseimiento, es un hecho mas, no discute la fiscalia que el declarante haya comparecido a la fiscalia 21, pero una relación de eso con el hecho no la hay porque no se pudo establecer, dice que lo remitieron al GAES que no fue a la fiscalia 4ta que según firmo un libro que no se llevaba, además de que hablaba de unas cantidades, lo otro es lo dicho por los funcionarios si es cierto estuvieron unos familiares allá eso no se discute si estuvieron o no, eso establece la responsabilidad penal de los acusados por ellos solicita se dicte sentencia condenatoria, en relación al vehiculo este fue entregado en fase de control, en relaciona bienes no hay pronunciamiento, Es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.D.D. para que exponga sus conclusiones: de los hechos que se debatieron en juicio, a los testigos como de 4 adolescentes que no solo son testigos también están imputadas por penal adolescentes, ellas presenciaron la detención, vieron como lo detuvieron, los funcionarios decían que andaban en vehiculo oficial, y las testigos fueron contestes que no solo el parque ayacucho conocemos el Parque Ayacucho, donde queda el M.A., parece que fueran dos vivencias distintas, esas son las que nos dejan impacto en nuestras vidas, para estos ciudadanos es una desgracia, ellos dicen que fueron abordados por una meru gris, fueron 2 cuadras al sitio disperso donde fueron aprehendidos, pareciera que los funcionarios no hubiesen actuado en el procedimiento, ellos decían que habían sido abordados en medio del parque, el mismo Pitzco el juez le pregunto si había visto que de la Tahoe subía y bajaba adolescente primero dijo que no luego que si, no hubo testigos en un sector tan concurrido, el funcionario T.M. no consiguió testigos, se contradicen tanto en las horas como en los momentos ,las personas que estuvieron allí fue nuestros testigos que dijeron que fue una Meru Gris, mas la denuncia que coloco nuestro testigo, que la amenaza se materializa, el funcionarios A.P. recibe una llamada y dice la testigo que dijo no es el son sus hijos, solicito conforme a la sana critica y máxima de experiencias se valore todo esto, solicito se decrete sentencia absolutoria. Es todo Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. C.R. para que exponga sus conclusiones: Quiero referir al tribunal algo importante efectivamente se hizo un procedimiento, al momento de la incautación de la droga se le hacen unas pruebas, le hacen raspado de dedos, todas las experticias cursan en el asunto pero cual es el resultado? Que se trata de marihuana, pero en el barrido de la ropa arrojo un resultado negativo y la realizada a las partes del vehiculo resulto positiva, porque no le encontraron en la ropa? Esto se trata de una siembra como fue hecha en CICPC san Juan, T.M. manifestó que observo cuando el técnico hacia la inspección del vehiculo, dijo que la hizo sola y luego se le olvido todo, sabia que había una droga pero que no recordaba donde luego dijo que donde se guarda el gato, Pitzco manifestó que con Cordero realizo la inspección, toda la revisión del vehiculo en San Juan no fue en presencia de testigo como no pensar que la droga fue puesta en el vehiculo, mis defendidos no manipularon droga ni la consumen ni tuvieron contacto con ella el barrido dio negativo, ciertamente el Padre de Olmer que fue objeto de una amenaza de un funcionario de la brigada de Hurto coincide que todos los funcionarios pertenecen a la brigada de Hurto, cabe destacar que previo al procedimiento el Sr Alejo había denunciado lo que en futuro es nuestro presente de hoy, tal como se ha probado en este juicio estos muchachos fueron objetos de un procedimiento ilegal, ilícito por funcionarios que deben hacer cumplir la ley, manifestó el padre que tuvo una conducta irregular conocido por funcionarios del CICPC me parece un negocio entre delincuentes y uno de ellos funcionario del CICPC, se le coloco a la vista el acta policial a los funcionarios pero todos ellos declararon en forma diferente, yo si lo vi bajar yo no lo vi, uno dijo que por esa zona no pasaban carros de ese tipo, este es una situación bastante irregular ante esto no es lógico condenar a estas personas que tienen un año y cuatro meses privados de su libertad, lamentablemente estos funcionarios del CICPC que son los encargados de velar por la seguridad, este comportamiento debe ser castigado por los jueces en el Articulo 173 de la ley de droga establece responsabilidad de funcionarios de instrucción en razón a ellos solicito sentencia absolutoria a favor de mis defendidos. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal para que proceda a realizar REPLICA quien expone: Hace como 2 años, cerca de octubre de 2010 choque en la ribereña con la Dra Amelia venia hacia Barquisimeto era del Jirajara hasta acá, me puede torturar donde fue y no me acuerdo, de repente la dra Amelia recuerde Gracias a Dios no fue mucho, mas o menos eso le pasa a los funcionarios, ellos van a grabar que estuvieron en un procedimiento, pero no están seguros, quizás si se bajaron, en su narración no recordaban eso no es lo central de la situación es tan infantil que le mostraron el acta y no le recordaban, en relación al sitio pudiéramos aceptar que hay dos procedimientos el que estaba en la mente de los testigos y el que estaba en la mente de los funcionarios, es que los dos testigos que son vecinos y familia de los acusados pudieron haber dicho que fue en Cabudare que no era una Meru Gris sino un dogde dart verde, los funcionarios dicen que fue en el Parque Ayacucho, surge otros elementos hacia que lado debe inclinarse la balanza por su objetividad, en esa misma objetividad no voy ahondar la situación de la denuncia, el COPP le da la posibilidad al investigado con los derechos que tiene de pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privativa ah pero por eso se va eximir de responsabilidad aquí no se trata de eso se trata de demostrar, como demostrado esta en la prueba de barrido de la camioneta que porque negativo en el pantalón no lo se, de pronto porque las trazas de marihuana no eran suficientemente amplias para someterse a la superficie del pantalón lo cierto es que allí esta, bajo esa circunstancia y por lo que establece la ley los que ocultaron esa droga allí asumiendo que estaban envueltos en papel, los que si tenia era Olmer y Mauricio, surge el derrumbamiento de la presunción de inocencia que protegía a los acusados que no queda la menor duda que fueron ellos que lo cometieron y se le peticiona la condena del Articulo 149 de la ley de Droga. Es todo Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.D.D. para ejercer contrarreplica quien expone: En el 2007 choque en Paracotos y recuerdo claramente como quedo el carro quien me choco y todo porque estuve grave, recuerdo exactamente donde ocurrió, la vivencia que tuvieron nuestros defendidos y sus hermanas es una vivencia que nunca se le puede olvidar, ellas fueron claras, en medio del parque ayacucho hasta el colegio lo bordea 3 cuadras, nuestros testigos fueron contestes y exactos en la narración de los hechos, estamos en presencia ante cuerpos de seguridad del Estado aprehensivos, muchas veces paso frente al CICPC y veo camionetas últimos modelos y me pregunto como puede un funcionario que gana 3000 a 4mil bolívares para tener estos vehículos?, solo por el error del padre de uno de mis defendidos surgió todo este procedimiento, es muy fácil para ellos, no hay testigos no hay nadie, la colocan allí buscan al técnico hace la inspección sin testigos, vista todas estas consideraciones, todos vimos que explano cada testigo, dijo que uno de mis defendidos es profesional de la pelota, y el otro viaja a Panamá es sano, pero el Ministerio Publico dice que se encontró la droga en el piso del carro, si la droga fue colocada muy fácil puede desprenderse partículas en el resto del vehiculo, vista estas consideraciones y por la propia vivencia que logro observar, se evidencia que nuestros defendidos no tienen nada que ver con esto por ello solicito sentencia absolutoria Es todo Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. C.R. para ejercer contrarreplica quien expone: ya para terminar la contrarréplica, la fiscalia hizo mención al sitio del procedimiento hablo de la declaración del Sr Orlando, una vez que pones la denuncia no es que te vas a exonerar de la responsabilidad, es que denuncia que en cualquier momento podía ser objeto de una amenaza y fueron sus hijos, independientemente le hayan tomado o no la declaración le dijeron firme aquí y retírese obviamente no le fue prestada atención, mas adelante fueron aprehendidos uno de sus hijos, El sr fue a la fiscalia General y fue designado un fiscal, estamos en presencia de un delito de extorsión, no se puede establecer que la actividad de estos funcionarios corruptos sea el norte, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria. Es todo. Es todo. Se le cede la palabra al acusado: O.J.A.S. impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: No deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional es todo. Se le cede la palabra al acusado: M.F.G.G. C.I. 19.883.483, impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: No deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios Inspector Jefe F.N.P. y Agentes de Investigación T.M. Y ANDRI PÈREZ, adscritos Al Grupo de Trabajo contra Hurtos de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quienes manifestaron al Tribunal que se trasladaron a la Calle 42 entre Carreras 14 y 16, vía Pública conocida como el Parque Ayacucho, quienes se encontraban en labores de patrullaje y se apersono un ciudadano quien no se quiso identificar por temor a represalias, aportando la siguiente información: “que en las adyacencias del parque y en la parte de adentro, había una camioneta de color negro con franjas blancas de esas lujosas y que de las mismas se veían dos sujetos que cada vez que dan una vuelta en el interior del parque, se paran en sitios específicos y de ella bajan y suben menores de edad, con vestimentas liceístas”, razón por la cual optaron en dar un recorrido en las adyacencias tanto internas como externas del parque y luego de una breve espera de aproximadamente 15 min en el sector se logro avistar una camioneta marca CHEVROLET modelo TAHOE, color NEGRO Y BLANCO la cual pararon, señalando cada uno de estos funcionarios un lugar diferente donde la camioneta fue detenida, asimismo se contradijeron, pues uno de ellos T.M. señaló a este Tribunal que ellos no Observaron que de esa camioneta se bajaran y subieran niñas vestidas de Liceistas, el otro Funcionario tampoco señaló ese hecho, solo a requerimiento de este Juzgador que le impuso nuevamente el acta policial , que no es un medio Probatorio, pero si un elemento de convicción para que la Fiscalía Acusara a los ciudadanos O.J.A.S. y M.F.G.G., y por esos hechos los Acusó el Ministerio Público, señaló que se la había olvidando, señalando también que ellos hicieron una Observación estática y solo el Funcionario A.P. mantiene la versión señalada en el Acta Policial y en la Acusación Fiscal, asimismo considera este Juzgador que el hecho de haber realizado la Inspección Técnica en la Comisaría Sur, sin la Presencia de ningún Testigo que avalara lo que ellos señalan que consiguieron allí o por lo menos la presencia de los Acusados, lo que no se hizo, aunado a la Declaración del Padre de OLEME ALEJOS, el ciudadano O.J.A., quien manifestó que él el 24 de Septiembre recibió amenazas de una persona quien se identificó como el jefe de la Brigada de Hurto de la Comisaría Sur, que le exigían la cantidad de 50 millones de Bolívares, que el trató de poner la denuncia en la Fiscalía 21 y de allí lo enviaron al GAES y no lo quisieron atender y regresó a la Fiscalía 21 y se Anotó en un Libro y expresó allí un Acoso Policial lo que considera este Tribunal como creíble, pues las Copias simples fueron enviadas a este Tribunal por la Fiscalía del Minsietrio Púcblico, aunado a las Declaraciones de las Adolescentes que iban en ese Vehículo que eran familias de los Acusados y compañeras de estudios de una de ellas y los testigos que vieron cuando el vehículo donde iba O.A. fue interceptado en la Calle 41 entre 15 y 16, en las Adyacencias del Parque Ayacucho, lo que llevan a este Tribunal a establecer la INCULPABILIDAD de los ciudadanos O.J.A.S., cédula de identidad No. 18.104.239 y M.F.G.G., cédula de identidad No. 19.883.483, por el Delito de: OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal debe absolver a los mismos en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano O.J.A.S. y M.F.G.G.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara la INCULPABILIDAD de los ciudadanos: O.J.A.S., cédula de identidad No. 18.104.239, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-90, hijo de O.T.S. y O.J.A., residenciado en Barrio Nuevo, Carrera 13C entre 54 y 55, casa 54-101 Profesión u oficio: Bachiller, Deportista Profesional y M.F.G.G., cédula de identidad No. 19.883.483, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento 08-09-88, hijo de R.G. y C.M.G., Profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 5to año de bachillerato, residenciado Urbanización C.A., Avenida 02, Sector 02, Los Cerrajones, casa Nº 01, como a 100 metros de la Licorería Los Morochos. Tlf. 0251-4417780, por lo que se les ABSUELVE del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2do aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó LA L.P., así como el cese de las medidas de coerción personal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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