Decisión nº 531 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ QUINCE (15) DE JULIO DE 2010

200° y 151°

ASUNTO : FP11-L-2009-001458

PARTE ACTORA: Ciudadanos: MAIKEL DEL OLMO, J.S., YONNYS MARIN, ERVIS CEDEÑO, A.G. Y NORWUINS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.987.388, 13.443.868, 17.695.182, 11.513.741, 11.438.121 y 16.944.169, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ELEIVIS R.M. Y DOMIG CHIRINOS, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.962 y 95.082.

PARTE ACCIONADA: INDUSTRIA METAL-MECANICA MOVI, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.C.P.M., J.L.M. y G.A.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.644, 110.368 y 106.971, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) comparecen por ante este despacho los ciudadanos: MAIKEL DEL OLMO, J.S., YONNYS MARIN, ERVIS CEDEÑO, A.G. Y NORWUINS CASTRO, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por el ciudadano ELEIVIS R.M., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.962; así como también, comparece la ciudadana G.A.L. abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.971, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos INDUSTRIA METAL-MECANICA MOVI, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, los prenombrados ciudadanos solicitan del Tribunal se de continuidad a la Audiencia Preliminar en virtud de que han llegado a un acuerdo de pago que se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético para su incorporación a la presente acta. Vista la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda en conformidad, en consecuencia da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de seguidas pasa a revisar el contenido del acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “en horas de despacho, comparecieron por ante este Juzgado: MAIKEL DEL OLMO, J.S., YONNYS MARIN, ERVIS CEDEÑO, A.G. Y NORWUINS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.987.388, 13.443.868, 17.695.182,11.513.741, 11.438.121 y 16.944.169 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ELEIVIS R.M. Y DOMING CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.962 y 95.082 respectivamente, en su carácter de apoderados de los demandantes, según consta en auto, por una parte; y por la otra, la abogado G.A.L., venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.971, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según consta de instrumento poder y sustitución del mismo que consta en autos, quienes han llegado a un acuerdo transaccional sobre la base de los términos siguientes: “Ambas partes, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominarán LOS DEMANDANTES para referirnos a la parte actora y EL DEMANDADO para referirnos a la parte demandada, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: Entre, INDUSTRIA METAL-MECANICA MOVI, C.A (IMMOVICA), sociedad de comercio de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Número 63, del Tomo 40 A Pro, de fecha 3 de Agosto de 2.003; debidamente representada en este acto por la abogado G.A.L. venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.971, representación que se evidencia de instrumento poder y sustitución del mismo que consta en autos, por una parte y por la otra, MAIKEL DEL OLMO, J.S., YONNYS MARIN, ERVIS CEDEÑO, A.G. Y NORWUINS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.987.388, V.-13.443.868, V.-17.695.182, V.-11.513.741, V.-11.438.121 y V.-16.944.169, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ELEIVIS R.M. Y DOMING CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.962 y 95.082 respectivamente, hemos convenido, en aras de poner fin al presente litigio, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por ante este Juzgado, la cual se regirá por los términos establecidos en el presente documento:

A.- La demanda:

LOS DEMANDANTES alegan en su demanda que comenzaron a prestar servicios para EL DEMANDADO desde los días 08 de Enero de 2001, 16 de Junio de 2001, 1 de Septiembre de 2003, 1 de Enero de 2006, 1 de Enero de 2006, 9 de Octubre de 2006 y 4 de Abril de 2002, respectivamente en el mismo orden antes señalado, de manera ininterrumpida terminando todos sus relaciones laborales el mismo día 10 de Septiembre de 2009, como consecuencia del despido injustificado. En este sentido, LOS DEMANDANTES señalan en su demanda que no recibieron liquidación alguna por el tiempo de servicio prestado. Así demandan el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que suman un total de Bs. 1.360.287,94, según se detalla en la demanda de autos.

Adicionalmente solicitan, la condenatoria a la Demandada en Costas, la Corrección Monetaria y los Intereses de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

B.- Alegatos del Demandado

EL DEMANDADO por su parte, entre otros, sostiene los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por LOS DEMANDANTES:

  1. En primer lugar, los ciudadanos: MAIKEL DEL OLMO, J.S., YONNYS MARIN y A.G. no han sido trabajadores de mi representada durante el tiempo alegado por los demandantes y menos aun hasta el 10 de septiembre de 2009 por haber sido despedidos injustificadamente, pues sus relaciones laborales concluyeron hace mucho más de un (1) año, estando en todo caso prescrita toda reclamación sobre las mismas y por otro lado, la relación que tuvo la demandada de autos con los mencionados ciudadanos solo ha sido en vista de que los mismos son accionistas de unas empresas que han venido teniendo relaciones comerciales con la demandada. Con respecto a los ciudadanos: ERVIS CEDEÑO, Y NORWUINS CASTRO, los mismos nunca han sido trabajadores de la demandada y su vinculación con ésta siempre ha sido en virtud de que ellos son accionistas de compañías anónimas que han realizado actos comerciales con la demandada mediante la facturación legal correspondiente.

  2. Con respecto a MAIKEL DEL OLMO, J.S., y YONNYS MARIN la relación de trabajo que existió termino el 15 de enero de 2007 por lo que, para el momento de la presentación de la demandada ya se encontraban prescritos los derechos laborales; en relación a A.G. su relación de trabajo culmino el 15 de Octubre de 2006 por lo que, para el momento de la presentación de la demandada ya se encontraban prescritos los derechos laborales.

  3. Por todas las consideraciones expuestas y las pruebas que en detalle fueron promovidas en la audiencia preliminar, EL DEMANDADO alega no adeudar nada por ningún concepto y mucho menos con relación a los que han sido demandados, ni tampoco por cualquier otro que pueda derivarse de la relación de trabajo.

    C.- La Transacción

  4. EL DEMANDADO sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y de dirimir cualesquiera otra controversia derivada de la relación laboral que pudiera presentarse a futuro, le ofrece a LOS DEMANDANTES:

    1. Unas indemnizaciones transaccionales que suman un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), distribuidas entre los demandantes de la siguiente forma:

      RESUMEN DE OFERTA TRANSACCIONAL A CANCELAR POR DEMANDA A IMMOVICA

      NOMBRE Y APELLIDO N° de Cédula CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO TOTAL

      MAIKEL DEL OLMO C.I: 14.987.387 36.000,00 36.000,00

      A.G. C.I: 11.438.121 36.000,00 36.000,00

      J.S. C.I: 13.443.862 36.000,00 36.000,00

      ERVIS CEDEÑO C.I: 11.513.741 38.000,00 38.000,00

      YONNYS R.M. C.I: 17.695.182 29.000,00 29.000,00

      NORWUINS J.C.M. C.I: 16.944.169 65.000,00 65.000,00

      TOTAL GENERAL Bs. 240.000,00

      En resumen, los demandantes recibirán en total los pagos que se detallan a continuación: 1) MAIKEL DEL OLMO recibirá la cantidad de Bs. 36.000,00 Bs; 2) A.G., recibirá la cantidad de Bs. 36.000,00 Bs; 3) J.S., recibirá la cantidad de Bs. 36.000,00 Bs; 4) ERVIS CEDEÑO recibirá la cantidad de Bs. 38.000,00; 5) YONNYS R.M. recibirá la cantidad de Bs. 29.000,00 Bs y 6) NORWUINS J.C.M. recibirá la cantidad de Bs. 65.000.00.

      Estas cantidades serán pagadas en cuatro partes de la siguiente manera:

      PRIMER PAGO 14/07/2010

      NOMBRE Y APELLIDO NUMERO DE CEDULA CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO EN CHEQUE

      MAIKEL DEL OLMO C.I: 14.987.387 36.000,00 36.000,00

      A.G. C.I: 11.438.121 36.000,00 24.000,00

      (Sub-Total Bs. 60.000,00)

      SEGUNDO PAGO 13/08/2010

      NOMBRE Y APELLIDO NUMERO DE CEDULA CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO EN CHEQUE

      A.G. C.I: 11.438.121 36.000,00 12.000,00

      J.S. C.I: 13.443.862 36.000,00 36.000,00

      ERVIS CEDEÑO C.I: 11.513.741 38.000,00 12.000,00

      (Sub-Total Bs. 60.000,00)

      TERCER PAGO 16/09/2010

      NOMBRE Y APELLIDO NUMERO DE CEDULA CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO EN CHEQUE

      ERVIS CEDEÑO C.I: 11.513.741 38.000,00 26.000,00

      YONNYS R.M. C.I: 17.695.182 29.000,00 29.000,00

      NORWUINS J.C.M. C.I: 16.944.169 65.000,00 5.000,00

      (Sub-Total Bs. 60.000,00)

      CUARTO PAGO 15/10/2010

      NOMBRE Y APELLIDO NUMERO DE CEDULA CONCEPTOS DEMANDADOS MONTO EN CHEQUE

      NORWUINS J.C.M. C.I: 16.944.169 65.000,00 60.000,00

      (Sub-Total Bs. 60.000,00)

      Estas Indemnizaciones de carácter Transaccional, según los montos antes mencionados, comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados que se detallan en el libelo de autos y que se dan aquí por reproducidos, así como cualquier posible diferencia en el cálculo y pago de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda e incluso aquellos que pudieran corresponderles a los demandantes como consecuencia de la pretendida relación laboral, y en especial por concepto de: pago, diferencia y/o complemento de Intereses sobre Prestación de Antigüedad y Compensación de Transferencia; salarios; indemnización de antigüedad (Art. 666 LOT), prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) , preaviso, Indemnización de antigüedad (Art. 125 LOT), indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT), bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto derivado de la referida relación laboral; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; costas procesales, honorarios de abogados, pago de primas o descuentos por Seguro Social Obligatorio y/o por Ley Política Habitacional; Paro Forzoso; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; lucro cesante; indemnizaciones por accidente y/o enfermedad profesional contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, comisiones, pensión por accidente o enfermedad profesional; pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; y demás conceptos laborales derivados directa o indirectamente de la relación laboral que los demandantes alegan haber mantenido con EL DEMANDADO, así como cualquier otro concepto que le pudiese corresponder derivado de la pretendida relación laboral.

    2. LOS DEMANDANTES expresamente declaran que están de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por EL DEMANDADO, así como con la forma de pago antes señalada, y en razón del acuerdo entre las partes, reciben en este acto el primer pago por la suman de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mediante dos (02) cheques girados conforme a sus propias instrucciones, de la manera siguiente:

      A.1.- Cheque del Banco Mercantil, distinguido con el Nº 26442845 emitido a nombre de MAIKEL DEL OLMO por la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 36.000,00).

      A.2.- Cheque del Banco Mercantil, distinguido con el Nº 76445846 emitido a nombre de A.G. por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00).

  5. LOS DEMANDANTES expresamente declaran que, una vez aceptado el ofrecimiento aquí realizado y recibidas las cantidades antes señaladas en las oportunidades fijadas, nada tienen que reclamar contra EL DEMANDADO, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la pretendida relación laboral, incluidos los conceptos mencionados en este documento. Así pues, LOS DEMANDANTES señalan que EL DEMANDADO cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos sobre los cuales había una posible diferencia han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia EL MÁS AMPLIO FINIQUITO.

  6. En virtud del presente acuerdo transaccional, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar el presente acuerdo transaccional con el objeto de otorgarle los efectos de la COSA JUZGADA, y así mismo, que una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados, se dé por terminado el presente juicio, ordenándose el cierre y archivo del expediente. –

    Igualmente, las partes solicitan respetuosamente de la Secretaría de este Juzgado que se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga”. Del contenido del acuerdo observa el Tribunal que ambas partes han convenido dar por terminada la relación de trabajo y acuerdan cancelar la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.240.000,00), dicha suma acuerdan pagar en cuatro pagos, estableciendo igualmente que el primero de ellos se realizar el día de hoy en la siguiente forma: al ciudadano MAIKEL DEL OLMO, la suma de BS. 36.000,00, que corresponde a la totalidad del acuerdo planteada y al ciudadano A.G., la suma de BS. 24.000,00, quedando pendiente para este accionante la suma BS.12.000,00, que acuerdan cancelar en fecha 13/08/10 y en esta misma oportunidad se efectuara el pago total convenido de Bs.36.000,00 al ciudadano J.S., para el ciudadano ERVIS CEDEÑO, la cantidad de Bs. 12.000,00, quedando pendiente la suma de Bs.26.000,00 que será cancelada en fecha 16/09/10, y en esta misma oportunidad se efectuar el pago total convenido al ciudadano YONNYS R.M., a quien se ha convenido pagar la suma de BS. 29.000,00, y en esta misma oportunidad se acuerda cancelar al ciudadano NORWUINS J.C., la cantidad de BS. 5.000,00, quedando pendiente por cancelar a este ciudadano la cantidad de BS. 60.000,00, que ambas partes acuerdan pagar en fecha 15/10/2010. Queda establecido en la presente acta que los pagos pendientes serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD). Ahora bien, ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumento bancario signa con a los ciudadanos: 1) MAIKEL DEL OLMO, CHEQUE N° 26442842, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta N° 01050133411133016898 de INDUSTRIA METAL MECANICA MOVI, a nombre del accionante; 2) A.G., CHEQUE N° 76442846, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta N° 01050133411133016898 de INDUSTRIA METAL MECANICA MOVI, a nombre del accionante. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar; así como también el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial una vez se de cumplimiento al último de los pagos convenidos.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) día del mes de julio de 2010 (15/07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Jueza,

    Abog. D.L.C.

    El Apoderado Judicial de la parte actora,

    La Apoderada Judicial de la Demandada,

    El Secretario,

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