Decisión nº 81-2012 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.O.C.P. y J.G.R.C., venezolanos, cónyuges entre si, productores agrícolas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.348.809 y V-8.090.947 respectivamente, domiciliados en la Aldea La Jabonosa, Sector La Borrera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado G.Y.M.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.631, representación que consta de poder apud acta otorgado en fecha 10 de noviembre de 2011, inserto al folio 45 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Torre Unión, Piso 9, Oficina 9-A, 7ma. Avenida con calle 5, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: E.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.085.444, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.435, quien actúa en su propio nombre y representación, domiciliado en la Aldea La Jabonosa, Caserío J.d.N., Casa Nro. B-07, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abiana A.P.V., abogado Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.098 Defensora Pública Primera Agraria.

DOMICILIO PROCESAL: Aldea La Jabonosa, Caserío J.d.N., Casa Nro. B-07, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO

EXPEDIENTE AGRARIO: 8878/2011

II

DE LOS HECHOS

Por libelo de demanda presentado personalmente ante este Despacho en fecha 20 de septiembre de 2009, y posteriormente reformado en fecha 15 de noviembre de 2011, (folios 47 al 52 de la I Pieza), los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., a través de su apoderada judicial la abogado G.Y.M.M., demandan al ciudadano E.J.B. por Acción Posesoria en base a los siguientes hechos:

Que mandantes es propietario agrarios y legítimo poseedor de una Parcela denominada La Borrera, conformada por dos lotes de terreno contiguos, ubicados en la Aldea La Jabonosa, uno en jurisdicción del Municipio Michelena y otro en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (0 ha con 7072 mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Terreno ocupado por A.Q. y Quebrada la Borrera; SUR: Camino Real; ESTE: Terreno ocupado por A.B. y OESTE: Terreno ocupado por A.Q.. Según se evidencia de instrumentos agrarios: Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, otorgados por Instituto Nacional de Tierras según sesión Ext. 142-11, de fecha 06 de Mayo de 2011.

Que la parcela antes identificada la han venido trabajando por cuenta propia, en forma directa, continua e ininterrumpida por el transcurso de aproximadamente 15 años, cultivando diferentes rubros de ciclo corto tales como maíz, cilantro, lechuga, caraotas, lechosa y yuca, los cuales han sido comercializados tanto en el mercado de colón, como en la misma comunidad, conformando la principal fuente de ingreso y sustento familiar, así mismo han desarrollado cultivos de ciclo permanente como guanábanos, aguacate, mango, naranjos, limones y guineo 500 y a la par de las labores del campo también fueron forjando a sus propias expensas mejoras consistentes en el establecimiento de cercas perimetrales, una parte con estantillos de madera y alambre de púa y otra parte con plantaciones de arbustos (cercas vivas) y la implementación de un sistema de riego, cumpliendo de esa forma con la función social que debe prestar la tierra.

Que en fecha 12 de Junio de 2011, en horas de la tarde el ciudadano E.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.085.444, ingresó de manera violenta al predio en cuestión, cortando en algunos tramos la manguera del sistema de riego, que sus mandantes habían instalado para los cultivos, adueñándose de los surtidores y otros implementos (escardilla, pico entre otros) utilizados en la preparación de la tierra. No obstante a ello, procedió de manera arbitraria y bajo amenaza a despojar a los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., de su posesión agraria, colocando doble cadena con candado sobre el falso o portón que da acceso al inmueble antes identificado, impidiéndoles el ingreso y privándolos totalmente de continuar ejerciendo las actividades agrícolas en el mismo, razón por la que el ciudadano J.G.R.C., se vio en la necesidad de acudir a la Oficina Regional de Tierras Táchira para plantear la problemática existente, designándose una comisión que se trasladó al sitio en fecha posterior y dejó constancia de lo ocurrido según acta de Inspección Técnica de fecha 28 de Junio de 2011, siendo referidos a la Defensoría Publica Agraria, vista la controversia entre las partes, e igualmente procedió a formular denuncia por ante al Puesto de la Guardia Nacional de la Jabonosa en el Municipio Ayacucho, iniciándose una investigación penal según N° 20-F03-0944-2011.

Que merece especial atención las consecuencias acarreadas por el acto de despojo materializado por el ciudadano E.J.B.C., en contra de la posesión agraria de los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., las cuales no solo se traducen en el perjuicio económico que se les está causando, al privarlos de su medio de sustento y al desconocerle el trabajo y esfuerzo de tantos años, sino que entorpece de manera directa con la Misión Agro Venezuela, desarrollada en el marco de las políticas del Gobierno Nacional, por cuanto la ciudadana A.O.C.P., es beneficiaria de un crédito otorgado por FONDAS para desarrollar el cultivo del rubro pimentón, siembra que no han podido llevar a cabo motivado al despojo del cual fueron víctimas, y por ende les impide el cumplimiento del compromiso adquirido con el Estado Venezolano.

Que las intenciones del ciudadano E.J.B.C., no solo han sido materializadas con el hecho del despojo, sino que ha iniciado por ante la Oficina Regional de Tierras Táchira (INTI), un procedimiento administrativo de Revocatoria de Título de Adjudicación, el cual fue admitido en fecha 04 de Noviembre de 2011, bajo el N° RV.AT-125-11, solicitud realizada bajo falsos supuestos y con el firme propósito de burlar los efectos de la eventual sentencia que profiera este Despacho, pues a la l.d.D.A. tal solicitud resulta improcedente de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considerando que sus mandantes han cumplido con el compromiso de trabajar la tierras por un periodo ininterrumpido de aproximadamente 15 años, manteniendo su eficiencia productiva, según fue evidenciado de las inspecciones técnicas realizadas en su oportunidad por el mismo ente que otorgó el Título de Adjudicación y la Carta de registro Agrario; pues si bien es cierto el causante R.B.C. y el ciudadano A.C.L., en algún momento ejercieron la posesión civil del inmueble ya identificado, no menos cierto es, que anterior a la fecha del despojo y durante el tiempo que sus representados han ocupado pacíficamente la Parcela, ni los ciudadanos A.C.L., E.J.B.C., ni ningún otro heredero de la Sucesión Borrero Castro, ha ejercido la posesión agraria, es decir que no han realizado ningún tipo de actividad agro-productiva sobre el inmueble objeto del presente litigio.

Que en virtud de los hechos y el derecho invocado solicita a este Tribunal se les restituya a los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., la posesión agraria que venían ejerciendo pacíficamente hasta el momento en que fueron despojados de la misma, y solicita sea citado como autor directo del hecho del despojo al ciudadano E.J.B.C., ya identificado, domiciliado en el Caserío J.N., Casa N° B-07, Aldea La Jabonosa Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

De los Medios De Prueba Promovidos en el Libelo de la Demanda:

  1. Documentales:

    1. - Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Nro. 214243, otorgada a la ciudadana A.O.C.P., por el Instituto Nacional de Tierras, sobre “un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en el Sector LA BORRERA, Parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 0 ha con 7072 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR A.Q. Y QUEBRADA LA BORRERA; Sur: CAMINO REAL; Este: TERRENO OCUPADO POR A.B. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR A.Q.”. (Folios 53, 54 y 55 de la Pieza I)

    2. - Original de la Carta de Registro Agrario Nro. 202721362201RAT105294, otorgada en fecha 09 de mayo de 2011, a la ciudadana A.O.C.P., por el Instituto Nacional de Tierras, sobre “un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en el Sector LA BORRERA, Parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 0 ha con 7072 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR A.Q. Y QUEBRADA LA BORRERA; Sur: CAMINO REAL; Este: TERRENO OCUPADO POR A.B. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR A.Q.” (Folios 65 y 57 de la Pieza I).

    3. - Original del Oficio Nro. ORT-TAC N° 11/0383 de fecha 28 de junio de 2011, suscrito por la Coordinadora General de la ORT-TÁCHIRA a la Defensoría Agraria, solicitando su intervención a fin de que interponga ante la jurisdicción agraria las acciones que a su criterio considere en aras de garantizar a la ciudadana A.O.C.P. y su cónyuge J.G.R.C., la actividad agro productiva y cesen las presuntas perturbaciones por parte de los herederos de la Sucesión Borrero. (Folio 13 de la Pieza I)

    4. - Copia certificada del Punto Informativo de Inspección realizada por Instituto Nacional de Tierras en fecha 28 de junio de 2011, sobre el inmueble objeto de la presente acción, y en el cual se dejó constancia de los siguientes hechos: “Primero: Se realizó un recorrido por la parcela, evidenciándose un lote de terreno con cultivos permanentes (guanábana, cambur, mango) y cultivos de ciclo corto (caraotas, lechosa, yuca) de lo cual se realizó un levantamiento topográfico. Se observó que los cultivos permanentes tienen una edad aproximada de seis (6) años, así mismo se observó cultivos de maíz con un tiempo de siembra aproximado de 15 días; Segundo: Se procedió a constatar con vecinos del sector, sobre quienes han sembrado y mantenido los cultivos existentes en la parcela? Quienes manifestaron que desde hace aproximadamente 12 años el ciudadano J.G.R.C. y su cónyuge A.O.C. han venido trabajando la Parcela La Borrera y que los herederos de la Sucesión Borrero nunca han ejercido actividad agrícola alguna en la misma, que fue hasta solo hace 15 días que el ciudadano E.B. contrató a dos trabajadores para sembrar maíz; y que se pudo conocer que hace poco mas de 15 días fue colocada una cadena con candado en el portón con estantillos y alambre de púas, impidiendo el paso no solo al ciudadanos J.G.R. y su cónyuge A.O.C., sino a otros miembros de la comunidad que utilizan la vía como servidumbre para accesar a sus parcelas. Tercero: Que un vocero del C.C.d.S., informó que las constancias que le habían sido presentadas por el ciudadano E.B. no eran acordes con la realidad, por cuanto quienes han trabajado y cultivado la parcela La Borrera desde hace más de 10 años han sido los ciudadanos J.G.R.C. y A.O.C.. (Folios 14 al 18 de la Pieza I).

    5. - Copias simples de averiguación penal iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, expediente N° 20-F03-0944-2011, en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano J.G.R.C. con el ciudadano E.J.B., por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Posesión Pacífica previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. (Folios 58 al 100 de la Pieza I)

    6. - Copia simple del Acta de Entrega de Financiamiento otorgado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a la ciudadana A.O.C.P., para el desarrollo productivo del rubro pimentón, por un monto de Bs. 13.302,436, para ser desarrollado en 0,7 hectáreas de la unidad de producción ubicada en la Parroquia Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folio 101 de la pieza I).

    7. - Original del levantamiento topográfico del inmueble objeto de la presente acción, realizado por la Oficina Regional de Tierras en fecha 01 de diciembre de 2010. (Folio 102 de la Pieza I)

    8. - Original del Certificado de Registro Nacional de Productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas y de productores agrícolas, de fecha 07 de junio de 2011 a nombre de la ciudadana A.O.C.P.. (Folio 103 de la Pieza I).

    9. - Copia certificada del Justificativo de Testigos Nro. 251708, evacuado ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 13 de agosto de 2008, en el que los ciudadanos S.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.097.724, obrero, domiciliado en la Urbanización C.C., Invasión El Che Guevara, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira y J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.104.102, obrero, domiciliado en la vía Panamericana La Asuna, casa Nro. 22-35, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, son contestes en afirmar que conocen al ciudadano J.G.R.C. desde hace más de 12 años, que desde hace 12 años ha venido poseyendo de manera pacífica, un terreno denominado o conocido como La Borrera del Sector La Jabonosa, Caserío J.N., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, frente a CADELA, el cual mide 44 metros de frente por 160 metros de fondo, cuyos linderos generales son: Norte: Con camino real; Sur: La quebrada La Borrera; Este : Mejoras que son o fueron de A.Q. y OESTE: Mejoras que son o fueron de la Sucesión de A.B., constante de 7.040 m2, y que está totalmente sembrado de árboles frutales, leguminosas, guineo y otras variedades. (Folios 104 al 108 de la Pieza I)

    10. - Original de la Declaración Jurada de Ocupación emanada de la Delegación Civil del Municipio Ayacucho, del ciudadano J.G.R.C., quien tiene su domicilio en el Sector J.N., Aldea La Jabonosa, Municipio ayacucho del Estado Táchira. (Folio 109 de la Pieza I)

    11. - Copia simple del Acta de Matrimonio N° 15, perteneciente a los ciudadanos J.G.R.C. y A.O.C.P., de fecha 15 de diciembre de 1990, expedida por el Prefecto de la Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folio 110 de la Pieza I)

    12. - En tres (3) folios útiles, seis (6) fotografías tomadas, según lo afirmado por los demandantes, por la Guardia Nacional Bolivariana en el sitio al denunciar los hechos ocurridos. (Folios 111, 112 y 113 de la Pieza I)

  2. Testimoniales:

    1. - De los ciudadanos E.A.Z., L.A.B., A.C., E.R., I.H. y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.688.787, V-22.168.546, V-3.864.608, V-5.125.616, V-8.081.235 y V-4.110.213, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de que rindan declaración sobre el conocimiento que tienen de los hechos ventilados en la presente causa.

    2. - Igualmente promovió como testigos a los ciudadanos S.A.V.C. y J.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.097.724 y V-8.104.102, respectivamente domiciliados en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira, para que mediante su declaración ratifiquen el justificativo de testigos consignado.

      De la Contestación a la Demanda:

      Por escrito de fecha 25 de noviembre de 2011, el ciudadano E.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 15.085.444, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.435, quien actúa en su propio nombre y representación, contestó la demanda en los siguientes términos:

      Defensa de Fondo:

      Alegó la falta de cualidad de su parte para sostener el presente juicio en calidad de único demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en Declaración Sucesoral de fecha 20 de abril del 2011, Solicitud Nro. SLF-2011-102, que en copia fotostática simple se encuentra inserta en el Expediente a los folios 78 al 81, consignada por la parte actora, que un lote de terreno pertenece a la Sucesión R.B.C., la cual está conformada por ocho (8) herederos, y el otro lote de terreno objeto de la presente causa le pertenece a L.A.C., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984, el cual se encuentra inserto en el expediente en copia simple al folio 83, donde se puede evidenciar que no es el único que tiene interés en la presente demanda, por cuanto hay nueve (9) personas mas involucradas en la misma.

      Que en virtud de lo expuesto, considera procedente el alegato a su favor de la falta de cualidad para sostener el presente juicio con el carácter que le pretenden atribuir los demandantes, como autor directo del hecho del despojo, lo cual equivale a la ilegitimidad de su persona para representar a dichos coherederos y al ciudadano L.A.C., es decir, la legitimatio ad causam, equivalente a la aptitud de ser parte en un determinado proceso, de la cual carece en el presente caso, y así solicita sea declarado por este Tribunal.

      Contestación al Fondo:

      Que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por temeraria e infundada, y ser su contenido incierto y falso.

      Que los dos lotes de terreno objeto de la presente causa, no tienen ninguna denominación, y están ubicados ambos en el Municipio Michelena del Estado Táchira de la siguiente manera:

      EL PRIMERO: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., todo según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 21 de mayo de 1984, hoy día de la Sucesión R.B.C., según se evidencia en Declaración Sucesoral de fecha 20 de Abril de 2011, Solicitud Nro. SLF-2011-192.

      EL SEGUNDO: FRENTE: Quebrada La Borrera; FONDO: Un camino real; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Terreno propiedad de la Sucesión Borrero Castro, el cual pertenece a L.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.552.859, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984.

      Que es falso que los demandantes A.O.C. y J.G.R.C., hayan venido trabajando por cuenta propia, en forma directa, continua e ininterrumpida por el transcurso de aproximadamente 15 años, los terrenos antes descritos, y que ellos hayan cultivado diferentes rubros de ciclo corto tales como maíz, cilantro, lechuga, caraotas, lechosa y yuca, y que hayan sido comercializados tanto en el mercado de Colon como en la misma comunidad, y que éste conformara la principal fuente de ingreso y sustento familiar.

      Que es falso que los demandados hayan desarrollado cultivos de ciclo permanente como guanábanas, aguacate, mango, naranja, limón y guineo 500 y que a la par de las labores de campo, también fueron forjando a sus propias expensas mejoras consistentes en el establecimiento de las cercas perimetrales, una parte con estantillos de madera y alambre de púas y otra parte con plantaciones de arbustos (cercas vivas) y la implementación por las presentes razones:

    3. - La ciudadana A.O.C.P., nunca se ha desempeñado como productora agrícola ni tampoco ha cultivado en el terreno objeto de la presente causa, según se evidencia de constancia emitida por el C.C.C.J.N., Aldea La Jabonosa, Parte Baja, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2011 y ratificada por el mismo C.C. en presencia de la funcionaria N.D., Coordinadora del Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira.

    4. - Igualmente consta en el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Expediente Nro. 309211, donde se evidencia en el numeral SEXTO que la mencionada demandante A.O.C.P. nunca ha realizado ningún tipo de actividad agrícola en el terreno en cuestión, ni mucho menos el falso supuesto de hecho alegado por la prenombrada ciudadana, en el que pretende hacer ver que la supuesta actividad agrícola que desempeña en dicho terreno, es el medio del sustento de su grupo familiar, ya que su ingreso principal proviene de desempeñarse como servicio doméstico desde hace varios años en la población de San J.d.C., tal como consta en el mismo justificativo de testigos, al particular SÉPTIMO.

    5. - Que en cuanto al cónyuge de la ciudadana A.O.C.P., el ciudadano J.G.R.C., se ha dedicado a ser ocupante de oficio de tierras, tal como consta en la Solicitud de Registro Agrario con Derecho de Permanencia, Expediente del Instituto Nacional de Tierras Táchira Nro. 20/20-RDGP-07/467, de fecha 29 de octubre de 2007, sobre un predio denominado El Caracol, Sector Quebraditas, Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de 1 hectárea con 2.462 mts2, donde allí se encuentran documentos, que coadyuvan al esclarecimiento de la verdad en cuanto a los falsos supuestos de hecho y actos ilícitos utilizados por los ciudadanos demandantes, en la solicitud y obtención de la Carta Agraria y el Título de Adjudicación del terreno objeto de la presente causa, los cuales son los siguientes:

      a.- Solicitud de Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia elaborado por el ciudadano J.G.R.C..

      b.- Oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tierras Táchira, en el cual manifiesta que en dicho terreno ha venido sembrando de manera ininterrumpida, pública y pacíficamente, desde hace más de 2 años. (Subrayado del demandado).

      c.- Declaración Jurada de Ocupación de fecha 11 de enero de 2007, emitida por la Prefectura del Municipio Ayacucho, donde se le certifica al ciudadano J.G.R.C., de profesión u ocupación agricultor, tiene su domicilio en la Aldea Quebraditas, Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que tiene una parcela llamada Caracol, con 20 años y mantiene siembra de café.

      d.- Declaratoria de Ocupación debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nro. 11, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones, donde bajo fe de juramento declara: “Que con dinero de su propio peculio y trabajo personal, desde hace más de 20 años, ha construido mejoras consistentes en siembras agrícolas de aguacate, café piloto y criollo, plátanos tipo guineo, frijoles, yuca, naranja y rastrojos de pasto guinea, cercas de alambre, sobre un terreno ubicado en Quebraditas en el punto El Caracol, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

      e.- C.d.R. emitida por el C.C.Q., Parroquia San P.d.R., de fecha 30 de diciembre de 2006, donde certifican y hacen constar que el ciudadano J.G.R.C., reside en dicha comunidad desde hace 20 años.

      Que lo anterior deja en evidencia que el ciudadano J.G.R.C. no puede estar en dos lugares a la vez y en el que además se demuestra claramente que es totalmente falso la ocupación de este ciudadano, en el terreno objeto de la presente causa, donde a sabiendas que ya poseía una solicitud de Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia, según expediente del Instituto Nacional de Tierras Nro. 20/20-RDGP-07/467 de fecha 29 de octubre de 2007, sobre el predio denominado Caracol, Sector Quebraditas, Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de 1 hectárea con 2462 mts2, hizo otra solicitud a nombre de su esposa A.O.C.P., bajo el Nro. 20/10-RDGP-10/600 en fecha 17 de agosto de 2010, evadiendo de manera fraudulenta e ilícita el hecho y el derecho que tiene un solo grupo familiar en optar a una sola solicitud de regularización de tierras, señaló.

      Que el ciudadano J.G.R.C., introdujo una demanda ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en el año 2004 por Prescripción Adquisitiva veintenal, Expediente Nro. 5868, sobre el predio denominado El Caracol, de donde se puede comprobar que es totalmente falso que este ciudadano haya ocupado el terreno en cuestión de la manera alegada en la presente causa, ya que de allí se puede evidenciar que su ocupación durante 20 años ha sido en el predio Caracol y no en terreno hoy propiedad de la Sucesión Borrero Castro y L.A.C..

      Que aproximadamente en el mes de Julio de 2009 después del fallecimiento de su padre el ciudadano R.B.C., ocurrido en fecha 20 de febrero de 2009 quien ejerció por mas de 60 años junto a sus padres y hermanos la posesión civil y agraria sobre el fundo, la cual ejerció junto a sus hijos hasta antes de morir, tal y como se evidencia de la Constancia emitida por el C.C.C.J.N., Aldea LA Jabonosa Parte Baja, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la cual se evidencia que la Familia Borrero Chacón encabezada por el Jefe de Familia R.B.C., hoy día miembros de la Sucesión Borrero Castro después del Fallecimiento de este, residenciados en la carretera principal, casa Nro. B-07, Sector J.N., han mantenido durante más de 20 años a la fecha, actividades agrícolas; y en la ratificación de dicha constancia se hace constar que lo que certifican es del conocimiento pleno de toda la comunidad, convirtiéndose así en un hecho público y notorio.

      Que igualmente consta en el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Expediente Nro. 309211, específicamente en el particular TERCERO que el ciudadano R.B.C.e.v., y hasta pocos meses antes de su fallecimiento, junto con su familia cultivó directamente y de su propio peculio hortalizas y árboles frutales como cilantro, yuca, maíz, tomate, guineos, guanábanas, aguacates y naranjos en los dos lotes de terreno objeto de la presente causa.

      Que durante los días en que le permitió sembrar solo cilantro, aproximadamente desde el mes de octubre de 2009 a J.G.R.C., debido a su difícil situación económica, como consecuencia de la quiebra de su fábrica de queso, la cual era su principal actividad económica, la cual era desarrollada a través de un financiamiento otorgado por FUNDESTA en el año 2002, y en razón del incumplimiento de las obligaciones de pago, dicho crédito termino siendo pagado por su fiador.

      Que tendió la mano al ciudadano J.G.R.C., el cual se aprovecho de la buena fe que le brindó al permitirle sembrar cilantro para que se pudiera ayudar, junto con los ingresos que percibía su cónyuge por los servicios prestados como doméstica.

      Que en el corto tiempo de dos años aproximadamente, en el que duró sembrando de manera ilegal e ilegítima, por cuanto comenzó a sembrar maíz y caraota sin haberle autorizado, atentó contra los recursos naturales renovables, talando unos árboles de pardillo y de otras especies, unos a orillas de quebrada, causándole un grave daño a la naturaleza, denuncia que cursa por ante el Ministerio del Ambiente.

      Que el ciudadano J.G.R.C. dejó de pasar por los terrenos objeto de la presente causa, desde enero de 2009, y no fue sino hasta el 08 de junio de 2011, cuando de manera pacífica, como copropietario que es y teniendo llave de la propiedad de su familia, abrió el candado con la llave e ingresó a la propiedad de la Sucesión de R.B.C., y posteriormente contrató obreros para realizar la respectiva limpieza de la maleza del terreno y las siembras que sus padres y hermanos tenían en el mismo y que se encontraban desasistidas.

      Que es falso que haya amenazado y mucho menos haya despojado a la ciudadana A.O.C.P. de la supuesta posesión agraria por cuanto dicha señora nunca se ha dedicado a la producción agrícola ni mucho menos ha realizado actividad agrícola alguna en los terrenos en cuestión; y en cuanto al ciudadano J.G.R.C. en igualmente falso que lo haya amenazado, y mucho menos despojado de la supuesta posesión agraria por cuanto éste no volvió a transitar por el terreno desde el mes de enero de 2009.

      Que en cuanto a la Inspección Técnica realizada por el Área Legal del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira en fecha 27 de junio de 2011, agregada por la parte demandante en el libelo, fue totalmente desvirtuada por los miembros del C.C. en el Acta de Verificación, en presencia de la Coordinadora de Registro Agrario.

      Que merece especial atención ratificar el falso supuesto de despojo alegado por la ciudadana A.O.C.P., por cuanto nunca ha sido productora agrícola ni mucho menos ha sembrado nada en los dos lotes de terreno en cuestión como lo ha demostrado; así como tampoco ha habido el supuesto despojo alegado por J.G.R.C., ya que éste no volvió a transitar por los terrenos en cuestión desde el mes de enero del presente año; e igualmente son falsos los supuestos de hecho alegados por la parte actora, que la supuesta actividad agrícola desarrollada, es su medio de sustento, ya que el verdadero medio de sustento de dicho hogar, es el percibido por los servicios domésticos prestados por A.O.C.P. y desde el año 2008 este ingreso paso a ser la principal fuente de sustento familiar, ya que a partir de dicho año aproximadamente, fue cuando el ciudadano J.G.R.C. llevó a la quiebra la actividad económica familiar de elaboración de queso que desarrollaba con el crédito otorgado por FUNDESTA con el que nunca cumplió.

      Que en el año 2004 el ciudadano J.G.R.C., introdujo demanda de Prescripción Adquisitiva sobre el predio denominado El Caracol, y el Tribunal por auto de fecha 17 de junio de 2008 le designó Defensor Judicial, juramentándose a la abogada G.Y.M.M. en su carácter de Defensora Agraria, y llama la atención de que en fecha 13 de agosto de 2008 haya sido asistido por la Defensa Agraria ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial en el expediente 251708 agregado por los demandantes y donde supuestamente alega tener 12 años ocupando los dos lotes de terreno objeto de la causa signada en este expediente, fecha en la que su padre R.B.C., aún estaba con vida en plena productividad agrícola de los dos lotes de terreno, hecho ampliamente conocido por la Defensa Agraria: que por una parte alegaba tener mas de 20 años en el Fundo El Caracol y que en la misma fecha prácticamente alegaba tener 12 años en otro predio ubicado en diferente Municipio, por lo que en virtud de este hecho y de otros que se presentaron, solicitó de conformidad con el artículo 17 parágrafo cuarto en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda de la Vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ante al Instituto Nacional de Tierras la Revocatoria, alegando los falsos supuestos denunciados.

      Que tanto su padre R.B.C., y su familia han ocupado la posesión civil y la posesión agraria, por tradición familiar durante más de 60 años, y actualmente su familia y él están desarrollando actividades agrícolas, en la siembra de auyama cubana , y la presente demanda sólo pone en riesgo la seguridad alimentaria de la comunidad, ya que ellos están siguiendo las políticas del Estado Venezolano, basadas en el Proyecto Nacional S.B. y las emanadas de la Misión Agro Venezuela, de la cual ya fueron inspeccionados y están esperando la transferencia de recursos para la siembra de tomate y pimentón.

      Medios de Prueba promovidos en la Contestación:

    6. - Original del documento de propiedad de un lote de terreno propio con pasto artificial, el cual mide 22,10 metros de frente por 178 metros de largo, ubicado en La Capellanía, Jurisdicción del Distrito Michelena Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., todo según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 21 de mayo de 1984, el cual se le adjudicó por partición al ciudadano R.B.C.. (Folios 133 al 136 de la Pieza I)

    7. - Original del Acta de Recepción y del Formulario para Autoliquidación de Impuesto de Sucesiones Nro. 00097624 de fecha 20 de abril del 2011, insertos a los folios 137 al 140 de la Pieza I, perteneciente al causante R.B.C., en la cual se declaran, entre otros, como activos de la Sucesión los siguientes dos lotes de terreno:

      1. Un inmueble propio adquirido, según cartilla de adjudicación al causante por la muerte de sus padres M.S.C.d.B. e I.B.M., según la siguiente descripción: Un lote de terreno propio con pasto artificial el cual mide 22,10 metros de frente por 178 metros de fondo, ubicado en la Capellania, Jurisdicción del Municipio Michelena , Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., todo según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 21 de mayo de 1984, hoy día de la Sucesión R.B.C., según se evidencia en Declaración Sucesoral de fecha 20 de Abril de 2011, Solicitud Nro. SLF-2011-192.

      2. El 100% del resto de lo que queda de un lote de terreno propio adquirido según cartilla de adjudicación por el causante por la muerte de sus padres M.S.C.d.B. e I.B.M., con huerto y café, ubicado en La Jabonosa, jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado así, según levantamiento topográfico de fecha 10 de febrero de 2011: NORTE: Carretera San P.d.R., mide 20,10 metros; SUR: Hoy con calle pública, mide 21,50 metros; ESTE: Propiedad de I.C., separa puntos del vértice 2 al vértice 7, en línea quebrada que mide 57,43 metros: OESTE: Propiedad de A.N. separa cerca de alambre, del vértice 8 al vértice 1, en línea recta que mide 50,50 metros, con una superficie de terreno de 1093,19 m2, y la casa que sobre él fue construida, tiene una superficie de construcción de 128,28 metros cuadrados, adquirido a impensas propias, la cual consta de sala, cocina, comedor, dos dormitorios y un baño, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 21 de mayo de 1984.

    8. - Copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno propio ubicado en La Capellanía, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, el cual mide 22 metros de frente por 178 metros de fondo, alinderado generalmente así: FRENTE: Quebrada La Borrera; FONDO: Un camino real; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Terreno propiedad de la Sucesión Borrero Castro, atravesado por una carretera de 8 metros de ancho, el cual pertenece a L.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.552.859, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984. (Folio 141 de la Pieza I)

    9. - Original de la Constancia emitida por el C.C. de la Aldea La Jabonosa Parte Baja, mediante la cual hacen constar que la ciudadana A.O.C.P., residenciada en el caserío J.N., cerca de la subestación de CORPOELEC, nunca se ha desempeñado como productora agrícola, y nunca ha cultivado en los dos lotes de terreno identificados así: EL PRIMERO: En la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, el cual mide 22 mts de frente por 178 mts de fondo, alinderado así: FRENTE: Quebrada La Borrera; FONDO: Un camino real; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Terreno propiedad de la Sucesión Borrero Castro, lo atraviesa una carretera de 8 mts de ancho, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984; EL SEGUNDO: Mide 22,10 metros de frente por 178 metros de largo, ubicado en la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., separa puntos de cemento, y que se encuentra en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 27 de mayo de 1984. (Folio 142 de la Pieza I)

    10. - Original del Acta de Certificación de las constancias expedidas al ciudadano E.J.B.C., suscrita por los miembros del C.C. de la Aldea La Jabonosa, Parte Baja, levantada en la Coordinación de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras I.d.E.T., de fecha 29 de junio de 2011. (Folio 143 de la Pieza I)

    11. - Original del Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 10 de agosto de 2011, Expediente Nro. 309211, en el cual los ciudadanos M.M.H., extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.589.825, maestro de construcción, residenciado en la Aldea LA Jabonosa, casa Nro. B-31, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, P.C.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.111.450, Casa Nro. B-6, de oficios del hogar, residenciada en la Aldea La Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.342.753, residenciada en la Aldea La Jabonosa, casa Nro. B10, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, son contestes en afirmar que conocieron al causante R.B.C. desde hace más de 20 años, quien en vida y hasta pocos meses antes de su fallecimiento, junto con su familia cultivó directamente y de su propio peculio hortalizas y árboles frutales como cilantro, yuca, maíz tomate, guineo guanábanos, aguacates y naranjos en dos (2) lotes de terreno, uno de su propiedad y otro propiedad del ciudadano L.A.C.; que les consta que en los referidos lotes la ciudadana A.O.C.P. nunca ha realizado ningún tipo de actividad agrícola, porque es un hecho público y notorio que la referida ciudadana trabaja como servicio doméstico en la ciudad de Colón; que saben que la ciudadana A.O.C.P. y el ciudadano J.G.R.C., mantienen una relación estable de hecho desde hace varios años y de esa unión procrearon 4 hijos; que saben que el ciudadano J.G.R.C. , se ha dedicado la mayor parte del tiempo desde que llegó a la comunidad, hasta aproximadamente el año 2008 a la elaboración de quesos en las instalaciones construidas a tal fin en su casa de habitación y que incluso recibió un crédito de FUNDESTA para incrementar su producción; que conocen al ciudadano E.B.C. así como a los miembros de la familia Borrero Chacón y saben que son personal responsables cumplidoras de sus deberes y obligaciones.(Folios 144 al 152 de la Pieza I)

    12. - Original del Expediente Administrativo Nro. 20/20-RDGP-07/467 del Procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitada en fecha 09 de junio de 2011 por el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.090.947, domiciliado en el Estado Táchira, sobre un lote de terreno denominado El Caracol, ubicado en el Sector Las Quebraditas, Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folios 153 al 175 de la Pieza I)

    13. - Original del Expediente Nro. 20/20-RDGP-10/6000 de Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia, solicitada por la ciudadana Colmenares Pernía A.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.348.809 en fecha 17 de agosto de 2010, sobre un Fundo Sin Nombre ubicado en el Sector La Borrera, Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folios 176 al 291 de la Pieza I)

    14. - Original de la Constancia emitida por el C.C. de la Aldea La Jabonosa Parte Baja, mediante la cual hacen constar que la Familia Borrero Chacón, encabezada por el jefe de la familia R.B.C., hoy día miembros de la Sucesión R.B.C., residenciados en la Carretera Principal, casa Nro. B-07, Sector J.N., han mantenido durante más de 20 años a la fecha, actividades agrícolas como producción de tomate, maíz, caraota, árboles frutales, cilantro, lechuga, entre otros, en dos lotes de terreno identificados así: EL PRIMERO: En la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, el cual mide 22 mts de frente por 178 mts de fondo, alinderado así: FRENTE: Quebrada La Borrera; FONDO: Un camino real; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Terreno propiedad de la Sucesión Borrero Castro, lo atraviesa una carretera de 8 mts de ancho, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984; EL SEGUNDO: Mide 22,10 metros de frente por 178 metros de largo, ubicado en la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., separa puntos de cemento, y que se encuentra en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 27 de mayo de 1984. (Folio 292 de la Pieza I)

    15. - Original del Acta de Certificación de las constancias expedidas al ciudadano E.J.B.C., suscrita por los miembros del C.C. de la Aldea La Jabonosa, Parte Baja, ante la Coordinación de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras I.d.E.T., de fecha 29 de junio de 2011. (Folio 203 de la Pieza I)

    16. - En tres (3) folios útiles, copias simples de la comunicación de fecha 08 de octubre de 2007 enviada al ciudadano G.J.G.C. por la Abogado de la Unidad de Cobranzas de FUNDESTA, en la cual le participan las condiciones de pago de la deuda de su afianzado R.C.J.G., visto el compromiso de pago por él asumido en los dos folios anexos. (Folios 294, 295 y 296 de la Pieza I)

    17. - En cuatro (4) folios útiles, copias simples de las Notificaciones de Ejecución de fechas 10 de agosto de 2007, 16 de noviembre de 2006, 14 de julio de 2006 y 10 de mayo de 2005, dirigidas al ciudadano G.J.G.C. por la Unidad de Cobranzas de FUNDESTA, en virtud del crédito de su afianzado ciudadano R.C.J.G.. (Folios 297, 298, 299 y 300 de la Pieza I)

    18. - En cinco (5) folios útiles, copias simples de las Citaciones de fechas 19 de enero de 2005, 29 de marzo de 2004, 29 de febrero de 2003, 26 de agosto de 2002 y 26 de marzo de 2002 dirigidas al ciudadano G.J.G.C. por la Unidad de Cobranzas de FUNDESTA, en virtud de estado de morosidad del crédito del ciudadano R.C.J.G., del cual es su principal pagador.(Folios 301, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Pieza I)

    19. - Copia simple del Acta Nro. 84, suscrita en fecha 10 de junio del 2011, suscrita por el Defensor Público Agrario Segundo, Elkin Sajajú, y los ciudadanos J.G.R.C., E.J.B.C., Y.M.B.C., F.A.B.C., B.d.R., L.R.d.R. y la Técnico de la Defensa Pública. (Folios 307 y 308 de la Pieza I)

    20. - Copia simple de los requisitos y el procedimiento a seguir a fin de obtener por parte del Instituto Nacional de Tierras la Carta Agraria o Título de Adjudicación. (Folio 309 de la Pieza I)

    21. - Original del Expediente Administrativo Nro. TAC-ORT-RVAT-125-2011 de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, relacionadas con la solicitud de Revocatoria de la Carta de Registro Agrario Nro. 214242 de fecha 06/05/2011, inscrita bajo el Nro. 71, folio 106, Tomo 1164 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., y del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Nro. 214243 de fecha 06/05/2011 registrado bajo el Nro. 72, folios 107 y 108, Tomo 1164 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T.. (Folios 310 al 346 de la Pieza I)

    22. - Original del Expediente de Inspección Judicial Nro. 1326/2011 efectuada a solicitud del ciudadano E.J.B.C. por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, en dos lotes de terreno, uno propiedad de la Sucesión Borrero y otro propiedad del ciudadano L.A.C., ubicados ambos en el Sector La Capellanía, Municipio Michelena del Estado Táchira, dejando constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: En el primer lote se observa cultivo de maíz, guanábano y guineo. SEGUNDO: En el segundo lote se observó cultivo de cilantro, limón, naranja y aguacates. TERCERO: El tribunal recibió de manos del solicitante de la medida en dos folios útiles, dos (2) facturas por la compra de semillas de maíz y cilantro y de un químico. En cinco folios forman parte de la inspección de diez (10) fotografías tomadas en los inmuebles en respaldo de lo observado. (Folios 347 al 372 de la Pieza I)

      TESTIMONIAL

      Promovió como testigos a los ciudadanos L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.755.729; A.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.877.458; YASMAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.109.467; T.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.167.139 y G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.690.786, todos miembros del C.C. y habitantes desde hace más de 15 años de la Aldea La Jabonosa Parte Baja.

      En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once, se verificó la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes la abogada G.Y.M.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., y el abogado BORRERO CHACÓN E.J., parte demandada quien actúa por sus propios derechos. EN uso de su derecho de palabra la parte demandante, a través de su representante judicial abogada G.Y.M.M., quien expone:

      … procedo a ratificar en todos y cada unos de sus partes, los alegatos contenidos en el escrito de reforma de la demanda, en virtud de que mis representados, fueron despojados de manera arbitraria desde hace quince años, que tenían de estar poseyendo el predio, cuando el pasado 12 de junio de 2011, el demandado los despojo de su posesión, para que siguieran ejerciendo actividades agrícolas. En cuanto a la contestación de la falta de cualidad pasiva, debo ratificar que el despojador es el señor BORRERO CHACÓN E.J., no los otros ciudadanos de la Sucesión, pues ende él tiene cualidad pasiva para sostener el juicio

      Así mismo, en cuanto a los alegatos de fondo, realizó una defensa a los dichos alegados por la parte demandada, indicando que los demandados pueden realizar actividades paralelas. En cuanto a los documentos mencionados en la contestación de la demanda, a nombre de la ciudadana A.O.C.P., que fueron otorgados y que existen vicios, acotó el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y explanó los respectivos alegatos en su defensa; así mismo, alegó que siempre se protege la actividad agro productiva. De los hechos admitidos por la parte demandada, alega en su escrito que permitió al ciudadano J.G.R., sembrar algunos rubros como cilantro sobre el predio, a su decir, en el año 2009 y que tal siembra se mantuvo por un lapso de dos años, o sea que han transcurrido dos años, es falso que desde enero hasta junio de este año, el ciudadano mencionado haya abandonado los terrenos y no haya realizado la actividad. En este estado siguió otras acotaciones en los hechos admitidos por la parte demandada, admitió la existencia de una manguera, y en la actualidad no existe tal manguera. Admite que en el mes de junio ingresó al predio y contrató a tres trabajadores para realizar trabajos en el predio, habiendo un instrumento, entró al predio y despojó a los demandantes e impedir físicamente el ingreso al mismo. Igualmente, al alegato de la elaboración de los quesos, por el co-demandante, esto demuestra que ellos realizan actividad agropecuaria, ya sea complementariamente. En cuanto a los medios de pruebas presentados por el demandado, señalados en los numerales 1, 4, 5, y 8, del escrito de contestación opongo la impertinencia de los mismos, por cuanto estos no guardan relación ni aportan elementos de convicción que pudieran ayudar a esclarecer o dilucidar los hechos que dieron origen a la acción posesoria; con relación a las documentales numeral 2 y 7, que guarda relación con las constancias de fechas 07 de junio de 2011, emanadas del C.C.L.J., Parte Baja, impugnó las mismas, por cuanto de inspección técnica realizada en fecha 28 de junio del presente año, acordada por Resolución del Directorio Regional del INTI, a los efectos de determinar entre uno de sus particulares, la veracidad de tales constancias, siendo en su oportunidad desconocida por uno de los miembros del C.C. o que se identificó como miembro del C.C., por cuanto según manifestó tales constancias le fueron presentadas ya elaboradas, por el ciudadano E.J.B.C., y que su contenido no se ajustaba a la realidad de los hechos, siendo que los miembros de la Sucesión Borrero, nunca han realizado ningún tipo de actividad agrícola sobre el predio y que por el contrario habían sido los ciudadanos A.O. y J.G., quienes realizaban actividades agrícolas .- En cuanto al justificativo de testigos promovido en el numeral 3 en el mismo escrito, considerando que tal documental, contiene declaraciones extra juicio, y que dicho justificativo no fue promovida, su ratificación a través de la prueba testimonial, lo cual rompe con el principio de inmediatez del juez de la causa, solicito se deseche su valor probatorio.- Así mismo, ofrezco al Tribunal como otros medios de pruebas, que promoveré en su oportunidad procesal, informes e inspección judicial de ser necesario, es todo”.-

      En uso de su derecho de palabra la parte demanda BORRERO CHACÓN E.J., expuso:

      En primera instancia ratifico todos y cada unos de los alegatos esgrimidos, la contestación de la demanda y procedo a informar a este Tribunal, que no soy el único con cualidad para sostener dicha demanda, por cuanto por una parte son propietarios de un lote de terreno nueve personas Sucesión Borrero Castro y el ciudadano L.A.C., en que caso de que no sea declarado con lugar la falta de cualidad, procedo a atacar el fondo de la demanda, rechazo niego y contradigo cada uno de los alegatos expuesto en el libelo de la demanda, en primera instancia, quiero hace saber al tribunal que la ciudadana A.O., nunca ha ejercido producción agrícola en los terrenos, ella siempre se ha dedicado a ofrecer sus servicios como doméstica, ella trabaja de lunes a sábado, el título de adjudicación fue solicitado a nombre de la ciudadana, por cuanto su cónyuge ya tenía una solicitud previa de regulación de tierras, predio nombrado el caracol, Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho, es importante de informar que mediante expediente consignado, el ciudadano mencionado, en documentos públicos, en documentos bajo fe de juramento en la delegación del Municipio Ayacucho y en fe pública de la Notaria de Colón, hace constar que tiene veinte años interrumpidos trabajando el predio caracol, aproximadamente datan del año 2008, si bien es cierto que la ley no establece taxativamente que dos o más miembros de un grupo familiar no pueden trabajar en varios predios, sí es cierto que dos personas del mismo grupo familiar si identifican en el Inti, no pueden tener solicitudes por separado

      .- En este estado siguió alegando por qué la ciudadana A.O., no pueden realizar actividades agrícolas; así mismo, hizo mención al ciudadano J.G.R., que ejerce una acción de prescripción adquisitiva, N° 6858-2004, él claramente demuestra, que él estaba poseyendo el predio el Caracol, como es entonces que para el año 2008, agosto 2008, el ciudadano mencionado, realizará un justificativo de testigo en el Juzgado del Municipio Ayacucho, representado por el Dr. Francisco, defensor agrario para el momento, percatándose de una diferencia en los años que alega tener posesión. Informó que el señor J.G., que es un hecho público y notorio, desde que llegó a la comunidad se ha dedicado a la producción de queso, se puede corroborar con la solicitud realizada a FUNDESTA, que durante esa época ejercía una labor de quesos, no tengo objeción en eso, ya sea producción agrícola o producción de quesos, vendía a la comunidad.- Los terrenos han sido trabajados por nuestro propio peculio, durante más de sesenta años, es decir, primeros fueron ocupados, poseídos por mis abuelos paternos, posteriormente por mi padre Borrero Castro y sus hermanos, desde que mi padre contrajo matrimonio con mi madre nos involucramos en las actividades agrícolas, se le llamaba la huerta familiar, nunca se sabía que era comprar yuca, cilantro, frutas hortalizas, siempre habían las plantas que allí están, habían aguacates, y mucha actividad agrícola, mí padre y sus hijos, mí padre falleció el 20 de febrero de 2009, trabajaba por sus propios medios; En este orden, primero: Impugnó el Justificativo de Testigos presentado por el ciudadano J.G., marcado H, folio 104, procedió a realizar varias acotaciones sobre las fechas que aparecen en el justificativo y el contenido del mismo; así mismo, lo impugno porque fue realizado con mala intención en el mismo momento que estaba alegando poseer una tierra llamada el caracol y estaba ejerciendo una misma causa ante este Tribunal, y una regularización de tierras ante el INTI .- Yo le permite al ciudadano J.G., sembrar cilantro por su precaria condición económica por haber quebrado la producción de queso, en una parte del terreno donde se siembra cilantro, después del fallecimiento de mi padre, el día no lo recuerdo, final de septiembre o principio de octubre de 2009, sólo para sembrar cilantro, poco después me dio cuenta, días después que el señor J.G., había sembrado caraota inmediatamente le informe que yo no lo había autorizado para sembrar caraota y que lo hacia para ayudarlo por solidaridad, porque su situación económica era difícil, le solicite que al recoger su cosecha de caraota, nosotros íbamos a retomar las actividades agrícolas estuve pendiente en la siembra de caraota, para que dejará de sembrar de manera voluntaria y que de manera conciliatoria ya no le permita sembrar allí, y nosotros íbamos a iniciar las actividades agrícolas, él actuando de mala fe, cuando estaba recogieron la caraota, sembró maíz, volví y le dije que no sembrará más, a mediados del 2010 a finales del 2010, le dije que no sembrará más y que recogiera el maíz, no sembrará más, él me contestó que tenía catorce años en la parcela, que él no se iba a ir que si quería que se fuera que le diera cuarenta mil bolívares, yo le respondí que no. Siguió acotando sobre los hechos ocurridos en ese momento.- Así a finales de mayo de 2010, realice las iniciación de las actividades agrícolas, comencé a limpiar el terreno y le sembré maíz.- Ratificó el Justificativo de Inspección realizado por ante el Juzgado del Municipio Michelena del Estado Táchira, donde se dejó constancia de las actividades agrícolas.- El falso y el candado se dejó y existe porque anteriormente, existe una vivienda de hace aproximadamente de ocho a diez años en los terrenos que eran de mis tías Z.B. y E.B. y actualmente de la señora N.M., la casa se la construyó él que le vendió a la ciudadana N.M., de nombre Salomón. Nunca lo abrí para que él pasará y nunca lo cerré, la familia que habita allí, sólo abre o cierra con pasa un vehículo, siempre se pasa por un lado, el señor J.R., en enero de 2011, no volvió al terreno. En fecha 04 de noviembre se realizó inspección que pudo constar el barbecho del maíz, que aproximadamente veintidós o un mes, se recogió mí maíz.- Habiendo retomado las actividades agrícolas hace un mes volví a cultivar auyama y maíz, siembra que ha sido amenazada por el ciudadano Gonzalo, quién actualmente se encuentra en el terreno provisional debido a una medida cautelar dictada por este Tribunal, en la cual yo no he podido ingresar para resguardar y hace el mantenimiento para los cultivos mencionados y que por el contrario han sido dañados por el ciudadano J.G.R., ya que desde hace aproximadamente ocho días ha sembrado encima de esos cultivos cincuenta plantas de naranjo aproximadamente de ochenta centímetros.- Ratificó todos los medios de pruebas promovidos y evacuadas en la contestación de la demanda, por cuanto con ellas he querido demostrar a este d.T., que nunca ha habido la posesión alegada por los demandantes, y que dichos alegatos, están fundamentados en falsos supuestos de hecho, por ser inciertos y falsos, así como fue solicitada bajo supuestos de hecho el título de adjudicación y la carta agraria, que hoy posee A.O.C., y que se inició ante el INTI, un Procedimiento Administrativo de Revocatoria de los títulos de adjudicación antes mencionados, este expediente consignado para que el Tribunal tenga conocimiento de que existe una Revocatoria una causa extrajudicial.- Promuevo como medio de prueba, para su debida oportunidad en la audiencia probatoria, informes, inspección ocular, que evacuaré en su debido proceso, es todo”.- En cuanto las pruebas promovidas por la parte demandante, en cuanto al título de adjudicación y la carta agraria, las impugnó por falsos supuestos de hecho, tal y como lo establece el artículo 17, parágrafo 4 de la Ley de Tierras, y por cuanto los demandantes, no deberían ser beneficiados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la décima segunda disposición transitoria de la misma Ley,.- Impugnó la prueba documental del otorgamiento de crédito por FONDAS, marcado “I”, por cuanto al ciudadana A.O., por cuanto no ha sido productora agropecuaria , ha actuado con fraude para obtener recursos del Estado Venezolano.- Impugnó la declaración de ocupación, corriente al folio 109, marcado H1, por nada que tiene que ver en su contenido con los terrenos de la presente causa.- Es importante resaltar, que el Estado Venezolano, a través de los títulos de adjudicación no reconoce el tiempo alegado por los demandantes, por cuanto el INTI, confía en la buena fe de los solicitantes, es todo”.- En este estado el Tribunal, concede el derecho de contrarréplica a la abogada G.Y.M.M. , vista la impugnación de las pruebas realizadas por la parte demandada, insisto en hacer valer tales instrumentos, tanto las documentales administrativas como el justificativo de testigos, cuya ratificación fue promovida a través de la prueba testimonial, es todo”.

      HECHOS NO CONTROVERTIDOS: (Y por tanto exentos de prueba)

    23. - Que el ciudadano J.G.R., se ha dedicado a la producción de queso para la venta a la comunidad.

    24. - Que los predios, objeto del presente juicio son propiedad inicial del causante R.B.C. y luego de la SUCESIÓN BORRERO CASTRO.

    25. - Que le fue otorgado a la ciudadana A.O.C.P., un titulo de adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, otorgados por el Instituto Nacional de Tierras según sección EXT 142-1, de fecha 06 de mayo de 2011.

    26. - Que el demandado el 06 de junio de 2011, ingresó a los terrenos e introdujo obreros para limpiarlos y limpiar así mismo las siembras desasistidas.

      HECHOS CONTROVERTIDOS:

    27. - Si el ciudadano E.J.B.C. le permitió al ciudadano J.G.R., sembrar cilantro sobre el predio controvertido, a su decir, en el año 2009.

    28. - Si los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C. son propietarios agrarios y legítimos poseedores de una Parcela denominada La Borrera, conformada por dos lotes de terreno contiguos, ubicados en la Aldea La Jabonosa, uno en jurisdicción del Municipio Michelena y otro en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (0 ha con 7072 mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Terreno ocupado por A.Q. y Quebrada la Borrera; SUR: Camino Real; ESTE: Terreno ocupado por A.B. y OESTE: Terreno ocupado por A.Q..

    29. - Si la parcela antes identificada los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C. la han venido trabajando por cuenta propia, en forma directa, continua e ininterrumpida por el transcurso de aproximadamente 15 años.

    30. - Si los actores han venido cultivando diferentes rubros de ciclo corto tales como maíz, cilantro, lechuga, caraotas, lechosa, yuca y de ciclo permanente como guanábanos, aguacate, mango, naranjos, limones y guineo 500, establecimiento de cercas perimetrales, una parte con estantillos de madera y alambre de púa y otra parte con plantaciones de arbustos (cercas vivas) y la implementación de un sistema de riego.

    31. - Si la ciudadana A.O.C.P., se ha desempeñado como productora agrícola en el terreno objeto de la presente causa.

    32. - Si la actividad agrícola que dicen ejercer los demandantes es el medio del sustento de su grupo familiar.

    33. - Si el ingreso principal de la ciudadana A.O.C.P. proviene de desempeñarse como servicio domestico desde hace varios años en la población de San J.d.C..

    34. - Si el señor el señor J.G.R.C., en enero de 2009, no volvió a pasar por el terreno objeto de la presente demanda.

    35. - Si el ciudadano J.G.R.C. ejerció posesión legitima sobre el Predio denominado el Caracol, Sector Quebraditas, Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho, del Estado Táchira con una superficie de 1 Hectárea 2.462 Mts.2, según consta en juicio de prescripción adquisitiva llevado en este Juzgado según expediente Nro. 5868.

    36. - Si el ciudadano E.J.B.C. está perturbando desde julio de 2011 aproximadamente los terrenos objeto del presente juicio, consistentes en los actos de colocar candados, introducir obreros arbitrariamente, y en forma general impedir el acceso y entrada de los demandantes a los terrenos en cuestión.

    37. - Si el Sr. R.B.C. y su familia han cumplido durante 60 años con la posesión civil y agraria por tradición sobre el inmueble controvertido, desarrollando actualmente siembra de auyana cubana y maíz esperando financiamiento para cultivar tomate y pimentón.

    38. - La falta de cualidad de los demandantes para sostener el presente juicio.

    39. - Si el demandante J.G.R.C., según es ocupante de oficio según consta en la solicitud de Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia, según expediente del Instituto Nacional de Tierras N° 20/20-RDGP-07/467, de fecha 29 de Octubre de 2007 y demanda por prescripción adquisitiva signada bajo el Nro. 5868, llevado ante este Juzgado.

    40. - Si la siembra de cilantro se convirtió en ilegal e ilegitima por parte del ciudadano J.G.C.R., ya que el ciudadano E.J.B.C. no le autorizó siembre de maíz y caraotas.

    41. - Si para el día 10 de Junio de 2011, los terrenos se encontraban con maleza.

      III

      DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU EVACUACIÓN

      DE LA PROMOCIÓN

      Medios de Prueba promovidos por la parte demandada:

      En escrito de fecha 17 de enero de 2012, la parte demandada abogado E.J.B.C. promovió:

      DOCUMENTALES:

    42. - En cuatro (4) folios útiles, original de las planillas de recaudos exigidos por la Oficina Regional de Tierras Táchira del Instituto Nacional de Tierras, los cuales se encuentran certificados según oficio Nro. ORT TACH N° 12/2005 de fecha 09 de enero de 2012 y el Expediente de la Oficina Regional de Tierras Táchira, signado con el N° 20/20-RDGP-10/6000 de fecha 17 de agosto de 2010. A los fines de demostrar que la ciudadana A.O.C.P. no cumplió con los recaudos exigidos en la solicitud de Regularización de Tierras a través del Expediente N° 20/20-RDGP-10/6000 y por ende no es propietaria agraria ni poseedora legítima de los terrenos objeto de la presente controversia.

    43. - Expediente de la Oficina Regional de Tierras Táchira, signado con el N° 20/20-RDGP-07/467 de fecha 29 de octubre de 2007, el cual se encuentra inserto en el presente expediente, y Expediente 588/04 de demanda de prescripción adquisitiva veintenal, instruido ante este mismo Tribunal, con el fin de demostrar que el ciudadano J.G.R.C., es un ocupante de oficio y además ha solicitado los servicios de justicia ante los Tribunales de la República bajo falsos supuestos de hecho, además a través de éstas pretende evidenciar que es falso que tal ciudadano haya permanecido 15 años en los terrenos objeto de la presente controversia, y el cual solicita se agregue como prueba al presente expediente.

    44. - Expediente del crédito otorgado por FUNDESTA al ciudadano J.G.R.C., con el fin de comprobar que su única actividad desde que llegó a la comunidad era la producción de queso.

    45. - Informe de Inspección realizada por FONDAS de fecha 22 de noviembre de 2011, con el fin de demostrar que para la fecha su familia y él, se encontraban en la preparación de la tierra para sembrar auyama y maíz, y que próximamente recibirían un financiamiento por dicho organismo para el cultivo de tomate y pimentón.

    46. - Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 8012, Protocolo Primero de fecha 25 de febrero de 1948 a nombre de S.C., documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero Tomo III, de fecha 21 de mayo de 1984 a nombre de R.B.C., documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo I de fecha 13 de marzo de 1984 a nombre de L.A.C. y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 426 de fecha 19 de diciembre de 2011, a nombre de la Sucesión R.B.C., con lo que pretende demostrar la posesión civil agraria y legítima de los terrenos controvertidos durante 60 años; y con los dos últimos pretende demostrar que no es el único que tiene interés en la presente demanda. El primero lo consignará en el lapso de evacuación de pruebas, el segundo y tercero ya se encuentran insertos en el presente expediente, y el último lo anexa en copia simple.

      TESTIMONIALES

      Promovió con el fin de demostrar la verdad de lo ocurrido en los hechos controvertidos numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,10,11,14 y 15 según auto de fecha 10 de enero de 2012, la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

    47. - J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.877.458, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    48. - C.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.981.504, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    49. - A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.152.104, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    50. - W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 13.562.462, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    51. - L.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.755.729, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Vocera de Energía y Gas del C.C..

    52. - Yonnhy Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.688.779, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Vocero de Deporte del C.C..

    53. - R.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.219.295, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    54. - R.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.041, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    55. - R.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.349.743, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    56. - C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.342.753, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    57. - J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.716.644 domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    58. - G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.690.786, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, vocero de alimentación del C.C..

    59. - T.A.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.167.139, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, vocera de la Unidad Financiera del C.C.

    60. - Yasmar E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.109.467, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, vocera de la unidad ejecutiva del C.C..

      Medios de Prueba promovidos por la parte demandante:

      En escrito de fecha 17 de enero de 2012, la abogado G.Y.M.M., apoderada judicial de la parte demandante, promovió:

      DOCUMENTALES:

    61. - Título de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, que corren insertas en autos, a los efectos de probar la propiedad agraria y la posesión legítima de los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C..

    62. - Copia certificada del Acta de Inspección Técnica Realizada por la Oficina Regional de Tierras Táchira.

    63. - Averiguación penal iniciada por la Fiscalía del Ministerio Público, según expediente Nro. 20-F03-0944-2011, la cual guarda relación con los hechos ocurridos en el mes de Junio de 2011, en el predio La Borrera.

    64. - Acta de Entrega de Financiamiento otorgada por FONDAS.

    65. - Levantamiento topográfico realizado por la Oficina Regional de Tierras.

    66. - Certificado vigente del Registro Nacional de Productores, emanado del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 07 de junio de 2011.

    67. - Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.

    68. - Declaración jurada de ocupación.

    69. - Acta de Matrimonio Nro. 15 perteneciente a los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C..

    70. - Reproducciones fotográficas tomadas por Funcionarios de la Guardia Nacional que se trasladaron al sitio cuando fueron denunciados los hechos ocurridos en la parcela La Borrera en el mes de junio de 2011.

    71. - Ficha conclusiva de Inspección Técnica de Campo, realizada por el Inspector Agrario adscrito a la Oficina Regional de Tierras Táchira, en fecha 28 de octubre de 2010, en el expediente administrativo Nro. 20-20-RDGP-10-6000, la cual riela del folio 194 al 199 del cuaderno principal, en la cual se dejó constancia de quien es su ocupante y los cultivos existentes en el predio hasta el momento.

    72. - Informe Registral de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Oficina Regional de Tierras, según expediente administrativo Nro. 20-20-RDGP-10-6000 que corre inserto al folio 200 del cuaderno principal.

    73. - Actas procesales que contienen Inspección Judicial acordada y realizada por este despacho en el cuaderno de medidas en fecha 04 de noviembre de 2011 y su respectivo informe técnico, en la cual se dejó constancia de la existencia de una cadena con candado en el portón que da acceso al predio objeto de la presente controversia, que impedía el libre acceso a sus mandantes, constatándose también para ese entonces los tipos de cultivos existentes en la parcela y sus condiciones fitosanitarias.

    74. - Actas procesales que contienen las declaraciones de los ciudadanos Y.d.R., A.C., E.A.Z., E.A.R. y J.Y.A.M., evacuados en este despacho en el cuaderno de medidas.

      TESTIMONIALES

    75. - De los ciudadanos E.A.Z., L.A.B., A.C., E.R., I.H. y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.688.787, V-22.168.546, V-3.864.608, V-5.125.616, V-8.081.235 y V-4.110.213, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de que rindan declaración sobre el conocimiento que tienen de los hechos ventilados en la presente causa.

    76. - Igualmente promovió como testigos a los ciudadanos S.A.V.C. y J.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.097.724 y V-8.104.102, respectivamente domiciliados en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira, para que mediante su declaración ratifiquen el justificativo de testigos consignado

      INFORMES

      Por cuanto las Fiscalías Regionales del Ministerio Público, no tienen facultad para otorgar copias certificadas, facultad que sólo le está permitida al Fiscal General de la República, solicitó se libre oficio a la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que informe a este despacho si por ante esa instancia cursa averiguación penal bajo el Nro. 20-F03-0944-2011, así como de las partes involucradas y motivo de la averiguación penal, por cuanto si bien en esta instancia no se ventila la presunta comisión de un hecho que pudiera estar tipificado como punible contra la posesión, no menos cierto es que los hechos denunciados guardan relación con el despojo de la posesión que se ventila en la presente causa.

      DE LA EVACUACIÓN

      En fecha 16 de Abril de dos mil doce, se celebró AUDIENCIA PROBATORIA a objeto de tratar las pruebas documentales, encontrándose presentes la abogada ABIANA A.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Táchira, en su carácter de Defensora Judicial del demandado abogado E.J.B.C., y la abogada G.M.M., apoderada judicial de la parte demandante.

      En uso de su derecho de palabra, la representante judicial de la parte demandada abogada ABIANA A.P.V. expuso:

      “ De los medios probatorios promovidos por la parte demandadaza, tenemos: CONSTANCIA emitida por el C.C.c.J.N., Aldea La Jabonosa Parte Baja, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2011 y ratificada por el mismo C.C. en presencia de la funcionaria N.D., Coordinadora de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, Marcado “B”, con esta prueba la parte demandada pretende demostrar que los demandantes no han ejercido la posesión legitima del lote de terreno objeto de la presente demanda, toda vez que ante la Coordinadora Registro Agrario del Estado Táchira desconoce el C.C. la declaración jurada de ocupación otorgada a la ciudadana A.O.C. y ratifica que quienes han ejercido la posesión pacifica y actividad del lote de terreno ha sido la sucesión Borrero; Justificativo de Testigo por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según expediente Nº 309211, marcado “C”, con esta prueba pretendemos demostrar que quienes han ejercido la posesión legitima del lote de terreno objeto de la presente demanda ha sido la Sucesión Borrero, y que para el momento en que los demandantes alegan el presunto despojo por parte del demandado, quedó demostrado y evidenciado que en dicha inspección judicial el demandado había cultivado maíz, por lo que mal se pudiera hablar de una acción de despojo cuando quien realmente tenia la posesión del terreno era el ciudadano E.B.; Expediente del Instituto Nacional de Tierras Táchira Nº 20//20-RDGP-07/467, de fecha 29 de Octubre de 2007, marcado “D”, con esta prueba pretendemos demostrar que el ciudadano J.G.R.C., venía ejerciendo posesión pacifica desde hace 20 años al año 2007 en un lote de terreno denominado El Caracol, ubicado en el sector Quebraditas, Parroquia Capital del Municipio Ayacucho, y así bajo fe de juramento por documento autenticado por la Notaria Publica de Colon de fecha 05 de abril de 2002 declara que con dinero de su propio peculio y trabajo personal desde hace mas de 20 años ha construido mejoras y siembras agrícolas en el lote de terreno mencionado anteriormente denominado El Caracol; mal pudiera entonces manifestar el codemandante que ha venido ejerciendo una posesión pacifica sobre el lote de terreno denominado La Borrera, cuando ha ejercido su posesión agraria en un lote de terreno distinto al demandado en el presente juicio; Expediente Nº 20/20-RDGP-10/6000, en fecha 17 de agosto 2010; marcado “E”, con esta prueba pretendemos desvirtuar la posesión agraria alegada por la ciudadana A.O.C., toda vez que reposa en el mismo expediente administrativo declaración jurada de ocupación expedida por la Delegación del Municipio Ayacucho de fecha 09-07-2010, en la que se hace referencia que la demandada se dedica a oficios del hogar y su domicilio lo tiene en un lugar distinto al lote de terreno la Borrera; además que en el libelo de la demanda hacen referencia a que han ejercido la posesión agraria desde hace mas de 15 años y del informe jurídico en el capitulo primero, punto 5 “conclusiones”, hace referencia a que ha ejercido la ocupación del lote de terreno desde hace 10 años, Constancia emitida por el C.C.c.J.N., Caserío J.N., Aldea La Jabonosa Parte Baja, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2011 y ratificada por el mismo C.C. en presencia de la funcionaria N.D., Coordinadora de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, Marcado “F”, con esta prueba demostramos que quienes han venido ejerciendo la posesión agraria del lote de terreno La Borrera durante mas de 20 años y hasta la presente fecha con rubros de tomate, maíz, caraota, árboles frutales ha sido la familia Borrero Chacon y no la ciudadana A.O.C. y el ciudadano J.G.R.C.; Lista de Recaudos exigidos por la Oficina Regional de Tierras-Táchira del Instituto Nacional de Tierras; marcado “I”, (Folio 309), con esta prueba pretendemos demostrar que la ciudadana A.O.C. cuando inicia su procedimiento de Regularización de tenencia de la tierra por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, omitió presentar los documentos de identidad de la carga familiar, toda vez que su cónyuge el ciudadano J.G.R.C. ya había iniciado en el año 2007 una solicitud de Declaratoria de la Garantía de Permanencia sobre otro lote de terreno; Expediente de Revocatoria bajo el Nº RV. A.T-125-2011 de fecha 04 de Noviembre de 2011, emanada del Directorio Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira; “J”(Folios 310 al 373), con esta prueba pretendemos demostrar que realmente la ciudadana A.O.C. y el ciudadano J.G.R.C. no han ejercido la posesión agraria toda vez que de la Inspección técnica realizada por la ORT-TÁCHIRA en el mes de noviembre de 2011, se desprende que del 100% de la unidad de producción, sólo el 20% estaba cultivada, por lo que no pudiéramos hablar que han sido despojados, cuando realmente no ha existido una posesión agraria por parte de los demandantes; Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios Lobatera y Michelena, bajo Nº 1326/2011, fecha 14-07-2011, marcado “K”, folio 148 de la segunda pieza, con esta inspección judicial pretendemos demostrar que quienes tienen la posesión agraria del lote de terreno es la Sucesión Borrero, toda vez que quedo demostrado que los cultivos de maíz, guanábana, guineo habían sido realizados por los demandados, toda vez que en esa misma inspección judicial se consignaron facturas, las cuales coinciden con las fecha en que se llevó a cabo la referida inspección, por lo que se deduce claramente que el cultivo de maíz había sido sembrado por el ciudadano E.B.. En cuanto a las pruebas promovidas de la parte demandante 1.- Titulo de Adjudicación Socialista Agraria de fecha 09 de mayo de 2011, marcada “A” (Folios 08 al 10 y 53 al 55) consideramos que si bien es cierto el Estado Venezolano regularizo la tenencia de la tierra a favor de los demandantes, no es menos cierto que del procedimiento administrativo por la ORT TÁCHIRA, se evidencia que no fueron cumplidos con algunos requisitos para el otorgamiento del referido titulo; obviándose los mismos y otorgándole la posesión del lote de terreno a la ciudadana A.O.C.; Titulo de Carta Registro Agrario marcada “B” (Folios 11 al 12 y 56 al 57), con la carta de REGISTRO AGRARIO otorgada por el INTI a la ciudadana A.O.C., no se le está reconociendo ningún tipo de posesión agraria, ya que este instrumento sólo sirve para que dicha oficina de Registro Agrario lleve el inventario de las tierras con vocación agraria en nuestra entidad federal, pero con ello no se le está reconociendo la posesión agraria a la ciudadana A.O.C.; Copia certificada de Acta de Inspección Técnica realizada por la Oficina Regional de Tierras (INTI) en fecha 28 de Junio de 2011 en la parcela La Borrera, ubicada en el sector La Jabonosa, marcada “C” (Folios 15 al 18), con respecto a esta prueba presentada por la parte demandante, nos oponemos toda vez que la parte demandada en el presente juicio no fue notificada del acto administrativo o resolución del directorio regional por el cual acordaron realizar la inspección técnica jurídica de campo, ya que ante la ausencia de los demandados, cualquier ciudadano o ciudadana puede alegar propiedad o posesión sobre un lote de terreno; Copias simples de averiguación penal iniciada por la Fiscalía del Ministerio Publico, según expediente N° 20-F03-0944-2011, marcada con la letra “D”, (Folios 58 al 100), con respecto a esta prueba los ciudadanos demandantes alegan, que el ciudadano E.B. colocó un candado, lo cual no es cierto toda vez que ese candado tal como en la contestación de la demanda lo refirió la parte demandada siempre ha existido y siempre ha estado colocado en el portón; Copia simple de Documento Administrativo “Acta de Entrega de Financiamiento” otorgado por FONDAS, Marcada con la letra “E”. (Folio 101), con esta prueba presentada por la parte demandante, queda demostrado que la ciudadana A.O.C.P. con crédito otorgado por FONDAS del 22-06-2011, para el desarrollo productivo del rubro pimentón y al día de hoy, no ha cumplido con la siembra del rubro de pimentón, por lo que podemos evidenciar que no ha ejercido posesión agraria sobre el lote terreno La Borrera; Levantamiento Topográfico realizado por la Oficina regional de Tierras, Marcado “F”, (Folio 102), con respecto a esta prueba no hay ningún tipo de objeción; Certificado vigente del Registro Nacional de Productores, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 07 de Junio de 2011, marcado con la letra “G” (Folio 103), con este documento administrativo otorgado por dicha oficina no queda demostrado que la ciudadana A.O.C.P., se encuentre ejerciendo posesión agraria sobre el fundo La Borrera, además de que de la misma constancia ni siquiera hace referencia al nombre del fundo, ni a la dirección exacta de donde se encuentra el mismo, ya que sólo hace mención al fundo sin nombre domiciliado La Borrera, Municipio Ayacucho Estado Táchira; Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, marcado con la letra “H”, (Folios 104 al 108), dicho justificativo de testigos no fue ratificado por ante este Juzgado Agrario, por lo que solicitamos no sea tomado en cuenta a la hora de que se vaya a dictar sentencia; Declaración Jurada de Ocupación emanada de la Delegación Civil del Municipio Ayacucho, Marcado con la letra “H1”, (Folio 109), con esta declaración jurada de ocupación, la misma fue otorgada al ciudadano J.G.R.C. por la Delegación del Municipio Ayacucho quien hacía referencia a que tiene su domicilio en una dirección distinta a la de la unidad de producción la Borrera; Acta de Matrimonio N° 15, perteneciente a los ciudadanos J.G.R.C. y A.O.C.P.. Marcada “I” (Folio 110), con respecto a esta prueba causa extrañeza para esta defensa del por que para este juicio agrario es traída y por que nunca fue presentada ante la ORT TÁCHIRA, una vez que la ciudadana A.O.C. inició su procedimiento de Regularización de Tenencia de la tierra, vemos que tanto la señora A.O.C. y como el señor J.G.R.C., han omitido requisitos para tramitación de procedimientos ante el INTI, a fin de poder obtener o de poder lograr sus objetivos, que no es suficiente detentar una producción denominada El Caracol, sino también de apropiarse del Fundo La Borrera; Reproducciones fotográficas tomadas por funcionarios de la Guardia Nacional que se trasladaron al sitio al momento de denunciar los hechos ocurridos. Marcadas con la letra “J” (Folios 111 al 113), con respecto a esta prueba nos oponemos a la misma, toda vez que nunca fueron ratificadas por los funcionarios de la Guardia Nacional que presuntamente se trasladaron al sitio al momento de denunciar, ni tampoco realizadas por ningún experto designado por el Tribunal Agrario ni por ningún otro Tribunal; Ficha conclusiva de Inspección Técnica de Campo realizada por la ORT Táchira, en fecha 28 de octubre de 2010, Expediente Administrativo N° 20-20-RDGP-10-6000, corriente a los folios 194 al 199 del presente cuaderno principal, con respecto a esta prueba obviamente que para el momento en que la Oficina de Registro Agrario realizó la inspección dejó constancia que la ocupante del predio es la ciudadana A.O.C. y no podía dejar constancia de que había otro ocupante por cuanto ella era la única que estaba presente para el momento de la inspección; Informe Registral de fecha 19 de Enero de 2011, emanado de la ORT Táchira, en fecha 28 de octubre de 2010, Expediente Administrativo N° 20-20-RDGP-10-6000, corriente a los folios 200 de la primera pieza del cuaderno principal, con éste informe vemos que simplemente la Oficina de Registro Agrario está dejando constancia de la condición jurídica del terreno objeto del presente juicio y no de la posesión agraria por parte de la ciudadana A.O.C.P.; Actas Procesales que contienen Inspección Judicial acordada y evacuada en el Cuaderno de Medidas de fecha 04-11-2011; en el momento en que se llevo a cabo la inspección judicial quedó sentado en el acta que tanto el Tribunal como el codemandante entraron por la puerta lateral izquierdo del referido falso, con lo que queda demostrado que mi representado nunca ha impedido el paso a la ciudadana A.O.C. ni al ciudadano J.G.R.C. al Fundo La Borrera, puesto que el candado siempre ha estado colocado y quienes ingresan a la unidad de Producción lo han hecho por la parte lateral izquierda del falso; de las actas procesales que contienen las declaraciones de los ciudadanos Y.d.R., A.C., E.A.Z., E.A.R. y J.I.A.M., no tengo nada que decir al respecto; y por ultimo la prueba de Informes, referente a oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, con respecto a la averiguación penal N° 20-F03-0944-2011, si bien es cierto que todo ciudadano tiene el derecho de acudir ante cualquier órgano a realizar cualquier denuncia, no es menos cierto, que la sola denuncia realizada por los ciudadanos A.O.C. y J.G.R.C. se tenga como cierta toda vez que mi representado nunca ha despojado a los demandantes, por cuanto ellos no han ejercido la posesión agraria que alegan haber sido despojados por él, además que a la fecha no existe ningún acto conclusivo por parte de la representación fiscal con respecto a esta denuncia. Es todo.”

      En fecha 03 de mayo de dos mil doce, se continuó con la Audiencia Probatoria, a fin de Evacuar la ratificación de la Testimonial del ciudadano S.A.V., del Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, corriente al folio 107 del Expediente), encontrándose presentes: El ciudadano S.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.724, casado, 54 años de edad, domiciliado en el Barrio C.C., casa N° 46, Invasión El Che Guevara, San J.d.C., Estado Táchira.- Asimismo, se encuentra presente el ciudadano R.C.J.G., parte co-demandante, la abogada G.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y promovente del testigo y la abogada ABIANA A.P.V., actuando como representante judicial de la parte demandada E.J.B.C.: leídas como le fueron las preguntas y las respuestas dadas por el ciudadano S.A.V.C., el día 13 de agosto de 2008, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, corriente al folio 107 de la I Pieza del expediente, se le concedió el derecho de palabra a la abogada G.M.M., apoderada judicial de la parte demandante y promovente del testigo, quien formuló el interrogatorio de la siguiente manera:

      “PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA, LA DECLARACIÓN EVACUADA POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2008, MEDIANTE LA CUAL DECLARA QUE LE CONSTA, QUE EL CIUDADANO J.G.R.C., OCUPA LA PARCELA LA BORRERA, DESE HACE APROXIMADAMENTE DOCE AÑOS PARA ESE ENTONCES, ES DECIR, EL AÑO 2008 Y QUE SOBRE EL MISMO, EJERCE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, TALES COMO SIEMBRA DE ÁRBOLES FRUTALES, LEGUMINOSAS, GUINEOS Y OTRAS VARIEDADES?.- CONTESTÓ: “Sí, reconozco”.-

      Al ser repreguntado por la abogada ABIANA A.P.V., contesto:

      PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE ALGÚN INTERÉS EN EL PRESENTE JUICIO?- CONTESTÓ: “No, ninguno”.-

      SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO CÓMO LE CONSTA QUE EL CIUDADANO J.G.C.R., HA VENIDO OCUPANDO DESDE HACE MÁS DE DOCE AÑOS, EL LOTE DE TERRENO DENOMINADO LA BORRERA?- CONTESTÓ: “ Me consta, por que ahí, dentro de la finca La Borrero, pegado donde vive el señor José, vive una hermana m.A., me consta, porque cada quince días voy para allá y me consta que cada vez que yo voy, yo veo al señor Gonzalo y a la señora en el conuco, porque nosotros le decimos conuco a ese terreno, yo no vivo allá pero siempre voy para allá”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI POR LO ANTERIORMENTE POR USTED DICHO, EXISTE O NO UNA VIVIENDA EN LA FINCA LA BORRERA?.- CONTESTÓ: “La casa de mí hermana, vive el señor Gonzalo al lado, me consta que el señor sale de allá con su esposa, no es dentro de la finca, sino pegado a la finca”.-

      CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ, QUE OBSERVÓ A LOS CIUDADANOS J.G.C.R. Y A.O.C., EN EL FUNDO LA BORRERA?- CONTESTÓ: “Que yo recuerde constantemente hace como veintidós días estuve allá donde mi hermana. Es todo”.-

      En fecha 07 de mayo de dos mil doce, tuvo lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PROBATORIA, a objeto de tratar las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, encontrándose presentes en el acto, la abogada ABIANA A.P.V., Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Táchira, en su carácter de Defensora Judicial del demandado abogado E.J.B.C., igualmente se encuentra presente la abogada G.M.M., apoderada judicial de la parte demandante. En uso de su derecho de palabra, la apoderada judicial de la parte demandante expuso:

      “De los medios probatorios promovidos por la parte demandante, tenemos:

    77. - Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agraria, de fecha 09 de mayo de 2011, marcada “A”, (Folios 08 al 10 y 53 al 55). Y 2.- Copia simple de Titulo de Carta de Registro Agrario N° 2027213622011RAT105294, marcada “B”, (Folios 11 al 12 y 56 al 57). Con dichos instrumentos, pretendemos demostrar la posesión legítima de la ciudadana A.O.C. y su cónyuge J.G.R.C., desvirtuando con ello el alegato del ciudadano demandado que hace referencia a la presunta ocupación ilegal e ilegitima

    78. - Copia certificada del Acta de Inspección Técnica, realizada por la Oficina Regional de Tierras (INTI), en fecha 28 de junio de 2011, en la parcela La Borrera, ubicada en el Sector La Jabonosa, marcada “C”, (Folios 15 al 18). Con dicha acta quedó demostrado que en primer lugar los cultivos existentes para el momento en que se realizo la inspección, se dejo constancia según testimonio de los vecinos del sector que los ocupantes del predio la Borrera han sido los ciudadanos A.O.C. Y SU CÓNYUGE J.G.R.. También se dejo constancia que para la fecha 28 de junio de 2011, hacia poco mas de quince días que había sido colocada una cadena con candado, por parte del señor E.B., impidiendo el paso a mis representados, en tercer lugar se dejó constancia del desconocimiento de las constancias suscritas y avaladas por el c.c.l.J., presentadas por el ciudadano E.B., dicho desconocimiento fue realizado por uno de sus otorgantes el ciudadano M.Z., finalmente con relación a la oposición realizada en la audiencia pasada, por la representante judicial del ciudadano E.B., debo señalar que la misma es extemporánea, por cuanto la parte tuvo su oportunidad procesal, para oponerse a las mismas, así mismo se desvirtúa los alegatos de que no fue notificado el demandado para la realización de la Inspección, acordada por resolución de la oficina Regional de Tierras en fecha 27 de junio de 2011, por cuanto la misma obedece a un escrito, que introdujo el ciudadano E.B., según consta en expediente administrativo N° 20-20RDGP-10-6000, que riela a los folios 214 y 215 señalados.

    79. - Copias simples de averiguación penal, iniciada por la Fiscalía del Ministerio Publico, según expediente N° 20-F03-0944-2011, marcada con la letra “D”, (Folios 58 al 100). Con dichas copias, pretendemos demostrar que efectivamente los ciudadanos J.G.R.C. Y A.O.C., se vieron lesionados en sus derechos al ser despojados del predio que ocupaban, viéndose obligados a accionar, tanto por la vía penal como por la jurisdicción agraria al intentar la presente acción posesoria, así mismo quedo demostrado, según los propios alegatos argumentados por el demandado en su escrito de contestación al señalar que efectivamente en el mes de junio de 2011, contrató unos obreros para la siembra de maíz.

    80. - Copia simple de Documento Administrativo, “Acta de Entrega de Financiamiento” otorgado por FONDAS, Marcada con la letra “E”, (Folio 101). Con dicho instrumento se demuestra que la ciudadana A.O.C., fue beneficiada con el financiamiento para la siembra del rubro de pimentón.

    81. - Certificado vigente del Registro Nacional de Productores, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 07 de junio de 2011, que agregó en copia simple previa confrontación con su original, que presentó para vista y devolución, marcado con la letra “G”, (Folio 103). Con dicho instrumento pretenden demostrar que la ocupación principal de la ciudadana A.O.C., es productora agrícola.

    82. - Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, que acompañó en copia simple previa confrontación con su ejemplar original, el cual presentó para vista y devolución, marcado con la letra “H”, (Folios 104 al 108). Cuyo instrumento fue ratificado por el ciudadano S.A.V.C., con el cual se evidencia que para el año 2008, efectivamente ya tenia el ciudadano J.G.R.C. Y SU CÓNYUGE, aproximadamente doce años ocupando el inmueble y ejerciendo actividades agrícolas desvirtuando el alegato del ciudadano demandado, que fue a partir de la muerte del ciudadano R.B., es decir en el año 2009, que le habían permitido ejercer actividad agrícola.

    83. - Declaración Jurada de Ocupación emanada de la Delegación Civil del Municipio Ayacucho, que anexo en copia simple previa confrontación con su ejemplar original que presentó para vista y devolución. Marcado con la letra “H1”, (Folio 109). Con dicho instrumento pretenden demostrar tanto la ocupación del ciudadano J.G., como agricultor, en el Sector J.d.N., en la Aldea La Jabonosa.

    84. - Acta de Matrimonio N° 15, perteneciente a los ciudadanos J.G.R.C. y A.O.C.P.. Marcada con la letra “I”, (Folio 110). Con dicho instrumento pretenden demostrar la cualidad del ciudadano J.G.R.C., para ejercer la acción posesoria, por cuanto el instrumento agrario que le acredita la posesión legítima se encuentra a nombre de su esposa.

    85. - Reproducciones fotográficas, tomadas por funcionarios de la Guardia Nacional que se trasladaron, al sitio al momento de denunciar los hechos ocurridos. Marcadas con la letra “J”, (Folios 111 al 113).

    86. - Levantamiento Topográfico, realizado por la Oficina regional de Tierras. Marcado con la letra “F”, (Folio 102). Con dicho instrumento pretenden demostrar, la ubicación del inmueble y la extensión sobre la cual mis representados han ejercido actividades agrícolas en todo este tiempo.

      Y las Documentales promovidas en el lapso probatorio, con el escrito de fecha 17-01-2012.

    87. - Ficha conclusiva de Inspección Técnica de Campo, realizada por la ORT Táchira, en fecha 28 de octubre de 2010, Expediente Administrativo N° 20-20-RDGP-10-6000, corriente a los folios 194 al 199 del presente cuaderno principal. Con dicho instrumento pretenden demostrar, quién era la ocupante del inmueble y los cultivos existentes para el momento en que se realizó la inspección técnica de campo.

    88. - Informe Registral de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la ORT Táchira, en fecha 28 de octubre de 2010, Expediente Administrativo N° 20-20-RDGP-10-6000, corriente a los folios 200 del presente cuaderno principal. Con dicho informe registral, se evidencia que la ocupante del predio es la ciudadana A.O.C. y que ninguna otra persona ha demostrado su ocupación y por ende la propiedad privada del mismo.

    89. - Actas Procesales que contienen Inspección Judicial acordada y realizada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas de fecha 04-11-2011 y su respectivo informe técnico. Con dicha prueba se pretende demostrar la existencia de una cadena con candado, en el portón que da acceso al predio objeto de la presente controversia, así como los cultivos existentes en la parcela y sus condiciones fitosanitarias.

    90. - Actas Procesales que contienen las declaraciones de los ciudadanos Y.d.R., A.C., E.A.Z., E.A.R. y J.I.A.M., evacuadas por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas. Por el principio de adquisición de la prueba pido que se le otorguen valor probatorio, por cuanto en la misma se demuestra la ocupación de mis representados y las labores agrícolas realizadas sobre el predio la Borrera.

      Con relación a los medios probatorios presentados por la parte demandada con su escrito de contestación:

    91. - Copia Simple de CONSTANCIA emitida por el C.C.c.J.N., Aldea La Jabonosa Parte Baja, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2011 y ratificada por el mismo C.C. en presencia de la funcionaria N.D., Coordinadora de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira. Marcado “B”. (Folios 142 y 143). Y la Copia simple de CONSTANCIA emitida por el C.C.c.J.N., Aldea La Jabonosa Parte Baja, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2011 y ratificada por el mismo C.C. en presencia de la funcionaria N.D., Coordinadora de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira. Marcado “F”. (Folios 292 y 293).”# LA parte promovente señaló: “Aún cuando dichas documentales fueron impugnadas en la audiencia preliminar, en virtud de que las mismas fueron desconocidas por el ciudadano M.Z., siendo este uno de sus otorgantes y a todo evento solicito que se deseche su valor probatorio, por cuanto se trata de una prueba extra juicio emanada de terceros, cuyos testimoniales no fueron promovidos para su debida ratificación conforme lo prevé el articulo 431 del CPC.”

    92. - Copia simple de Justificativo de Testigos por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según expediente Nº 309211, marcado “C”. (Folios 144 al 152). Solicitó se deseche el valor probatorio del mismo por cuanto no fueron promovidas sus testimoniales para su debida ratificación por ser un documento emanado de terceros.

    93. - En cuanto al expediente N° 467, Solicitó se deseche el valor probatorio del mismo por cuanto dicho expediente, trata sobre una solicitud de prescripción adquisitiva el cual terminó a través de un modo de auto composición procesal y no por sentencia además que la ley Especial Agraria no prohíbe que un ciudadano venezolano y otros miembros de su familia puedan ejercer actividades agrícolas sobre uno o varios predios lo que si prohíbe es el latifundio, que no es el caso dada la poca extensión de tierra entre el predio la Borrera y el Fundo el Caracol.

    94. - Copia simple de lista de Recaudos exigidos por la Oficina Regional de Tierras-Táchira del Instituto Nacional de Tierras; marcado “I”. (Folio 309). Solicitó se deseche el valor probatorio del mismo “por cuanto el mismo solo contiene requisitos o formalidades que deben cumplir los solicitantes para ingresar al sistema FÉNIX, tal como lo dice su encabezado; además si la parte demandada a su criterio consideraba que no habían sido llenados los extremos para que se otorgara el instrumento Agrario, pudo perfectamente ejercer los recursos pertinentes contra el acto administrativo como tal, no siendo esta la instancia jurisdiccional competente a tal efecto.”

    95. Expediente del INTI, Nº 20/20-RDGP-10/6000, en fecha 17 de agosto 2010; marcado “E”. (Folios 176 al 291). Señala la parte promovente: “ De dicho expediente por el principio de adquisición de la prueba también se demuestra, según poder especial de venta otorgado por el ciudadana A.C.L., al ciudadano E.B.C., que la intención del ciudadano demandado es comercializar con la tierra y no la producción agrícola como el alega, según se observa del folio 229 de la primera pieza del expediente principal, según escrito y anexos agregados por el ciudadano E.B., en el presente expediente.”

    96. - Expediente de Revocatoria bajo el Nº RV. A.T-125-2011 de fecha 04 de noviembre de 2011, emanada del Directorio Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira; marcado “J”, (Folios 310 al 373). Solicitó se deseche el valor probatorio por cuanto el mismo solo representa un trámite administrativo siendo que no ha emanado del INTI, un acto administrativo que revoque el Titulo de Adjudicación a la ciudadana A.O.C., por lo que en consecuencia se encuentra vigente hasta la presente fecha.

    97. En cuanto a la Copia de la Inspección Judicial, por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de fecha 14 de junio de 2011, marcado con la letra “K”. Además señaló: “ Con dicha inspección se demuestra una vez mas la materialización del acto de despojo de la cual fueron victimas mis representados además de que como ya señale anteriormente fue un hecho admitido por el demandado y así se ratifica con dicha inspección, al consignar copias de las facturas de las semillas de maíz. Es todo.”

      En fecha 29 de Junio de dos mil doce, tuvo lugar la AUDIENCIA FINAL PROBATORIA encontrándose presentes la abogada ABIANA A.P.V., Defensora Pública Primera en materia Agraria, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada, ciudadano E.J.B.C. y la abogada G.Y.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.631, con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos A.O.C.P. Y J.G.R.C., haciendo del conocimiento el Tribunal a las partes que se va a tratar la prueba de Inspección Judicial promovida y evacuada en la presente causa (cuaderno de medidas, f- 30/55), a cuyo efecto se encuentra presente el ciudadano J.A.M.O., de este domicilio y hábil, ingeniero, práctico designado, quien en uso de su derecho de palabra expuso:

      En la Inspección Judicial efectuada se observó un terreno ubicado en el Sector la Borrera, Aldea La Jabonosa, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Para llegar al sitio, se toma la vía Michelena Colón por la Carretera Panamericana o Troncal Uno, y 60 mts. Aproximadamente antes de llegar a la Alcabala de La Jabonosa, se cruza a mano izquierda por la vía que conduce hacia San P.d.R. y que permite tomar la Autopista San C.L.F.. A 2 Km. Aproximadamente se encuentra una vía con pavimento de concreto por la margen izquierda bajando, se entra por la misma, y aproximadamente a 150 metros, después de una curva se encuentra una batea sobre la quebrada la Borrera, que forma parte de una vía vehicular en tierra. Adyacente a la Quebrada se observó un falso con cuatro pelos de alambre de púas y una cadena con un candado, que da a una vía rural vehicular, el cual fue abierto por una de las partes. El referido Abogado, en conjunto con el demandante señalaron como terreno en conflicto, el adyacente a la Quebrada la Borrera, que está dividido en dos sectores por la vía en tierra referida anteriormente, con lo cual, y para efectos del presente informe, se denominará como sector uno (01) al ubicado al norte de la vía, a la margen derecha de la vía rural, o sea entre la Vía y la Quebrada la Borrera, y el Sector N° 2, a la margen izquierda de la vía, al terreno ubicado entre la Vía en tierra y el colindante por el lindero Sur. Desde el punto de vista de la producción agroalimentaria, en el terreno se observó lo siguiente: La superficie del terreno ocupado por el demandante es de aproximadamente 7.000 metros cuadrados, siendo su topografía inclinada en sentido Sur-Norte, o sea en dirección hacia la Quebrada La Borrera. El terreno se observó dividido en dos sectores: Lado Norte, o sea entre la Vía de tierra y la quebrada la Borrera, en el cual, al constituirse en vega de quebrada, posiblemente tiene un nivel freático superior al del otro sector, razón por la cual, al tener más humedad, se torna más productivo. En éste sector se observaron aproximadamente 100 matas de guanábana con una data de aproximadamente 2.5 años, árboles tipo matas de cítricos entre naranjas, limones y mandarinas, en una cantidad de 7 aproximadamente, 4 matas de yuca, 150 matas de guineo 500 y 4 árboles de aguacate, con una edad incipiente, o sea una data no mayor de un año de sembrado en promedio. También se observaron varias matas de mango, también de poca data de sembrados Todos éstos elementos agropecuarios se encuentran sembrados en una superficie aproximada de 2.500 metros cuadrados aproximadamente. Se observo que en estos terrenos estaba trabajando la parte demandante. En cuanto a la producción, ninguno de los rubros señalados anteriormente se encuentra en producción, aunque si se observaron en buen estado fitosanitario, es decir libre de plagas, pero con maleza en su entorno, aunque estaba desmalezado en parte, y se observaron unos cultivos insipientes. En el sector 2, o sea en el espacio entre la carretera y el lindero Sur, se observó un terreno con pendiente suave en sentido Sur-Norte, con una ligera planicie en su parte superior, habiendo observado en la mayoría del terreno, la soca o caña seca de un sembradío de maíz que ya había sido cosechado, presentándose el terreno muy enmontado o lleno de maleza. Dentro del sembradío de maíz, y por el lado norte del mismo se observó una incipiente plantación de yuca, con una edad aproximada de 4 meses. La superficie que fue sembrada de maíz es de aproximadamente 4.000 metros cuadrados y la superficie sembrada en yuca es de aproximadamente 100 metros cuadrados, Dentro del sector dos, también se observó por el lindero sur una mata de yuca ya lista para cosechar y una mata de aguacate con una data aproximada de 3 años. Finalmente, y únicamente con el fin de ilustrar al Tribunal para el proceso de toma de decisiones, se informa que frente a la vía o carretera, y adyacente a la batea donde termina el pavimento rígido que proviene de la carretera principal que de La Troncal Uno o Carretera Panamericana, se observó un falso construido con elementos de madera y cuatro hebras de alambre de púas con una cadena y un candado, que fue abierto por el abogado representante legal e integrante de la parte demandada, habiendo observado que la vía constituye una vereda vehicular o vía rural que da acceso tanto al sector dos del terreno en litigio, como a una vivienda y otros cultivos, existiendo posiblemente en el sector más viviendas y terrenos cultivables que tienen acceso por el citado falso. Se observo en general, que había trabajo manual, no con tractor. Es todo.

      En uso de su derecho de palabra la abogada G.Y.M.M., expuso:

      Con dicha prueba queda evidenciado conforme al informe corriente en autos, se observa que el falso tenia una cadena y quien tenia la llave de ese candado era el ciudadano E.B., y no estaba en funcionamiento el sistema de riego, porque el señor Evert había cortado las mangueras, y en general la tierra venia siendo cultivado por mi representado, se refirió a las condiciones fitosanitarias de los de cultivos y datas de los mismos y por lo tanto solicito se le de el valor probatorio de ley. Es todo.

      En uso de su derecho de palabra la Defensora Publica en materia agraria, anteriormente identificada expuso:

      Resaltó la fecha o data reciente de los cultivos, se pudo observas que son cultivos de ciclo cortos, por la medida se le había autorizado sembrar el pimentón y no cumplió con este mandato, sino que se limito a cultivar otros rubros agrícolas. Es todo.

      En uso de su derecho de réplica, la apoderada judicial de la parte demandante expuso:

      En relación a alegato último de la parte demandada, debo señalar que para el momento que se realizo la inspección Judicial, aun no se había decretada la medida cautelar innominada que autorizaba a mis representados a ejercer actividades agrícolas sobre el predio así como para la siembra para el rubro del pimentón, por el cual fueron beneficiados a través de créditos otorgada por FONDAS, además se evidencia de autos que dicha medida no se ejecuto de manera inmediata, dado las series de inconvenientes y conflictos presentados por parte del ciudadano demandado para permitirle ejecutar la misma. Es todo.

      IV

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      PUNTO PREVIO: DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO.

      Para que la demanda sea declarada con lugar es necesario que el proceso hubiese tenido existencia jurídica y validez formal; es decir, que se hubiesen cubierto los presupuestos procesales, cuya ausencia no sólo puede ser invocada por las partes, sino también por el tribunal oficiosamente.

      Pues bien, dentro de los presupuestos de validez de la acción nos encontramos con todas aquellas alegaciones a las que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el legislador venezolano permite que dichas defensas puedan ser opuestas no sólo como cuestiones previas, sino, a elección del demandado, en la contestación de la demanda. No obstante, el hecho de que la parte demandada no las hubiese alegado, no es obstáculo para que el juez pueda, de oficio, declarar una sentencia inhibitoria si detecta su ausencia dado que se hallan fuera de la voluntad de las partes, ya que, como quedó dicho, por definición, presupuestos procesales son aquellas circunstancias sin las cuales el proceso carece de existencia jurídica o de validez formal.

      Ahora bien, en el presente caso, como punto previo a la contestación del fondo de la demanda, la parte demandada abogado E.J.B.C., alegó la falta de cualidad de su parte para sostener el presente juicio en calidad de único demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, a su decir consta en Declaración Sucesoral de fecha 20 de abril del 2011, Solicitud Nro. SLF-2011-102, que en copia fotostática simple se encuentra inserta en el Expediente a los folios 78 al 81, consignada por la parte actora, que un lote de terreno pertenece a la Sucesión R.B.C., la cual está conformada por ocho (8) herederos, y el otro lote de terreno objeto de la presente causa le pertenece a L.A.C., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984, el cual se encuentra inserto en el expediente en copia simple al folio 83, donde se puede evidenciar que no es el único que tiene interés en la presente demanda, por cuanto hay nueve (9) personas mas involucradas en la misma.

      Que en virtud de lo expuesto, considera procedente el alegato a su favor de la falta de cualidad para sostener el presente juicio con el carácter que le pretenden atribuir los demandantes, como autor directo del hecho del despojo, lo cual equivale a la ilegitimidad de su persona para representar a dichos coherederos y al ciudadano L.A.C., es decir, la legitimatio ad causam, equivalente a la aptitud de ser parte en un determinado proceso, de la cual carece en el presente caso, y así solicita sea declarado por este Tribunal.

      La falta de cualidad en nuestro Código de Procedimiento Civil vigente es una defensa perentoria o de fondo que puede hacer valer la parte demandada en la contestación de la demanda. De allí que debe el juez resolver como punto previo en la Sentencia definitiva toda vez que la cualidad o legitimatio ad causam, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, no atañe a la validez de la acción, ni siquiera a la del proceso.

      Establecido lo anterior debe esta Juzgadora aclarar los conceptos de legitimación o cualidad para ser parte en juicio, para así establecer si la misma se refiere al fondo de la controversia o es una formalidad (esencial o no) de la consecución de la justicia.

      Anteriormente se confundían, los conceptos de legitimación de las partes, con la titularidad del derecho solicitado y con el interés personal necesario para accionar.

      La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, sino entonces carece de cualidad activa.

      Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es este quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.

      El Juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.

      La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella, le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte sino, entre aquellas en las cuales ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial.

      En el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, referente a la contestación de la demanda, se establece: “Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o falta de interés en el actor o con el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°,10° y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no fuesen propuestas como tal.

      Es por ello la necesaria identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual la ley ha concedido la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, que pueda ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa.

      La “legitimación” o “cualidad”, según nos enseña el ilustre procesalista venezolano L.L., se trata de “una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera”. Ahora bien, la regla general sobre la cualidad, según explica el maestro L.L. citado por A.R.-Romberg, puede formularse así:

      La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)

      (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Ex Libris, 1991, Tomo II.

      El aspecto procesal de la cualidad, también denominada legitimatio ad causam, se define sobre la base de la mera afirmación de ser titular de un derecho o interés y la afirmación de que alguien debe satisfacerlo.

      Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones generales, sobre la cualidad, el Tribunal para resolver observa:

      En la presente causa demandan los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C. al ciudadano E.J.B.C., de haberlos despojado de la posesión que ejercen sobre el lote de terreno objeto de la presente acción.

      En las acciones posesorias, es requisito sine qua non que el actor sea poseedor del bien o del derecho sobre el cual afirma se le despoja o se le somete a riesgo en su posesión; siendo importante señalar que la propiedad juega un papel de poca importancia en la litis posesoria, por cuanto lo que confiere la cualidad -o derecho abstractamente considerado para accionar- es la condición de “poseedor”, pudiendo coincidir tal categoría con la de propietario, sin que ello sea necesario, bastando el simple requisito de poseedor y de acuerdo al tipo de interdicto se determinará qué clase de posesión es indispensable para la acción.

      Igual consideración merece para el demandado, es decir a aquél a quien se atribuye la conducta de “despojador” de la posesión, que es lo que le confiere la “cualidad pasiva”, pues es este hecho el que define frente a quien se puede ejercer la acción. Ello nos lleva a señalar como punto previo de la cualidad procesal en las acciones posesorias, que es la posesión del querellante-actor el presupuesto inicial para accionar, pero es la conducta de la persona que despoja o perturba, lo que crea la relación de identidad lógica concretamente considerada y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción, para calificar al actor.

      Es el acto despojador, expresado en hechos materiales y por ende tangible, lo que crea la relación de identidad lógica del demandado concretamente considerado y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción.

      En consecuencia y en virtud de la consideraciones anteriores, resulta clara la existencia de una legitimación pasiva, pues la acción posesoria fue intentada por quienes afirmaron ser poseedores legítimos, contra su presunto despojador, ya que no se discute la propiedad del inmueble, sino el hecho mismo del despojo, y en el presente caso los demandantes atribuyen el despojo al ciudadano E.J.B.C., y el origen de su propiedad o los derecho y acciones de la Sucesión Borrero e incluso que el ciudadano L.C. sea el propietario de uno de los inmuebles, no constituyen un hecho controvertido; por lo que a todo evento desde el punto de vista procesal in strictus sensu, están dadas todas las circunstancias para declarar la cualidad de la parte demandada para actuar en el presente juicio. Y así se declara.

      En consecuencia la defensa de fondo de falta de cualidad de la parte demandada opuesta, no debe prosperar y ser declarada sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

      V

      DEL FONDO DEL ASUNTO

      El thema decidendum se centra en determinar si la parte demandante, ciudadanos A.O.C.P. y su cónyuge J.G.R.C., desde hace aproximadamente 15 años, son propietarios agrarios y legítimos poseedores de una Parcela denominada La Borrera, conformada por dos lotes de terreno contiguos, ubicados en la Aldea La Jabonosa, uno en jurisdicción del Municipio Michelena y otro en jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (0 ha con 7072 mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: Terreno ocupado por A.Q. y Quebrada la Borrera; SUR: Camino Real; ESTE: Terreno ocupado por A.B. y OESTE: Terreno ocupado por A.Q., las cuales han venido trabajando por cuenta propia, en forma directa, continua e ininterrumpida por el transcurso de aproximadamente 15 años, cultivando diferentes rubros de ciclo corto tales como maíz, cilantro, lechuga, caraotas, lechosa y yuca, los cuales han sido comercializados tanto en el mercado de Colón, como en la misma comunidad, conformando la principal fuente de ingreso y sustento familiar, y han desarrollado cultivos de ciclo permanente como guanábanos, aguacate, mango, naranjos, limones y guineo 500 y a la par de las labores del campo también fueron forjando a sus propias expensas mejoras consistentes en el establecimiento de cercas perimetrales, una parte con estantillos de madera y alambre de púa y otra parte con plantaciones de arbustos (cercas vivas) y la implementación de un sistema de riego, cumpliendo de esa forma con la función social que debe prestar la tierra; y si en fecha en fecha 12 de Junio de 2011, en horas de la tarde el ciudadano E.J.B.C., ingresó de manera violenta al predio en cuestión, cortando en algunos tramos la manguera del sistema de riego, que habían instalado para los cultivos, adueñándose de los surtidores y otros implementos (escardilla, pico entre otros) utilizados en la preparación de la tierra, procediendo de manera arbitraria y bajo amenaza a despojar a los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., de su posesión agraria, colocando doble cadena con candado sobre el falso o portón que da acceso al inmueble antes identificado, impidiéndoles el ingreso y privándolos totalmente de continuar ejerciendo las actividades agrícolas en el mismo. Y así se establece.

      En el DERECHO AGRARIO se concibe la posesión como un ele¬mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la propiedad. En otras palabras la posesión agraria está más cercana a la propiedad agraria que la posesión civil a la propiedad civil. En el ámbito agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo. Es requisito impretermitible de la posesión agraria la ac¬tividad económica, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de producir un beneficio económico.

      El profesor R.J.D.C. en su obra “Derecho Agrario Instituciones”, nos enseña:

      1º) La posesión debe traducirse en hechos de trascendencia económica. No puede haber sobre la tierra, primer bien de producción, una posesión improductiva, y lo que mejor traduce tal trascendencia, es la actividad agraria. Los actos posesorios agrarios, en consecuencia, son siempre económicos.

      2º) La posesión agraria está caracterizada por elementos objetivos y no subjetivos, porque lo determinante para que exista es la actividad, no la intención no la buena fe, sino la tenencia productiva de un predio prolongado en el tiempo de explotación.

      3º) Posesión agraria sólo puede haberla sobre cosas o bie¬nes no sobre derechos. Esta sólo existe cuando implica tenen¬cia corporal de ese derecho. No pueden poseerse derechos si no se ejercitan actos posesorios agrarios sobre el bien donde recaen.

      4º) La posesión agraria por sí misma representa el derecho a permanecer en el predio explotado y a conservar o adquirir la propiedad. No es una simple relación fáctica, sino jurídica que debe protegerse.

      5º) La posesión agraria es inseparable existencialmente del hecho posesorio. No puede haber propiedad sin posesión agraria. (Subrayado nuestro).

      6º) La posesión agraria tampoco es absoluta porque está inscrita en los fines sociales del Derecho Agrario, que aspira una mejor distribución de los recursos naturales renovables.

      7º) La posesión es el elemento caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria, sin el cual no puede existir. Los actos posesorios son necesarios para la vida de la propiedad. Por ello la propiedad sin posesión agraria se pierde: y

      8º) La posesión agraria siempre será una relación directa, inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria, unilateral (ocupación), como la posesión derivada unilateral (transmisión por cualquier causa), se pier¬de si no se continúa o mantiene aquella relación

      .

      Cuan distinta es entonces la posesión agraria, la cual implica la rela¬ción directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, en comparación con la posesión civil o clásica.

      Bajo ponencia del Magistrado José Román Duque Sánchez la antigua Corte Suprema de Justicia determinó la concreción legal de la posesión agraria en Venezuela, señalando que la misma es aquella que preveía el artículo 1º de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, como “... las actividades de producción, transformación, agroindustria, en la enajenación de productos agrícolas, realizadas por los pro¬pios productores, sus asociaciones y empresas...” (Posesión genérica agraria), lo cual se concatenaba con el ordinal “b” del artículo 12 eiusdem (posesión específica agraria).

      Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en Sentencia de fecha 07 de julio de dos mil once dictada en el Expediente Nº AA50-T-2009-0558, ratificó:

      …omissis…

      Por el contrario, tanto la doctrina como la legislación venezolana, señalan la posibilidad de que los actos posesorios a la l.d.D.C., pueden realizarse a través de otra persona, como es el caso del arrendatario, entre otras formas de posesión precaria civil, también conocido como detentador en nombre de otro; situación distinta es en la posesión agraria que exige la utilización directa de la tierra, es por ello que en lo agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, ya que no está desarrollando una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito imprescindible para que exista posesión agraria, la utilización directa de la tierra, es decir, el empleo del bien poseído con el objeto de producir alimentos y por ello beneficio a la población. Como corolario, la posesión agraria exige la relación mas directa entre el hombre y la cosa, con fines agroalimentarios y objeto de Tutela por el Estado, distinta es la posesión civil, donde la misma puede ser ejercida incluso a través de personas interpuestas, de allí surge el derecho de Permanencia regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para proteger la posesión agraria.

      Así las cosas, y delimitada la posesión civil de la posesión agraria, regida la última por el Derecho Agrario, que está en continua evolución y desarrollo, influenciado por distintos fenómenos sociales, políticos, ambientales y económicos, que ha devenido en una disciplina autónoma, no solo desde el punto de vista legal (tanto por el derecho sustantivo y adjetivo), sino, respecto a la jurisdicción y doctrina, que busca la seguridad agroalimentaria a través de la agricultura sustentable, como el caso venezolano, dándole preeminencia a los derechos ambientales y a la biodiversidad para asegurar un mejor provenir (sic) a la presente y futuras generaciones conforme al artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

      La Jurisdicción Especial Agraria creada por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que luego reformado el mismo, viene a explanar los principios contemplados en los artículos 2, 26, 49, 128, 129, 130, 257, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental, los cuales se pueden visualizar en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la que se considera que la posesión agraria es una más de las instituciones generalmente aceptadas que deben ser reguladas, solo por normas agrarias y no por las del derecho común, tanto sustantivo como adjetivo.

      Se concluye que, dada la importancia estratégica que tiene para Venezuela la producción de alimentos, el Constituyente le dio preeminencia a tales principios, lo que trae como consecuencia que existen normas contenidas en el Código Civil, complementadas en el Código de Procedimiento Civil, o en todo caso este último establece los trámites que resultan constitucionales, en muchos casos para resolver apropiadamente las controversias entre particulares con ocasión a la actividad agraria, como es el caso aquí tratado.

      La Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la utilización sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios. Es así que no puede haber una posesión agraria sin que se tenga el bien o la cosa, de manera tal que ésta produzca, de ello se concluye que la posesión agraria implica la utilización directa en el predio agrario objeto de posesión no importando que se encuentre ubicado dentro o fuera de la poligonal urbana. Se colige que la posesión agraria trasciende a los intereses particulares y llega hasta el interés social y colectivo, el cual es proteger o evitar la interrupción, ruina o desmejoramiento de la producción de alimentos y protegiendo el ambiente, para luego dirimir el conflicto entre particulares, interpuesto con ocasión a la actividad agraria, de acuerdo a lo previsto en el artículo (sic) 197, 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al procedimiento ordinario agrario.

      La razón de la protección de la posesión, estriba en la necesidad de proveer al ciudadano de un sistema que le permita defender su posesión a través de un sistema jurídico agrario eficiente, breve y expedito.

      Sencillamente con la vigente Ley de Tierras y toda la normativa agraria venezolana, la posesión, incluso en el mundo capitalista cumple con una función social. Modernamente la necesidad de la protección estriba en la defensa de un derecho patrimonial, afectado por las obligaciones y restricciones que la ley impone al propietario como contrapartida al derecho a la propiedad; estando ésta altamente afectada en su desarrollo por las tesis de la justicia social y socialistas que confrontan al liberalismo, a su mutación posterior como es el capitalismo, y a la versión actual de éste como es la globalización.

      En tal sentido nuestro Código Civil en su artículo 771 define a la posesión en los siguientes términos:

      Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

      Por otro lado el dispositivo contenido en el artículo 783 del Código Civil Venezolano vigente, faculta al poseedor a acudir a las instancias judiciales cuando es desposeído, pero a diferencia del interdicto por perturbación, no le exige a este que la posesión deba ser ultra anual, pero le exige estar poseyendo para el momento del despojo, así como tampoco le exige acreditar al Juez de mérito la posesión legítima cuya conceptualización legislativa se encuentra expresamente sancionada en el Artículo 772 ejusdem.

      En lo que se refiere al despojo N.P.P., en su obra “Código Civil Venezolano) Señala:

      ...A diferencia del interdicto de amparo, el ordenamiento normativo venezolano no reclama un determinado lapso de posesión útil para promover la acción; la posesión puede ser ultranual o infranual, pero debe necesariamente existir para el momento en que se consumó el despojo (posesión actual)...

      ...El despojo puede versar sobre una parte determinada de la cosa. No es necesario que se realice sobre la totalidad del bien poseído. En consecuencia, el actor no asumiría la carga de la prueba de su posesión sobre la integridad del bien; basta que evidencia esa posesión y los demás requisitos que exige la ley, para la procedencia de la acción interdictal, en el sitio o sitios en que se han cometido los hechos constitutivos del despojo...

      ...Los requisitos específicos del interdicto de despojo son: a) Se requiere que el titular sea poseedor legítimo o precario, pero no basta la simple tenencia; b) Basta que el titular despojado haya estado en posesión para la época del despojo y no durante el año anterior; y c) Ampara la posesión de toda clase de bienes...

      ...Si bien en CC vigente, en el artículo 783 consagratorio del interdicto de despojo, fueron eliminadas las expresiones “violenta y clandestinamente”, calificadoras de los actos de despojo, ha de entenderse que tal reforma fue sólo de estilo y sin alcance alguno modificatorio de la naturaleza de los actos perturbatorios y de despojo; pues la simple expresión “despojo”, sin mas calificativos, lleva envuelta en todo caso, la idea de violencia, entendida esta en el sentido romano, de actos realizados con conocimiento del poseedor, pero contra su voluntad y también los realizados sin su conocimiento o clandestinos. En efecto, si los actos perturbatorios o de despojo se realizan con el consentimiento del poseedor, dejan de ser arbitrarios y por ende, no pueden servir de fundamento a las acciones interdictales. (pp 415-416)”.

      Vista la anterior doctrina, se evidencia la necesidad de que el actor, de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil, en sintonía con el artículo 506 del código de Procedimiento Civil, venezolanos vigentes, demuestre haber sido desposeído, es decir recae sobre éste la carga de la prueba.

      Por ello, el despojo se entiende como la privación consumada de la posesión, en otras palabras, está constituido por actos en eficacia suficientes como para hacer cesar total o parcialmente la situación de hecho que el ordenamiento jurídico califica como posesión. En otras palabras, para que se configure el despojo, es necesario que el autor del ataque posesorio alcance un poder de hecho estable sobre la cosa, sometiéndola a un poder autónomo y permanente y a su voluntad.

      De tal manera y como lo ha expresado la Sala Civil, desde Sentencia del 12 de Diciembre de 1.989 (Ángel Adal Flores contra W.Q., expediente N° 88-681, con ponencia del Magistrado Dr. C.T.P.), hay una carga procesal para el actor de exponer en su querella la ocurrencia de los hechos perturbatorios y traer a los autos los elementos de convicción necesarios para que el Juzgador otorgue, prima facie, la restitución de la posesión.

      Para demostrar el despojo es necesario acreditar la posesión anterior por el querellante. Nuestra extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de Marzo de 1.985, emanada de la Sala de Casación Civil, ha dicho que para que pueda acordarse la restitución es necesario demostrarle al Juez que, al momento de consumarse el despojo, el querellante poseía la cosa objeto de la acción, de manera que, el despojo presupone la prueba de la posesión por parte del querellante.

      El despojo, según la Doctrina Nacional encabezada por el Maestro R.J. DUQUE CORREDOR (Cursos Sobre Juicios de la Posesión de la Propiedad, Editorial El Guay, 2.001), es el apoderamiento, violento o no que hace una persona, sin autorización de los tribunales o del poder público, de la cosa o derecho de otra; pues como ha dicho también la extinta Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, a través de Sentencia de fecha 02 de Junio de 1.965: “…el despojo puede ser justo o injusto, según que asista o no al despojante razón jurídica para el apoderamiento de la cosa o del derecho; pero siempre es ilegal, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo…”.

      A los efectos de cumplir con el principio de exhaustividad probatoria, este tribunal procede a analizar el material probatorio aportado por las partes en la presente causa, en aras de determinar tanto la ocurrencia del despojo alegado por el demandante como la perturbación en la posesión alegada por la demandada.

  3. De los Medios De Prueba Promovidos por la parte demandada en el Libelo de la Demanda:

    Documentales:

    1. - Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Nro. 214243, otorgada a la ciudadana A.O.C.P., por el Instituto Nacional de Tierras, sobre “un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en el Sector LA BORRERA, Parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 0 ha con 7072 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR A.Q. Y QUEBRADA LA BORRERA; Sur: CAMINO REAL; Este: TERRENO OCUPADO POR A.B. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR A.Q.”. (Folios 53, 54 y 55 de la Pieza I) Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que no consta en autos que la parte demandada lo haya desvirtuado, y con la misma demuestra la parte demandante la regularización de su posesión sobre uno de los lotes de terreno que afirma poseer.

    2. - Original de la Carta de Registro Agrario Nro. 20272136220|1RAT105294, otorgada en fecha 09 de mayo de 2011, a la ciudadana A.O.C.P., por el Instituto Nacional de Tierras, sobre “un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en el Sector LA BORRERA, Parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 0 ha con 7072 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR A.Q. Y QUEBRADA LA BORRERA; Sur: CAMINO REAL; Este: TERRENO OCUPADO POR A.B. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR A.Q.” (Folios 65 y 57 de la Pieza I). Documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con la misma demuestra la parte demandante la regularización de su posesión sobre uno de los lotes de terreno que afirma poseer. Con tales probanzas demuestra el actor que el INTI a través de la vía administrativa le ha regularizado la tenencia de la tierra, presumiendo la posesión de buena fe.

    3. - Original del Oficio Nro. ORT-TAC N° 11/0383 de fecha 28 de junio de 2011, suscrito por la Coordinadora General de la ORT-TÁCHIRA a la Defensoría Agraria, solicitando su intervención a fin de que interponga ante la jurisdicción agraria las acciones que a su criterio considere en aras de garantizar a la ciudadana A.O.C.P. y su cónyuge J.G.R.C., la actividad agro productiva y cesen las presuntas perturbaciones por parte de los herederos de la Sucesión Borrero. (Folio 13 de la Pieza I). Documental que se desecha por impertinente.

    4. - Copia certificada del Punto Informativo de Inspección realizada por Instituto Nacional de Tierras en fecha 28 de junio de 2011, sobre el inmueble objeto de la presente acción, y en el cual se dejó constancia de los siguientes hechos: “Primero: Se realizó un recorrido por la parcela, evidenciándose un lote de terreno con cultivos permanentes (guanábana, cambur, mango) y cultivos de ciclo corto (caraotas, lechosa, yuca) de lo cual se realizó un levantamiento topográfico. Se observó que los cultivos permanentes tienen una edad aproximada de seis (6) años, así mismo se observó cultivos de maíz con un tiempo de siembra aproximado de 15 días; Segundo: Se procedió a constatar con vecinos del sector, sobre quienes han sembrado y mantenido los cultivos existentes en la parcela? Quienes manifestaron que desde hace aproximadamente 12 años el ciudadano J.G.R.C. y su cónyuge A.O.C. han venido trabajando la Parcela La Borrera y que los herederos de la Sucesión Borrero nunca han ejercido actividad agrícola alguna en la misma, que fue hasta solo hace 15 días que el ciudadano E.B. contrató a dos trabajadores para sembrar maíz; y que se puedo conocer que hace poco mas de 15 días fue colocada una cadena con candado en el portón con estantillos y alambre de púas, impidiendo el paso no solo al ciudadanos J.G.R. y su cónyuge A.O.C., sino a otros miembros de la comunidad que utilizan la vía como servidumbre para accesar a sus parcelas. Tercero: Que un vocero del C.C.d.S., informó que las constancias que le habían sido presentadas por el ciudadano E.B. no eran acordes con la realidad, por cuanto quienes han trabajado y cultivado la parcela La Borrera desde hace más de 10 años han sido los ciudadanos J.G.R.C. y A.O.C.. (Folios 14 al 18 de la Pieza I). Documental que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto a la existencia de cultivos en la parcela sobre la cual los demandantes ejercen su posesión, y la presencia de una cadena con candado en el portón con estantillos y alambre de púas, impidiendo el acceso a la misma.

    5. - Copias simples de averiguación penal iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, expediente N° 20-F03-0944-2011, en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano J.G.R.C. con el ciudadano E.J.B., por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Posesión Pacífica previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. (Folios 58 al 100 de la Pieza I) Documental que se desecha por impertinente.

    6. - Copia simple del Acta de Entrega de Financiamiento otorgado por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a la ciudadana A.O.C.P., para el desarrollo productivo del rubro pimentón, por un monto de Bs. 13.302,436, para ser desarrollado en 0,7 hectáreas de la unidad de producción ubicada en la Parroquia Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folio 101 de la pieza I). Documento administrativo que se desecha por cuanto no constituye una documental que conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pueda ser presentado en copia simple.

    7. - Original del levantamiento topográfico del inmueble objeto de la presente acción, realizado por la Oficina Regional de Tierras en fecha 01 de diciembre de 2010. (Folio 102 de la Pieza I) Documental que se desecha por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no fue ratificado.

    8. - Original del Certificado de Registro Nacional de Productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas y de productores agrícolas, de fecha 07 de junio de 2011 a nombre de la ciudadana A.O.C.P.. (Folio 103 de la Pieza I). Documental que se valora conforme el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de la misma presume esta juzgadora la condición de productora agrícola de la referida ciudadana.

    9. - Copia certificada del Justificativo de Testigos Nro. 251708, evacuado ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 13 de agosto de 2008, en el que los ciudadanos S.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.097.724, obrero, domiciliado en la Urbanización C.C., Invasión El Che Guevara, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira y J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.104.102, obrero, domiciliado en la vía Panamericana La Asuna, casa Nro. 22-35, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, son contestes en afirmar que conocen al ciudadano J.G.R.C. desde hace más de 12 años, que desde hace 12 años ha venido poseyendo de manera pacífica, un terreno denominado o conocido como La Borrera del Sector La Jabonosa, Caserío J.N., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, frente a CADELA, el cual mide 44 metros de frente por 160 metros de fondo, cuyos linderos generales son: Norte: Con camino real; Sur: La quebrada La Borrera; Este : Mejoras que son o fueron de A.Q. y Oeste: Mejoras que son o fueron de la Sucesión de A.B., constante de 7.040 m2, y que está totalmente sembrado de árboles frutales, leguminosas, guineo y otras variedades. (Folios 104 al 108 de la Pieza I) Documental que se desecha por cuanto en su conjunto no fue ratificada por los ciudadanos S.A.V.C. y J.A.R.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, además de que observa esta Juzgadora que el lote de terreno que afirma los testigos es poseído por el ciudadano J.G.R.C., no es el mismo al que se hace referencia en la Carta Agraria y cuya posesión afirman tener los demandantes, no obstante ser colindantes por el lindero SUR con este.

    10. - Original de la Declaración Jurada de Ocupación emanada de la Delegación Civil del Municipio Ayacucho, del ciudadano J.G.R.C., quien tiene su domicilio en el Sector J.N., Aldea La Jabonosa, Municipio ayacucho del Estado Táchira. (Folio 109 de la Pieza I). Documental que se desecha por impertinente.

    11. - Copia simple del Acta de Matrimonio N° 15, perteneciente a los ciudadanos J.G.R.C. y A.O.C.P., de fecha 15 de diciembre de 1990, expedida por el Prefecto de la Parroquia San P.d.R., Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folio 110 de la Pieza I). Documental que se desecha por impertinente.

    12. - En tres (3) folios útiles, seis (6) fotografías tomadas, según lo afirmado por los demandantes, por la Guardia Nacional Bolivariana en el sitio al denunciar los hechos ocurridos. (Folios 111, 112 y 113 de la Pieza I), a tal efecto la jurisprudencia y la doctrina han establecido que las fotografías por si solas no tienen valor probatorios, si no que deben ser acompañadas bien sea por una experticia o por una inspección judicial, el tratadista J.E.C. en su trabajo “ La Inspección Ocular Y Otros Reconocimientos Judiciales En El Proceso Civil” (Pag. 368,369,370 y 372) por lo que este Tribunal no aprecia estas fotografías como pruebas autónomas sino que debe ir acompañada de otras pruebas. Bien si se trataba de que formaban parte de un instrumento administrativo, debió haberse traído a los autos, el expediente o las copias certificadas correspondientes, a través de la prueba idónea para ello. Porque además, las copias fotográficas se tendrán como fidedignas únicamente en el caso de documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Y ASÍ SE DECIDE.

      Testimoniales:

      En relación a las testimoniales de los ciudadanos L.A.B. y G.R., no tiene esta juzgadora materia sobre la cual pronunciarse por cuanto no comparecieron a las audiencias fijadas a tal efecto en fecha 29 de febrero y 30 de abril del 2012, respectivamente.

      En virtud de los principios de comunidad y adquisición de la prueba se valoran las testimoniales rendidas en el Cuaderno del Medidas del presente expediente, por los ciudadanos:

    13. - A.C.R., quien rindió declaración testimonial en fecha 01 de noviembre de 2011, respondiendo al interrogatorio que le fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, respondió:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE A LA CIUDADANA A.O.C. Y AL CIUDADANO J.G.R.? CONTESTÓ: Aproximadamente 16 a 18 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE UN DESPOJO REALIZADO A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADO SOBRE UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL CUAL ELLOS TRABAJAN? CONTESTÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE DESDE HACE CUANTO TIEMPO FUE REALIZADO DICHO DESPOJO? CONTESTO: tres meses y medio. CUARTA PREGUNTA: DIGA El TESTIGO SI SABE QUIEN REALIZO DICHO DESPOJO, SI LO SABE DIGA COMO SE LLAMAN? CONTESTÓ: si lo se, se llama E.B.. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE CÓMO EL CIUDADANO E.B. DESPOJO A LA CIUDADANA A.O.C. Y AL CIUDADANO J.G.R.D. LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL CUAL ELLOS TRABAJAN? CONTESTÓ: Impidiéndole la entrada a dicho terreno el cual el coloco el candado y quito el que antes tenia. SEXTA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO SI USTED SE ENCONTRABA CERCA DEL SITIO CUANDO ESE HECHO OCURRIÓ? CONTESTÓ; Si, esta como a 30 metros del sitio. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS A.O.C. Y J.G.R. TRABAJAN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN, ANTES DE LOS HECHOS OCURRIDOS? CONTESTO: Si, OCTAVA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA COMO TRABAJABA LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN Y CUALES ERAN LOS CULTIVOS QUE ALLÍ SE REALIZABAN? CONTESTO: Ahí ellos cultivaban maíz, yuca cilantro cambures, y vijao y unos árboles de aguacate. NOVENA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA DESDE HACE CUANTO TIEMPO ELLOS TRABAJAN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN? CONTESTO: desde hace 18 años. DÉCIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE PASO CON LOS CULTIVOS QUE ALLÍ SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DEL DESPOJO DE LOS CIUDADANOS A.O.C. Y J.G.R.? CONTESTO: Una gran mayoría de plantas que alli estaban sembradas, todavía están, Ebert lo que acabo fue unos sembradíos de cilantro que tenían. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA CUANTO FUE EL MONTO DE LA INVERSIÓN MONETARIA REALIZADA POR LOS CIUDADANOS A.O.C. Y J.G.R. PARA TRABAJAR LA TIERRA CONTESTO: Para ellos empezar el cultivo en ese terreno lo hicieron con sus propios medios, no hubo inversión por prestamos. Es todo

    14. - I.M.F.D.R. quien rindió declaración en fecha 03 de noviembre de 2011, y al interrogatorio que le formuló la apoderada judicial de la parte demandante respondió:

      “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE A LA CIUDADANA A.O.C. Y AL CIUDADANO J.G.R.?.- CONTESTÓ: “Bueno, yo tengo mucho tiempo viviendo en colon, y tengo de conocerlo como diez años de estarlos conociendo a ellos”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE UN DESPOJO REALIZADO A LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, SOBRE UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL CUAL ELLOS TRABAJAN?.- CONTESTÓ: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE DESDE HACE CUANTO TIEMPO FUE REALIZADO DICHO DESPOJO?.- CONTESTO: “Que tiempo será, que yo me entere es de este año, no me acuerdo muy bien, no se que tiempo empezó en realidad”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE QUIEN REALIZO DICHO DESPOJO, SI LO SABE DIGA COMO SE LLAMAN?.- CONTESTÓ: “El señor E.B., tengo entendido que el no se quien mas habría participado en dicho despojo”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE CÓMO EL CIUDADANO E.B. DESPOJO A LA CIUDADANA A.O.C. Y AL CIUDADANO J.G.R.D. LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL CUAL ELLOS TRABAJAN?.-CONTESTÓ: “Bueno, supuestamente que le daño la siembra que ellos tenían de cilantro les daño las mangueras de riego”.- SEXTA PREGUNTA DIGA LA TESTIGO, SI USTED SE ENCONTRABA CERCA DEL SITIO CUANDO ESE HECHO OCURRIÓ?.- CONTESTÓ: “Si, porque yo vivo mas arriba de la casa del señor Gonzalo”.- SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS A.O.C. Y J.G.R. TRABAJABAN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN, ANTES DE LOS HECHOS OCURRIDOS?. CONTESTO: “Si, ellos trabajaban”.- OCTAVA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA COMO TRABAJABAN LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN Y CUALES ERAN LOS CULTIVOS QUE ALLÍ SE REALIZABAN?.- CONTESTO: “Hay se realizaban el cultivo del cilantro, árboles frutales pues, algunas veces se sembraba también pimentón”.- NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA DESDE HACE CUANTO TIEMPO ELLOS TRABAJARON LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN?.- CONTESTO: “Bueno, exactamente el tiempo no le sabría decir, porque ellos fueron los primeros que llegaron allí, pero desde el tiempo que yo tengo de estar hay si”.- DÉCIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE PASO CON LOS CULTIVOS QUE ALLÍ SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DEL DESPOJO DE LOS CIUDADANOS A.O.C. Y J.G.R.?.- CONTESTO: “Bueno, esos cultivos se perdieron, porque el cilantro es muy delicado y al no tener asistencia se dañaron”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUANTO FUE EL MONTO DE LA INVERSIÓN MONETARIA REALIZADA POR LOS CIUDADANOS A.O.C. Y J.G.R. PARA TRABAJAR LA TIERRA?.- CONTESTO: “El, monto exactamente no le sabría decir, se que fue con dinero de ellos pero no se el monto. Es todo”.-

    15. - E.A.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.688.787, soltero, de 36 años de edad, de oficio albañil, domiciliado en San J.d.C., sector N.I., casa 1-01, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien rindió declaración testimonial en fecha 11 de enero de 2012, y al interrogatorio que le fue formulado por la apoderada judicial de la parte demandante respondió:

      “PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO CONOCE A LOS CIUDADANOS J.G.R.C. Y A.O.C.?- CONTESTÓ: “ De toda una vida”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO J.G.R.C. Y SU ESPOSA A.O.C., HAN REALIZADO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA, SOBRE UNOS TERRENOS CONOCIDOS COMO LA BORRERA Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “ Sí, claro como unos quince años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUÉ TIPO DE CULTIVOS HA SEMBRADO EL CIUDADANO J.G.R.C. CON AYUDA DE SU ESPOSA EN LA PARCELA LA BORRERA?.- CONTESTÓ: “ Guanábanos, cambur y hortalizas”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO J.G.R.C., INSTALÓ EN LAS PARCELA, UN SISTEMA DE RIEGO CON MANGUERAS Y SURTIDORES PARA PODERLE DARLE ASISTENCIA, A LOS CULTIVOS PRINCIPALMENTE A LAS HORTALIZAS?- CONTESTÓ: “ Sí”.- QUINTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE AYUDO O LE COLABORO AL CIUDADANO J.G.R.C. Y A SU ESPOSA EN LA SIEMBRA, POR RECOLECCIÓN DE COSECHAS DE ALGÚN TIPO DE CULTIVOS ¿.- CONTESTÓ: “ Sí, claro”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO R.B., EN VIDA JUNTO A SUS HIJOS, REALIZABAN ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE DICHOS TERRENOS O SIEMBRAS DE ALGÚN TIPO DE CULTIVO EN LOS ÚLTIMOS QUINCE AÑOS HASTA EL MOMENTO DE SU MUERTE?.- CONTESTÓ: “ No”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO A QUIÉN VENDE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS COSECHADOS EN LA PARCELA LA BORRERA, EL CIUDADANO J.G.R.C.?- CONTESTÓ: “ Al mercado”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE A MEDIADOS DEL AÑO 2011, EL CIUDADANO E.B., PROHIBIÓ AL CIUDADANO J.G.R., CONTINUAR SEMBRANDO EN LA PARCELA Y LE IMPIDIÓ EL INGRESO A LA MISMA?.- CONTESTÓ: “Sí”. Es todo”.

      Al ser repreguntado el testigo por el demandado abogado E.J.B.C., actuando por sus propios derechos e intereses, contestó:

      “PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI VIVE O HA VIVIDO EN LA ALDEA LA JABONOSA Y POR CUÁNTO TIEMPO?- CONTESTÓ: “ Sí, he vivido, unos cinco años por lo menos”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO LA DIRECCIÓN EXACTA EN LA CUÁL VIVIÓ DURANTE LOS CINCO AÑOS, EN LA ALDEA LA JABONOSA?- CONTESTÓ: “ La dirección exacta no, vive en varias partes en el sector”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO LAS DIRECCIONES EXACTAS DE POR LO MENOS TRES PARTES DE DONDE VIVIÓ EN LOS CINCOS AÑOS EN LA ALDEA LA JABONOSA?.- CONTESTÓ: “Bueno, en un terreno que tengo después de la parcela, y la otra en una finca más arriba donde trabaje un tiempo”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CON QUÉ FRECUENCIA ASISTE AL TERRENO OBJETO DEL PRESENTE CONFLICTO?- CONTESTÓ: “ Cada ocho días”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO CÓMO ES QUE LE CONSTA, QUE DESDE HACE QUINCE AÑOS, EL CIUDADANO J.G.R., Y A.O.C., ESTÁN SEMBRANDO EN LA TIERRA ANTES MENCIONADA?- CONTESTÓ: “ Porque los distingo de hace mucho tiempo”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN LE VENDÍA EL CIUDADANO J.G.R., EL QUESO QUE PRODUCÍA EN SU CASA DE HABITACIÓN?.- CONTESTÓ: “ Si lo hacia lo vendía en el mercado”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUDADANA A.O.C., TRABAJA COMO SERVICIO DOMÉSTICO O CASA DE FAMILIA EN SAN J.D.C.?- CONTESTÓ: “ No, hasta donde yo sé no”.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO CÓMO LE CONSTA QUE EL CIUDADANO E.B., LE IMPIDIÓ EL INGRESO AL TERRENO ANTES MENCIONADO, AL CIUDADANO J.G.R.C.?.- CONTESTÓ: “Bueno, si me consta por que le coloco una cadena al portón. Es todo”.-

    16. - E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.616, de edad 72 años, soltero pero manifiesto ser casado, domiciliado en la Jabonosa, en una parcela, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de oficio sembrando matas, quien rindió declaración testimonial en fecha 11 de enero de 2012, y respondió al interrogatorio que le fue formulado por la parte demandante:

      “ PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO CONOCE A LOS CIUDADANOS J.G.R.C. Y A.O.C.?- CONTESTÓ: “ Desde la edad de cómo treinta años por ahí.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO J.G.R.C. Y SU ESPOSA A.O.C., HAN REALIZADO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA, SOBRE UNOS TERRENOS CONOCIDOS COMO LA BORRERA Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Sí, han trabajado en la Borrera en ese monte, como unos dieciséis o diecisiete años, yo le ayudado a coger maíces, pimentón”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUÉ TIPO DE CULTIVOS HA SEMBRADO EL CIUDADANO J.G.R.C. CON AYUDA DE SU ESPOSA EN LA PARCELA LA BORRERA?.- CONTESTÓ: “Maíz, palo de yuca, caraota, pimentón, repollo, lechuga, muchas cosas”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO J.G.R.C., INSTALÓ EN LAS PARCELA, UN SISTEMA DE RIEGO CON MANGUERAS Y SURTIDORES PARA PODERLE DARLE ASISTENCIA, A LOS CULTIVOS PRINCIPALMENTE A LAS HORTALIZAS?- CONTESTÓ: Sí, señora, por cierto esas mangueras cortaron los surtidores, se llevaron los surtidores”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE AYUDO O LE COLABORO AL CIUDADANO J.G.R.C. Y A SU ESPOSA EN LA SIEMBRA, POR RECOLECCIÓN DE COSECHAS DE ALGÚN TIPO DE CULTIVOS ¿.- CONTESTÓ: “ Sí, yo le he dado a él semillas, de aguacate y naranjos, hasta mandarinas le he dado, lo que pasa es que allá hay mucha hormiga y se comen las matas”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO R.B., EN VIDA JUNTO A SUS HIJOS, REALIZABAN ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE DICHOS TERRENOS O SIEMBRAS DE ALGÚN TIPO DE CULTIVO EN LOS ÚLTIMOS QUINCE AÑOS HASTA EL MOMENTO DE SU MUERTE?.- CONTESTÓ: “ Yo digo una cosa, ese señor no lo conocí, el señor que esta aquí lo vengo conociendo hoy, yo no lo he visto en las parcelas trabajando”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO A QUIÉN VENDE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS COSECHADOS EN LA PARCELA LA BORRERA, EL CIUDADANO J.G.R.C.?.- CONTESTÓ: “ Colón en el mercado”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE A MEDIADOS DEL AÑO 2011, EL CIUDADANO E.B., PROHIBIÓ AL CIUDADANO J.G.R., CONTINUAR SEMBRANDO EN LA PARCELA Y LE IMPIDIÓ EL INGRESO A LA MISMA?- CONTESTÓ: “Sí le prohibió pero no sé nada, por que no estaba allí, eso me dijo y que estaba un candado en el portón”.- NOVENA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2011, EL CIUDADANO E.B., SEMBRÓ AUYAMA Y MAÍZ, EN DICHA PARCELA?.- contestó: “Pues yo le digo una cosa, yo voy casi todos los días para esa parcela y yo no veo nada, será que se las comieron las hormigas, allá hay muchos”.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO POR DÓNDE SACA EL CIUDADANO J.G.R., LOS RUBROS COSECHADOS PARA TRASLADARLOS HASTA EL MERCADO DE COLÓN?- CONTESTÓ: “Por una horqueta que le dejaron por el portón. Es todo”.-

      Al ser repreguntado el testigo por el demandado abogado E.J.B.C., actuando por sus propios derechos e intereses, contestó:

      “PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SU DIRECCIÓN EXACTA Y CUÁNTO TIEMPO TIENE VIVIENDO ALLÍ?- CONTESTÓ: “ Cuatros años allí viendo, la dirección quebrada la Borrera en los terrenos de la señora Maritza están parcelados”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA CIUDADANA A.O. TRABAJA EN CASA DE FAMILIA EN SAN J.D.C.?.- CONTESTÓ: “Ella trabaja una hora y mucho dos horas, cada dos o tres días que trabaja, nada más, ella no tiene trabajo fijo, por allá ayudando a unos viejitos, no sé donde es”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SOLO TIENE CUATRO AÑOS VIVIENDO EN LA ALDEA LA JABONOSA, CÓMO ES QUE LE CONSTA QUE DESDE HACE DIECISÉIS O DIECISIETE AÑOS, COMO DIJO EN SU RESPUESTA ANTERIOR, TIENE SEMBRANDO EL CIUDADANO J.G.R. Y A.O.C.?- CONTESTÓ: “ Por que él vivía en la lajita, sector lajita, y yo siempre iba para donde ellos, siempre yo iba para esos terrenos, y él lo estaba limpiando, yo sembré un poquito de cilantro con él”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CUÁNTOS AÑOS TIENE SEMBRADO LOS GUANÁBANOS Y GUINEOS, QUE SE ENCUENTRAN EN EL MENCIONADO TERRENO?.- CONTESTÓ: “Hace nueve años yo le regale quince matitas de guanábanos, ya están comenzando a darle producción, los cambures como cinco o seis años, algunas tienen frutos otras no”.- QUINTA REPREGUNTA: HACE NUEVE AÑOS CUANDO USTED LE REGALO ESAS SEMILLAS SEGÚN SU PREGUNTA ANTERIOR, DONDE VIVÍA USTED, Y LOS CIUDADANOS J.R. Y A.O.C.?- CONTESTÓ: “ Aldea el Peronilo”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN LE VENDÍA EL CIUDADANO J.R., EL QUESO QUE PRODUCÍA EN SU CASA DE HABITACIÓN?.- CONTESTÓ: “Lo que sacaba era una miseria poquito y lo que vendía por ahí, unos ocho kilos en la bodega, eso era como para pasar el tiempo, él se lo pasaba trabajando en la parcela, hasta ella se ponía una gorrita y lo acompaña a recoger el maíz.”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA, SI EN LA ACTUALIDAD EL PORTÓN DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE DICHOS TERRENOS TIENE CANDADO Y CADENA?- CONTESTÓ: “ Hace como dos meses, el señor que compró la finquita le quito el candado, ahora lo tienen sin candado, pero él dijo que le formo un problema al señor por que no dejaba pasar a la gente, y por el lado de allá al hermano de él del señor el testigo que vino, eso los pasos no se pueden trancar así de feo, Gonzalo está reclamando no es el terreno, él lo que reclama es que le pague sus matas. Es todo”.-

      Las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.C.R., Y.M.F.d.R. y E.A.Z.G., se valoran en su conjunto de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los referidos ciudadanos no demuestran contradicción en sus dichos, y son contestes en afirmar que conocen a los demandantes ciudadanos Ala Oly Colmenares Pernia y J.G.R.C. desde hace más de 10 años, que les consta que trabajan la parcela La Borrera objeto de la presente acción, en la cual siembran maíz, yuca, cilantro, cambur, aguacate, tienen árboles de guanábana y otras hortalizas, que fueron despojados a mediados del año 2011 por el demandado ciudadano E.J.B.C., quien colocó una cadena con candado el lote de terreno, impidiéndoles la entrada al mismo, lo que ocasionó la pérdida de las cosechas. Y así se establece.

      La testimonial del ciudadano E.A.R., anteriormente identificado, se desecha por cuanto en la respuesta dada a la OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE A MEDIADOS DEL AÑO 2011, EL CIUDADANO E.B., PROHIBIÓ AL CIUDADANO J.G.R., CONTINUAR SEMBRANDO EN LA PARCELA Y LE IMPIDIÓ EL INGRESO A LA MISMA?- manifestó “Sí le prohibió pero no sé nada, por que no estaba allí, eso me dijo y que estaba un candado en el portón”, es decir que no tiene conocimiento directo de los hechos por los cuales es interrogado, y lo declarado afirma se lo dijeron, en consecuencia se desecha dicha declaración.

    17. - Testimonial de los ciudadanos:

    18. - S.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.724, casado, 54 años de edad, domiciliado en el Barrio C.C., casa N° 46, Invasión El Che Guevara, San J.d.C., Estado Táchira, quien rindió declaración en fecha 03 de mayo de 2012, y leído como le fueron las preguntas y las respuestas dadas por él por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, corriente al folio 107 de la I Pieza del expediente, y ser interrogado por la apoderada judicial de la parte demandante, ratificó la misma y fue debidamente repreguntado por la representante judicial de la parte demandada, no obstante se desecha dicha declaración por cuanto los hechos que afirma conocer los ejecuta aparentemente el ciudadano J.G.R.C. en un lote de terreno diferente al lote objeto de la presente acción, tal y como se señaló supra al valorar el justificativo de testigos consignado por la parte demandante.

    19. - J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.724 domiciliado en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien no se presentó ante este Tribunal; en consecuencia no tiene esta Juzgadora materia sobre la cual pronunciarse.

      Medios de Prueba promovidos por la parte demandada en la Contestación:

    20. - Original del documento de propiedad de un lote de terreno propio con pasto artificial, el cual mide 22,10 metros de frente por 178 metros de largo, ubicado en La Capellanía, Jurisdicción del Distrito Michelena Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., todo según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 21 de mayo de 1984, el cual se le adjudicó por partición al ciudadano R.B.C.. (Folios 133 al 136 de la Pieza I)

    21. - Original del Acta de Recepción y del Formulario para Autoliquidación de Impuesto de Sucesiones Nro. 00097624 de fecha 20 de abril del 2011, insertos a los folios 137 al 140 de la Pieza I, perteneciente al causante R.B.C..

    22. - Copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno propio ubicado en La Capellanía, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, el cual mide 22 metros de frente por 178 metros de fondo, alinderado generalmente así: FRENTE: Quebrada La Borrera; FONDO: Un camino real; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Terreno propiedad de la Sucesión Borrero Castro, atravesado por una carretera de 8 metros de ancho, el cual pertenece a L.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.552.859, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984. (Folio 141 de la Pieza I).

      En relación al valor probatorio de las testimoniales promovidas por la parte demandada, bajo los numerales 1, 2 y 3 no tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto las mismas fueron declaradas impertinentes en auto de fecha 18 de enero de 2012, inserto al folio 33 de la Pieza II del expediente.

    23. - Original de la Constancia emitida por el C.C. de la Aldea La Jabonosa Parte Baja, mediante la cual hacen constar que la ciudadana A.O.C.P., residenciada en el caserío J.N., cerca de la subestación de CORPOELEC, nunca se ha desempeñado como productora agrícola, y nunca ha cultivado en los dos lotes de terreno identificados así: EL PRIMERO: En la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, el cual mide 22 mts de frente por 178 mts de fondo, alinderado así: FRENTE: Quebrada La Borrera; FONDO: Un camino real; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Terreno propiedad de la Sucesión Borrero Castro, lo atraviesa una carretera de 8 mts de ancho, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984; EL SEGUNDO: Mide 22,10 metros de frente por 178 metros de largo, ubicado en la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., separa puntos de cemento, y que se encuentra en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 27 de mayo de 1984. (Folio 142 de la Pieza I). Documental que se desecha por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no fue ratificada ante este Tribunal mediante la prueba testimonial.

    24. - Original del Acta de Certificación de las constancias expedidas al ciudadano E.J.B.C., suscrita por los miembros del C.C. de la Aldea La Jabonosa, Parte Baja, levantada en la Coordinación de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras I.d.E.T., de fecha 29 de junio de 2011. (Folio 143 de la Pieza I). Documental que se desecha por impertinente.

    25. - Original del Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 10 de agosto de 2011, Expediente Nro. 309211, en el cual los ciudadanos M.M.H., extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.589.825, maestro de construcción, residenciado en la Aldea LA Jabonosa, casa Nro. B-31, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, P.C.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.111.450, Casa Nro. B-6, de oficios del hogar, residenciada en la Aldea La Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.342.753, residenciada en la Aldea La Jabonosa, casa Nro. B10, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, son contestes en afirmar que conocieron al causante R.B.C. desde hace más de 20 años, quien en vida y hasta pocos meses antes de su fallecimiento, junto con su familia cultivó directamente y de su propio peculio hortalizas y árboles frutales como cilantro, yuca, maíz tomate, guineo guanábanos, aguacates y naranjos en dos (2) lotes de terreno, uno de su propiedad y otro propiedad del ciudadano L.A.C.; que les consta que en los referidos lotes la ciudadana A.O.C.P. nunca ha realizado ningún tipo de actividad agrícola, porque es un hecho público y notorio que la referida ciudadana trabaja como servicio doméstico en la ciudad de Colón; que saben que la ciudadana A.O.C.P. y el ciudadano J.G.R.C., mantienen una relación estable de hecho desde hace varios años y de esa unión procrearon 4 hijos; que saben que el ciudadano J.G.R.C. , se ha dedicado la mayor parte del tiempo desde que llegó a la comunidad, hasta aproximadamente el año 2008 a la elaboración de quesos en las instalaciones construidas a tal fin en su casa de habitación y que incluso recibió un crédito de FUNDESTA para incrementar su producción; que conocen al ciudadano E.B.C. así como a los miembros de la familia Borrero Chacón y saben que son personal responsables cumplidoras de sus deberes y obligaciones.(Folios 144 al 152 de la Pieza I). Documental que se desecha por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no fue promovida su ratificación en juicio a través de la prueba testimonial.

    26. - Original del Expediente Administrativo Nro. 20/20-RDGP-07/467 del Procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, solicitada en fecha 09 de junio de 2011 por el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.090.947, domiciliado en el Estado Táchira, sobre un lote de terreno denominado El Caracol, ubicado en el Sector Las Quebraditas, Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folios 153 al 175 de la Pieza I). Documental que tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la cual se presume de conformidad con el artículo 17, ordinal 2° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que había venido ocupando el lote de terreno por lo menos desde hacía más de un año, constatado con tal título de adjudicación

    27. - Original del Expediente Nro. 20/20-RDGP-10/6000 de Registro Agrario con Declaratoria de Permanencia, solicitada por la ciudadana Colmenares Pernia A.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.348.809 en fecha 17 de agosto de 2010, sobre un Fundo Sin Nombre ubicado en el Sector La Borrera, Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. (Folios 176 al 291 de la Pieza I) Documental que fue objeto de valoración supra por parte de este Tribunal al valorar los documentos presentados por la parte actora en el libelo de la demanda, en tal virtud, no se da por reproducido la valoración efectuada.

    28. - Original de la Constancia emitida por el C.C. de la Aldea La Jabonosa Parte Baja, mediante la cual hacen constar que la Familia Borrero Chacón, encabezada por el jefe de la familia R.B.C., hoy día miembros de la Sucesión R.B.C., residenciados en la Carretera Principal, casa Nro. B-07, Sector J.N., han mantenido durante más de 20 años a la fecha, actividades agrícolas como producción de tomate, maíz, caraota, árboles frutales, cilantro, lechuga, entre otros, en dos lotes de terreno identificados así: EL PRIMERO: En la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, el cual mide 22 mts de frente por 178 mts de fondo, alinderado así: FRENTE: Quebrada La Borrera; FONDO: Un camino real; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: Terreno propiedad de la Sucesión Borrero Castro, lo atraviesa una carretera de 8 mts de ancho, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena, bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 13 de marzo de 1984; EL SEGUNDO: Mide 22,10 metros de frente por 178 metros de largo, ubicado en la Capellanía, Jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Quebrada la Borrera; SUR: hoy propiedad de A.O., antes de R.C., separa un camino; ESTE: Propiedad de L.A.C., separa puntos de cemento y OESTE: Terreno adjudicado a Z.B.d.Z., separa puntos de cemento, y que se encuentra en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero, Tomo II de fecha 27 de mayo de 1984. (Folio 292 de la Pieza I). Documental que se desecha por cuanto de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no fue solicitada su ratificación mediante la prueba testimonial.

    29. - Original del Acta de Certificación de las constancias expedidas al ciudadano E.J.B.C., suscrita por los miembros del C.C. de la Aldea La Jabonosa, Parte Baja, ante la Coordinación de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras I.d.E.T., de fecha 29 de junio de 2011. (Folio 203 de la Pieza I) Se desecha por impertinente.

    30. - En tres (3) folios útiles, copias simples de la comunicación de fecha 08 de octubre de 2007 enviada al ciudadano G.J.G.C. por la Abogado de la Unidad de Cobranzas de FUNDESTA, en la cual le participan las condiciones de pago de la deuda de su afianzado R.C.J.G., visto el compromiso de pago por él asumido en los dos folios anexos. (Folios 294, 295 y 296 de la Pieza I)

    31. - En cuatro (4) folios útiles, copias simples de las Notificaciones de Ejecución de fechas 10 de agosto de 2007, 16 de noviembre de 2006, 14 de julio de 2006 y 10 de mayo de 2005, dirigidas al ciudadano G.J.G.C. por la Unidad de Cobranzas de FUNDESTA, en virtud del crédito de su afianzado ciudadano R.C.J.G.. (Folios 297, 298, 299 y 300 de la Pieza I)

    32. - En cinco (5) folios útiles, copias simples de las Citaciones de fechas 19 de enero de 2005, 29 de marzo de 2004, 29 de febrero de 2003, 26 de agosto de 2002 y 26 de marzo de 2002 dirigidas al ciudadano G.J.G.C. por la Unidad de Cobranzas de FUNDESTA, en virtud de estado de morosidad del crédito del ciudadano R.C.J.G., del cual es su principal pagador.(Folios 301, 302, 303, 304, 305 y 306 de la Pieza I)

      En relación al valor probatorio de las documentales agregadas bajo los numerales 11, 12 y 13 por la parte demandada, no tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto por auto de fecha 18 de enero de 2012, se negó su admisión por impertinentes.

    33. - Copia simple del Acta Nro. 84, suscrita en fecha 10 de junio del 2011, suscrita por el Defensor Público Agrario Segundo, Elkin Sajajú, y los ciudadanos J.G.R.C., E.J.B.C., Y.M.B.C., F.A.B.C., B.d.R., L.R.d.R. y la Técnico de la Defensa Pública. (Folios 307 y 308 de la Pieza I) Se desecha por cuanto no es de las documentales que puedan ser admitidas en juicio en copia simple de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    34. - Copia simple de los requisitos y el procedimiento a seguir a fin de obtener por parte del Instituto Nacional de Tierras la Carta Agraria o Título de Adjudicación. (Folio 309 de la Pieza I). Se desecha por impertinente.

    35. - Original del Expediente Administrativo Nro. TAC-ORT-RVAT-125-2011 de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, relacionadas con la solicitud de Revocatoria de la Carta de Registro Agrario Nro. 214242 de fecha 06/05/2011, inscrita bajo el Nro. 71, folio 106, Tomo 1164 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., y del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Nro. 214243 de fecha 06/05/2011 registrado bajo el Nro. 72, folios 107 y 108, Tomo 1164 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T.. (Folios 310 al 346 de la Pieza I) Se desecha por impertinente.

    36. - Original del Expediente de Inspección Judicial Nro. 1326/2011 efectuada a solicitud del ciudadano E.J.B.C. por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, en dos lotes de terreno, uno propiedad de la Sucesión Borrero y otro propiedad del ciudadano L.A.C., ubicados ambos en el Sector La Capellanía, Municipio Michelena del Estado Táchira, dejando constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: En el primer lote se observa cultivo de maíz, guanábano y guineo. SEGUNDO: En el segundo lote se observó cultivo de cilantro, limón, naranja y aguacates. TERCERO: El tribunal recibió de manos del solicitante de la medida en dos folios útiles, dos (2) facturas por la compra de semillas de maíz y cilantro y de un químico. En cinco folios forman parte de la inspección de diez (10) fotografías tomadas en los inmuebles en respaldo de lo observado. (Folios 347 al 372 de la Pieza I). Documental que adminiculada con la inspección Judicial practicada, en el Cuaderno de Medidas, por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2011, en la que el práctico designado dejó constancia en el literal c) del Desarrollo de la Inspección, que observó 100 matas de guanábana, árboles tipo matas de cítricos entre naranjas, limones y mandarinas, matas de yuca, guineo, 4 árboles de aguacate, varias matas de mango, y sembradío de maíz, cultivos éstos que además coinciden con los que el demandante afirma tener; en consecuencia en virtud del principio de comunidad de la prueba, se valora dicha inspección judicial, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

      TESTIMONIAL

      Promovió como testigos a los ciudadanos L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.755.729; A.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.877.458; YASMAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.109.467; T.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.167.139 y G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.690.786, todos miembros del C.C. y habitantes desde hace más de 15 años de la Aldea La Jabonosa Parte Baja.

      En virtud del principio de comunidad y adquisición de la prueba, se valoran las declaraciones rendidas por los referidos ciudadanos en el Cuaderno de Medidas del presente expediente:

      En fecha 16 de diciembre de 2011, rindió declaración testimonial la ciudadana L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.104, de 34 años de edad, soltera, Ama de Casa y Estudiante, domiciliada en la Jabonosa, Vía S.P.d.R., Sector J.d.N., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien al interrogatorio que le formuló la parte demandada, respondió:

      “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SU DIRECCIÓN EXACTA Y EL TIEMPO QUE TIENE ALLÍ VIVIENDO?- CONTESTÓ: “Aldea La Jabonosa, sector J.d.N., calle principal, tengo mas de veintisiete años allí donde vivo”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, TIENE USTED ALGÚN PARENTESCO DE AFINIDAD Y CONSANGUINIDAD CON E.J.B.C.?- CONTESTÓ: “Parentesco, no tengo de consanguinidad”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCIÓ EN VIDA SUFICIENTEMENTE POR VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN Y POR CUANTO TIEMPO AL CIUDADANO R.B.C., QUIEN EN VIDA FUE VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1.532.440?.- CONTESTÓ: “Si, lo conocí y si tengo lo mismo que tengo viviendo, bueno lo conocí antes de que murió”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO R.B.C.E.V. Y HASTA POCOS MESES ANTES DE SU FALLECIMIENTO, JUNTO CON SU FAMILIA, CULTIVO DIRECTAMENTE DE SU PROPIO PECULIO, HORTALIZAS Y ÁRBOLES FRUTALES COMO, CILANTRO, YUCA, MAÍZ, TOMATE, GUINEO, GUANÁBANOS, AGUACATES, NARANJOS Y LIMONES, EN DOS LOTES DE TERRENO, UNO DE SU PROPIEDAD Y EL OTRO PROPIEDAD DEL CIUDADANO L.A.C., AMBOS LOTES DE TERRENO UBICADOS EN EL SECTOR LA CAPELLANÍA, MUNICIPIO MICHELENA?.- CONTESTÓ: “Si”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO R.B.C., ANTES IDENTIFICADO, FALLECIÓ, EL 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009?- CONTESTÓ: “Si”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE LOS CIUDADANOS E.J.B.C. Y F.A.B.C., VENEZOLANOS TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V-15.085.444 Y V-8.103.554, RESPECTIVAMENTE, REALIZAN DESDE MAYO DEL PRESENTE AÑO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN LOS DOS LOTES DE TERRENO ANTES MENCIONADOS?- CONTESTÓ: “Si, en este año”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA A.O.C.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.348.809, NUNCA HA REALIZADO NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN LOS DOS LOTES DE TERRENO ANTES MENCIONADOS?.- CONTESTÓ: “Nunca, porque personalmente, siempre la he visto que se monta en el autobús, porque ella trabaja en casa de familia”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE ES DEL CONOCIMIENTO GENERAL DE LA COMUNIDAD DE LA ALDEA LA JABONOSA, PARTE BAJA, QUE ES UN HECHO PUBLICO Y NOTORIO, QUE LA CIUDADANA A.O.C.P. YA IDENTIFICADA, RESIDENCIADA EN LA CASA N° V-26, DE ESTA COMUNIDAD TRABAJA DESDE HACE VARIOS AÑOS COMO SERVICIO DOMESTICO EN SAN J.D.C.?.- CONTESTÓ: “Si”.- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA VÍA DE ACCESO PRINCIPAL DE LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS, ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA DICHOS TERRENOS Y PARA LOS TERRENOS HOY PROPIEDAD A LA CIUDADANA N.M.?- CONTESTÓ: “Si, desde que el señor R.B. estaba, bueno ese era el acuerdo que ellos tenían”.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA VÍA DE ACCESO PRINCIPAL A LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS NUNCA HA SIDO SERVIDUMBRE DE PASO O VÍA PUBLICA A LOS DEMÁS TERRENOS ADYACENTES?.- CONTESTÓ: “Nunca ha sido servidumbre, siempre ha estado a si cerrado.- DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO J.G.R.C., CON CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.090.947, RESIDENCIADO EN LA CASA N° V-26, DE ESTA COMUNIDAD SE HA DEDICADO LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO, DESDE QUE LLEGO A LA COMUNIDAD HASTA APROXIMADAMENTE EL AÑO 2008, A LA ELABORACIÓN DE QUESO, EN LAS INSTALACIONES CONSTRUIDAS PARA TAL FIN EN SU CASA DE HABITACIÓN Y QUE INCLUSO RECIBIÓ UN CRÉDITO POR FUNDESTA PARA INCREMENTAR SU PRODUCCIÓN?.- CONTESTÓ: “Si, porque nosotros también le comprábamos queso”.- DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL AÑO 2009, LUEGO DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO R.B.C., EL CIUDADANO E.J.B.C., LE PERMITIÓ SEMBRAR CILANTRO AL CIUDADANO J.G.R.C.?.- CONTESTÓ: “Si, bueno porque lo vi. vendiendo cilantro”.- DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO EL CIUDADANO J.G.R.C., NO VOLVIÓ MAS PARA LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS?- CONTESTÓ: “Si, no lo volví a ver mas”.- DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI DURANTE VARIOS AÑOS, CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO E.J.B.C., ASÍ COMO A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BORRERO CHACÓN Y DA FE QUE HAN SIDO PERSONAS HONESTAS RESPETUOSAS Y DE CONDUCTAS INTACHABLES FIEL CUMPLIDORA DE SUS DEBERES Y OBLIGACIONES?.- CONTESTÓ: “Si, doy fe de eso”.- DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL PORTÓN DE LA ENTRADA DE ACCESO PRINCIPAL DE LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS HA TENIDO TODO EL TIEMPO CADENA Y CANDADO, DESDE QUE ESTABA EN V.E.C.R.B.C.?.- CONTESTÓ: “Si, eso siempre ha tenido candado siempre ha estado esa cadena puesta”.- DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE ACTUALMENTE E.J.B.C. Y F.A.B.C., TIENEN SEMBRADO AUYANA Y MAÍZ EN LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS?.- CONTESTÓ: “Si, porque yo le compre maíz a Evert. Es todo”.-

      Al ser repreguntada la testigo por la abogada G.Y.M.M., apoderada judicial de la parte demandante, contestó:

      “PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE A MEDIADOS DEL MES DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, EL CIUDADANO E.B., CONTRATO A TRES OBREROS PARA LA SIEMBRA DE MAÍZ?- CONTESTÓ: “Si”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI POSTERIOR A QUE EL CIUDADANO E.B. INICIO LABORES AGRÍCOLAS A TRAVÉS DE LOS OBREROS CONTRATADOS PERMITIÓ AL CIUDADANO J.G. Y HA SU CÓNYUGE INGRESAR AL TERRENO O LOS TERRENOS CON EL FIN DE REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA?- CONTESTÓ: “Es que el señor Gonzalo, este año no ha sembrado cilantro allí y la señora Ana trabaja en casa de familia y nunca ha realizado trabajo agrícola”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO R.B.E.V. AUTORIZARAN O CONTRATARAN AL CIUDADANO J.G.C. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DEL TERRENO Y SIEMBRA DE ÁRBOLES FRUTALES?.- CONTESTÓ: “Ellos, eran los que sembraban el señor Ramón, y el que le dio el permiso para que el sembrara fue el señor Evert, después que murió el señor R.B.”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE COCIMIENTO QUIEN COLOCO EN FECHA 12/06/2011, UNA CADENA CON CANDADO SOBRE EL FALSO QUE DA ACCESO HA DICHOS TERRENOS?- CONTESTÓ: “Esa, cadena siempre ha estado ahí”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CONFORME A SU RESPUESTA A LA PREGUNTA DÉCIMA SEGUNDA, SI TIENE CONOCIMIENTO A QUIEN VENDÍA EL CILANTRO EL CIUDADANO J.G.R.C.?.- CONTESTÓ: “El vendía en el mercado, siempre vendió fue en el mercado, el no vendió en la comunidad”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE VISITO LOS TERRENOS EN CONFLICTO?- CONTESTÓ: “Pues, yo siempre paso por ahí, porque vivo cerca, soy de la comunidad, fui cuando mi esposo trabajaba allí, yo fui a llevarle la comida hace como quince días”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CONFORME A LA RESPUESTA ANTERIOR, COMO LE CONSTA QUE EN LA ACTUALIDAD EXISTE SIEMBRA DE AUYANA?.- CONTESTÓ: “Mi esposo W.R., fue a limpiar ahí, y allí había sembrado era maíz y auyama. Es todo.”

      En fecha 10 de enero de 2012, rindió declaración testimonial la ciudadana T.D.J.A.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.167.139, aparece casada en la cédula de identidad, pero manifiesto ser viuda, de 55 años de edad, domiciliada en la Aldea La Jabonosa, vía San P.d.R., casa N° 01, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien al interrogatorio que le formuló la parte demandada, respondió:

      “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SU DIRECCIÓN EXACTA Y CUÁNTO TIENE VIVIENDO ALLÍ? CONTESTÓ: “Mi dirección es Aldea La Jabonosa, vía San P.d.R., casa N° 01, tengo alrededor de veintisiete años viviendo allí”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÓ EN VIDA SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN Y POR CUÁNTOS AÑOS AL CIUDADANO R.B.C., QUIEN FUE VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 1.532.440? CONTESTO: “ Pues el tiempo que tengo viviendo en la Jabonosa”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO R.B.C., EN VIDA Y HASTA POCO MESES ANTES DE SU FALLECIMIENTO JUNTO CON SU FAMILIA, CULTIVO DIRECTAMENTE DE SU PROPIO PECULIO HORTALIZAS Y ÁRBOLES FRUTALES COMO CILANTRO, YUCA, MAÍZ, TOMATES, GUINEOS, GUANÁBANOS, AGUACATES, NARANJAS Y LIMONES EN DOS LOTES DE TERRENOS, UNO DE SU PROPIEDAD Y EL OTRO PROPIEDAD DEL CIUDADANO L.A.C., AMBOS LOTES DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR LA CAPELLANÍA, MUNICIPIO MICHELENA? CONTESTÓ: “Sí, me consta”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS E.J.B.C. Y F.A.B.C., VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 15.085.444, Y V- 8.103.554, RESPECTIVAMENTE, REALIZAN DESDE MAYO DEL 2011, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN LOS DOS LOTES DE TERRENOS ANTES SEÑALADO? CONTESTÓ: “Sí”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA A.O.C.P., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, N° 9.348.809, NUNCA HA REALIZADO NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN LOS DOS LOTES DE TERRENOS ANTES MENCIONADOS? CONTESTO: “ Nunca”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ES DEL CONOCIMIENTO GENERAL DE LA COMUNIDAD LA JABONOSA PARTE BAJA, ES UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, QUE LA CIUDADANA A.O.C.P., RESIDENCIADA EN LA CASA V- 26 DE ESTA COMUNIDAD, TRABAJA DESDE HACE VARIOS AÑOS, COMO SERVICIO DOMESTICO EN SAN J.D.C.? CONTESTO: “Sí así es”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO J.G.R. CHACÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.090.947, RESIDENCIADO EN LA CASA V- 26, DE ESTA COMUNIDAD SE HA DEDICADO LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO DESDE QUE LLEGO A LA COMUNIDAD HASTA APROXIMADAMENTE EL AÑO 2008, A LA ELABORACIÓN DE QUESOS EN LAS INSTALACIONES CONSTRUIDAS PARA TAL FIN EN SU CASA DE HABITACIÓN Y QUE INCLUSO RECIBIÓ UN CRÉDITO POR FUNDESTA PARA INCREMENTAR SU PRODUCCIÓN? CONTESTO: “Sí, sí es verdad”.-OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL AÑO 2009, LUEGO DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO R.B.C., EL CIUDADANO E.J.B.C., LE PERMITIÓ SEMBRAR CILANTRO EN DICHO TERRENO AL CIUDADANO J.G.R.C.? CONTESTO: “Después de la muerte trabajó, cultivó, pero después de la muerte del señor Ramón, hasta enero que no volvió más año del 2011”.- NOVENA PREGUNTA:¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL PORTÓN DE LA ENTRADA DEL ACCESO PRINCIPAL A LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS, HA TENIDO TODO EL TIEMPO CADENA Y CANDADO, DESDE QUE ESTABA EN V.E.C.R.B.C.?. CONTESTO: “ Sí, mientras él estuvo en vida todo el tiempo tenía candado”.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2011 APROXIMADAMENTE, E.J.B.C. Y F.A.B.C., SEMBRARON AUYANA Y MAÍZ EN LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS?. CONTESTO: “No, por que a partir de noviembre por orden de este Tribunal, no pudieron entrar mas a ese terreno, el que está allí es el señor Gonzalo, el sólo, porque la señora trabaja como servicio doméstico”.- DÉCIMA PRIMERA. ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE VARIOS AÑOS, CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO E.J.B.C., AXIAL COMO A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BORRERO CHACON Y DA FE QUE HAN SIDO PERSONAS HONESTAS, RESPETUOSAS Y DE CONDUCTAS INTACHABLES, FIEL CUMPLIDORA DE SUS DEBERES Y OBLIGACIONES? CONTESTO: “Sí, sí me consta, que son familia honorable. Es todo”.-

      Al ser repreguntada la testigo por la abogada G.Y.M.M., apoderada judicial de la parte demandante, contestó:

      “PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA, A QUIEN VENDÍA LOS PRODUCTOS COSECHADOS POR EL CIUDADANO J.G.R.C. EN LA PARCELA LA BORRERA? CONTESTÓ: “Él los vendía en el mercado, lo veía uno vendiendo en el mercado, cuando uno iba a ser las compras”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE TIPO DE RUBROS SACABA A LA VENTA EN EL MERCADO EL CIUDADANO J.G.R.C.? CONTESTÓ: “Cilantro y maíz, más que todo cilantro, dos o tres cesticas”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CÓMO TRANSPORTABA LOS PRODUCTOS COSECHADOS DESDE LA PARCELA HASTA EL MERCADO EL CIUDADANO J.G.R.C.?.- CONTESTÓ: “Casi siempre en la mayoría de las veces en autobús y otras en colitas, por que eran cesticas pequeñas, lo veía uno”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO J.G.R.C., INSTALÓ UN SISTEMA DE RIEGO CON MANGUERAS Y SURTIDORES PARA PODERLE DAR ASISTENCIA (REGARLOS) A LOS CULTIVOS SEMBRADOS POR ÉL?.- CONTESTÓ: “ Sí, algo pero una manguerita que saco por que era pequeño no era gran cosa”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EN EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011, EXACTAMENTE EL DÍA 12, EL CIUDADANO E.B.C., NO DEJO QUE EL CIUDADANO J.G.R., CONTINUARÁ SEMBRANDO NINGÚN TIPO DE CULTIVO?.- CONTESTÓ: “ Por que yo tenga entendido a partir de mayo él comenzó a sembrar con el hermano, lógico él estaba sembrando, pero a partir de noviembre por orden de este Tribunal, él tuvo que cederle el paso para que se quedará en el terreno, es decir, dejó botado, eso desde el mes de enero de 2011, él no volvió, él y el hermano lo trabajaron hasta noviembre que ya no pudieron” Es todo”.-

      En fecha 10 de enero de 2012, rindió declaración testimonial la ciudadana YASMAR E.H.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.109.467, soltera, de 37 años de edad, ama de casa, domiciliada en la Aldea La Jabonosa, Finca La Guillermina, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien al interrogatorio que le formuló la parte demandada, respondió:

      “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SU DIRECCIÓN EXACTA Y CUANTO TIENE VIVIENDO ALLÍ? CONTESTÓ: “En Aldea La Jabonosa, Finca La Guillermina, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, tengo diez años viviendo allí”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÓ EN VIDA SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN Y POR CUANTO AÑOS AL CIUDADANO R.B.C., QUIEN FUE VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 1.532.440? CONTESTO: “ Sí por nueve años lo conocí de trato”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO R.B.C., EN VIDA Y HASTA POCO MESES ANTES DE SU FALLECIMIENTO JUNTO CON SU FAMILIA, CULTIVO DIRECTAMENTE DE SU PROPIO PECULIO, HORTALIZAS Y ÁRBOLES FRUTALES COMO CILANTRO, YUCA, MAÍZ, TOMATES, GUINEOS, GUANÁBANOS, AGUACATES, NARANJAS Y LIMONES EN DOS LOTES DE TERRENOS UNO DE SU PROPIEDAD Y EL OTRO PROPIEDAD DEL CIUDADANO L.A.C., AMBOS LOTES DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR LA CAPELLANÍA, MUNICIPIO MICHELENA? CONTESTÓ: “ Sí”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS E.J.B.C. Y F.A.B.C., VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 15.085.444, y V- 8.103.554, RESPECTIVAMENTE, REALIZAN DESDE MAYO DEL 2011, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN LOS DOS LOTES DE TERRENOS ANTES SEÑALADOS? CONTESTÓ: “Sí”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA A.O.C.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° 9.348.809, NUNCA HA REALIZADO NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN LOS DOS LOTES DE TERRENOS ANTES MENCIONADOS? CONTESTO: “ Sí, me consta”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ES DEL CONOCIMIENTO GENERAL DE LA COMUNIDAD LA JABONOSA PARTE BAJA, ES UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, QUE LA CIUDADANA A.O.C.P., RESIDENCIADA EN LA CASA V- 26 DE ESTA COMUNIDAD, TRABAJA DESDE HACE VARIOS AÑOS, COMO SERVICIO DOMESTICO EN SAN J.D.C.? CONTESTO: Sí, me consta que trabaja”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO J.G.R. CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.090.947, RESIDENCIADO EN LA CASA V- 26, DE ESTA COMUNIDAD SE HA DEDICADO LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO DESDE QUE LLEGO A LA COMUNIDAD HASTA APROXIMADAMENTE EL AÑO 2008, A LA ELABORACIÓN DE QUESOS EN LAS INSTALACIONES CONSTRUIDAS PARA TAL FIN EN SU CASA DE HABITACIÓN Y QUE INCLUSO RECIBIÓ UN CRÉDITO POR FUNDESTA PARA INCREMENTAR SU PRODUCCIÓN? CONTESTO: “ Sí”.- . OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL AÑO 2009, LUEGO DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO R.B.C., EL CIUDADANO E.J.B.C., LE PERMITIÓ SEMBRAR CILANTRO EN DICHO TERRENO AL CIUDADANO J.G.R.C.? CONTESTO: “Sí, después que murió el señor Ramón”. NOVENA PREGUNTA ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL PORTÓN DE LA ENTRADA DEL ACCESO PRINCIPAL A LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS, HA TENIDO TODO EL TIEMPO CADENA Y CANDADO DESDE QUE ESTABA EN V.E.C.R.B.C.?. CONTESTO: “Sí “.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2011 APROXIMADAMENTE, E.J.B.C. Y F.A.B.C., SEMBRARON AUYAMA Y MAÍZ EN LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS?. CONTESTO: “ Sí, me consta”.- . DÉCIMA PRIMERA. ¿DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE VARIOS AÑOS CONOCEN DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO E.J.B.C., AXIAL COMO A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BORRERO CHACON Y DA FE QUE HAN SIDO PERSONAS HONESTAS RESPETUOSAS Y DE CONDUCTAS INTACHABLES, FIEL CUMPLIDORA DE SUS DEBERES Y OBLIGACIONES? CONTESTO: “Sí”. Es todo.”

      Al ser repreguntada la testigo por la abogada G.Y.M., apoderada judicial de la parte demandante, contestó:

      “PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA, A QUIEN VENDÍA LOS PRODUCTOS COSECHADOS POR EL CIUDADANO J.G.R.C. EN LA PARCELA LA BORRERA? CONTESTÓ: “ Este en el mercado”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE TIPO DE RUBROS SACABA A LA VENTA EN EL MERCADO EL CIUDADANO J.G.R.C.? CONTESTÓ: “Cilantro, era lo que vendí en una cestita en una cesta”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CÓMO TRANSPORTABA LOS PRODUCTOS COSECHADOS DESDE LA PARCELA HASTA EL MERCADO EL CIUDADANO J.G.R.C.?.- CONTESTÓ: “ Pagaba a un señor para que lo llevará con la cesta al mercado”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO J.G.R.C., INSTALÓ UN SISTEMA DE RIEGO CON MANGUERAS Y SURTIDORES PARA PODERLE DAR ASISTENCIA ( REGARLOS) A LOS CULTIVOS SEMBRADOS POR ÉL?.- CONTESTÓ: “ Este, sí no es muy grande el riego no es muy grande, es algo pequeño”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EN EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011, EXACTAMENTE EL DÍA 12, EL CIUDADANO E.B.C., NO DEJO QUE EL CIUDADANO J.G.R., CONTINUARÁ SEMBRANDO NINGÚN TIPO DE CULTIVO?.- CONTESTÓ: “ Evert sembró hasta mayo de allí no volvió a los terrenos, hasta mayo fue que Evert sembró, él empezó la siembra en mayo, desde allí el señor Gonzalo entró a los terrenos por orden de este Tribunal”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE VIO AL CIUDADANO J.G.R.C., VENDIENDO SU PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MERCADO?.- CONTESTÓ: “ Hace aproximadamente cómo dos meses, yo misma le compre cilantro el Michelena en el mercado”.-SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUIÉN REALIZA LAS LABORES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS TERRENOS SOBRE LOS CUALES CULTIVA EL CIUDADANO J.R. CHACÓN, EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS?.- CONTESTÓ: “El señor Ramón cuando estaba en vida y ahora los hijos son los que siembran, en el mes de mayo habían unos obreros limpiando junto con Evert y el señor Fernando, en el mes de mayo, era siempre el señor Ramón y sus hijos. Es todo”.-

      En fecha 13 de enero de 2012, rindió declaración testimonial el ciudadano G.C.C.M., venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.- 10.690.786, Soltero, de 41 años, domiciliado en la Jabonosa, Finca la Guillermina, tercera casa, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien al interrogatorio que le formuló la parte demandada, respondió:

      PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SU DIRECCIÓN EXACTA Y CUANTO TIENE VIVIENDO ALLÍ? CONTESTÓ: en la jabonosa, finca la Guillermina, diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ EN VIDA SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN Y POR CUANTO AÑOS AL CIUDADANO R.B.C., QUIEN FUE VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 1.532.440? CONTESTO: ocho años. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO R.B.C., EN VIDA Y HASTA POCO MESES ANTES DE SU FALLECIMIENTO JUNTO CON SU FAMILIA, CULTIVO DIRECTAMENTE DE SU PROPIO PECULIO HORTALIZAS Y ÁRBOLES FRUTALES COMO CILANTRO, YUCA, MAÍZ, TOMATES, GUINEOS, GUANÁBANOS, AGUACATES, NARANJAS Y LIMONES EN DOS LOTES DE TERRENOS UNO DE SU PROPIEDAD Y EL OTRO PROPIEDAD DEL CIUDADANO L.A.C., AMBOS LOTES DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR LA CAPELLANÍA, MUNICIPIO MICHELENA? CONTESTÓ: Si. CUARTA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS E.J.B.C. Y F.A.B.C., VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 15.085.444, y V- 8.103.554, RESPECTIVAMENTE, REALIZAN DESDE MAYO DEL 2011, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN LOS DOS LOTES DE TERRENOS ANTES SEÑALADO? CONTESTÓ; Si. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA A.O.C.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° 9.348.809, NUNCA HA REALIZADO NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN LOS DOS LOTES DE TERRENOS ANTES MENCIONADO_? CONTESTO: Bueno la señora Oly trabajaba como servicio domestico, SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE ES DEL CONOCIMIENTO GENERAL DE LA COMUNIDAD LA JABONOSA PARTE BAJA, ES UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO, QUE LA CIUDADANA A.O.C.P., RESIDENCIADA EN LA CASA V- 26 DE ESTA COMUNIDAD, TRABAJA DESDE HACE VARIOS AÑOS, COMO SERVICIO DOMESTICO EN SAN J.D.C.? CONTESTO: Si, SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO J.G.R. CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° v-8.090.947, RESIDENCIADO EN LA CASA V- 26, DE ESTA COMUNIDAD SE HA DEDICADO LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO DESDE QUE LLEGO A LA COMUNIDAD HASTA APROXIMADAMENTE EL AÑO 2008, A LA ELABORACIÓN DE QUESOS EN LAS INSTALACIONES CONSTRUIDAS PARA TAL FIN EN SU CASA DE HABITACIÓN Y QUE INCLUSO RECIBIÓ UN CRÉDITO POR FUNDESTA PARA INCREMENTAR SU PRODUCCIÓN? CONTESTO: si, eso es correcto. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL AÑO 2009, LUEGO DEL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO R.B.C., EL CIUDADANO E.J.B.C., LE PERMITIÓ SEMBRAR CILANTRO EN DICHO TERRENO AL CIUDADANO J.G.R.C.? CONTESTO: Bueno en el 2009, después que murió el señor J.B., nada más se le permitió sembrar cilantro. NOVENA PREGUNTA ¿ DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL PORTÓN DE LA ENTRADA DEL ACCESO PRINCIPAL A LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS, HA TENIDO TODO EL TIEMPO CADENA Y CANDADO DESDE QUE ESTABA EN V.E.C.R.B.C.?. CONTESTO: SI, siempre ha tenido candado. DÉCIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2011 APROXIMADAMENTE, E.J.B.C. Y F.A.B.C., SEMBRARON AUYANA Y MAÍZ EN LOS TERRENOS ANTES MENCIONADOS?. CONTESTO: Si. DÉCIMA PRIMERA. ¿DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE DURANTE VARIOS AÑOS CONOCEN DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO E.J.B.C., ASÍ COMO A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BORRERO CHACON Y DA FE QUE HAN SIDO PERSONAS HONESTAS RESPETUOSAS Y DE CONDUCTAS INTACHABLES, FIEL CUMPLIDORA DE SUS DEBERES Y OBLIGACIONES? CONTESTO: SI.Es todo

      Al ser repreguntada la testigo por la abogada G.Y.M.M., apoderada judicial de la parte demandante, contestó:

      PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA A QUIEN VENDÍA LOS PRODUCTOS COSECHADOS POR EL CIUDADANO J.G.R.C. EN LA PARCELA LA BORRERA? CONTESTÓ: bueno el vendía en el mercado SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO EN QUE FECHA RECOGIÓ EL CIUDADANO J.G.R.C. LA ULTIMA COSECHA DE CILANTRO? CONTESTÓ: bueno no tengo fecha pero no se hace dos años yo le compre cilantro en el mercado no se si es de el que el revende o de la coseche. TERCERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE OCURRIÓ CON EL SISTEMA DE RIEGO QUE INSTALO EL CIUDADANO J.G.R. EN LA PARCELA PARA DARLE ASISTENCIA A LOS CULTIVOS? CONTESTÓ: bueno que yo sepa como sistema de riego no, ahí lo que había era una manguera como de tres cuartos, porque en si en esas tierras no hacen falta sistema de riego como viene naciente se hacen surcos para que el agua circule por los linderos. El los sacaba de donde los sembraba a casa y de ahí la camioneta entraba hasta la casa de él y de allí para el mercado. CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EN FECHA 28/06/2011, FUE CONTACTADO TELEFÓNICAMENTE POR UNA COMISIÓN DESIGNADA POR EL INTI, PARA REALIZAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA EN LA PARCELA A FIN DE QUE SE HICIERA PRESENTE? Seguidamente el abogado Demandado objeta la pregunta porque el testigo no fue llamado para testificar el informe que hizo la comisión del Inti. En Este Estado La Ciudadana Juez, Da Lugar La Pregunta A Reserva De Su Apreciación En La Definitiva, Y CONTESTÓ: Bueno realmente no recuerdo una llamada que haya sido del Inti, lo que si recuerdo que me llamo una mujer, no recuero el nombre que era lo referente para decir de una carta de residencia, pero no dijeron que me hiciera presente allá, era a una carta de residencia. QUINTA REPREGUNTA DIGA EL TESTIGO PORQUE LE MANIFESTÓ A LA FUNCIONARIA QUE LO CONTACTO QUE DICHAS CONSTANCIAS EMANADOS DEL C.C. HABÍAN SIDO OTORGADAS POR HACERLES UN FAVOR AL CIUDADANO E.B., PERO QUIENES REALMENTE TRABAJAN ESA PARCELA ERA EL CIUDADANO J.G.R. Y SU ESPOSA? CONTESTÓ; Pero es que nunca se hablo, y la constancia que se emitió fue al señor J.G., la carta de residencia, por eso no se a que se refiere la pregunta, es todo el terreno. Es todo

      Al momento de valorar el testimonio de la ciudadana L.d.R., observa que esta no da motivo de sus dichos. De igual forma, sin embargo se detiene a señalar hechos impertinentes tales como que la vía agrícola que atraviesa el terreno, es para una señora de nombre N.M. y de otros propietarios. Es decir, le consta el interrogatorio como si se tratara de comprobar que la servidumbre que está constituida en los documentos originarios de propiedad a nombre del papá del ciudadano E.B.C., ciudadano R.B.C., no existe. Por ejemplo la pregunta N° 16 se refiere al demandante y a alguien que no es parte. A todo evento, este testigo no le merece confianza a este Tribunal, pues es la esposa del ciudadano que contrató el demandado E.B.C., y entonces tiene interés directo.

      Las testimoniales de las ciudadanas T.d.J.A.d.B. y Yasmar E.H.Z., se desestiman por cuanto no dan motivo de sus dichos.

      En relación a la testimonial del ciudadano A.A. no tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto el mismo no se presentó ante este Tribunal a rendir declaración en la audiencia fijada al efecto en fecha 20 de marzo de 2012.

  4. Medios de Prueba promovidos por la parte demandada en el lapso probatorio:

    DOCUMENTALES:

    1. - En cuatro (4) folios útiles, original de las planillas de recaudos exigidos por la Oficina Regional de Tierras Táchira del Instituto Nacional de Tierras, los cuales se encuentran certificados según oficio Nro. ORT TACH N° 12/2005 de fecha 09 de enero de 2012 y el Expediente de la Oficina Regional de Tierras Táchira, signado con el N° 20/20-RDGP-10/6000 de fecha 17 de agosto de 2010. A los fines de demostrar que la ciudadana A.O.C.P. no cumplió con los recaudos exigidos en la solicitud de Regularización de Tierras a través del Expediente N° 20/20-RDGP-10/6000 y por ende no es propietaria agraria ni poseedora legítima de los terrenos objeto de la presente controversia. Documental que se desecha por no ser idónea pues ello debe ventilarse por ante la jurisdicción contencioso administrativa respecto al acto administrativo.

    2. - Expediente de la Oficina Regional de Tierras Táchira, signado con el N° 20/20-RDGP-07/467 de fecha 29 de octubre de 2007, el cual se encuentra inserto en el presente expediente, y Expediente 588/04 de demanda de prescripción adquisitiva veintenal, instruido ante este mismo Tribunal, con el fin de demostrar que el ciudadano J.G.R.C., es un ocupante de oficio y además ha solicitado los servicios de justicia ante los Tribunales de la República bajo falsos supuestos de hecho, además a través de éstas pretende evidenciar que es falso que tal ciudadano haya permanecido 15 años en los terrenos objeto de la presente controversia, y el cual solicita se agregue como prueba al presente expediente. En relación al valor probatorio del Expediente Administrativo Nro. 20/20-RDGP-07/467 de fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal se pronunció supra al otorgarle valor probatorio a las documentales consignadas en la contestación de la demanda por la parte demandada, específicamente la consignada en el numeral 7, por lo que se da por reproducida aquí la valoración efectuada; respecto al Expediente 588/04 de demanda de prescripción adquisitiva veintenal, instruido ante este mismo Tribunal, con el fin de demostrar que el ciudadano J.G.R.C. es un ocupante de oficio, se desecha la misma por cuanto esta contiene una sentencia que causa cosa juzgada formal, y no es idónea para contradecir la posesión del demandante.

    3. - Expediente del crédito otorgado por FUNDESTA al ciudadano J.G.R.C., con el fin de comprobar que su única actividad desde que legó a la comunidad era la producción de queso. El cual consignará en el lapso de evacuación de pruebas. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto dicha documental no fue efectivamente consignada.

    4. - Informe de Inspección realizada por FONDAS de fecha 22 de noviembre de 2011, con el fin de demostrar que para la fecha su familia y él, se encontraban en la preparación de la tierra para sembrar auyama y maíz, y que próximamente recibirían un financiamiento por dicho organismo para el cultivo de tomate y pimentón. El cual consignará en el lapso de evacuación de pruebas. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto dicha documental no fue efectivamente consignada.

    5. - Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 8012, Protocolo Primero de fecha 25 de febrero de 1948 a nombre de S.C.. No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto dicha documental no fue efectivamente consignada; en relación a las demás documentales: documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro. 57, Protocolo Primero Tomo III, de fecha 21 de mayo de 1984 a nombre de R.B.C., documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena bajo el Nro. 61, Tomo I, Protocolo I de fecha 13 de marzo de 1984 a nombre de L.A.C. y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 426 de fecha 19 de diciembre de 2011, a nombre de la Sucesión R.B.C., con lo que pretende demostrar la posesión civil agraria y legítima de los terrenos controvertidos durante 60 años; y con los dos últimos pretende demostrar que no es el único que tiene interés en la presente demanda, las mismas fueron declaradas impertinentes en auto de fecha 18 de enero de 2012.

      TESTIMONIALES

      Promovió con el fin de demostrar la verdad de lo ocurrido en los hechos controvertidos numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,10,11,14 y 15 según auto de fecha 10 de enero de 2012, la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:

    6. - J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.877.458, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    7. - C.C.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.981.504, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    8. - A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.152.104, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    9. - W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 13.562.462, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    10. - L.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.755.729, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Vocera de Energía y Gas del C.C..

    11. - Yonnhy Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.688.779, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Vocero de Deporte del C.C..

    12. - R.Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.219.295, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    13. - R.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.041, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    14. - R.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.349.743, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    15. - C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.342.753, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    16. - J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.716.644 domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

    17. - G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.690.786, domiciliado en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, vocero de alimentación del C.C..

    18. - T.A.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.167.139, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, vocera de la Unidad Financiera del C.C.

    19. - Yasmar E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.109.467, domiciliada en la Aldea La Jabonosa Parte Baja, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, vocera de la unidad ejecutiva del C.C..

      No tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto por auto de fecha 18 de enero de 2012, inserto al folio 40 de la Pieza II del expediente, se negó la admisión de las testimoniales anunciadas por no haber sido promovidas de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  5. Medios de Prueba promovidos por la parte demandante en el lapso probatorio.

    DOCUMENTALES:

    1. - Título de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, que corren insertas en autos, a los efectos de probar la propiedad agraria y la posesión legítima de los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C..

    2. - Copia certificada del Acta de Inspección Técnica Realizada por la Oficina Regional de Tierras Táchira.

    3. - Averiguación penal iniciada por la Fiscalía del Ministerio Público, según expediente Nro. 20-F03-0944-2011, la cual guarda relación con los hechos ocurridos en el mes de Junio de 2011, en el predio La Borrera.

    4. - Acta de Entrega de Financiamiento otorgada por FONDAS.

    5. - Levantamiento topográfico realizado por la Oficina Regional de Tierras.

    6. - Certificado vigente del Registro Nacional de Productores, emanado del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 07 de junio de 2011.

    7. - Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.

    8. - Declaración jurada de ocupación.

    9. - Acta de Matrimonio Nro. 15 perteneciente a los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C.. Fue objeto de valoración por parte de este Tribunal al entrar a valorar los medios de prueba presentados con el libelo de la demanda numeral 11.

    10. - Reproducciones fotográficas tomadas por Funcionarios de la Guardia Nacional que se trasladaron al sitio cuando fueron denunciados los hechos ocurridos en la parcela La Borrera en el mes de junio de 2011.

    11. - Ficha conclusiva de Inspección Técnica de Campo, realizada por el Inspector Agrario adscrito a la Oficina Regional de Tierras Táchira, en fecha 28 de octubre de 2010, en el expediente administrativo Nro. 20-20-RDGP-10-6000, la cual riela del folio 194 al 199 del cuaderno principal, en la cual se dejó constancia de quien es su ocupante y los cultivos existentes en el predio hasta el momento.

    12. - Informe Registral de fecha 19 de enero de 2011, emanado de la Oficina Regional de Tierras, según expediente administrativo Nro. 20-20-RDGP-10-6000 que corre inserto al folio 200 del cuaderno principal.

      Respecto al valor probatorio de las documentales promovidas, bajo los numerales 1 al 12, observa esta juzgadora que las mismas fueron valoradas precedentemente al otorgar valor probatorio a los documentos consignados con el libelo de la demanda.

    13. - Actas procesales que contienen Inspección Judicial acordada y realizada por este despacho en el cuaderno de medidas en fecha 04 de noviembre de 2011 y su respectivo informe técnico, en la cual se dejó constancia de la existencia de una cadena con candado en el portón que da acceso al predio objeto de la presente controversia, que impedía el libre acceso a sus mandantes, constatándose también para ese entonces los tipos de cultivos existentes en la parcela y sus condiciones fitosanitarias. Inspección que se valora en virtud del principio de comunidad de la prueba, la cual fue practicada en fecha 04 de noviembre de 2011, y en la que el Tribunal dejó constancia de que:

      (…) se ubicó efectivamente en el Sector La Capellanía, Municipio Michelena, donde comienza un camino o servidumbre de paso, que conduce al lote de terreno sin nombre, el cual de acuerdo al título que corre inserto a los folios 11 y 12 del presente expediente, se ubica en el Sector La Borrera, Parroquia Capital Ayacucho del Estado Táchira, luego de la Quebrada LA Borrera , (…) el Tribunal previamente se ubicó donde inicia el terreno en la Quebrada La Borrera, desde donde observó un falso con 04 hebras de alambre de púas en regular estado y sujeto con una cadena con su respectivo candado. (…) se hizo presente en este punto en específico el ciudadano E.B., quien manifestó ser abogado y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.080.444 así mismo manifestó ser copropietario del inmueble a ser inspeccionado, quien a su vez de manera voluntaria y sin coacción, permitió el ingreso del Tribunal, del perito y del ciudadano J.G.R.C., al inmueble a inspeccionar a través de la parte lateral izquierda del referido falso. (…) El Tribunal dejó constancia que junto al práctico y bajo su asesoría, el Tribunal hizo el recorrido de los dos lotes de terreno que en un solo globo forman parte del inmueble objeto de la inspección (…).

      Por su parte, en el Informe Técnico de Inspección, el práctico designado, dejó constancia de los siguientes hechos:

      En la Inspección Judicial efectuada se observó un terreno ubicado en el Sector Borrera, Aldea La Jabonosa, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Para llegar al sitio, se toma la vía Michelena Colon por la Carretera Panamericana o Troncal Uno, y 60 mts, aproximadamente antes de llegar a la Alcabala de la Jabonosa, se cruza a mano izquierda por la vía que conduce hacia San P.d.R. y que permite tomar la Autopista San C.L.F.. A 2 kms aproximadamente se encuentra una vía con pavimento de concreto por la margen izquierda bajando, se entra por la misma y aproximadamente a 150 metros, después de una curva se encuentra una batea quebrada la Borrera, que forma parte de una vía vehicular en tierra. Adyacente a la quebrada se observó un falso con cuatro pelos de alambre de púas y una candado, el cual fue abierto por una persona que se presentó como abogado, representante legal de la sucesión Borrero, varios de cuyos miembros fungen como demandados en la presente causa. El referido abogado al parecer de apellido Borrero, en conjunto con el demandante señalaron como terreno en conflicto, el adyacente a la Quebrada la Borrera, que está dividido en dos sectores por la vía en tierra referida anteriormente, con lo cual, y para efectos del presente informe, se denominara como sector uno (01) al ubicado al norte vía, o sea entre la Vía y la Quebrada la Borrera, y el sector N° 2 al terreno ubicado entre la Vía en tierra y el colindante por el lindero Sur (…) Desde el punto de vista de la producción agroalimentaria, en el terreno se observó lo siguiente:

      a) La superficie del terreno ocupado por el demandante es de aproximadamente 7.000 metros cuadrados, siendo su topografía inclinada en sentido Sur-Norte, o sea en dirección hasta la Quebrada La Borrera.

      b) En cuanto a los suelos, los mismos se encuentran fértiles y con excelentes cualidades edafológicas que lo hacen apto para cualquier tipo de cultivo en función de la climatología del sector, derivada de una excelente altura sobre el nivel del mar.

      c) El terreno se observó dividido en dos sectores: Lado Norte, o sea entre la vía de tierra y la quebrada La Borrera, en el cual al constituirse en vega de quebrada, posiblemente tiene un nivel freático superior al de otro sector, razón por la cual, al tener más humedad, se torna más productivo. En éste sector se observaron aproximadamente 100 matas de guanábana con una de aproximadamente 2.5 años, árboles tipo matas de cítricos entre naranjas, limones y mandarinas, en una cantidad de 7 aproximadamente, 4 matas de yuca, 150 matas de guineo 500 y 4 árboles de aguacate, con una edad incipiente, o sea, una data no mayor de un año de sembrado en promedio. También se observaron varias matas de mango, también de poca data de sembrados. Todos estos elementos agropecuarios se encuentran sembrados en una superficie aproximada de 2.500 metros cuadrados aproximadamente. En cuanto a la producción, ninguno de los rubros señalados anteriormente se encuentran en producción, aunque si se observaron en buen estado fitosanitario, es decir, libre de plagas, pero con maleza en su entorno.

      d) En el sector 2, o sea en el espacio entre la carretera y el lindero Sur, se observó un terreno con pendiente suave en sentido Sur-Norte, con una ligera planicie en su parte superior, habiendo observado en la mayoría del terreno, la soca o caña seca de un sembradío de maíz, y por lado norte del mismo se observó una incipiente plantación de yuca, con una edad aproximada de 4 meses. LA superficie que fue sembrada de maíz es de aproximadamente 4.000 metros cuadrados y la superficie sembrada en yuca es de aproximadamente 100 metros cuadrados. Dentro del Sector dos, también se observó por el lindero Sur una mata de yuca ya lista para cosechar y una mata e aguacate con una data aproximada de 3 años.

      Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la inspección y al informe técnico realizado por el Tribunal, valorándose las aseveraciones realizadas conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las apreciaciones del informe técnico y el acta de inspección no se contradicen con los elementos de prueba que cursan en autos, pues se determinó la existencia de falso con cuatro pelos de alambre de púas y un candado, en el falso que da acceso al fundo, igualmente se dejó constancia de la ubicación del lote de terreno y de los cultivos que sobre él existen.

    14. - Actas procesales que contienen las declaraciones de los ciudadanos Y.d.R., A.C., E.A.Z., E.A.R. y J.I.A.M., evacuados en este despacho en el cuaderno de medidas. Testimoniales que ya fueron objeto de valoración por parte de este Tribunal al entrar a valorar los medios de prueba presentados con el libelo de la demanda numeral 1 referente a las testimoniales.

      TESTIMONIALES

    15. - De los ciudadanos E.A.Z., L.A.B., A.C., E.R., I.H. y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.688.787, V-22.168.546, V-3.864.608, V-5.125.616, V-8.081.235 y V-4.110.213, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de que rindan declaración sobre el conocimiento que tienen de los hechos ventilados en la presente causa.

    16. - Igualmente promovió como testigos a los ciudadanos S.A.V.C. y J.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.097.724 y V-8.104.102, respectivamente domiciliados en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira, para que mediante su declaración ratifiquen el justificativo de testigos consignado

      Testimoniales que ya fueron objeto de valoración por parte de este Tribunal al entrar a valorar los medios de prueba presentados con el libelo de la demanda numerales 1 y 2 referente a las testimoniales.

      INFORMES

      Solicitó se libre oficio a la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que informe a este despacho si por ante esa instancia cursa averiguación penal bajo el Nro. 20-F03-0944-2011, así como de las partes involucradas y motivo de la averiguación penal, por cuanto si bien en esta instancia no se ventila la presunta comisión de un hecho que pudiera estar tipificado como punible contra la posesión, no menos cierto es que los hechos denunciados guardan relación con el despojo de la posesión que se ventila en la presente causa. No consta en autos resultas de dicho medio de prueba, no obstante haberse oficiado en fecha 18/01/2012, oficio Nro. 053, por lo que no hay materia sobre la cual pronunciarse.

      Analizados y valorados de manera exhaustiva todos y cada uno de los alegatos y pruebas aportadas al proceso por las partes, y conforme al principio de unidad y comunidad de la prueba, quien aquí decide observa:

      El artículo 1.354 del Código Civil, establece:

      Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

      .

      El Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509 lo siguiente:

      Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

      La Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 389 del 30/11/2000, interpretó dicha norma en los siguientes términos:

      ...el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos...

      .(Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil uno, EXP. No. 00-132. AA20-C-2000-000223. )

      Es por este motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción de fuera del proceso.

      Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, reiterando el contenido del artículo 1.357 del Código Civil, dispuso en su artículo 506 lo siguiente:

      Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

      Los hechos notorios no son objeto de prueba.

      Esta disposición se complementa con la consagrada en la primera parte del artículo 254 ejusdem, donde se establece:

      Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

      Las normas citadas ponen de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y, a su vez, las partes tienen una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho.

      Con relación al Juez si se escapa de sus límites, estará emitiendo un falló nulo a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones, se verán en la imposibilidad de probar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

      De acuerdo a la Sentencia Nº 436 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-012 de fecha 25/10/2000: La jurisprudencia reiterada ha señalado al respecto que en el juicio interdictal por despojo no es necesario probar la posesión legítima. Sólo es preciso que la posesión alegada y probada en la articulación sea una cualquiera, es decir, que el querellante tenga el derecho al uso y goce de la cosa.

      De las probanzas antes valoradas, la parte querellante logró demostrar los siguientes hechos:

      Que el ciudadano J.G.R.C., luego del fallecimiento del ciudadano R.B.C., ocurrido el 20 de febrero de 2009, continuó laborando el fundo objeto del presente juicio, y que no lo fue por habérselo “permitido” el demandado ciudadano E.J.B.C., quien no era el continuador de la posesión del lote de terreno objeto de la presente acción, -como él mismo lo ha señalado en su libelo de demanda al manifestar que su padre “en los últimos meses laboró la tierra con sus hijos dentro de los cuales se encuentra el demandado”-. Y así se establece.

      Inmueble éste consistente en un lote de terreno conformado por dos lotes de terrenos contiguos, y dividido en dos sectores, ubicado en el Sector LA BORRERA, Parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 0 ha con 7072 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR A.Q. Y QUEBRADA LA BORRERA; Sur: CAMINO REAL; Este: TERRENO OCUPADO POR A.B. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR A.Q.”, identificado así conforme al documento administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras denominado “Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario” signado bajo el Nro. 214243, a nombre del cónyuge A.O.C.P., cónyuge de J.G.C., acto que se hizo ejecutoriado y que hasta tanto no se haya emitido una decisión administrativa definitivamente firme del ente administrativo agrario competente, no puede este Juzgado asumir como revocado dicho acto administrativo que en reunión extraordinaria 142-11, de fecha 06 de Mayo de 2011, aprobó el otorgamiento del referido Título. Y así queda establecido.

      Que el ciudadano J.G.R.C. y su cónyuge A.O.C.P., identificados en autos, ejercen en razón y condición legal de dicho Título, posesión agraria sobre el referido fundo, en su nombre, pues no fue desvirtuado por la parte demandante la presunción legal que contrae tanto el acto administrativo como el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dispone:

      (…) Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través del cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de este derecho el campesino o campesina, podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a sus sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna

      .

      Precisamente, al interpretar este artículo a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil esta normativa hemos de señalar que el legislador no excluye la realidad que por máximas de experiencia también acoge esta Juzgadora por haberlo adquirido a través de sus sentidos a lo largo del ejercicio del cargo y como otrora difusora de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, cual es la vivencia en familia en los campos, donde uno es el que trabaja en el campo y otro cabeza de familia labora en otra actividad o coadyuva parcialmente en la labor del campo conformando una verdadera Unidad Familiar; por ello no se aleja el legislador agrario cuando abre la posibilidad de que los sucesores legales dentro de los cuales se encuentran lógicamente cónyuges e hijos de manera directa, puedan ser beneficiarios de esta propiedad agraria. Todo en consonancia con los artículos 13 y 14 ejusdem. Y así se establece.

      Que en los dos sectores en los que se divide el lote de terreno sobre el cual ejercen su actividad agraria poseen los demandantes conforme al Informe de Inspección presentado por el práctico, en el Sector 1, siembra de 100 matas de guanábana con una data de aproximadamente 2.5 años, árboles tipo matas de cítricos entre naranjas, limones y mandarinas, en una cantidad de 7 aproximadamente, 4 matas de yuca, 150 matas de guineo 500 y 4 árboles de aguacate, con una edad incipiente, o sea, una data no mayor de un año de sembrado en promedio. También se observaron varias matas de mango, también de poca data de sembrados, sembrados en una superficie aproximada de 2.500 metros cuadrados aproximadamente; y en el sector 2, en la mayoría del terreno, la soca o caña seca de un sembradío de maíz, y por lado norte del mismo se observó una incipiente plantación de yuca, con una edad aproximada de 4 meses. LA superficie que fue sembrada de maíz es de aproximadamente 4.000 metros cuadrados y la superficie sembrada en yuca es de aproximadamente 100 metros cuadrados. Dentro del Sector dos, también se observó por el lindero Sur una mata de yuca ya lista para cosechar y una mata de aguacate con una data aproximada de 3 años.

      Cultivos estos que también fueron inspeccionados por el Juez de los Municipios Michelena y Lobatera el 14 de Julio de 2011, inspección que se valoró por el Principio de la Comunidad de la prueba, y es favorable a la parte demandante. Y así se establece.

      Que fueron despojados de su posesión en el mes de Junio de 2011 por parte del ciudadano E.J.B.C., quien colocó una cadena con candado sobre el falso que da acceso al inmueble impidiéndoles su ingreso, pues el demandante no logró comprobar el resto de los hechos invocados como perturbatorios por la parte demandante; siendo no obstante éste hecho descrito en este párrafo como suficiente para este Tribunal Agrario como evidente despojo de posesión. Y así se establece.

      De manera que esta Juzgadora luego de la apreciación de las pruebas pertinente e idóneas ya valoradas, adminicula estos hechos, con el de no ejercer otra actividad económica distinta a la agraria por parte del demandante J.G.R.C. y su cónyuge, con la Inspección Judicial efectuada por este despacho en fecha 04 de noviembre de 2011, junto al Informe de Inspección presentado por el práctico, en el cual se dejó constancia no solo de las características del inmueble y de los rubros que se encuentran sembrados en ella, sino del hecho de que al momento de constituirse el Tribunal, donde inicia el terreno de la Quebrada La Borrera, se dejó constancia de la existencia de un falso con 04 hebras de alambre de púa en regular estado y sujeto con una cadena con su respectivo candado, y que se hizo presente en ese específico lugar el ciudadano E.B., quien manifestó ser abogado y titular de la cedula de identidad N° V- 15.085.444, e igualmente manifestó ser copropietario del inmueble a ser inspeccionado, quien a su vez de manera voluntaria y sin coacción permitió el ingreso del Tribunal, del perito, y del ciudadano G.R.C. así como del Defensor Publico Agrario, al inmueble a inspeccionar a través de la parte lateral izquierda del conferido falso.

      Hecho éste que coincide con lo detallado por el Práctico en su informe el cual inicia dejando constancia de que, en la inspección Judicial efectuada se observó un terreno en el Sector Borrera, Aldea La Jabonosa, Municipio Ayacucho, Estado Táchira para llegar al sitio, se toma la vía Michelena Colon por la Carretera Panamericana o Troncal Uno, y 60 mts, aproximadamente antes de llegar a la Alcabala de la Jabonosa, se cruza a mano izquierda bajando, se entra por la misma, y aproximadamente a 150 metros, después de una curva se encuentra una batea quebrada la Borrera, que forma parte de una vía vehicular en tierra. Adyacente a la quebrada se observó un falso con cuatro pelos de alambre de púas y un candado, el cual fue abierto por una persona que se presentó como abogado, representante legal de la sucesión Borrero, de nombre E.B. (…). El referido abogado …en conjunto con el demandante señalaron como terreno en conflicto, el adyacente a la Quebrada la Borrera, que está dividido en dos sectores por la vía en tierra referida anteriormente, con lo cual, y para efectos del presente informe, se denomina como sector uno (01) al ubicado al norte vía, o sea entre la Vía y la Quebrada la Borrera, y el sector N° 2 al terreno ubicado entre la Vía en tierra y el colindante por el lindero Sur, lo que lleva a la convicción de esta Juzgadora el hecho constitutivo del despojo por parte del demandado E.J.B.C., del lote de terreno poseído por los demandantes J.G.R.C. y su cónyuge A.O.C.P., con el más grave alegado y probado de los hechos, cual es el de obstaculizar la vía principal que accesa al fundo en litigio y sobre el cual el INTI otorgó Título de Adjudicación a la Ciudadana A.O.C., codemandante en la presente causa y cónyuge de J.G.R.C. en el cual se le impone una obligación a sus beneficiarios cual es la de cumplir con la actividad agro productiva a desarrollarse, a establecer una unidad de producción, y se le impide cualquier negociación que implique la explotación indirecta del mismo. Y así se declara.

      Ha de advertir este Juzgado al demandado Abogado E.B. que todos y cada uno de los alegatos sobre el presunto fraude al Instituto Nacional de Tierras, hecho – a su decir-, por el ciudadano J.G.R.C. para que se le otorgara a nombre de su esposa el Título de Adjudicación en referencia, debe esgrimirlos ante el mismo ente administrativo tal como evidentemente ya lo intentó con el Expediente Administrativo de Revocatoria de Título aportado por él mismo, sin que este Juzgado resulte competente por Ley para dilucidar tal alegato que conllevaría necesariamente a la nulidad del acto administrativo, y por tanto debe esperar la decisión al respecto y no pretender que este Juzgado falle al respecto. Y si ello fuere procedente puede hacerlo en un eventual juicio administrativo de nulidad de acto administrativo emanado de ente agrario administrativo que hubiere de intentar si ello fuere procedente, esgrimiendo los alegatos correspondientes.

      Así las cosas, siendo que a todo evento observa el Tribunal que el acto administrativo del que emanó el Título de Adjudicación a nombre de la Ciudadana A.O.C. en torno a la situación de hecho planteada en esta causa, así como también en torno a que se subsuman o no tales situaciones al texto normativo reseñado en precedencia, este Juzgado Agrario concluye: que la parte demandante única interesada en hacer prosperar su acción, logró a juicio de este Tribunal, demostrar todos y cada uno de los supuestos esenciales para la procedencia de la acción posesoria incoada, todo ello en virtud de considerarse, que de la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, que los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., son poseedores de un inmueble conformado por dos lotes de terrenos continuos, y dividido en dos sectores, ubicado en el Sector LA BORRERA, Parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 0 ha con 7072 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR A.Q. Y QUEBRADA LA BORRERA; Sur: CAMINO REAL; Este: TERRENO OCUPADO POR A.B. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR A.Q.”, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras otorgó Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Nro. 214243, a nombre de la ciudadana A.O.C.P.. Y así se decide.

      Por último determina esta sentenciadora, que en virtud a la falta probatoria idónea para desvirtuar las situaciones de hecho alegadas y formuladas por los demandantes en su libelo, la parte demandada no logró demostrar a cabalidad la no procedencia de la acción posesoria incoada, vale decir, no logró demostrar que los demandantes no tuvieran la posesión legítima alegada a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

      En consecuencia debe declararse Con Lugar la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO incoada por los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C. en contra del ciudadano E.J.B.C., identificados en autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

      En consecuencia se ratifican las Medidas Innominadas decretadas por este Tribunal en fechas 17 de noviembre de 2011 con su ampliación de fecha 25 de noviembre de 2011 y 08 de diciembre de 2011 con la ampliación dictada en esa misma fecha Y así se decide.

      VI

      DISPOSITIVA

      Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal de Primero Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO incoada por los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., venezolanos, cónyuges entre si, productores agrícolas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.348.809 y V-8.090.947 respectivamente, domiciliados en la Aldea La Jabonosa, Sector La Borrera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en contra del ciudadano E.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 15.085.444, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.435, domiciliado en la Aldea La Jabonosa, Caserío J.d.N., Casa Nro. B-07, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

SEGUNDO

En consecuencia se decreta la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN a los ciudadanos A.O.C.P. y J.G.R.C., anteriormente identificados del lote de terreno agrícola, conformado por dos lotes de terrenos continuos, y dividido en dos sectores, ubicado en el Sector LA BORRERA, Parroquia Capital Ayacucho, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de una superficie de SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 0 ha con 7072 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR A.Q. Y QUEBRADA LA BORRERA; Sur: CAMINO REAL; Este: TERRENO OCUPADO POR A.B. y Oeste: TERRENO OCUPADO POR A.Q.”, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras otorgó Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario Nro. 214243, a nombre de la ciudadana A.O.C.P..

TERCERO

En consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte Querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 ejusdem.

CUARTO

Se acuerda notificar al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguiente. Se acuerda participar de la presente decisión a la Oficina Regional de Tierras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2012, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DEJÁNDOSE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR