Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001752

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA LA RENOVACION DE PASAPORTE

SOLICITANTE: O.A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.308.834, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: C.J.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.746

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA LA RENOVACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana O.A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.308.834, domiciliada en la Avenida La Costanera, Conjunto Residencial Bosques del Neveri, Torre 4, Piso 1, Apartamento 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el Abg. C.J.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.746, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para expedir Pasaporte. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, del Adolescente, del Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana O.A.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.308.834, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la RENOVACION de PASAPORTE, de su hijo del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. F.M.A.L.S.

ABG. JULIMAR LUCIANI

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