Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2013-000093

MEDIACIÓN POSITIVA EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: G.O.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.398.455, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.M.A. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.355.065 y 11.372.134, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.068 y 173.816, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: HOSTERÍA LA FORTUNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 45, Tomo A-11 con fecha 11 de julio del 2009, representada por el ciudadano: W.J.M.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.512.114, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jhor Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy miércoles, veinte (20) de noviembre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana G.O.C.S., Contra HOSTERÍA LA FORTUNA, C.A..Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el apoderado judicial de la parte demandante Abg. A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.372.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.816, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 09 al 11 de las actas procesales; así como la parte demandada HOSTERÍA LA FORTUNA, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. Jhor Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta poder inserto a los folios del 31 al 36 de las actas procesales, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad total de: VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 27.220,48) en monedas de curso legal, en virtud, que de los medios probatorios presentado por la parte demandada fue consignado la carta de renuncia por motivo voluntario la cual, se encuentra firmada por la trabajadora ciudadana G.O.C.S., manifestando el apoderado judicial de la parte demandante que la trabajadora efectivamente les manifestó que se había retirado voluntariamente. SEGUNDO: Los apoderados judiciales de ambas partes reconocen que al verificar el cálculo sobre la prestación de antigüedad observaron que una existe una diferencia de Bs. 2.239,02 el cual, le es descontado al monto total de la demanda. TERCERO: El apoderado Judicial de la parte actora ciudadana G.O.C.S., expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado, en virtud, de que la trabajadora se retiró voluntariamente y que además existe un error en el cálculo de la antigüedad. CUARTO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día Viernes, 22 de noviembre de 2013, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 27.220,48), en monedas de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado en esta Audiencia Preliminar por las partes de cómo se llevó a efecto y cómo culmino la relación laboral, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la actora estos ajustados a derecho. QUINTO: El apoderado judicial de la parte actora ciudadana G.O.C.S., declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y reconociendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste el convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes por la naturaleza de la presente mediación y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:45 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Abogado Judicial de la Parte Demandante

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Nohelia del Carmen Silva

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